Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 217584
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 7 de abril de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas , para el año 2021
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 7 de abril de 2022, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas
Convocatoria: ITC2021_1 Grupo:ITC2021_1 - R2
Antecedentes
1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15/07/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 54 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
5. En fecha 16 de junio de 2020 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el Anexo I.
6. En fecha 21 de febrero de 2022 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunos.
7. Los interesados relacionados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones o se han desestimado, tal y como se detalla en el Anexo I.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.
2.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
6..Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de desistimiento
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con BINIGARBA QUESOS SL y termina con ALCAIDUS SL, relativa a la línea de ayudas “Transformación y comercialización de productos agrícolas 2021 ” , por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo.
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el Anexo I.
3.Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El/la gestor de la línea María Victoria Toledo Molina |
La Jefe de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas |
El Jefe del Servicio de Ayudas PDR José Javier Nadal Coll |
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Conforme con la propuesta, dicto resolución El vicepresidente del FOGAIBA |
|
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo denegación |
---|---|---|---|
BINIGARBA QUESOS SL |
B57308438 |
ITC2021_1/004 |
Al tratarse de una persona jurídica, obligada a relacionarse electrónicamente, no haber presentado la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según el artículo sexto de la convocatoria . Presenta alegaciones día 02/03/2022 GOIBE110659 Incumplimiento artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: «en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas por la realización de cualquiera trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) las personas jurídicas». De igual modo el artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarlas se electrónicamente. Incumplimiento Apartado Sexto Resolución de la convocatoria: «las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears». «La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria (...)» (Apartado Sexto, punto 9 de la Resolución de la convocatoria). Debido a la naturaleza de la subvención, como donación de derecho público, el cumplimiento de los requisitos deben exigirse de forma escrupulosa. No se puede considerar que BINIGARBA QUESOS SL ha presentado la solicitud a través del registro electrónico. No existe justificante de registro de presentación electrónico y por otra parte, la solicitud no está firmada electrónicamente por el representante de la sociedad. |
AGRIME SAT |
V57184517 |
ITC2021_1/028 |
Incumplimiento del apartado 5.k del artículo cuarto de la convocatoria. No presenta alegaciones. |
ALCAIDUS SL |
B07232366 |
ITC2021_1/054 |
Al tratarse de una persona jurídica, obligada a relacionarse electrónicamente, no haber presentado la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según el artículo sexto de la convocatoria. Presenta alegaciones 24/02/2022 GOIBE100051 Respuesta a las alegaciones: Incumplimiento artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: «en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas por la realización de cualquiera trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) las personas jurídicas». De igual modo el artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarlas se electrónicamente. Incumplimiento Apartado Sexto Resolución de la convocatoria: «las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears». «La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria (...)» (Apartado Sexto, punto 9 de la Resolución de la convocatoria). Debido a la naturaleza de la subvención, como donación de derecho público, el cumplimiento de los requisitos deben exigirse de forma escrupulosa. No aplicación del artículo 68.4 de la ley antes citada. En el presente caso, en fecha 15/07/2021 el interesado presentó la solicitud de ayuda en el registro, y el plazo de presentación finalizaba ese mismo día, por tanto, y tal y como establece el artículo, la solicitud de ayuda se hubiera presentado fuera del plazo estipulado en la convocatoria, puesto que «se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda». Este extremo también regulado en el artículo 14.1 del Real Decreto 203/2021 antes citado. (El artículo 68.4 de la ley no establece en la administración un plazo para llevar a cabo el requerimiento para la subsanación de la deficiencia. De todos modos, en este caso, la presentación de la solicitud por vía telemática habría sido extemporáneo). |
Palma, 12 de abril de 2022
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé