Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 217492
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. El técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 2 de marzo de 2022, se emitió una propuesta de revocación del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
6. El 24 de marzo de 2022, la entidad Lloc de Menorca, SL presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención.
7. El 25 de marzo de 2022, el señor José Luis Riera presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención.
8. El 28 de marzo de 2022, el señor Sebastián Miguel Pujol Roig presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención.
9. El motivo de revocación de la subvención de los interesados que presentaron alegaciones es el mismo:
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad al 10 de abril de 2021, por lo que se incumplen los apartados 4.1.c) y 4.2.c).
10. En fecha 31 de marzo de 2022, una vez valoradas las alegaciones presentadas ut supra, se emite un informe técnico en que se desestiman todas las alegaciones, dado que la documentación presentada incumple el punto 4.1.a) de la convocatoria pública de referencia.
Las letras a) y c) del punto 4.1 de la convocatoria establecen que:
a) Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se deben realizar dentro del periodo siguiente:
· Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f): desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
· Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria de las letras d), e) y g): desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico de acuerdo con lo que establece el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.
c) Las facturas y el pago de la inversión, incluyendo el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, deben ser desde el 10 de abril de 2021, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f) , o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g) .
11. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 12 de abril de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO
Lista de beneficiarios propuestos para revocarles la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de revocación |
---|---|---|---|---|
MOVESIII-59/2021 |
José Luis Riera |
***2093** |
Adquisición vehículo eléctrico Volkswagen ID4 |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad al 10 de abril de 2021, por lo que se incumplen los apartados 4.1.c) y 4.2.c). |
MOVESIII-62/2021 |
Sebastián Miguel Pujol Roig |
***1264** |
Adquisición vehículo eléctrico Volkswagen ID.3 Style 150 kW |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad al 10 de abril de 2021, por lo que se incumplen los apartados 4.1.c) y 4.2.c). |
MOVESIII-101/2021 |
Niceware Services, SL |
***3317** |
Adquisición vehículo eléctrico Opel Mokka-e BEV 50 kWh GS Line |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 4.1.c) y 4.2.c). |
MOVESIII-111/2021 |
Topar, SA |
***4084** |
Adquisición vehículo híbrido Audi Q3 45 TFSI E S Tronic S |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 4.1.c) y 4.2.c). La formalización del contrato de arrendamiento es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.2.i). |
MOVESIII-142/2021 |
Ponç Gelabert Mesquida |
***9050** |
Adquisición vehículo eléctrico Mercedes-Benz EQA 250 |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad al 10 de abril de 2021, por lo que se incumplen los apartados 4.1.c) y 4.2.c). |
MOVESIII-529/2021 |
Lloc de Menorca, SL |
****3782** |
Adquisición vehículo eléctrico Toyota Proace Verso Electric Family Advance L1 75 kWh |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 4.1.c) y 4.2.c). |