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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 219428
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 8 de abril de 2022, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022

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Texto

BDNS (Identif.: 620923)

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 7 del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021:

Primero. Objeto

Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el curso académico 2021-2022, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y estudiantes ibicencos que estudian tanto en la isla de Eivissa como fuera de esta, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el desarrollo cultural de las personas mediante el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y de máster, de formación profesional de grado medio o superior y a las enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

Se establecen dos líneas de ayudas:

A) Línea 1: Ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022.

En esta línea 1 se establecen las modalidades siguientes:

a) Modalidad A: Ayudas a estudiantes que cursan los siguientes estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, fuera de la isla de Eivissa:

- Grado en cualquier universidad de la UE-27.

- Enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) en cualquier país de la UE-27.

- Ciclos formativos de grado medio o superior, en centros de toda España, siempre y cuando no puedan cursarse en la isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, lo que deberá acreditarse documentalmente y de forma fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa

b) Modalidad B: Ayudas a estudiantes que cursan estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa.

c) Modalidad C: Ayudas a estudiantes que cursan estudios oficiales, presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Eivissa.

B) Línea 2: Ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022 (aportación CAIB).

Son objeto de la línea 2 de ayudas los estudios universitarios de grado o máster cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2021-2022.

Los estudios objeto de estas dos líneas de ayudas tendrán que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español.

Se excluirán las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

 

Se desestimarán o denegarán las siguientes solicitudes:

a) Las solicitudes por estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).

b) Las solicitudes por estudios correspondientes a un doctorado o a un posgrado.

c) Las solicitudes por estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado).

d) Cursos de preparación de acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años.

e) Las solicitudes por estudios que no estén comprendidos en la base cuarta.

f) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.

g) Las solicitudes en las que no se acredite, con toda la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas bases.

Segundo. Personas beneficiarias

Estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cumplan, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en las bases.

Tercero. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a tal efecto, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solicitud presencial

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se tiene que pedir cita previa en el teléfono 971195906.

Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa y el ejemplar para el interesado se fechen y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”); en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.

Solicitud telemática

Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https:// seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Cuarto. Dotación económica y cuantía de las ayudas

A) Línea 1: Ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022

La cuantía total máxima de la línea 1 de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 es de 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2022, distribuidos de la siguiente manera entre las tres modalidades:

a) Modalidad A. Estudios de grado o enseñanzas artísticas superiores cursadas en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa, o ciclos formativos de grado medio o superior cursados en centros de toda España, siempre y cuando no puedan cursarse en la isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza: 641.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.

b) Modalidad B. Estudios de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa: 35.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.

c) Modalidad C. Estudios de grado y máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Eivissa: 23.500 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 350 €.

En caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad de esta línea.

B) Línea 2: Ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022 (aportación CAIB)

En el momento de aprobación de estas bases el Govern de les Illes Balears (CAIB) está tramitando un convenio de colaboración con el Consell Insular d'Eivissa en relación a una aportación de la CAIB al Consell para ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Eivissa que cursen estudios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el curso 2021-2022, por lo que el Consell Insular d'Eivissa todavía no ha recibido a día de hoy ninguna dotación económica del Govern de les Illes Balears para aplicar a esta línea 2 de ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022.

En caso de que se apruebe y se firme el citado convenio de colaboración entre la CAIB y el Consell y siempre y cuando la CAIB aporte al Consell el importe que se prevé en él, la cuantía total máxima de esta línea 2 será de 83.034,00 €. Por el contrario, si no llegara a firmarse el convenio de colaboración entre ambas corporaciones y el Consell no recibiera la aportación económica de la CAIB, la cuantía total máxima de esta línea 2 será de 0 €.

A partir de la dotación efectiva de esta línea 2 con la aportación proveniente de la CAIB, el órgano instructor de estas ayudas llevará a cabo los trámites oportunos para conceder, en su caso, las correspondientes ayudas.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 500 €.

Para ambas líneas se prevé que en caso de que la cuantía total máxima de cada modalidad de la línea 1 o la cuantía total que se establezca para la línea 2 de estas ayudas no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorratearán sus importes entre todas las solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario.

Asimismo, la cantidad total máxima establecida para estas dos líneas de ayudas o para cada modalidad podrá ampliarse sin requerir una nueva convocatoria siempre y cuando exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de que se tenga que prorratear alguna línea o modalidad, se aplicará la siguiente fórmula:

A = Q / S

donde A es la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

En el marco de esta convocatoria no puede otorgarse más de una ayuda de la misma línea a la misma persona. Sin embargo, las personas solicitantes de ayuda por estudios de grado o máster fuera de la isla de Eivissa (modalidades A y B de la línea 1) que reúnan los requisitos tanto de la línea 1 como de la línea 2 sí podrán recibir una ayuda para cada una de las líneas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del Extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 13 de abril de 2022

El cap de Secció del Departament de Cultura, Educaciói Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa José Vicente Garibo Redolat