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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 215470
Convocatoria y bases que han de regir la concesión de ayudas econmomicas individuales, temporals y de emergéncia social enmarcadas en el convenio entre el CIM y el Ayuntamiento des Migjorn Gran

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 210 de fecha 12.4.2020, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto de Alclaia núm. 207, de fecha 8.4.2022.

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para el año 2022, según las bases que se trascriben en el punto siguiente.

• Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 16 de diciembre de 2022.

• Lugar de presentación de solicitudes: Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

TERCERO.- Aprobar las bases que regulan las condiciones que deberán cumplir los interesados ​​para disfrutar de las ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

CUARTO.- Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Balers y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Firmado por mí,

 

Es Migjorn gran, en la fecha de la firma electrónica   (12 de abril de 2022)

La alcaldesa

Antonia Camps Florit

 

Bases que deben regir la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el año 2022 enmarcadas en el convenio entre el Consell Insular y el Ayuntamiento des Migjorn Gran.

1. Objeto de la convocatoria

1.1 El objeto de estas ayudas es dar apoyo y respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un/una ciudadano/a o de una familia. La solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos ya conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.2 Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social las enmarcadas en los conceptos siguientes:

  • Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en que no solo se pretende resolver el problema para el cual se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una forma más integral con aquella persona/familia según unos objetivos pactados previamente.
  • Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema por el cual se solicita la citada ayuda.
  • Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

2. Actuaciones y necesidades subvencionadas

Se pueden acoger a esta convocatoria las actuaciones y necesidades que se detallan a continuación, las cuales se clasifican de la siguiente manera en función de la necesidad que deba atender:

2.1 Ayudas por vivienda

  • Alquileres i cuotas puntuales de hipoteca.
  • Equipamiento del hogar.
  • Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua, …)
  • Inspecciones de vivienda obligatorias.
  • Pago de pensiones, hostales…

2.2 Ayudas para manutención

  • Pañales y leche de continuación para bebés.
  • Pago de menús.
  • Manutención en general.

2.3 Ayudas para actividades educativas

  • Escuela infantil.
  • Material escolar.
  • Comedor escolar durante el periodo lectivo.
  • Comedor infantil de actividades de verano.
  • Actividades de verano y de ocio durante el periodo lectivo.
  • Actividades extraescolares y de ocio durante el verano.
  • Transporte escolar.

2.4 Ayudas para inserción social i laboral.

  • Ayudas para asistencia a acciones formativas.
  • Transporte para acciones formativas.
  • Desplazamientos para inserción social.
  • Ayudas puntuales para guarda de los hijos e hijas.

2.5 Ayudas por motivos socio-sanitarios

  • Ayudas técnicas.
  • Reparación/adaptación del hogar.
  • Tratamientos profesionales.

2.6 Ayudas de emergencia social:

  • Ayudas de emergencia social

Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de estas bases i de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos i residenciales fuera de Menorca para gente mayor, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de las personas usuarias, de acompañantes o de familiares.

3. Requisitos de los beneficiarios

Para poder optar a estas ayudas se deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar empadronado/a en el municipio des Migjorn Gran.
  • Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.
  • No disponer de ingresos suficientes para atender la situación de necesidad o de emergencia según las condiciones siguientes:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 130% del IPREM (14 pagas). Para el año 2022, esta cantidad queda fijada en 878,18 € mensuales.

b) Por unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% para el segundo miembro, en un 20% para el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la tabla siguiente:

 

​​​​​​​

1 miembro*

878,18 €

Incremento miembro adicional

 

*130% IPREM 2022, 14 pagas

2 MUF

1.141,63 €

263,45 €

30%

Incremento por segundo miembro

3 MUF

1.317,27 €

175, 64 €

20%

Incremento por tercer miembro

4 MUF

1,405,09 €

87,82 €

10%

Incremento a partir del cuarto miembro

5 MUF

1.492,91 €

87,82 €

10%

Incremento a partir del quinto miembro

6 MUF

1.580,72 €

87,82 €

10%

Incremento a partir del sexto miembro

7 MUF

1.668,54 €

87,82 €

10%

Incremento a partir del séptimo miembro

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la mediana de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que se valore necesario y por motivo de estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.

Excepcionalmente, si no se cumplen algunos de los requisitos, se puede conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.

La concesión de las ayudas está sujeta, de un lado, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, del otro, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.

4. Condiciones específicas según el tipo de ayuda.

4.1 Condiciones para vivienda

a. Alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.

b. Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios varios y necesidades de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c. Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y el pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d. Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e. Pago de pensiones/hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas para viviendas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas por alquiler, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Govern de les Illes Balears u otras ayudas que convoquen la Administración local o Autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

4.2 Ayudas para manutención

a. Pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cantidad máxima de 180 euros por mes y niño/a.

b. Pago de menús: por un periodo máximo de un mes y por una cantidad máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c. Manutención general: para las unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un periodo máximo de 6 meses y por una cantidad máximo de 140 euros por mes y persona.

4.3 Ayudas para actividades educativas.

a. Escuela infantil: hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b. Material escolar: hasta los siguientes máximos

  • Educación infantil: hasta 150 euros año por niño/a.
  • Educación primaria: hasta 210 euros año por niño/a.
  • Educación secundaria: hasta 240 euros año por niño/a

c. Comedor escolar durante el período lectivo: Hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.

d. Comedores infantiles de actividades de verano: Hasta un máximo del 100% del gasto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor.

e. Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

f. Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano: hasta el 100% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

g. Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Así mismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consell Insular de Menorca.

En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se ha podido acoger a las ayudas que convoque la Conselleria competente en educación para el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Conselleria de Educació, esta se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

4.4 Ayudas para inserción social y laboral

a. Pago puntual de ayudas para la asistencia a actividades formativas para las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).

b. Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.

c. Ayudas puntuales para desplazamientos para inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sea imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos para tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.)

d. Ayudas puntuales para la guarda de los hijos y/o las hijas, para las situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.

4.5 Ayudas por motivos sociosanitarios

a. Ayudas técnicas: para dispositivos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecúe a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.

b. Reparación/adaptación del hogar: Se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará solo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados por la conselleria competente del Govern de les Illes Balears.

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c. Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no están cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

4.6 Ayudas por emergencia social

a. Ayudas por emergencia social: se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

El importe de las ayudas financiadas a cargo del Consell Insular que se concedan bajo los presentes criterios no pueden superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se deben dirigir al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y se deben presentar en el ayuntamiento del municipio donde reside el solicitante.

Los expedientes deben incluir la documentación siguiente:

a. Copia del DNI del solicitante o de su representante.

b. Certificado de empadronamiento.

c. Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, si corresponde, copia de su declaración de renta.

d. Copia del libro de familia de la persona beneficiaria.

e. Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haberlas recibido, que no cubren totalmente la necesidad que es objeto de petición, con indicación, en este caso, de la cantidad recibida.

f. Informe social.

g. Certificado de la condición de discapacidad, si corresponde, expedido por la Administración autonómica competente.

h. En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente de pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, si corresponde, también con la Seguridad Social.

i. Hoja de datos bancarios.

j. Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinar la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

k. Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

6. Inicio del expediente y examen de la documentación

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento encargado de la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

7. Obligaciones que contraen los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

  • Destinar el importe de la ayuda al objeto por el cual se ha solicitado la misma.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
  • Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
  • Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

8. Modificación de la resolución de concesión

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario debe reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y, si es el caso, el interés de demora, en los casos siguientes:

  • El incumplimiento de la finalidad por la cual se concedió la subvención.
  • La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para esta, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.
  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
  • La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
  • Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para reintegrar las ayudas se deben aplicar los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se deben garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exgir por la vía de apremio.

11. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, a la normativa de despliegue en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará, de acuerdo con lo que establecen los artículo s66,3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de a Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

12. Inspección

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan se deben someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que les resulte aplicable.

13. Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003).
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB 196 de 31/12/2005).
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.”