Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 217209
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modifica la fecha de revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable
Hechos
1. El Real decreto 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y de trato así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas.
El reconocimiento de la situación de discapacidad es un requisito necesario para el acceso a beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos reconocen. Este reconocimiento requiere la valoración técnica por parte del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, de acuerdo con los baremos oficiales. El Servicio de Valoración puede establecer un plazo a partir del cual se debe efectuar la revisión del grado reconocido de discapacidad.
2. En las Illes Balears se ha producido una acumulación de expedientes pendientes de valorar debido especialmente a la falta de cobertura de las plazas de titulados en medicina del Servicio de Valoración, lo que ha supuesto que no se hayan atendido en plazo a las personas demandantes de valoración de grado de discapacidad.
Esta situación se ha visto agravada por la entrada en vigor el día 1 de junio de 2021 del Decreto 19/2019, de 5 de diciembre, el cual en el artículo 34 dispone que el sistema informativo para la valoración y la atención a la discapacidad y para la autonomía y la atención a la dependencia debe ser único, como parte integrante del sistema informativo de servicios sociales. Por ello se llevó a cabo la migración del sistema informático de gestión de la discapacidad (SISDEPEN) al Sistema Integrado de Discapacidad y Dependencia (DISDEP), con la problemática que ocasiona habitualmente integrar dos sistemas distintos en uno.
3. Este retraso implica que queden menguadas las posibilidades de integración educativa, laboral o social, así como el acceso a pensiones no contributivas de discapacidad, a la prestación familiar por hijo a cargo, a la tarjeta de aparcamiento, a subvenciones, deducciones fiscales, orientación e integración laboral, ingreso en centros especializados, etc. Esta situación ha afectado a las personas con discapacidad con un grado reconocido como revisable, que perciben ayudas derivadas de su condición, la continuidad de las cuales está condicionada al procedimiento de revisión de grado que debe llevar a cabo el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia.
4. En fecha 8 de abril de 2022, el director general de Atención a la Dependencia dictó una propuesta de resolución por la que se modifica la fecha de revisión de grado de discapacidad reconocido revisable.
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000).
3. El Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el cual se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236/2015), y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44/2003).
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Atención a la Dependencia, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, la competencia en materia de valoración de la discapacidad.
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Prorrogar 12 meses más el plazo de revisión de reconocimiento de grado de discapacidad de las personas residentes en las Illes Balears, que tenían fijada fecha de revisión entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023. En consecuencia debe entenderse que la nueva fecha de revisión será el mismo día y mes que consta en la resolución del grado de discapacidad, sumándole 12 meses.
2. Las solicitudes de revisión de grado a instancia de la persona interesada tienen que tramitarse de conformidad con la normativa aplicable.
3. Notificar esta resolución a las personas interesadas.
Palma, 12 de abril de 2022
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez