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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 216630
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 12 de abril de 2022 por la que se determina el sistema para el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria con el fin de dirimir el empate en el proceso de escolarización en bachillerato y otras enseñanzas de régimen especial para el curso 2022-2023

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Texto

Hechos

1. El punto 5 del artículo 14 del Decreto 64/2019 de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que sustituye al Decreto 37/2008, establece que en caso de empate en el proceso de escolarización se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los criterios prioritarios comparándolos uno a uno en el orden que se determina. Además, se añade que:

“En cuanto al acceso al bachillerato y otras enseñanzas de régimen especial, debe atenderse el expediente académico del alumnado, todo ello de acuerdo con lo que establecen las administraciones competentes en materia educativa”.

2. El artículo 18 f), Criterios de desempate, de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Islas Baleares dice:

f) Si la situación se da para acceder a los estudios de bachillerato y después de aplicar los criterios anteriores se mantiene el empate, se dirimirá según la media aritmética de las materias evaluadas de todos los cursos de ESO. En aquellas calificaciones en las que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3 puntos; suficiente, 5; bueno, 6; notable, 7 y excelente, 9

3. En el segundo párrafo de los criterios de desempate que aparecen en el anexo 5, referido al baremo de puntuación, de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2022 por la que se desarrollan determinados aspectos para el curso escolar 2022-2023 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Islas Baleares, se especifica:

Si el empate se produce para acceder a los estudios de bachillerato y después de aplicar los criterios anteriores se mantiene, se dirimirá según la media aritmética del título de ESO, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, en la superior. En aquellas calificaciones en las que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5; bueno, 6; notable, 7, y excelente, 9”.

4. El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato, establecía el artículo 2.2 que:

2. En el título deberá constar la calificación final de educación secundaria obligatoria. La calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la educación secundaria obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

5. Por eso, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de octubre de 2020 por la que se aprobaban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2020-2021 recogía también en el apartado 27.2 del anexo 1.

27.2. La nota media de la educación secundaria obligatoria se obtiene calculando la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en todas las materias de todos los cursos redondeada a la centésima más cercana o, en caso de equidistancia, a la superior. Para este cálculo, la situación de no presentado (NP) equivale a la calificación numérica obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no deben tenerse en cuenta para calcular la nota media.

6. Posteriormente, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre) y el artículo 16.3 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, determinan que el título de Graduado en Educación Secundaria será único y se expedirá sin calificación.

7. De ahí que la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares para el curso 2021-2022, aclare en el punto 26.2 que:

6.2. El Título de educación secundaria obligatoria, se expide sin calificación, por tanto, desaparece la nota media de la etapa.

8. A estas alturas, a partir del hecho de que no debe calcularse la nota media de la educación secundaria obligatoria para incluirla en el título, a la espera de la modificación de la normativa autonómica y por seguridad jurídica , nos encontramos con la necesidad de obtenerla para poder dirimir los empates en la escolarización de bachillerato y los estudios de régimen especial, tal y como indica la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2022 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2022-2023 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Islas Baleares.

9. Por todo lo expuesto, se hace necesario indicar en los centros educativos que imparten educación secundaria obligatoria de qué modo debe calcularse esta nota media.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. (BOE núm. 275, de 17 de noviembre).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

7. El Decreto 64/2019 de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que sustituye al Decreto 37/2008 (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Islas Baleares (BOIB Núm. 45, de 9 de abril), en todo lo que no se oponga al anterior decreto.

9. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2022 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2022-2023 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Islas Baleares (BOIB núm. 39 de 19 de marzo).

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Determinar que la nota media de ESO debe calcularse a partir de la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en todas las materias de todos los cursos de la enseñanza secundaria obligatoria, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, en la superior.

En aquellas calificaciones en las que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5; bueno, 6; notable, 7, y excelente, 9.

Para este cálculo, la situación de no presentado (NP) equivale a la calificación numérica obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no deben tenerse en cuenta para calcular la nota media.

2. Establecer que calcular la nota media de los alumnos que han cursado un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR) deben contabilizarse además de todas las materias superadas, las materias pendientes que deben recuperarse que aparecen el apartado 15.2 la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares para el curso 2021-2022. Las materias que no deben recuperarse porque forman parte de los ámbitos no deben tenerse en cuenta.

3. Establecer que para calcular la nota media de los alumnos que han cursado formación profesional básica (FPB) debe tenerse en cuenta la nota media de los ámbitos de ciencias aplicadas I, y II y comunicación y sociedad I y II.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber- se publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/ 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de abril de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla