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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 218431
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de abril de 2022 relativo al Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para el año 2022 (exp. 03135- 2022-000001)

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Texto

El art. 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares dice que los ayuntamientos, para otorgar licencias temporales de autotaxi, mediante un acto administrativo, tienen que aprobar el plan regulador correspondiente.

El 26 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Maó aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2018 a 2021 (BOIB n.º 54, de 3 de mayo de 2018) y posteriormente otorgó las respectivas licencias temporales.

El 7 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Alaior aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2019 a 2022 (BOIB n.º 44 de 6 de abril de 2019) y posteriormente otorgó las respectivas licencias temporales.

El 11 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Sant Lluís aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2019 a 2022 (BOIB n.º 48, de 13 de abril de 2019) y posteriormente otorgó las respectivas licencias temporales.

El 27 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Ciutadella aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2022 a 2025 (BOIB n.º 7, de 11 de enero de 2022).

Otros ayuntamientos de la isla están tramitando actualmente los planes correspondientes.

Desde el año 2018, el CIM aprueba cada año el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo.

El informe justificativo del director insular de Transportes consta en el expediente.

El informe técnico consta en el expediente.

De acuerdo con el arte. 69.4 de la Ley 4/2014 antes mencionada, corresponde al Consejo Insular de Menorca establecer las condiciones que tienen que regir en el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular.

Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia n.º 425/2019 de 10 de julio (BOIB n.º 95 ext. de 11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de Presidencia n.º 421/2019 y n.º 422/2019 de 9 de julio (BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019).

Vista la propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Movilidad,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el acuerdo siguiente:

Aprobar el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2022 que se adjunta como anexo.

Anexo Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2022

1. Objeto

El Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2022 es un acto administrativo que establece las condiciones que tienen que regir en el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular.

2. Características de las autorizaciones

  1. Estacionales: La duración de las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular es la misma que la de las licencias municipales temporales para el año 2022. Cuando finalice esta duración, las autorizaciones correspondientes caducarán automáticamente, sin necesidad de resolución administrativa expresa, y sin perjuicio de que se pueda extender la vigencia durante una temporada estival más, de acuerdo con lo que en su momento pueda establecerse.

  2. Personales e intransmisibles: Las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular tienen carácter personal y no se pueden transmitir en ningún caso.

  3. Revocables: El Consejo Insular de Menorca puede revocar las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular por no cumplir los requisitos exigibles, por revocación de la licencia municipal correspondiente y por incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

  4. Ámbito insular: Las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de carácter temporal habilitan para prestar el servicio en el ámbito insular de la isla de Menorca, con la realización de recorridos interurbanos para bajar viajeros en todos los municipios pero sin poder recoger viajeros fuera de su propio municipio.

3. Determinación del número de autorizaciones

El número de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular tiene que coincidir como máximo con el número final de licencias temporales municipales que se hayan otorgado para el periodo de vigencia de este plan.

4. Procedimiento de autorización

El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente de haberse aprobado el Plan de actuación.

4.1. Requisitos

Ser titular de una licencia temporal de autotaxi en vigor concedida por cualquier ayuntamiento de la isla de Menorca, con sujeción a las condiciones establecidas en el plan regulador respectivo aprobado en cada municipio de adscripción.

4.2. Documentación que se tiene que presentar

4.2.1. Identificación personal (DNI).

4.2.2. Documentación acreditativa del título habilitante obtenido como titular de la licencia temporal de autotaxi.

4.2.3. Documentación del vehículo: permiso de circulación y ficha técnica.

4.2.4. Pago de la tasa por el importe aprobado en las Islas Baleares para el otorgamiento de una autorización de transporte público de viajeros en vehículo de menos de diez plazas.

4.3. Emisión de la tarjeta de transportes

Los titulares de una autorización temporal de ámbito insular recibirán, por parte del Consejo Insular de Menorca, la tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado a este anexo, con indicación del nombre, el plazo de vigencia, el ayuntamiento de adscripción y la matrícula del vehículo. En el supuesto de que se prorrogue este plan por un año adicional, se les expedirá una nueva tarjeta acreditativa de características análogas y de acuerdo con lo que se haya regulado al efecto.

5. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

5.1. Ejercicio de la actividad

5.1.1. La prestación de este servicio se tiene que efectuar exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional insular. Los vehículos se tienen que sustituir en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las licencias temporales municipales, teniéndose que aportar copia al Consejo Insular de Menorca de la nueva licencia temporal emitida por el ayuntamiento, y en este caso será procedente emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.

 

​​​​​​​5.1.2. Los titulares de las autorizaciones temporales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

5.1.3. Todos los conductores tienen que encontrarse en posesión del permiso municipal de conducción y de la tarjeta identificativa si así lo exigen las condiciones de prestación de la respectiva licencia municipal.

5.1.4. La vigencia de la autorización insular queda vinculada a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidos en los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Menorca.

5.2. Régimen tarifario

Las tarifas aplicables a la prestación del servicio son las mismas que en cada momento resulten vigentes y de aplicación a las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter ordinario (no temporales).

5.3. Régimen sancionador

El incumplimiento por parte del titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio o su realización sin el preceptivo título habilitando podrá sancionarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

5.4. Revocación

El Consejo Insular de Menorca podrá revocar la autorización para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Igualmente será procedente revocarla en el caso de haber sido revocada la licencia temporal municipal correspondiente. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado.

MODELO DE TARJETA DE TRANSPORTES

TARJETA DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Número de autorización:

Vigencia:

Concedida por Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad del CIM de día...................., en aplicación del que se dispone en el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para el año 2022 aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día.........

CONDICIONES DE USO DE LA AUTORIZACIÓN

La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización temporal insular. Los vehículos se sustituirán en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las autorizaciones estacionales municipales, teniéndose que aportar copia al Consejo Insular de Menorca de la nueva tarjeta emitida por el ayuntamiento, caso en que será procedente emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.

Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

La vigencia de la autorización insular queda vinculada a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidos en los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Menorca.

NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada.

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.

 

Maó, 13 de abril de 2022

Por delegación de la presidenta La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)