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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 218093
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Es Castell

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la venta ambulante de Es Castell acuerdo que se hizo público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 17 de 1 de febrero de 2022 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Que durante el plazo de 30 días, contados desde el siguiente hábil de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se presentaron dos alegaciones.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, ha acordado la aprobación definitiva del instrumento normativo en cuestión, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas plasmándose debidamente en la misma su contenido, por lo que se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que se transcribe a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN ES CASTELL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º.

De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, la presente Ordenanza tiene el objeto de regular el comercio en régimen de venta ambulante dentro del término municipal de Es Castell.

Artículo 2º.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 11/2014, es comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, con ocupación de instalaciones desmontables, transformables o móviles, y que será ejercido en las paradas y emplazamientos señalados expresamente en las licencias municipales que se otorguen y en las fechas y durante el tiempo que se determine.

TÍTULO I. CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL.

CAPÍTULO I. MODALIDADES

Artículo 3º.

El comercio ambulante que se regula en la presente Ordenanza es el que se realiza según las siguientes modalidades:

a. Mercados periódicos:

I. Mercado ambulante de Es Castell situado en la Plaza Explanada, que se realiza todo el año.

II. Mercado de Calasfonts, situado en la Rampa de Calasfonts y proximidades, que se realiza durante la temporada turística.

III. Mercat de Nit, situado en la calle de Sa Font y calle Miranda de Calasfonts, que se realiza durante parte de la temporada turística.

b. Mercados ocasionales:

I. Mercado ambulante de las fiestas de Sant Jaume, que se realiza durante los días de las Fiestas de Sant Jaume (24 y 25 de julio)

II. Mercado de Navidad

III. Feria del Libro

c. El resto de las formas de comercio ambulante que, previa autorización, se celebren en las vías públicas, en paradas y en días distintos a los anteriores.

Artículo 4º.

Los titulares de las licencias de venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, tendrán que ser personas con plena capacidad jurídica y de obrar, que tendrán que reunir los requisitos especificados en la presente Ordenanza. Queda prohibida la cesión, traspaso o permuta de las licencias, con las salvedades previstas en el artículo 12.

Artículo 5.

Son requisitos generales en el ejercicio de la actividad, con independencia de los específicos que pudieran fijarse para cada modalidad, los siguientes:

A) En relación con la actividad:

1. Tener expuesta al público, con suficiente notoriedad, la placa municipal identificativa y los precios de venta de las mercancías, y, en el caso de venta de alimentos autorizados, la placa identificativa de la inspección sanitaria. En cualquier caso, deberá indicarse que se dispone de hojas de reclamaciones para la clientela que lo solicite.

2. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes correspondientes a los productos objeto de comercio. Igualmente, tendrán que tener a disposición de la autoridad las licencias municipales y las cartas de pago originales, acreditativas de la liquidación de la correspondiente tasa.

3. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, y, en especial, de aquellos que puedan presentar algún riesgo para la salud y seguridad de los consumidores.

4. Expedir comprobante de la venta cuando así lo exija la clientela. Este comprobante o recibo deberá cumplir lo previsto en la legislación vigente y, en cualquier caso, deberá permitir la identificación de la persona titular de la licencia, la del objeto vendido, el precio final, la fecha de venta y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones que pudieran presentarse.

5. Los puestos de productos alimenticios autorizados contarán con peso que garantice la cantidad exacta de los artículos que se adquieran.

6. La exposición de los artículos de alimentación no se realizará nunca sobre el pavimento; deberán situarse a una altura de al menos 0,5 m respecto al nivel del suelo.

7. Finalizado el horario de venta, autorizado en cada caso, deberá dejarse el espacio asignado libre para la circulación urbana y limpio de todo tipo de residuos imputables a la actividad, que deberán depositarse en los contenedores habilitados a tal fin, y, en todo caso, cumpliendo las normas que tengan establecidas los servicios municipales de limpieza.

8. Queda expresamente prohibida la utilización del claxon. La utilización de medios mecánicos, acústicos, eléctricos o electrónicos requerirá previa autorización municipal, no pudiendo superar los decibelios establecidos en la materia por la normativa vigente.

9. Se prohíbe la venta o el depósito de artículos fuera de los puestos marcados y asignados. Los toldos y vuelos de las paradas deberán colocarse de forma que no causen molestias a las paradas adyacentes, ni a la circulación de peatones, especialmente en días de lluvia. En ningún caso podrán superar en más de 50 centímetros la alineación señalada para cada puesto.

10. El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar la reubicación de los mercados, previa audiencia no vinculante, de las personas titulares de los puestos. El cambio de ubicación requerirá la modificación de la presente Ordenanza, salvo razones de urgencia motivada o cuando se trate de traslados temporales.

B) En relación con la persona titular:

1. Estar dada de alta en el correspondiente Censo de obligados tributarios.

2. Estar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

3. Estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales.

4. Disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no tener la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.

5. Tener una póliza de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y estar al corriente de pago. En el caso de cesión de los puestos propiedad del Ayuntamiento este seguro deberá cubrir también los posibles daños ocasionados a los mismos, por un importe mínimo de 469,80€.

6. Para vender productos alimenticios es necesario estar en posesión de la acreditación necesaria para manipular esta clase de artículos.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS

Artículo 6º.

La concesión de licencias de venta ambulante será competencia de la Alcaldía o de la Concejalía en la que se delegue. La vigencia de las licencias será la determinada por cada una de las modalidades recogidas en la presente Ordenanza.

Artículo 7º.

Las personas que deseen obtener o renovar la licencia de un puesto de venta ambulante tendrán que solicitarlo mediante instancia. Las instancias, tanto las de renovación como de nueva adjudicación de las paradas que queden vacantes, se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en las fechas que a continuación se indican, y se considerarán automáticamente vacantes aquellas paradas las personas titulares de las que no hubieran presentado, dentro de este plazo, la petición de renovación de la licencia:

a. En el mercado de la Explanada de Es Castell, desde el 1 hasta el 31 de octubre.

b. En el mercado de Calasfonts, desde el 1 hasta el 31 de Marzo.

c. En el mercado de Nit, desde el 1 hasta el 31 de Marzo.

d. En el resto de mercados ambulantes, en las fechas que se indiquen en cada convocatoria

Artículo 8º.

Las solicitudes de licencia deberán acompañarse con la siguiente documentación, o con el compromiso de aportarla en el plazo al que se refiere el artículo 10:

1. Documentación acreditativa de estar dado de alta o haber presentado la solicitud de inscripción en el Censo de obligados tributarios que corresponda.

2. Justificante de encontrarse de alta en la Seguridad Social.

3. Justificante de ser titular de una póliza de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y estar al corriente de pago.

4. Documento nacional de identidad o documento análogo (la primera vez).

5. Una fotografía tipo carné.

6. Acreditación de tener la capacitación para manipular alimentos tanto de la persona titular como de los empleados/as que tengan que ocupar el puesto de venta, en el caso de expedición de productos alimenticios

Artículo 9º

1. Cuando se otorguen las licencias nuevas y de renovación, se atenderán en primer lugar las solicitudes de renovación, siempre que las personas signatarias de éstas acrediten mantener las condiciones exigidas en el artículo 5 de esta Ordenanza.

2. Los puestos que hayan quedado vacantes al finalizar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el art. 7, o en cualquier momento, serán preferentemente utilizadas para la reordenación del mercadillo o para las solicitudes de traslado, según la antigüedad; las restantes se adjudicarán también por antigüedad entre las personas solicitantes inscritas en la lista de espera.

3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de utilizar los puestos vacantes para establecer nuevas entradas en el mercado ambulante, zonas libres, ampliar los puestos existentes o cualquier otra finalidad que redunde en una mejor distribución del mismo.

Artículo 10º.

En los procedimientos de renovación y otorgamiento de nuevas licencias, éstas se concederán antes del comienzo de cada año o temporada de venta. En los procedimientos de otorgamiento de nuevas licencias para cubrir vacantes, se estará a lo que resulte del procedimiento previsto en el artículo 9.2 anterior.

Antes de empezar a ejercer la actividad, los vendedores autorizados dispondrán de un plazo máximo de quince días hábiles para aportar la documentación a la que se refiere el artículo 8º anterior y para abonar la primera mensualidad de la tasa correspondiente.

Una vez cumplimentado lo anterior, se procederá a la emisión de la placa identificativa del comercio ambulante, en la que constará lo siguiente:

1. Nombre y apellidos de la persona titular

2. Parada adjudicada

3. Objeto de la venta

4. Fotografía de la persona titular

Artículo 11º.

Las personas titulares de las licencias o, en su caso, las que sean suplentes en los puestos vacíos, vendrán obligados a ocupar su puesto. Sin perjuicio de lo anterior y previa autorización del Ayuntamiento, podrá ser ocupada por el cónyuge, pareja estable o descendientes en edad laboral y por personas contratadas a tal fin, siempre que estén dadas de alta en los seguros sociales correspondientes.

Si no se cumplen estos requisitos, se entenderá que la parada ocupada por personas distintas de la persona titular ha sido cedida o subarrendada irregularmente, a los efectos sancionadores oportunos.

Artículo 12º

1. De conformidad con lo que prevé el artículo 51 de la Ley 11/2014, las licencias excepcionalmente serán transmisibles, previa comunicación al Ayuntamiento, en caso de fallecimiento o imposibilidad sobrevenida de la persona titular para llevar a cabo la actividad :

a. En favor del cónyuge o pareja de hecho, de los ascendientes y descendientes en primer grado.

b. En favor de los trabajadores por cuenta del titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.

2. La persona que obtenga la titularidad debe continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del período de vigencia de la licencia y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y el resto de obligaciones que se puedan derivar.

Artículo 13º.

a) Mercado de Calasfonts y Mercat de Nit.

El importe de la tasa a abonar será el que establezca la correspondiente ordenanza fiscal y deberá pagarse antes del inicio de la actividad, quedando condicionada la obtención de licencia al abono.

b) Mercado de la plaza Explanada.

El importe de la tasa a abonar será el que establezca la correspondiente ordenanza fiscal y deberá pagarse diariamente antes del inicio de la actividad y por día ocupado.

Artículo 14º.

Durante la temporada turística, y salvo circunstancias imprevistas, la no utilización de los puestos deberá ser comunicada con, al menos, un día hábil de antelación. La no utilización del puesto no supondrá en ningún caso una reducción proporcional de la tasa devengada. En caso de baja y no de ausencia, se autorizará la sustitución recurriendo a la lista de suplentes creada a tal fin.

Artículo 15º.

El número de licencias podrá limitarse cuando motivos de saturación de zonas o de interés público así lo demanden.

Artículo 16º.

Excepcionalmente se podrán autorizar un máximo de 2 paradas, para la venta de artículos de temporada, a asociaciones sin ánimo de lucro u otras circunstancias especiales, que no necesariamente tendrán que guardar las alineaciones del resto de paradas, aunque su ubicación no tendrá que entorpecer el paso de los transeúntes.

 

TÍTULO II. DEL MERCADO AMBULANTE DE LA EXPLANADA

Artículo 17º.

La zona destinada a la instalación de este mercadillo está situada en la Plaza Explanada. Las licencias para este mercadillo tendrán una validez de cuatro años.

Este mercado estará destinado a la venta de productos artesanales, tejidos, calzado, marroquinería, joyería, antigüedades y otros similares, así como la venta de productos alimenticios y bebidas.

El número máximo de paradas será de 21, y se distribuirán de acuerdo con el plano que, a tal fin, se aprobará para cada temporada atendiendo a las circunstancias que concurran.

En todo caso la ocupación del puesto de venta no podrá exceder de 6 m2.

 

Artículo 18º.

Los días de realización del mercadillo serán los lunes y miércoles de cada semana durante todo el año; su suspensión durante alguno de estos días, por causas de fuerza mayor debido a las condiciones meteorológicas u otras, no implicará su apertura en días distintos a los previstos, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Alcaldía o por la persona en quien delegue.

El horario de venta será de 8:30 a 14:00 horas, si bien excepcionalmente se podrán autorizar ampliaciones. La instalación se efectuará a partir de las 7:00 horas y el montaje de las paradas y la descarga de materiales deberá haber concluido a las 9:00 horas, finalizada esta hora, no se permitirá la instalación. Las tareas de desmontaje y carga no se iniciarán antes de las 13:30 horas y deberán estar finalizadas a las 15:00 horas.

No se permitirá, en ningún caso, el acceso o estacionamiento de vehículos relacionados con los puestos fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

 

TÍTULO III. DEL MERCADO AMBULANTE DE CALASFONTS

Artículo 19º.

La zona destinada a la instalación del mercadillo de Calasfonts se encuentra situada en la Rampa de Calasfonts y proximidades. Las licencias para este mercadillo tendrán una validez de una temporada.

Este mercado estará destinado a la venta de productos artesanales, tejidos, calzado, marroquinería, joyería, antigüedades y otros similares. Que prohibida la venta de productos alimenticios y bebidas.

El número máximo de paradas será de 6 en la Rampa de Calasfonts y 6 en las proximidades, y se distribuirán de acuerdo con el plano que, a tal fin, se aprobará para cada temporada atendiendo a las circunstancias que concurran.

En la Rampa de Calasfonts cada puesto de venta tendrá una anchura máxima de 1,5 metros por 1 metro de profundidad, y las paradas que se sitúen en las proximidades tendrán una anchura máxima de 2 metros por 1,5 metros de profundidad. Deberá existir una separación entre los puestos de venta de 50 cm.

Artículo 20º.

Los días de realización del mercadillo serán los comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (de lunes a domingo).

El horario de venta será de 19:30 a 1:00 horas, si bien excepcionalmente se podrán autorizar ampliaciones. La instalación se efectuará a partir de las 18:30 horas y deberá haber concluido el montaje de los puestos y la descarga de materiales a las 19:30 horas; finalizada esa hora, no se permitirá la instalación. Las tareas de desmontaje y carga no se iniciarán antes de las 23:30 horas y deberán estar finalizadas a las 2:00 horas.

No se permitirá, en ningún caso, el acceso o estacionamiento de vehículos relacionados con los puestos fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

 

TÍTULO IV. DEL MERCAT DE NIT DE ES CASTELL

Artículo 21º.

La zona destinada a la instalación del Mercat de Nit estará situada en la zona peatonal de arriba de Calasfonts, calle de sa Font y calle Miranda de Calasfonts. Las licencias tendrán validez para una temporada.

Este mercado, que priorizará a los solicitantes que dispongan de la carta de artesano, estará destinado a la venta de productos artesanales, tejidos, calzado, marroquinería, joyería, antigüedades y otros similares. Que prohibida la venta de productos alimenticios y bebidas.

El número máximo de paradas será de 30, y se distribuirán de acuerdo con el plano que, a tal fin, se aprobará para cada temporada atendiendo a las circunstancias que concurran.

Artículo 22º.

Los días de celebración del mercado serán todos los lunes comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre sin que la suspensión del mismo alguno de estos días, por causas de fuerza mayor a causa de las condiciones meteorológicas u otras, implique la apertura en días distintos de los previstos, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Alcaldía o persona en quien delegue.

El horario de venta será de 19:30 a 01:00 horas, si bien excepcionalmente podrán autorizarse ampliaciones del mismo. La instalación se efectuará a partir de las 18:30 horas y deberá haber concluido el montaje de los puestos y la descarga de materiales a las 19:30 horas; finalizada esa hora, no se permitirá la instalación. Las tareas de desmontaje y carga no se iniciarán antes de las 23:30 horas y deberán estar finalizadas a las 2:00 horas.

No se permitirá, en ningún caso, el acceso o estacionamiento de vehículos relacionados con los puestos fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

 

TÍTULO V. DE LOS MERCADOS AMBULANTES TEMÁTICOS

Artículo 23º.

Los mercadillos temáticos convocados con carácter ocasional, tanto si son de productos artesanales como de otro tipo, se regularán específicamente por lo que prevé el acuerdo de su convocatoria, y, subsidiariamente, por lo que prevé esta Ordenanza, por la Ley 11 /2014, sobre comercio, y por el resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 24º.

La repetición de un mercadillo temático ocasional puede implicar su consolidación como oferta comercial diferenciada, de forma que la inclusión de su regulación específica en la Ordenanza le otorgará carácter de actividad periódica.

 

TÍTULO VI. OTRAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 25º.

La autorización de esta actividad en el municipio de Es Castell tendrá, en todo caso, carácter excepcional y se efectuará después de valorar las circunstancias de cada caso, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante y la repercusión de la actividad propuesta sobre el interés general.

Artículo 26º.

Las licencias para otras modalidades de comercio ambulante tendrán una vigencia máxima de un año.

Artículo 27º.

Como criterios específicos de otras modalidades de comercio ambulante se fijan los siguientes:

1. Las paradas de venta ambulante no podrán situarse en los accesos de edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni frente a sus escaparates y exposiciones, ni en los lugares en los que dificulten tales accesos y la circulación de peatones y la circulación rodada.

2. Las instalaciones que utilicen las personas titulares de licencias deberán reunir las condiciones necesarias que sirvan de soportes de los artículos que se expendan dentro y de las normas generales de higiene establecidas en la legislación vigente en la materia.

Artículo 28º.

Las solicitudes de licencia se podrán presentar durante el plazo determinado en cada convocatoria y tendrán que contener, como mínimo, los siguientes datos:

- Datos personales de la persona interesada

- Modalidad y objeto de venta

- Periodo para el que se solicita

- Lugares de los puestos de venta o itinerarios, en su caso.

- Documentación del vehículo, en su caso

En la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar los documentos previstos en el artículo 8º de esta Ordenanza.

La concesión de la licencia de otras modalidades de comercio ambulante incompatibilizará a la persona titular de aquésta para obtener cualquier otra durante el mismo período, y cada licencia tendrá por objeto una única parada o vehículo de venta.

Artículo 29º.

A este tipo de venta ambulante le será de aplicación lo dispuesto en el título I de esta Ordenanza, así como la Ley 11/2014, sobre comercio, y demás normativa vigente en la materia.

 

TÍTULO VII. DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 30º.

La Policía Local velará por el buen funcionamiento de los mercadillos habituales. Asimismo, llevará a cabo la vigilancia necesaria, a fin de que las personas titulares de las licencias observen las normas que regulan esta actividad de comercio, tanto las de carácter general, especialmente las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias, como las específicas que se recogen en la presente Ordenanza.

Artículo 31º.

En el caso del ejercicio de cualquier tipo de comercio ambulante que no esté amparado por la oportuna licencia municipal, la Policía Local procederá al inmediato comiso de la mercancía. En un plazo de 24 horas, el vendedor/a deberá presentar los documentos que acrediten que está en posesión de la licencia municipal, así como el boletín o factura que ampare la procedencia de los artículos a la venta.

Si el vendedor/a demuestra documentalmente, en un período de 24 horas, que está autorizado/a para el ejercicio de la actividad y las facturas que amparen la legal procedencia, se le devolverá la mercancía intervenida, sin perjuicio de la sanción que proceda.

Si el vendedor/a no presenta, pasadas 24 horas, los documentos de origen de la mercancía, se decretará su comiso efectivo y se fijará su destino, que serán los centros benéficos y municipales de carácter social, para las mercancías alimentarias y fungibles, con riesgo grave de deterioro, y que, en el caso de las restantes mercancías, quedarán depositadas hasta que se acredite, en el plazo máximo de 15 días, la posesión de la licencia y su procedencia legal. Si así lo hace, se le devolverá la mercancía, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción cometida.

Si acredita la procedencia legal pero no lo hace en relación con la posesión de la preceptiva licencia, se le impondrá la sanción oportuna.

Una vez agotado el plazo antes indicado, sin que se produzca la comparecencia del vendedor/a, se considerará abandonada la mercancía, resolviendo la Alcaldía sobre su enajenación o destino.

Artículo 32º.

Los vendedores ambulantes que no justifiquen debidamente la procedencia de las mercancías serán puestos a disposición judicial, junto a los artículos intervenidos y con propuesta de destino de estos artículos.

Artículo 33º.

La competencia del Ayuntamiento en cuanto a inspección y sanción se establece sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 34º.

Infracciones

El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la legislación general sobre régimen jurídico sancionador que resulte de aplicación; las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves:

a. Incumplir el horario autorizado.

b. Instalar o montar las paradas fuera del horario previsto a tal fin.

c. Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

d. Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre paradas.

e. No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en la parada, perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

f. No proceder a la limpieza de la parada y retirada de toda la mercancía y mobiliario, una vez finalizada la jornada.

g. No avisar de la ausencia en el lugar concedido de forma reiterada. A estos efectos se entenderá por reiteración, el incumplimiento durante cinco días consecutivos o de diez discontinuos, dentro del mismo ejercicio.

h. Utilizar una superficie de venta superior a la autorizada.

i. Ofrecer productos que no tengan consignado su precio.

j. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2.. Se consideran faltas graves:

a. Ejercer la actividad unas personas distintas de las autorizadas.

b. Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

c. La reincidencia en el plazo de un año de la cuarta comisión de faltas leves de la misma naturaleza por resolución firme.

d. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades, sus agentes o asentadores en el ejercicio de sus funciones de inspección.

e. El trato desconsiderado, violento o amenazante con la clientela o con las personas titulares de otros puestos.

3. Se consideran faltas muy graves:

a. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades, sus agentes o asentadores en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada con violencia física o verbal, o con cualquier otra forma de presión.

b. La reincidencia, en el plazo de un año, en la comisión de faltas graves de la misma naturaleza, por resolución firme.

Artículo 35º.

Prescripción de las infracciones

Las infracciones reguladas en esta Ordenanza prescriben: a los tres años, las calificadas como muy graves; a los dos años, las calificadas como graves; ya los seis meses, las calificadas como leves.

Artículo 36º.

Sanciones

1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a. Por faltas leves, apercibimiento o multa de 150,00 euros hasta 1.500,00 euros.

b. Por faltas graves, multa hasta 30.000,00 euros

c. Por faltas muy graves, multa hasta 300.000,00 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, la existencia de fraude, el plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción y la reincidencia.

3. En las sanciones previstas para las faltas graves o muy graves se podrá imponer, con carácter accesorio, la suspensión temporal o la retirada permanente de la licencia, o la baja en la lista de espera de solicitantes de licencia o en la de suplentes.

4. El abono voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquiera de las infracciones supondrá la aceptación de los hechos, la finalización del expediente y lo siguiente:

a. El abono voluntario que se haga efectivo antes de la propuesta de resolución de la sanción impuesta determinará una reducción del 50% del importe fijado en la resolución de inicio del procedimiento, y debe pagarse en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de inicio.

b. El abono voluntario que se haga efectivo antes de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador determinará una reducción del 25% del importe fijado en el procedimiento, y debe pagarse en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución.

Artículo 37º. Medidas cautelares

No tendrá carácter de sanción la suspensión de la licencia de venta ambulante con carácter de medida cautelar para garantizar el buen fin de los expedientes sancionadores hasta que se subsanen las deficiencias observadas y se cumplan las medidas correctoras que, por razones de sanidad, higiene o seguridad, se pudieran exigir.

Asimismo, tendrá carácter de medida cautelar la retirada del mercado de productos, mercancías o servicios por las mismas razones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Las autorizaciones concedidas antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza mantendrán su vigencia durante el tiempo que les reste de los previstos en la misma.

2. Las listas de espera y suplentes, vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se mantendrán hasta las próximas convocatorias, momento en el que se actualizarán.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, y demás normativa de aplicación.

SEGUNDA. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, momento en que quedarán derogadas todas las disposiciones municipales que sean incompatibles o que se opongan a su articulado, así como las que en el pasado hubieran regulado la materia objeto de la presente.

Con la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establecen el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ( Art. 46 de la Ley 29/1998).

 

Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (13 de abril de 2022)

La alcaldesa Juana Escandell Salom