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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 217683
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida de 31 de marzo de 2022, relativo a la aprobación del Plan de medidas antifraude para la gestión de proyectos y actuaciones que reciben financiación europea de los fondos “Next Generation EU” y de la declaración institucional del Ayuntamiento de Santa Margalida de asumir el compromiso contra el fraude.

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida en sesión de carácter ordinaria de día 31 de marzo de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar el Plan de Medidas Antifraude, adjunto a de esta propuesta, como conjunto de herramientas obligadas de prevención y lucha contra el fraude, los conflictos de interés y la corrupción, dentro de la gestión de cualquier proyecto, actuación o inversión que tengan financiación total o parcial a cargo del Fondos Europeos Next Generation EU.

Segundo. Aprobar la Declaración institucional del Ayuntamiento de Santa Margalida de asunción del compromiso de lucha contra el fraude incluido al presente plano.

Tercero. Publicar el acuerdo y toda la documentación adecuada de manera inmediata en el BOIB, a la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.

 

Santa Margalida, firmado digitalemente (12 de abril de 2022)

El alcalde

 Joan Monjo Esterich

 

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA EN EL ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (NEXT GENERATION EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) — elemento principal del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) —, establece que los recursos que prevé se tienen que distribuir a través de los planes de recuperación y resiliencia que presenten los estados miembros. España aprobó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el cual, una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo en fecha 13 de julio de 2021.

El Reglamento (UE) 2021/241 mencionado, establece que la aplicación del Mecanismo tiene que efectuarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses. Este instrumento Europeo se basa en tres pilares:

1).  La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

2). La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

3). El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de las crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital. Por su parte, el artículo 3 del presente Reglamento, dispone que en el ámbito de aplicación del Mecanismo incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, a saber:

Transición ecológica

Transformación digital

Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes solidas.

Cohesión social y territorial

Salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de augmentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis.

Políticas para próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

Por otra parte, el artículo 22, sobre protección de los intereses financieros de la Unión, dispone que al ejecutar el Mecanismo, los estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los estados miembros tienen que establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente y tienen que recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de manera incorrecta.

El refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés es uno de los principios de gestión específicos del PRTR que establece la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.

Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 impone tanto a los estados, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como a los beneficiarios de los fondos del MRR, el artículo 6 de la Orden establece que toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado en conformidad con las normas aplicables, en particular , en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Este mismo precepto establece como actuaciones obligatorias la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de interés.

Todos los participantes en la ejecución del PRTR tendrán que atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que en lo referente a la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

2. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DURACIÓN DEL PLAN

Este Plan de Medidas Antifraude se elabora en cumplimiento del que disponen el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 mencionados.

Su objeto es concretar las medidas de control del riesgo de fraude, en el ámbito de la ejecución de los fondos del MRR por parte del Ayuntamiento de SANTA MARGALIDA , teniendo en cuenta que las competencias en materia de fraude, exclusivamente administrativas, que tiene atribuidas, en ningún caso incluyen competencias de investigación.

Este sistema está apoyado en cuatro grandes áreas para contemplar los diferentes aspectos de la lucha contra el fraude y la corrupción: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN. También se contempla el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés.

Las medidas de este Plan Antifraude se aplicarán a todas las personas/departamentos de esta Entidad Local implicados en la gestión de dinero público y, en concreto, a todas aquellos que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión, elaboración o ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR.

Este Plan de Medidas Antifraude es un documento vivo que podrá ser actualizado y completado en función de los resultados de su aplicación, y de acuerdo con las novedades que puedan surgir en la normativa, instrucciones, recomendaciones o modelos provenientes de la Comisión Europea o de la Administración General del Estado sobre esta materia, especialmente en el marco de la gestión y ejecución de los fondos Next Generation EU. Por tanto, es un Plan de duración indefinida, que se revisará de forma periódica con carácter bianual según el riesgo de fraude, según los fondos a gestionar y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

3 PRINCIPALES FUNCIONES DEL PLAN ANTIFRAUDE

Los objetivos a cumplir mediante el desarrollo del presente plan antifraude, siguiendo el esquema que propone el artículo 6.5 de la Orden HFP 1030/2021, son las siguientes:

Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

Prever la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR y su revisión periódica, bienal  según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude, cuando haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal y cuando el comité antifraude lo considere necesario.

Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de los indicios de fraude.

Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

Definir procedimientos a seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Para garantizar la adecuada aplicación de este Plan se crea el siguiente órgano:

COMISIÓN ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO. COMPOSICIÓN:

NOMBRE

APELLIDOS

DNI

CARGO

ADSCRIPCION

MARIA MAGDALENA

VICENS PONS

41535250X

Presidente

Secretaría

FRANCISCA

SEGUÍ SERRA

42993482L

Secretaria

Tesorería

MARGALIDA

QUETGLAS FERRAGUT

43142478K

vocal

Interventora

MANUEL

GALLARDO GIL

43059749T

Presidente suplente

Jefe de la policía

ISABEL

MAS VANRELL

43097439Q

Vocal

Departamento de contratación

MARIA ROSA

MARQUES GARCIA

52704385T

Vocal

Aparejadora Titular

ALICIA

PAYERAS PASCUAL

43133609F

Vocal

TAE   Asesoría jurídica

BIEL

GOST PONS

78217935H

Vocal

Departamento de Turismo

TONI

NADAL LLUIS

78217192B

Vocal

Departamento de Medio Ambiente

MARTINA

FORNES RAMIS

78211690Y

Vocal

Agente de ocupación y desarrollo local  y departamento de subvenciones.

MARIA JOSE

ROJAS ROSELLO

43461626K

Vocal

Departamento de subvenciones

 La Comisión antifraude se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, a excepción de convocatoria extraordinaria, dependiendo de  los fondos a gestionar y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal o a petición de alguno de los miembros.

5-FUNCIONES DEL COMITÉ

Las funciones generales del comité antifraude, eta corporación ha dividido en cuatro  pilares  fundamentales ( Prevención, detección, corrección y persecución) las funciones de dicho comité, a continuación se detallan algunas de las funciones de cada uno de los pilares:

Por lo que respecta a las funciones concretas de PREVENCIÓN; la Comisión antifraude del Ayuntamiento de Santa Margalida desarrollará las siguientes actuaciones:

-  Formalizar y/o informar acerca de las propuestas de actualización del Plan.

-  Impulsar, coordinar y realizar materialmente los talleres de autoevaluación.

- Promover la ejecución de las medidas previstas en el Plan y trasladar información a órganos superiores mencionados anteriormente.

- Implantar y desarrollar procesos de gestión de información (reclamaciones, canales de denuncias, etc.)

- Desarrollo de una cultura ética contra el fraude a través del fomento de los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.

En cumplimiento de la orden HFP/1030/2021,de 29 de septiembre , relativa a la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar ,corregir y perseguir el fraude y los conflictos de intereses, y en aplicación estricta de la normativa estatal y autonómica relativa a la cultura ética, la transparencia y el buen gobierno (especialmente el art. 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual, se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, relativo a la abstención y la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta corporación impondrá un rígido cumplimiento y seguimiento de la cultura ética y el buen gobierno.

A este respecto también serán aplicables el art. 75 y D.A. 15 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; esta última en aplicación del régimen de incompatibilidades en el sector público.

- Vigilar el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones públicas, cumpliendo con los compromisos de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores siguiendo el marco normativo de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el cual se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Será de aplicación en este apartado el control externo de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

- Elevación al Pleno de la declaración institucional y publicación en la web.

Por lo que concierne a las funciones concretas de DETECCIÓN

-Implementará sistemas para detectar a tiempo los comportamientos que puedan incidir en actuaciones de fraude.

-Impulsará los procesos de verificación documental fomentando el uso de bases de datos; (BNDS), (PLCSP), (ROLECE),(DATA MINIG),ARACHNE…..

-Tendrá en cuenta al objeto de elaborar los protocolos los diferentes servicios existentes y habilitados al efecto.

- Focalizará su actuación sobre los puntos principales de riesgo obtenidos a partir de los estudios de situación realizados y otros que se considere conveniente evaluar. También teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos se revisarán todos los puntos y se aplicarán medidas correctoras.

El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) sobre aquellos  hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos uoperaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

➢IGAE:Infofraude (hacienda.gob.es)

Los aspectos fundamentales del citado canal de comunicación se encuentran contenidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que puede consultar en los siguientes enlaces:

➢Comunicación SNCA06-04-2017 (hacienda.gob.es)

➢IGAE:Normativa y otra documentación (hacienda.gob.es)

Con carácter previo a la eventual remisión de información plantearemos a dicho Servicio, a través de la siguiente dirección de correo electrónico (consultasantifraude@igae.hacienda.gob.es), las cuestiones que estime oportunas en relación con la forma y requisitos con los que la información debe ser remitida, el tratamiento que se dará a la misma, y, en general, cualquier aspecto relativo a la remisión de información a través del presente canal de comunicación”.

En relación con las funciones concretas de CORRECCIÓN,la Comisión antifraude llevará a cabo las siguientes actuaciones:

La inmediata suspensión del procedimiento.

La notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones.

La revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.

La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.

La retirada de los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

Recepción y estudio de las posibles denuncias recibidas.

En relación a las funciones concretas de  PERSECUCIÓN se procederá tal y como se indica a continuación:

Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.

6. CONCEPTOS BÁSICOS, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MEDIDAS DE DETECCIÓN DE CADA UNO DE ELLOS.

De conformidad con la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal ( Directiva PIF), y el reglamento ( UE, Euratom) 2018/1046, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ( Reglamento Financiero de la UE) establece las definiciones siguientes:

Conflicto de intereses.

El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece que existe CI «cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal». La entrada en vigor de este reglamento dio un enfoque horizontal, más claro, amplio y preciso de lo que se espera de los EEMM en este ámbito, destacando que:

I. Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.

II. Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.

III. Ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de intereses se debe actuar.

IV. Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.

Se consideran posibles actores implicados en el conflicto de intereses:

I. Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.

II. Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:

I. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).

II. Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.

III. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.

Medidas a adoptar en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE:

I. Medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses:

A. Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.

B. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento. En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta. Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.

C. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

D. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Medidas de detección para abordar los posibles conflictos de interés existentes:

A. Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera que existe tal conflicto. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.

B. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Fraude y corrupción.

El artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (en adelante, Directiva PIF) recoge la definición de fraude. En materia de gastos se define el fraude como cualquier «acción u omisión intencionada, relativa:

I. A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.

II. Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.

III. Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio».

Todo acto de corrupción supone el incumplimiento consciente de la obligación de un decisor público que, en abierta deslealtad con el mandato asumido legal o contractualmente, únicamente persigue la obtención de un beneficio particular, al margen de la ciudadanía o de los legítimos intereses de terceros. Así entendida, la corrupción pública y la corrupción en el sector privado comparten los siguientes rasgos identificadores:

Cualquier conducta corrupta implica siempre la infracción de un deber institucional, de manera que quien se corrompe transgrede, activa o pasivamente, la responsabilidad inherente al cargo que ocupa o la función que ejerce, incumpliendo el encargo conferido.

Se produce en un marco normativo concreto que le sirve de referencia, ya sea de naturaleza legal o contractual.

Está siempre vinculada a la expectativa de obtener un beneficio extrainstitucional, generalmente económico, aunque también, eventualmente, político, profesional o una combinación de provechos de naturaleza diversa.

Tiene lugar de manera subrepticia o reservada, tanto en su ejecución como, en su caso, simultanea o sucesivamente a la ocultación de la ganancia ilícitamente obtenida, lo que dependerá siempre de la estrategia utilizada o del grado de eficacia de las instituciones de control.

Por otro lado, cabe reseñar el concepto de “sospecha de fraude”, que de acuerdo con los Criterios sobre clasificación de irregularidades afectadas por un procedimiento penal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-, se define como “la irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial a nivel nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude, tal y como se contempla en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas”.

A efectos del Reglamento (CE,Euratom) nº2988/95del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el término “irregularidad” es un concepto amplio, que abarca las irregularidades cometidas por los agentes económicos, ya sean estas intencionadas o no. Se ha de destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.

El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 define irregularidad como “toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido”.

De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal -Directiva PIF-, relativo a otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión, se distinguen los siguientes conceptos relativos a la corrupción:

Corrupción pasiva: se entenderá por corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

Corrupción activa: se entenderá por corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

Malversación: se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.

Las medidas preventivas en relación con el fraude y la corrupción consisten en:

El artículo 22 del Reglamento del MRR hace referencia a la obligación de los Estados Miembros de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que han sido objeto de apropiación indebida.

Las entidades que participen en la ejecución de actuaciones del PRTR deberán aplicar Las medidas proporcionadas contra el fraude estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.

I. Prevención. Las medidas preventivas deberán estar dirigidas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, pudiendo incluir:

A. Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser:

I. El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.

II. El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.

B. Formación y concienciación. Las acciones formativas, que deben dirigirse a todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de referencia, etc.

C. Implicación de las autoridades de la organización, que deberán:

I. Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude.

II. Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude.

III. Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que transmita dentro y fuera de la organización su postura oficial con respecto al fraude y la corrupción.

D. Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara.

E. Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base:

I. Identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc.

II. Identificación de posibles conflictos de intereses.

III. Resultados de trabajos previos de auditorías internas.

IV. Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso.

V. Casos de fraude detectados con anterioridad.

F. Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen.

G. Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos, cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos.

II. Detección. Las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección completa contra el fraude y, por tanto, se necesitan sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención. Por lo tanto, una buena estrategia contra el fraude debe tener presente que puede seguir habiendo casos, para los cuales es preciso diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude.

Las herramientas de detección del fraude pueden incluir:

A. El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

B. El desarrollo de indicadores de fraude (banderas rojas) y comunicación de los mismos al personal en posición de detectarlos (de utilidad para su definición, los documentos de la OLAF mencionados más adelante).

C. El establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar de las posibles sospechas de fraude por quienes los hayan detectado.

7. EVALUACIÓN DEL RIESGO:

De conformidad con el artículo 5 “Análisis de Riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente, seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial” de la Orden  HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, ha habido que evaluar el riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR que será objeto de revisión periódica de acuerdo con el que establece el apartado séptimo de este plan.

Esta actuación, que está orientada a la detección de condiciones que pueden indicar la existencia de incentivos, presiones o posibilidades que las personas se vean implicadas en fraude u otras irregularidades, se configura como una actuación obligatoria para este órgano en el artículo 6.5.c) de laOrden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre .

Para hacer esta evaluación, se han utilizado los instrumentos y las herramientas puestos a disposición por la Unión Europea y por el Estado, más concretamente la Maceta de Conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción relativo al estándar mínimo (Anexo II. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) que ha servido como referencia para la incorporación de los diferentes aspectos esenciales de las cuatro áreas del ciclo antifraude que se contemplan en este plan.

También se han tenido en cuenta las diferentes propuestas del comité antifraude recibidos por medios electrónicos y presenciales en la reunión de trabajo realizada.

A parte de la herramienta utilizada, en primer lugar por esta Corporación, que más adelante analizaremos, cabe destacar que existen otras herramientas para poder valorar el nivel de fraude existente. Una de las más importantes, que hemos introducido como medida para poner en marcha el presente Plan, son las Banderas Rojas siguiendo la Guía práctica para los responsables de gestión elaborada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), una bandera roja es un indicador de alerta de un posible fraude o corrupción. Se trata de un elemento o una serie de elementos de carácter atípico o que difieren de la actividad normal. Constituyen, por tanto, una señal de que algo se sale de lo habitual y debe examinarse con más detenimiento. La existencia de una bandera roja no significa que se haya producido un fraude o que pueda producirse sino que la situación debe verificarse y supervisarse con la diligencia debida.

A continuación pasaremos a analizar la situación inicial de riesgo derivada de la evaluación del Anexo II completo y de las reuniones mantenidas entre los diferentes miembros del comité.

Análisis de situación

ANEXO II.B

Test aspectos esenciales

Ámbito evaluación

Órgano/Entidad: AJUNTAMENT DE  SANTA MARGALIDA

Evaluador: COMITE ANTIFRAUDE

Cargo:

Fecha: 18/03/2022

Aspectos Esenciales (el incumplimiento requiere corrección inmediata)

SI

NO

 NO PROCEDE

A. ¿Considera que tienen cubierta la función de control de gestión/auditoría interna?

x

 

 

B. ¿Aplica procedimientos para el seguimiento de hitos, objetivos y proyectos?

 

x

 

C. ¿En sus procesos de toma de decisiones, evalúa de forma sistemática los principios:

x

-

-

I. Impactos medioambientales no deseados (Do no significant harm, DNSH).

x

 

Se evitan

II. Etiquetado digital y etiquetado verde.

x

 

 

III. Conflicto de interés, fraude y corrupción.

x

 

 

IV. Prevención doble financiación.

x

 

 

V. Régimen ayudas de Estado.

x

 

 

VI. Identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas.

x

 

 

VII. Comunicación.

 

x

 

 Test control de gestión

Análisis por áreas, grado de cumplimiento y riesgo

Área: Control de Gestión/Auditoría Interna.

PREGUNTA

GRADO DE CUMPLIMIENTO

4

3

2

1

1. ¿Dispone de un servicio o recursos humanos específicos?

 

X

 

 

2. ¿Aplican procedimientos claramente definidos?

 

X

 

 

3. ¿Elaboran un Plan de Control y se evalúa su ejecución?

 

 

X

 

4. ¿Documentan los trabajos realizados y se elaboran informes del resultado?

 

 

X

 

5. ¿Se elevan los resultados obtenidos a la Dirección o a los Responsables?

 

 

X

 

6. ¿Analizan la aplicación de medidas correctoras?

 

X

 

 

7. ¿Han elaborado un Plan de Control en relación con el PRTR?

 

 

X

 

8. ¿Asegura la aplicación de medidas correctoras en el corto plazo?

 

 

X

 

9. ¿Realizan trabajos de validación específicos sobre el Informe de Gestión?

 

X

 

 

10. ¿Cuál es la valoración del Control de Gestión por los auditores externos?

 

 

 

X

SUBTOTAL DE PUNTOS

0

12

10

1

PUNTOS TOTALES

23

PUNTOS MAXIMOS

40

PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS)

10,35%

 Nota: La ponderación de las respuestas, va en función del grado de cumplimiento,el nivel 4 es el máximo y equivale a 4 puntos por respuesta, el nivel 3 equivale a 3 puntos por respuesta, el nivel 2 a 2 puntos por respuesta y el nivel 1 un punto por respuesta (siendo el nivel mínimo).

TEST HITOS  Y OBJETIVOS

PREGUNTA

GRADO DE CUMPLIMIENTO

4

3

2

1

1. ¿Se dispone de experiencia previa en gestión por objetivos?

 

X

 

 

2. ¿Se aplican procedimientos para gestionar los hitos y objetivos? (A estos efectos, se proporciona un cuestionario en el anexo III.A).

 

 

X

 

3. ¿Se ha recibido formación para la gestión de hitos y objetivos?

 

 

X

 

4. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para suministrar la información de hitos y objetivos en el Sistema de Información de Gestión y Seguimiento?

 

 

X

 

SUBTOTAL DE PUNTOS

 

3

6

 

PUNTOS TOTALES

9

PUNTOS MAXIMOS

16

PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS)

 19,12%

 Nota: La ponderación de las respuestas, va en función del grado de cumplimiento,el nivel 4 es el máximo y equivale a 4 puntos por respuesta, el nivel 3 equivale a 3 puntos por respuesta, el nivel 2 a 2 puntos por respuesta y el nivel 1 un punto por respuesta (siendo el nivel mínimo).

TEST DAÑOS MEDIOAMBIENTALES

PREGUNTA

GRADO DE CUMPLIMIENTO

4

3

2

1

1. ¿Se aplican procedimientos para valorar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list anexo III.B).

 

X

 

 

2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea?

 

X

 

 

3. ¿Se carece de incidencias previas en relación con el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»?

X

 

 

 

4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» por todos los niveles de ejecución?

 

X

 

 

SUBTOTAL DE PUNTOS

4

9

 

 

PUNTOS TOTALES

13

PUNTOS MAXIMOS

16

PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS)

 9,75 %

 Nota: La ponderación de las respuestas, va en función del grado de cumplimiento,el nivel 4 es el máximo y equivale a 4 puntos por respuesta, el nivel 3 equivale a 3 puntos por respuesta, el nivel 2 a 2 puntos por respuesta y el nivel 1 un punto por respuesta (siendo el nivel mínimo).

TEST CONFLICTO DE INTERÉS, PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y CORRUPCIÓN

PREGUNTA

GRADO DE CUMPLIMIENTO

4

3

2

1

1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses?

 

X

 

 

2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución?

 

X

 

 

Prevención

3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude?

 

X

 

 

4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente?

 

X

 

 

5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios?

 

X

 

 

6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude?

 

 

 

X

7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses?

 

X

 

 

8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes?

 

X

 

 

Detección

9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos?

 

 

X

 

10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos?

 

X

 

 

11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias?

 

X

 

 

12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas?

 

 

 

X

Corrección

13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual?

 

X

 

 

 

14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR?

X

 

 

 

Persecución

15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda?

 

X

 

 

16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes?

 

X

 

 

SUBTOTAL DE PUNTOS

4

36

2

2

PUNTOS TOTALES

44

PUNTOS MAXIMOS

64

PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS)

 8,25 %

 Nota: La ponderación de las respuestas, va en función del grado de cumplimiento,el nivel 4 es el máximo y equivale a 4 puntos por respuesta, el nivel 3 equivale a 3 puntos por respuesta, el nivel 2 a 2 puntos por respuesta y el nivel 1 un punto por respuesta (siendo el nivel mínimo).

​​​​​​​TEST COMPATIBILIDAD REGIMEN DE AYUDAS DE ESTADO Y EVITAR DOBLE FINANCIACIÓN.

AYUDAS DE ESTADO

PREGUNTA

GRADO DE CUMPLIMIENTO

4

3

2

1

1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la necesidad de notificación previa/comunicación de las ayudas a conceder en su ámbito y, en su caso, para realizar la oportuna notificación previa/comunicación de manera que se garantice el respeto a la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list).

 

X

 

 

2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea?

X

 

 

 

3. ¿Se carece de antecedentes de riesgo en relación con el cumplimiento d la normativa sobre Ayudas de Estado?

X

 

 

 

4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el respeto a la normativa de Ayudas de Estado por todos los niveles de ejecución?

 

X

 

 

SUBTOTAL DE PUNTOS

8

6

 

 

PUNTOS TOTALES

14

PUNTOS MAXIMOS

16

PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS)

 10,5%

 

 

​​​​​​​DOBLE FINANCIACIÓN

PREGUNTA

GRADO DE CUMPLIMIENTO

4

3

2

1

1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la posible existencia, en su ámbito de gestión, de doble financiación en la ejecución del PRTR? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list).

 

X

 

 

2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea?.

 

X

 

 

3.¿Se carece de incidencias previas en relación con doble financiación (en el marco del MRR o de cualquier otro fondo europeo)?

X

 

 

 

4.¿Se constata la realización del análisis sobre la posible existencia de doble financiación por todos los niveles de ejecución?

 

X

 

 

SUBTOTAL DE PUNTOS

4

9

 

 

PUNTOS TOTALES

13

PUNTOS MAXIMOS

16

 PUNTOS RELATIVOS (PUNTOS TOTALES/PUNTOS MAXIMOS)

 9,75 %

 Nota: La ponderación de las respuestas, va en función del grado de cumplimiento,el nivel 4 es el máximo y equivale a 4 puntos por respuesta, el nivel 3 equivale a 3 puntos por respuesta, el nivel 2 a 2 puntos por respuesta y el nivel 1 un punto por respuesta (siendo el nivel mínimo).

ESTIMACIÓN DE RIESGO: TABLA DE VALORACIÓN

Área

(a) Puntos relativos

(b) Factor de Ponderación

(c) Valor asignado

Control de Gestión.

10,35%

18 %

 23

Hitos y Objetivos.

19,12%

34 %

 9

Daños Medioambientales.

9,75 %

12 %

13

Conflicto de Interés, Prevención del Fraude y la Corrupción.

8,25%

12 %

44

Compatibilidad Régimen de Ayudas de Estado.

10,5%

1 2%

14

Evitar Doble Financiación.

9,75%

12 %

13

Total.

67,72 %

100 %

116

​​​​​​​Nota: Valores de referencia.

Riesgo bajo:

 Total Valor asignado ≥90

Riesgo medio:

 Total Valor asignado ≥80 

Riesgo alto:

 Total Valor asignado ≥70

 El Total Valor asignado se calcula sumando el valor asignado (c) de cada área, que se obtiene multiplicando los puntos relativos (a), obtenidos en el test correspondiente, por el factor de ponderación (b).

Tal y como, podemos observar del análisis de riesgo de la evaluación inicial del Ayuntamiento de Santa Margalida, podríamos concluir que estamos ante una situación de riesgo alto, es decir, que la Corporación a día de hoy, no dispone de la estructura orgánica y de los procedimientos y protocolos necesarios para poder ejecutar de manera más eficiente, eficaz y siguiendo las directrices de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. En la actualidad ya se han propuesto algunas medidas y acciones correctoras, las cuales, se enumeran a continuación. A partir de este análisis y de las propuestas de actuación presentes en este texto y las futuras que se establecerán en función de las necesidades que se vayan detectando; se establecerán las medidas y procedimientos correctores para poder alcanzar en un periodo breve un nivel de riesgo medio

8. MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS CORRECTORES:

Una vez realizada la evaluación inicial del riesgo y estudiadas las diferentes propuestas recibidas de los miembros del comité, se articulan medidas adecuadas y, proporcionadas y estructuradas y procedimientos correctores alrededor de las cuatro áreas claves del ciclo de lucha contra el fraude: Prevención, Detección, Corrección y Persecución, que nos permitan evitar o alcanzar los objetivos antifraude requeridos.

Completar el Anexo III y matriz de riesgo indicados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, para poder iniciar la coordinación de los proyectos europeos “next generation”, y la parte de la Guía práctica para los responsables de gestión elaborada por la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) que contiene el indicador de banderas rojas (es un indicador de alerta de un posible fraude o corrupción).

Se realizará una evaluación del riesgo de perjuicio a los intereses financieros de la Unión, de su probabilidad de materialización y su eventual impacto en los procesos clave de la ejecución de las medidas gestionadas en el PRTR, que deberá de llevarse a cabo durante el ejercicio 2022.

Se fomentará la formación al personal implicado en los proyectos, en relación a los hitos y objetivos, ética pública y en el funcionamiento del control antifraude. La formación podrá ser propia o externa.

Se elaborarán  protocolos de actuación a todas aquellas personas o departamentos que ejecutarán proyectos europeos “next generation”en relación con las necesidades detectadas en las diferentes evaluaciones de riesgos mencionadas en el presente plan. De esta manera, se concretaran de forma inter y intradepartamental  las funciones y responsabilidades y nivel de implicación de cada uno. Las medidas correctoras, así como la persecución i/o corrección a través de los procedimientos a seguir que se desarrollarán dentro de los mismos.

Se elaborará un plan de control, para supervisar de manera adecuada todas las actuaciones de gestión que se lleven a cabo en dichos proyectos. Dicho plan incluirá la realización de los informes de seguimiento, así como el protocolo a seguir con los resultados obtenidos, y las medidas correctoras a implantar en cada uno de ellos. 

Se desarrollará una cultura ética contra el fraude, para así poder disuadir a los defraudadores y conseguir el máximo compromiso posible del personal para combatir el fraude, a través del fomento de los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. El Ayuntamiento organizará al respecto unas jornadas divulgativas relacionadas con el tema. A la vez se pondrá en marcha el código ético de buen gobierno y transparencia que se adjunta a este documento como anexo (II) y (III). Dependiendo del contenido a desarrollar en relación con las materias de la cultura ética, se procederá tal y como establece  el artículo 37 de la presente Llei.  El Anexo III, se pondrá en marcha una vez este aprobado el código ético de la Corporación.

Se establecerán mecanismos, para informar posibles sospechas de fraude, como pueden ser el Canal de SNCA, el canal OLAF, entre otros. A parte de lo anterior se dará difusión a los canales de denuncia tanto internamente, como externamente. También se creará un buzón de sugerencias o de denuncias en esta Corporación.

Se dará la máxima publicidad y transparencia a los proyectos financiados con los fondos “next generation”, a través de determinadas medios de comunicación o difusión, tanto online como offline. Dicha publicidad deberá contener los logos corporativos de los fondos Europeos. También se habilitará un espacio en la web corporativa donde se incluirán los proyectos dotados con la financiación europea mencionada.

Tal y como podemos observar en el presente Plan, ya se ha elaborado una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), por lo que una de las medidas a imponer es la cumplimentación del mencionado documento, por parte de los intervinientes en los procedimientos correspondientes, firmada por el responsable del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas correspondientes, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y otros órganos colegiados que pudieran intervenir en los procedimientos. En este último caso esta declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión -por todas las personas que intervienen- y se reflejará en el acta. Esta cumplimentación de la DACI se extenderá también, además de los beneficiarios de la ayuda correspondiente, a los contratistas, subcontratistas, etc. El modelo de DACI que promueve este plan antifraude es el Anexo IV.

Alinearemos los proyectos que ejecutemos con fondos europeos Next Generation EU con la Estrategia de Desarrollo Sostenible (ODS) para la consecución de los compromisos de desarrollo sostenible. La adjudicación de sus fondos estará condicionada  por compromisos de sostenibilidad social, económica y ambiental claros y medibles. Los objetivos de desarrollo sostenible a alinear variarán en función de la tipología de proyecto a ejecutar. En todo caso, se adoptarán los siguientes:

 

 

Se asegurará no hacer un daño significativo con los proyectos que se lleven a cabo como establece el principio de Do No Significant Harm de la Comisión Europea.

Articularemos una gobernanza para la planificación y el seguimiento de las inversiones que se realicen en el marco de este Plan que permita la participación la sociedad civil y otros    actores relevantes que necesariamente tienen que estar implicados en la construcción de un proyecto de país a largo plazo. En este sentido, tal y como recoge el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Parlamento Europeo se debe incluir a “las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la     sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes”.

11. Se llevará a cabo una evaluación de los resultados de los proyectos y del presente plan  aplicando los KPI'S más adecuados.

Los KPI's son una herramienta fundamental para llevar a cabo una buena gestión de     objetivos y nos ayudarán a valorar la tasa de éxito y a reforzar el esfuerzo en caso de desviaciones en nuestros proyectos. Nos capacitan para medir el grado de consecución de los objetivos del proyecto en cada fase.

Para una mejor ejecución de procesos y una buena gestión administrativa y económica vamos a establecer indicadores de resultado y gestión siguientes:

-Indicadores de resultado.

1-Indicadores de logros: permitirán evaluar los cambios que se espera lograr al final del proyecto.

2-Indicadores de actividad: Permitirán evaluar la ejecución de las actividades.

3-Indicadores de impacto. Permitirán evaluar los cambios esperados y deseados que puedan producirse como consecuencia del proyecto pero que no tienen relación con su  propósito y objetivos.

-Indicadores de gestión

1-Indicadores de procesos: Nos permitirán evaluar el ajuste y adecuación a los plazos, a la normativa, a la mejora de la coordinación, eficacia y eficiencia.

12. Se nombrará a un interlocutor para gestionar toda la documentación técnica y administrativa que requiere cada período de tiempo, (informes de estado, de ejecución, promoción etc.

Estas 12 medidas son iniciales y tienen la finalidad de poner en marcha el presente plan antifraude y poder iniciar y darnos cuenta más exhaustivamente de las medidas a tomar para la buena gestión de los fondos europeos y que van a provocar una mejora de la gestión interna de los procesos.

A parte de las medidas anteriores, ya se han adoptado las siguientes en materia de prevención ya que se configuran como un elemento fundamental de la misma. Es una parte clave del sistema puesto que evita que el conflicto de intereses, el fraude o la corrupción llegue a producirse.

El sistema de prevención de carácter normativo que establece el ordenamiento jurídico español y comunitario se ha complementado con las medidas que se indican a continuación, con el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión en el marco de la ejecución del PRTR:

A) Se ha emitido una Declaración institucional frente al fraude y un Código de Conducta (Anexo I) y (Anexo II) respectivamente, a los cuales, se les ha de dar la máxima difusión.

B) Se han elaborado toda una serie de declaraciones responsables para paliar el riesgo de fraude detectado en los anexos ya valorados que serán firmados en función de las responsabilidades individuales de cada persona implicada y será una de las medidas que se incorporará a los protocolos individuales.

Los anexos elaborados son los siguientes:

- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de las actuaciones del (PRTR) ANEXO VI.

- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del plan de recuperación transformación y resiliencia. ANEXO V

-Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses ( DACI) . ANEXO IV.

9- PUBLICIDAD

Este plan será objeto de publicación en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida y también será incluido en el portal de transparencia de la misma web. Será publicado también en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

10- EFECTOS

Este plan antifraude resultará aplicable a todos los proyectos, que el Ayuntamiento de Santa Margalida, con independencia de la fecha de inicio, desarrolle en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y durante la vigencia de este último.

 

ANEXO I.

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL FRAUDE

El Ayuntamiento de Santa Margalida tiene la condición de Entidad Ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo dispuesto en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por lo que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación y Resiliencia, en tanto le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de Subproyectos de las Reformas e Inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El Alcalde………...quiere manifestar su compromiso con los estándares mas altos en el cumplimiento de las normas jurídicas,éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas.

El personal del Ayuntamiento de Santa Margalida, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte este compromiso teniendo entre otros deberes los de “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52).

Se ha elaborado un Plan de medidas antifraude para poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lecha contra el fraude y la corrupción basado en un planteamiento proactivo,estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude que dé garantías de que el gasto en que se ha incurrido en actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está libre de conflicto de interés, fraude y corrupción. Se ha partido  de la evaluación del riesgo de fraude realizada al efecto. Adicionalmente, se cuenta con procedimientos para prevenir, detectar y denunciar situaciones que pudieran constituir fraude o corrupción y para el seguimiento de las mismas.

El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos.

En definitiva, este Ayuntamiento tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.

 Fecha y firma

El Alcalde

 

 

​​​​​​​ANEXO II.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Este Código se establece de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, que en su capítulo VI señala los principios éticos, deberes y código de conducta que tienen que observar de forma obligatoria los empleados públicos.

CAPÍTULO VI. Deber de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta

Los empleados públicos tienen que ejercer con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y tienen que actuar según los principios siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respecto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este capítulo informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53. Principios éticos

1. Los empleados públicos tienen que respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación tiene que perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se tiene que fundamentar en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelistas o cualesquiera otros que puedan topar con este principio.

3. Tienen que ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la cual presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se tiene que basar en el respecto de los derechos fundamentales y libertades públicas, y tienen que evitar toda actuación que pueda producir ninguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se tienen que abstener en los asuntos en que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su lugar público.

6. No tienen que contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando esto pueda representar un conflicto de intereses con las obligaciones de su lugar público.

7. No tienen que aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Tienen que actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y tienen que vigilar la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No tienen que influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando esto comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando implique un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Tienen que cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, si se tercia, tienen que resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Tienen que ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público y abstenerse no solo de conductas contrarias a este principio, sino también de cualesquiera otros que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Tienen que guardar secreto de las materias clasificadas u otras la difusión de las cuales esté prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo, y no pueden hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Artículo 54. Principios de conducta

1. Tienen que tratar con atención y respeto los ciudadanos, sus superiores y el resto de empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se tiene que realizar de manera diligente, cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Tienen que obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, caso en que las tienen que poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección que sean procedentes.

4. Tienen que informar los ciudadanos sobre las materias o los asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Tienen que administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarlos en provecho propio o de personas próximas. Así mismo, tienen el deber de velar por suconservación.

6. Se tiene que rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio del que establezca el Código Penal.

7. Tienen que garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Tienen que mantener actualizada su formación y calificación.

9. Tienen que observar las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Tienen que poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes

las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en que estén destinados. A estos efectos se puede prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Tienen que garantizar la atención al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio.

 

ANEXO III

DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

(Nombre, Apellidos y cargo), en cumplimiento de l'adhesión al Código ético de buen gobierno y transparencia del Ayuntamiento de Santa Margalida y aprobado por pleno el dia_____________________

DECLARO

1. Que dispongo de un ejemplar del código ético de buen gobierno y transparencia.

2. Que he leÍdo los principios y obligaciones que contiene.

3. Que acepto el compromiso de divulgar y aplicar el código ético de buen gobierno y transparencia.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

 

(Localitat), d          d          de 20

(Signatura)

 

 

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

Expediente:____________________________________________________________

Contrato/subvención:_____________________________________________________

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/ subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, además será firmado por los beneficiarios de la ayuda correspondiente, a los contratistas, subcontratistas declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

 

ANEXO V 

MODELO DE DECLARACIÓN Y CESIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Don/Doña ................................................................................................., DNI ...............................

En calidad de …………………………………de la entidad ...........................................................

..................................., con NIF ..............................., y domicilio fiscal en .........................

..............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para

la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «...........................»,

declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

I. El nombre del perceptor final de los fondos;

II. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

III. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

IV. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

...................................., XX de.................................. de 202X

 

Fdo.....................................................

Cargo: ................................................

 

ANEXO VI

DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL PRTR

Don/ Doña ......................................................., con DNI .....................................................,

como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ..................................

..........................................................., con NIF ..............................., y domicilio

fiscal en…………………..........................................................................................................

.................................................................................................................................................

en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «...........................», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

.................................., XX de.................................. de 202X

 

Fdo.....................................................

Cargo:

15-NORMATIVA Y BIBLIOGRAFIA APLICABLE

El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, imponen en España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) disponga de un “plan de medidas antifraude”.

Los objetivos que cubre este plan y, por tanto, este en concreto, consisten en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que existe una prevención adecuada , detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Entre la normativa aplicable a este plan antifraude cabe destacar la siguiente:

Normativa Europea

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa que lo desarrolle

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE). DOUE de 30 de julio de 2018, núm. 193.

• Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal (Directiva PIF). DOUE de 28 de julio de 2017, núm. 19

Normativa interna

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la normativa en desarrollo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa de desarrollo.

Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

Ley  7/1985, de 2 de abril, reguladora de Base de régimen Local .

1.3. Otros documentos que han servido para la elaboración del Plan Antifraude:

- Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude (DG REGIO) EGESIF_14-0021-00; 16/06/2014 (Guidance Note on fraud risk assessment for 2014-2020). Guía desarrollada en aplicación del artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, derogando el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. https:// ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2014/fraud-risk-assessment-and-effective-and-proportionate

-- Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01)

- Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses de acuerdo con el Reglamento Financiero. https:// eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0409(01)&from=ES.

- OLAF Compendium of Anonymised Casas – Structural Actions (Recopilación de casos anónimos: acciones estructurales).

https:// ec.europa.eu/sfc/sites/default/files/sfc-files/OLAF-Intern-2011.pdf.

- OLAF practical guide on conflict of interest (guía práctica sobre el conflicto de intereses). https:// ec.europa.eu/sfc/sites/default/files/sfc-files/guide-conflict-of-interests-ES.pdf

- OLAF practical guide on forged documentos (guía práctica sobre la falsificación de documentos). https:// www.interreg-croatia-serbia2014-2020.eu/wp-content/uploads/2019/05/Guide-on-forged-documents.pdf.

- Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre cómo pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

https:// www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.