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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 218487
Reglamento de venta ambulante en los mercados del término municipal de Manacor

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Texto

Expediente 15110/2021

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE VENTA AMBULANTE A LOS MERCADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANACOR .

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria llevado a cabo el pasado día 14 de marzo de 2022 aprobó definitivamente el Reglamento de la venta ambulante a los mercados del término municipal de Manacor,  que seguidamente se transcribe:

«REGLAMENTO REGULADOR DE LA VENTA AMBULANTE A LOS MERCADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANACOR

TÍTULO I

DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Reglamento es regular la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Manacor, en cumplimiento del que dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el artículo 1.2 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955; los artículos 53 a 55 y 63 a 71 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista; la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares; y el resto de normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio de la normativa en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.

A los efectos de este Reglamento, se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, a instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

Artículo 2. Clasificación

El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se puede realizar en alguna de las modalidades siguientes:

a) Venta a mercados periódicos.

b) Venta a mercados ocasionales (ferias, fiestas...).

c) Venta en la vía pública.

d) Venta ambulante en camiones-tienda.

Artículo 3. Emplazamiento

Corresponde en el Ayuntamiento de Manacor determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no se puede llevar a cabo esta actividad comercial. Los lugares de venta ambulante o no sedentaria no se pueden situar en los accesos a edificios de uso público, ante establecimientos comerciales e industriales de tal manera que impidan o dificulten el acceso al establecimiento o la visibilidad de los escaparates, ni en lugares donde dificulten el acceso y la circulación.

Se tiene que solicitar en el Ayuntamiento de Manacor una autorización para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que se quiera ejercer.

Artículo 4. Sujetos

La venta ambulante, solo la pueden ejercer personas físicas, jurídicas, cooperativas y entidades sin personalidad jurídica, con plena capacidad jurídica y de obrar, y solo se puede ejercer en los lugares y emplazamientos y en las fechas y el tiempo que se determine en las autorizaciones que se otorguen.

Artículo 5. Régimen económico

El Ayuntamiento tiene que fijar las tasas correspondientes para la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las diferentes modalidades de venta ambulante.

Artículo 6. Competencias

Corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de la posible delegación de competencias:

a) Crear, situar, suprimir y efectuar la organización en cuanto a delimitación o ámbito, días y horario de los mercados.

b) Autorizar las ferias y fiestas tradicionales u ocasionales con motivo de acontecimientos populares, y establecer la ubicación y delimitación, así como la natura de las actividades que se  tienen que desarrollar.

c) Establecer y delimitar los sectores, si procede, y determinar las paradas de venta de los mercados periódicos, así como resolver cualquier asunto relacionado con esta competencia.

d) Modificar los ámbitos, la delimitación y los horarios comerciales a los mercados, y en general las posteriores reestructuraciones y organizaciones. Se entienden por modificaciones sustanciales un cambio total de ubicación, la dispersión del mercado a calles no conexas o su división, el cambio de día de celebración o la reducción o ampliación de los horarios en más de dos horas.

e) Aprobar normas de régimen interior propias de un determinado mercado, feria o sector del mercado con estricta sujeción a este Reglamento, escuchando previamente las personas usuarias y los agentes implicados, y con los informes de los servicios municipales correspondientes.

f) Llevar a cabo la organización, la adjudicación, la distribución y la gestión de los lugares de venta a mercados periódicos, temporales y ferias, que se puede realizar con el asesoramiento de asociaciones profesionales de comerciantes y ambulantes, en caso de que existan, o de personas físicas, jurídico-mercantiles, asociaciones, o cualquier otro tipo de persona jurídica. Se tiene que valorar la experiencia en la organización de mercados temporales o ferias temáticas y, si es posible, su colaboración, sin que esto predetermine un trato discriminatorio respecto a feriantes ambulantes individuales asociados. Teniendo en cuenta el que dispone este artículo, el Ayuntamiento puede subscribir convenios de colaboración específicos con terceras personas que se muestren interesadas en la organización y la gestión de ferias, y que acrediten debidamente su experiencia.

g) Aprobar cualquier otro aspecto o asunto relacionado con los mercados municipales periódicos y ocasionales.

 

 

TÍTULO II

MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE

 

CAPÍTULO I

VENTA A MERCADOS PERIÓDICOS

Artículo 7. Tipo de mercados del término municipal de Manacor

Los mercados habituales del término municipal de Manacor son:

- El mercado anual de los lunes en Manacor.

- El mercado anual de los domingos en Porto Cristo.

- El mercado anual de los sábados en Manacor.

- El mercado temporal de los jueves en Porto Cristo.

- El mercado temporal de los jueves en s'Illot.

- El mercado de segunda mano en Manacor.

- El mercado de segunda mano en Porto Cristo.

Artículo 8. Ubicación y horario

1. El emplazamiento, días y horario en que se pueden ejercer los mercados son los siguientes:

- Mercado anual de los lunes en Manacor:

a) Se ubica en la plaza de Ramon Llull y los alrededores.

b) El horario del mercado es de 8.30 h a 13.30 h.

c) El montaje de las paradas y la descarga se tienen que haber completado entre las 7.30 h y las 8.30 h. En ningún caso no se puede iniciar antes de las 7.30 h. Las operaciones de desmontaje y limpieza se pueden iniciar a partir de las 13.30 h y tienen que finalizar en todo caso a las 15.30 h. Los vehículos de las personas vendedoras pueden acceder al recinto del mercado a partir de las 14 h.

​​​​​​​-Mercado anual de los domingos en Porto Cristo:

a) Se ubica en el paseo de la Sirena.

b) El horario del mercado es de 8.15 h a 14 h. 

c) El montaje de las paradas y la descarga se tienen que haber completado entre las 7.15 h y las 8.15 h. En ningún caso no se puede iniciar antes de las 7.15 h. Las operaciones de desmontaje y limpieza se pueden iniciar a partir de las 14 h y tienen que finalizar en todo caso a las 15.30 h. Los vehículos de las personas vendedoras pueden acceder al recinto del mercado a partir de las 14 h.

- Mercado anual de los sábados en Manacor:

a) Se ubica en la plaza Constitució y los alrededores.

b) El horario de mercado es de 8.30 h a 13.30 h. 

c) El montaje de las paradas y la descarga se tienen que haber completado entre las 7.30 h y las 8.30 h. En ningún caso no se puede iniciar antes de las 7.30 h. Las operaciones de desmontaje y limpieza se pueden iniciar a partir de las 13.30 h y tienen que finalizar en todo caso a las 15.30 h. Los vehículos de las personas vendedoras pueden acceder al recinto del mercado a partir de las 14.00 h.

-Mercado temporal de los jueves a Porto Cristo

a) Se ubica en el paseo de la Sirena

b) El horario del mercado es de 8.30 h a 13.30 h del 1.º de junio al 31 de septiembre.

c) El montaje de las paradas y la descarga se tienen que haber completado entre las 7.30 h y las 8.30 h. En ningún caso no se puede iniciar antes de las 7.30 h. Las operaciones de desmontaje y limpieza se pueden iniciar a partir de las 13.30 h y tienen que finalizar en todo caso a las 15.30 h. Los vehículos de las personas vendedoras pueden acceder al recinto del mercado a partir de las 14.00 h.

-Mercado temporal de los jueves a s'Illot:

a) Se ubica en el camino de la Mar y los alrededores.

b) El horario del mercado es de 18 h a 23 h del 1.º de junio al 31 de septiembre.

c) El montaje de las paradas y la descarga se tienen que haber completado entre las 17 h y las 18 h. En ningún caso no se puede iniciar antes de las 17 h. Las operaciones de desmontaje y limpieza se pueden iniciar a partir de las 23 h y tienen que finalizar en todo caso a la 24 h. Los vehículos de las personas vendedoras pueden acceder al recinto del mercado a partir de las 23.30 h.

-Mercado de segunda mano en Manacor:

a) Se ubica en la plaza de Ramon Llull

b) Se realiza el segundo sábado de cada mes, de 9 h a 13 h.

c) El montaje de las paradas y la descarga se tienen que haber completado entre las 8 h y las 9 h. En ningún caso no se puede iniciar antes de las 8 h. Las operaciones de desmontaje y limpieza se pueden iniciar a partir de las 13 h y tienen que finalizar en todo caso a las 15 h. Los vehículos de las personas vendedoras pueden acceder al recinto del mercado a partir de las 13.30 h.

-Mercado de segunda mano en Porto Cristo

a) Se ubica en el paseo de la Sirena.

b) Se realiza el tercer sábado de cada mes, de 10 h a 13.30 h.

c) El montaje de las paradas y la descarga se tienen que haber completado entre las 9 h y las 10 h. En ningún caso no se puede iniciar antes de las 9 h. Las operaciones de desmontaje y limpieza se pueden iniciar a partir de las 13.30 h y tienen que finalizar en todo caso a las 15.30 h. Los vehículos de las personas vendedoras pueden acceder al recinto del mercado a partir de las 14 h.

El día del mercado, los lugares que queden libres a partir del horario de finalización del montaje podrán ser ocupados circunstancial mente por este día a criterio del Ayuntamiento.

2. A la hora del comienzo del mercado, los coches, camiones y otros vehículos tienen que haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto, salvo aquellos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.

3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercado, se tienen que desmontar las paradas y dejar el lugar en perfecto estado de limpieza, y realizar el correspondiente reciclaje del material.

No se puede acceder la parada antes de que finalice el mercado. Si esto pasa, es motivo de infracción leve, en conformidad con el que establece el artículo 30.

4. El Ayuntamiento, por razones de interés público, necesidades organizativas o cuando así lo requieran las circunstancias, puede decidir, mediante un acuerdo motivado, modificar la fecha y el horario o trasladar el emplazamiento habitual del mercado, lo cual se tiene que comunicar a la persona titular de la autorización con una antelación considerada. La ubicación provisional tan solo puede mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio o traslado.

Artículo 9. Productos objeto de venta

Solo se autoriza la venta de los productos siguientes:

1.1 Al mercado de los lunes en Manacor, domingos en Porto Cristo, jueves en s'Illot y jueves en Porto Cristo:

a) Productos de campo:

- Productos hortícolas y frutales, de producción propia o ajena.

- Plantas, plantel, arboles, arbustos.

- Floristería.

- Productos agropecuarios.

- Pequeña maquinaria y herramientas agrícolas.

- Animales vivos de producción avícola y cunícola, y de campo.

b) Otros productos alimentarios:

-  Frutas secas, caramelos y golosinas.

- Adobados, embutidos, quesos, conservas (miel, confitura, etc.), olivas, encurtidos y similares.

c) Productos ecológicos

d) Productos artesanales de producción propia o ajena.

e) Menaje de casa:

- Recortes.

- Mercería.

- Ropa de la casa.

- Decoración de la casa.

- Enseres de cocina, bricolaje, pequeños electrodomésticos y ferretería.

f) Puntos lúdicos:

- Músicos, caricaturistas, estatuas vivientes, etc.

g) La resta de productos, con carácter general:

- Confección: infantil, masculina, femenina, para la práctica del deporte especializada, interior y de baño.

- Complementos de moda y bisutería.

- Marroquinería.

- Calzado.

- Música, libros y revistas.

- Juguetes, cuentos y similares.

- Productos electrónicos.

- Droguería y perfumería

1.2 Al mercado anual del sábado a Manacor:

Únicamente está permitida la venta de plantas, plantel, arboles, arbustos, floristería y productos alimentarios.

1.3 Al mercado de segunda mano en Manacor y en Porto Cristo únicamente se autoriza la venta de los siguientes productos y objetos de segunda mano:

- Libros y revistas.

- Películas, discos, vídeos y similares (no se permite la venta de copias).

- Instrumentos musicales.

- Material informático.

- Herramientas.

- Ropa, calzado y complementos.

- Material para bebés y niños.

- Menaje de la casa.

- Muebles.

- Electrodomésticos y aparatos eléctricos.

- Material deportivo.

- Juegos y juguetes.

- Fósiles, minerales, monedas, sellos y otros productos coleccionables.

- Joyas, bisutería.

- Esculturas, cuadros, pinturas y similares.

- Productos de elaboración propia, no alimenticios (no profesionales).

En ningún caso se permite la venta de productos nuevos, ni de stock.

Tampoco se permite la venta de productos u objetos con cargo a personas que se dediquen profesionalmente a la producción o venta de estos productos. Si esto ocurre, se considerará una infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.

2. La Alcaldía se reserva el derecho de concretar, ampliar o restringir los productos que pueden ser objeto de venta.

3. En cualquiera de las modalidades, la Alcaldía puede autorizar otros productos con motivo de su naturaleza y originalidad. No obstante, en ningún caso se autorizará la venta de falsificaciones ni productos de imitación de cualquier tipo de marca, dado que está prohibido.

4. En cualquiera de las modalidades de venta en mercados habituales queda totalmente prohibida la venta de los siguientes productos (excepto en el supuesto de que, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las instalaciones frigoríficas y condiciones de conservación adecuadas):

a) Carne, aves y caza (fresca, refrigerada o congelada).

b) Pescado y marisco (fresco, refrigerado o congelado).

c) Leche certificada y pasteurizada.

d) Queso tierno, requesón, nata, mantequilla, yogures y otros productos lácteos frescos.

e) Pastelería rellena y adornada. Pastas alimentarias frescas y rellenas.

f) Anchoas, ahumados y otros semicongelados o productos que necesiten refrigeración.

g) Otros productos que por sus características especiales, y a juicio de las autoridades competentes, comporten un riesgo sanitario.

5. La venta de productos relativos al sector de la restauración (bocadillos, bebidas, comidas preparadas...) puede autorizarse, excepcionalmente, mediante un decreto de la Alcaldía, con motivo de ferias, mercados y festividades concretas; en todo caso, debe exigirse el cumplimiento de las medidas sanitarias aplicables según la normativa vigente y la Ley 7/2013, del régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 10. Paradas

1. El tamaño de los tenderetes puede oscilar entre un mínimo de 2 metros lineales y un máximo de 8 metros lineales de largo, y un máximo de 2 metros lineales de profundidad. Se exceptúan los tenderetes de plantas y flores que podrán tener una longitud máxima de hasta 12 m lineales.

2. Las instalaciones utilizadas para el comercio en el mercado deben ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos ateniéndose a unos requisitos mínimos de seguridad, de presentación y de higiene. No se pueden ocupar los terrenos del mercado con otros elementos que no sean los sitios desmontables.

3. Los tenderetes deben disponer de una carpa de color blanco o tonalidades neutras o de las características que se establezcan para cada mercado. Se exceptúan los tenderetes de alimentación y de plantas y flores, siempre que no dispongan de las mismas.

4. Los posibles toldos de los distintos puestos de venta descansarán en un solo eje central y en ningún caso sobre la vía pública. La longitud máxima del toldo desde el eje central será de 1,25 metros lineales.

5. No se permite la venta de mercancías que se instalen directamente en el suelo o sobre el pavimento. Se exceptúan los tenderetes de plantas y flores.

6. Los lugares del mercado deben respetar los establecimientos existentes, los cuales pueden pedir autorización para los días de mercado para poder sacar expositores y productos frente a una parte o toda su fachada

CAPÍTULO II

VENTA EN MERCADOS OCASIONALES

Artículo 11. Modalidades

Para el ejercicio de la venta en mercados ocasionales se fijan las siguientes modalidades:

- ferias

- fiestas

- otros eventos populares

Artículo 12. Regulación

Mediante un decreto de la Alcaldía, deben regularse todos los aspectos vinculados al mercado ocasional en cuestión, como la ubicación, los días que debe haber instalado el mercado ocasional, el horario, la tipología de productos permitidos y prohibidos, el plazo para presentar las solicitudes, el procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones y la documentación necesaria. En todo caso, el procedimiento para otorgar la autorización municipal debe llevarse a cabo con criterios claros, sencillos, objetivos, que deben darse a conocer con antelación.

CAPÍTULO III

VENTA A LA VÍA PÚBLICA O VENTA AMBULANTE EN CAMIONES TIENDA

Artículo 13. Ubicaciones

1. Para el ejercicio de la venta en la vía pública o la venta ambulante en camiones tienda, la Alcaldía debe determinar los lugares donde se pueden ubicar.

2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se pueden modificar las ubicaciones, fechas y horarios, y debe comunicarse a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Esta modificación sólo puede mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 14. Vehículos

Los vehículos utilizados para la venta en camiones tienda deben cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y sanidad de los productos expuestos o comercializados, y en materia de actividades.

 

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 15. Requisitos

1. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o, en caso de estar exentos, en el censo de obligados tributarios.

b) Estar al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias y de las correspondientes tasas municipales.

c) Reunir todas y cada una de las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.

d) Tener un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a cualquier reclamación que puedan realizar las personas usuarias con una cobertura mínima de 60.000,00 €.

e) En el caso de personas extranjeras, disponer de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia y cumplir con el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

f) Tener al personal auxiliar, si lo hubiere, contratado de acuerdo con la legislación laboral vigente.

g) Satisfacer los derechos y tasas que las ordenanzas municipales establezcan para este tipo de actividad comercial.

h) En caso de venta de alimentos o bebidas de elaboración propia, disponer del número de registro sanitario correspondiente.

En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el respectivo municipio como requisito de participación.

El Ayuntamiento debe comprobar, previamente a conceder su autorización municipal, que la persona solicitante cumple con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 16. Garantías del procedimiento

El procedimiento debe ser público y la tramitación debe desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento deben fijarse los requisitos de la autorización, que deben ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

Artículo 17. Solicitudes y plazos de presentación

1. Las personas físicas y jurídicas, las cooperativas o las entidades sin personalidad jurídica que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, deben presentar una solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento conforme al modelo que apruebe la Alcaldía, que en todo caso debe contener:

a) Datos de la persona solicitante (nombre completo, DNI/NIF/NIE, razón social, CIF).

b) Dirección a efectos de recibir notificaciones.

c) Teléfono de contacto y correo electrónico.

d) Modalidad de mercado y tipos de mercado.

e) Clase de artículos que pretende comercializar y su procedencia, y tipos de producto.

f) Longitud de la parada.

2. Junto con la solicitud mencionada en el punto anterior, salvo para los mercados de segunda mano, debe presentarse:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), NIF, NIE o del código de identificación fiscal (CIF), según el caso.

b)  Fotografía de la parada y/o de los productos objeto de venta.

c)  Fotografía de tamaño carné de la persona interesada.

d)  Póliza de seguro y justificante de tener el pago vigente.

e)  Una fotocopia del DNI, NIF, NIE o del código de identificación fiscal (CIF), según el caso, de la persona contratada como auxiliar, así como el correspondiente contrato de trabajo.

f)  Una declaración responsable de la persona interesada en la que manifieste, como mínimo:

- Que cumple con los requisitos y disposiciones establecidos en este Reglamento y que los mantendrá durante el plazo de vigencia de la autorización.

- Que está en posesión de la documentación que lo acredita a partir del inicio de la actividad.

- Que está dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas (o del que lo sustituya) y que está al corriente de pago de la tarifa o, en caso de estar exenta, está dada de alta en el censo de obligados tributarios.

- Que está dada de alta y al corriente de pago de las cotizaciones en la Seguridad Social, Agencia Tributaria y tasas municipales.

- En el caso de personas procedentes de países no comunitarios, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta ambulante.

3. La circunstancia de estar de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, y de las cotizaciones de la seguridad social debe ser acreditada , a opción de la persona interesada, por sí misma o bien autorizando a la administración para que verifique su cumplimiento.

4. No obstante el apartado anterior, no será exigible la acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las administraciones públicas.

5. Para el mercado de segunda mano, junto con la solicitud debe presentarse:

- Fotocopia del DNI, NIF o NIE, según corresponda.

- Una fotografía de tamaño carné.

Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ejercerán la actividad mediante relación laboral, habrán sido dadas de alta en la Seguridad Social y los sus nombres deben figurar en la autorización expedida por el Ayuntamiento. Esta autorización debe estar expuesta en el puesto en un lugar visible, así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.

6. El plazo de presentación de solicitudes es:

Del 1 al 31 de Octubre para los mercados anuales.

Del 1 al 30 de abril para mercados temporales.

Para los mercados de segunda mano se puede realizar la solicitud durante todo el año.

Las personas que presenten la solicitud fuera del plazo establecido pasan a formar parte de una lista de espera.

7. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 18 de esta Ordenanza es necesario aportar la documentación acreditativa.

8. Cuando se trate de actividades artísticas, institucionales, de partidos políticos, de ONG y actividades sin ánimo de lucro, el Ayuntamiento puede conceder autorizaciones puntuales y para un día concreto, siempre que presenten previamente la solicitud previa y que la actividad sea únicamente informativa.

Artículo 18. Criterios para la concesión de las autorizaciones

El procedimiento de concesión tiene que respetar en todo caso el régimen de concurrencia competitiva y tiene que garantizar la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuadas del proceso de concesión. Los criterios para la concesión de las autorizaciones tienen la finalidad de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercado.

Los criterios y la puntuación que se otorga a las personas solicitantes a efectos de concederlos un lugar al mercado son:

a) Por cada año de antigüedad en el padrón de contribuyentes de la tasa por venta a determinados lugares de la vía pública del término municipal Manacor correspondiendo al mercado solicitado: 0,50 puntos por cada 6 meses de antigüedad con un máximo de 5 puntos.

b) Por el tipo de producto objete de venta: máximo 10 puntos calculados de forma ponderada.

c) Para disponer de la tarjeta de maestro artesano o acreditar la clasificación como agricultor/a de productos propios: 15 puntos.

d) Por la participación en alguno de los diferentes mercados del término municipal de Manacor: 1 punto por otro mercado con un máximo de 2 puntos.

e) Por presentación y buena estética de la parada: un máximo de 10 puntos.

f) Las personas solicitantes que se encuentren en una situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales: 8 puntos.

g) Las actas o diligencias que emita el departamento restan puntuación. Cada acta resta 5 puntos.

Artículo 19. Resolución 

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización es de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas pueden entender desestimada su solicitud.

En el caso de tratarse de una solicitud para participar en un mercado con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares, la solicitud se tiene que resolver en un plazo máximo de 10 días, y en caso de que no se emita una resolución exprés se tiene que entender denegada.

2. Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, las acuerda el órgano municipal competente.

3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se tiene que crear una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.

Artículo 20. Autorización municipal

1. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria tiene una duración limitada. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria a mercados periódicos la duración de la autorización no puede ser superior en un año.

2. Las autorizaciones se entienden otorgadas sin perjuicio de terceros y no confieren nunca derechos a las personas autorizadas. En cada tipo de mercado, únicamente puede ser titular de una licencia.

3. La autorización municipal es personal. pueden hacer uso —siempre que asistan a la persona titular en el desarrollo de la actividad— lo o la cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, descendencia de segundo grado, empleados y empleadas que la persona titular haya dado de alta a la Seguridad Social y tienen que continuar invariables el tiempo que dura la autorización mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de la concesión de la autorización. En este caso, el Ayuntamiento tiene que expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste del anterior.

4. En caso de que se tenga que sustituir la persona titular por muerto, jubilación, enfermedad, baja o cualquier otra causa justificada, la entidad titular de la autorización lo tiene que comunicar en el Ayuntamiento de Manacor en un plazo no superior a 10 días desde el momento que se produzca la sustitución e indicar el nombre, domicilio, DNI de la persona sustituta y la causa de la sustitución, adjuntando una fotocopia y el original —para compulsar— del DNI y la documentación de la Seguridad Social.

5. La persona titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética tiene que cumplir adicionalmente los requisitos que imponga la normativa sanitaria.

6. Una vez concedida la licencia o autorización correspondiente, se entrega una credencial con fotografía, nombre y linajes o razón social, DNI de la persona titular o del personal autorizado, productos autorizados a vender, ubicación, número y metros de la parada. La credencial tiene que estar siempre en poder de la persona interesada y se tiene que exhibir al público, de manera visible y permanente, a la parada de venta. 

7. Las autorizaciones pueden ser revocadas unilateral mente por el Ayuntamiento en el caso de incumplimiento de la normativa.

Artículo 21. Contenido de la autorización

1. En las autorizaciones que expida el Ayuntamiento tiene que constar:

a) La persona física de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, si procede, las personas con relación familiar o laboral que tengan que desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.

d) La indicación del lugar, las fechas y el horario en que se tenga que ejercer la actividad.

e) La medida, ubicación y estructura del lugar donde se realice la actividad comercial.

f)  Los productos autorizados a comercializar.

Artículo 22. Transmisión

La autorización no es transmisible. Excepcionalmente y únicamente en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida a la persona titular de llevar a cabo la actividad, si se comunica previamente en el Ayuntamiento, se puede transmitir la autorización: 

a) a favor del o de la cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendentes de segundo grado.

b) a favor de trabajadores y trabajadoras de la persona titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.

El Ayuntamiento puede comprobar e inspeccionar en todo momento los hechos, actividades, transmisiones y otras circunstancias de la autorización concedida. En todo caso, se tienen que notificar a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

Artículo 23. Cesión de derechos.

Las autorizaciones de ocupación al mercados no pueden ser objeto de subrogación, donación o permuta. Sin embargo, se puede autorizar la cesión de derechos a favor de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo máximo de un año sin posibilidad de renovación. En este caso, se tiene que presentar un certificado municipal de convivencia de las personas afectadas o un documento acreditativo del parentesco. Y en el caso de propietarios y propietarias agrícolas, a favor de los campesinos y campesinas, aparceros/se y similares. Solo se puede autorizar una sola cesión de los derechos descritos.

Artículo 24. Extinción de la autorización

Las autorizaciones se extinguen por:

a) Cumplimiento del plazo por el cual ha sido concebida la autorización.

b) Jubilación, muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa, si procede.

c) Renuncia exprés o tácita de la autorización.

d) Dejar de reunir cualquier de los requisitos previstos en el reglamento necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

​​​​​​​f) Revocación. 

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

Artículo 25. Causas de la revocación de la autorización

Son causas, entre otros, de la revocación de la autorización municipal, por resolución-decreto de la alcaldía, las siguientes:

a) Darse de baja del impuesto sobre actividades económicas.

b) Darse de baja la persona autónoma o dejar de pagar las cotizaciones por un espacio de tiempo superior a tres meses.

c) El incumplimiento del que se regula al arte. 17 de este Reglamento.

d) La atención del lugar por una persona no autorizada en la licencia, a excepción que la persona que provisionalmente regente el lugar de venta acredite mediante certificado médico oficial y actualizado que la titular del lugar se encuentra incapacitada por enfermedad. Esta situación no puede ser superior a la que prevé la legislación laboral para declarar la incapacidad laboral.

e) Los otros supuestos previstos en este Reglamento por infracciones leves, graves y muy graves, con tramitación previa del correspondiente expediente sancionador.

f) El incumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en materia sanitaria y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

g) No abonar en los plazos previstos el importe de la parada.

h) La no asistencia de la persona titular o personas autorizadas durante cuatro días consecutivos injustificadamente al mercado para el cual tenga autorización, o durante veinte de alternos todavía justificados.

y) Por razones de interés público.

Artículo 26. Periodo de vacaciones

Las persones vendedoras de los diferentes mercados tienen derecho a no ocupar el espacio autorizado durante un mes por vacaciones, y lo tienen que comunicar con una antelación mínima de 15 días.

Esta circunstancia no exime del pago del correspondiente precio público municipal.

A petición de las personas interesadas, se puede realizar el periodo de vacaciones en dos turnos de quince días.

 

TÍTULO III.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS DE MERCADOS

Artículo 27. Las personas adjudicatarias de lugares de venta están obligadas a:

1) Adoptar medidas necesarias para evitar ensuciar las vías y espacios libres públicos. Por este motivo disponen de depósitos o recipientes adecuados rechazables, donde tienen que depositar los residuos que vayan produciendo para facilitar los trabajos del servicio de recogida de basuras y limpieza pública.

2) Ocupar y ordenar el lugar de la forma prevista según las normas del régimen interior o las que indica este Reglamento.

3) Comunicar las ausencias previsibles que sean justificadas, con antelación a la realización del mercado en que prevean su ausencia. Además, tienen que comunicar la persona que las sustituya.

4) Adoptar las medidas oportunas con el fin de evitar la incidencia negativa sobre el medio ambiente y mantener las condiciones mínimas de limpieza e higiene.

5) En caso de utilizar toldos y sombrillas, se tienen que izar sobre la rasante de la calzada, como mínimo, dos metros. En ningún caso no se pueden colgar artículos fuera de la perpendicular de la superficie del traste o lugar de venta.

6) Las persones vendedoras están obligadas a estacionar sus vehículos a los lugares que indique el Ayuntamiento.

7) Cualesquiera otros que se establezcan en este Reglamento y el resto de disposiciones de aplicación.

Es obligatoria la colocación de carteles indicativos de los precios de los distintos productos en lugar visible. El precio tiene que indicar el coste de la unidad o la unidad de peso y volumen u otra medida tradicional.

Es obligatorio tener la pertinente autorización del Ayuntamiento y satisfacer los tributos que establezca al efecto la correspondiente ordenanza fiscal.

​​​​​​​​​​​​​​Se tienen que cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objete de comercio.

La persona vendedora tiene que poder justificar adecuadamente, en cualquier momento, la procedencia de las mercancías que exponga.

Artículo 28. Prohibiciones

Se prohíbe la venta de productos de imitación de cualquier tipo de marca.

No se pueden vender otros artículos que los que figuren a la autorización del Ayuntamiento.

No se pueden utilizar equipos de megafonía ni equipos de música, a no ser que la autorización lo prevea expresamente. En todo caso, queda prohibida la publicidad o venta mediante el sistema de altavoces o megafonía.

Se tienen que cumplir las otras prohibiciones que establezca el resto de normativa sectorial.

 

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29. Potestad de inspección y sancionadora 

Los servicios municipales que en cada caso sean competentes tienen que ejercer la inspección y vigilar el ejercicio de las actividades reguladas en este reglamento, cuidando que se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio a otras atribuciones de competencias establecidas en la legislación vigente.

Las infracciones de las cuales sea competente el Ayuntamiento, se tienen que sancionar de acuerdo con la normativa vigente, con instrucción previa del correspondiente expediente administrativo. En las que no tengan competencia, se tiene que dar cuenta inmediato a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 30. Infracciones

A los efectos de este reglamento, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

1. Las infracciones que no figuren calificadas como graves o muy graves en los artículos siguientes, sin perjuicio del que se dispone en el apartado siguiente.

2. Son consideradas faltas leves, entre otros, las siguientes:

a) La carencia de limpieza del traste y del entorno. 

b) La no exhibición del carné de la persona titular.

c) Cambiar de objeto de venta sin avisar.

d) Sobrepasar la señalización de los límites del lugar de venta que le corresponda.

e) No tener expuestos los precios de venta en el público.

f) No reciclar o separar el basuras adecuadamente.

g) El cambio de emplazamiento de la parada de venta sin la autorización correspondiente.

h) El incumplimiento del horario.

B) Son faltas graves:

a) El abandono del lugar o parada durante dos mercados consecutivos o cuatro alternados dentro del mismo ejercicio sin causa justificada.

b) La comisión de dos o más faltas leves durante un mismo año natural. 

c) La desobediencia a la autoridad municipal, al suyos agentes o delegados cuando las órdenes sean cursadas por escrito. En caso contrario, tienen la consideración de leves.

d) La alteración del orden público al mercado.

e) La presencia de personas no autorizadas despachando en el lugar de venta, excepto el previsto al arte. 20.3.

f) La venta de productos no autorizados.

g) Ceder el uso o disfrutar de la explotación de la parada, por cualquier título, a terceras personas sin autorización municipal.

​​​​​​​C) Son faltas muy graves:

a) El abandono del lugar o parada durante cuatro mercados consecutivos u ocho alternados dentro del mismo ejercicio sin causa justificada.

b) Aquellas que impliquen falsedades y ocultamiento en las declaraciones o documentos exigibles reglamentariamente.

c) La comisión de dos o más faltas graves dentro del mismo año natural.

d) No disponer de autorización municipal para el ejercicio de venta, actividades o prestación de servicios.

e) La venta de mercancías piratas o falsificaciones.

f) El desacato ostensible de las disposiciones o mandatos de los órganos del Ayuntamiento.

g) Fraude en la calidad, peso, medida, capacidad, precio, envase, paquete, hashtags, marcas, condiciones higiénico-sanitarias y cualesquiera otras circunstancias análogas, en que haya ánimo de lucro en perjuicio de la persona consumidora.

h) Vender artículos y objetos robados.

Artículo 31. Sanciones

1. Las infracciones leves se sancionan con una advertencia, o pérdida del lugar del mercado por 1 día y multa de 150 a 300 euros. 

2. Las infracciones graves se sancionan con multa de 300,01 a 500 euros y pérdida del lugar del mercado de hasta cuatro días. 

3. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 500,01 a 750 euros y suspensión temporal de la autorización de uno a seis meses o, si la naturaleza lo requiere, con la revocación de la autorización sin ningún derecho a indemnización.

4. Para graduar las sanciones se tienen que tener en cuenta los siguientes criterios: 

a) Importancia o categoría de la actividad económica de la persona infractora. 

b) Incidencia respecto de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de protección de su salud, seguridad e intereses económicos. 

c) Beneficio ilícito obtenido. 

d) Reparación voluntaria de los perjuicios causados por la persona infractora y su colaboración con la Administración municipal. 

e) Repercusión sobre la imagen del servicio público municipal. 

f) Reincidencia en una misma falta, tanto si se trata de dos mercados seguidos o alternativos. 

Artículo 32. Prescripción

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se cuentan a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del periodo de comisión, si se trata de infracciones continuadas.

2. Las sanciones prescriben en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 33. Responsables

Son personas responsables de las infracciones indicadas en este título las personas físicas y jurídicas, así como las comuneras de las comunidades de bienes y similares que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título y las que se califican como tales en este Reglamento. Son responsables en concepto de autoría las que hayan cometido directa o indirectamente el hecho infractor, las que hayan dado órdenes e instrucciones que se relacionen, las que sean las personas beneficiarias de la infracción y las que se definan como tales al contexto de este Reglamento. En caso de pluralidad de responsables, la responsabilidad tiene que ser solidaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza debe aplicarse la normativa vigente en materia de comercio, venta ambulante, higiénico-sanitaria y protección de las personas consumidoras.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 103, 111 y 113 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y permanece en vigor hasta su modificación o su derogatoria expresa

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La obligación de las carpas blancas de las paradas, entra en vigor el primero de enero de 2023.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el reglamento regulador de la venta en mercados municipales ocasionales y periódicos del Ayuntamiento de Manacor aprobada definitivamente y publicada en el BOIB núm. 34 de 20 de marzo de 2001»

  

Manacor, fecha de firma electrónica ((8 de de abril de 2022))

El alcalde

Miquel Oliver Gomila