Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 216047
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, y se autoriza la puesta en servicio para pruebas de la ampliación de la instalación fotovoltaica para autoconsumo en las pérgolas del aparcamiento del Edificio Central de Son Pacs, promovida por EMAYA, SA (RE010/17)
Hehos
1. El 6 de octubre de 2020, la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos emitió la resolución de concesión de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación fotovoltaica para autoconsumo en las pérgolas del aparcamiento del edificio central de Son Pacs situado en el camino de los Reyes, s/n de Palma, promovida de EMAYA SA.
2. El 11 de enero de 2022, el titular solicitó la autorización de puesta en servicio en pruebas de la instalación. Junto con la solicitud se aportó un certificado de final de obra firmado por José Francisco Astorga González el 23 de julio de 2021, y un certificado de la instalación firmado el 23 de junio de 2021 por la empresa instaladora número 14727 y un certificado de organismo de control favorable de 2 de diciembre de 2021.
3. El 24 de febrero de 2022, se notificó al titular un oficio por el que se le requería la modificación del certificado de dirección de obra, ya que se detectaron modificaciones en el certificado del instalador.
4. El 3 de marzo de 2022, el titular aportó un nuevo certificado de dirección de obra en el que se constata que ha habido modificaciones respecto de la autorización administrativa.
5. El 4 de abril de 2022, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que se indica que aunque los cambios no sean sustanciales, se considera conveniente que en la autorización de puesta en servicio para pruebas, también se modifique la autorización administrativa y la autorización del proyecto de ejecución con las nuevas características.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
2. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
4. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo en las pérgolas del aparcamiento del edificio central de Son Pacs situado en el camino de los Reyes, s/n de Palma promovida por EMAYA, SA (A 07000029).
2. Autorizar la puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación fotovoltaica mencionada, con las características siguientes:
- Expediente: RE 010/17. ampliación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre pérgolas.
- Situación: edificio central de Son Pacs, camí dels Reis s/n, de Palma.
- Datos técnicos ampliación
- La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
3. Indicar que las características de la instalación antes y después de la ampliación son las siguientes:
Instalación autorizada
Núm RAIPEE: RE-112167
Núm. exp.: RE033/14 (Fases 1 i 2): Potencia instalada: 197 kWn
Ampliación: (Fase 3)
Expediente: RE10/17
Potencia total de pico ampliación: 89,1 kWp
Potencia total instalada ampliación: 75 kWn
Potencia total instalada con la ampliación: 272 kWn
4. Esta autorización provisional de la ampliación tendrá una vigencia de tres meses. Una vez finalizadas las pruebas pertinentes, el titular presentará la solicitud de inscripción previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, a la que deberá adjuntar la documentación que exige la reglamentación vigente.
5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 12 d'abril de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)