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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 213558
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorcio de la Serra de Tramuntana para el año 2022, subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 620224
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www. infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/620224), y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https:// cst.sedipualba.es/).
Primero. Objeto
La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado , y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019).
En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.
Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para realizar tareas de mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano. En cambio, las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico). Respecto de las actuaciones que se justifiquen en un convenio de colaboración con el ayuntamiento sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico) cuando sean elementos etnológicos, y a cualquier tipo de suelo cuando sean elementos arquitectónicos.
Las actuaciones que realicen las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de bienes y las explotaciones agrarias sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).
Líneas de actuación:
1. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET), se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:
2. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ), se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruces de término, casas y casales urbanos y otros inmuebles con valores patrimoniales.
3. LÍNEA DE ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES Y/O AGRÍCOLAS (LF) trabajos de regeneración (podas, aclaraciones y plantación de árboles tradicionales), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras. También será subvencionable la realización de las tareas anteriormente descritas en caminos que sean de titularidad municipal. Esta línea va dirigida exclusivamente a los ayuntamientos.
4. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA I SU ENTORNO (LA), trabajos de regeneración (podas), trabajos de regeneración (podas, aclaraciones y plantación de árboles tradicionales), recuperación de zonas agrícolas invadidas por especies forestales, control de plagas y/o enfermedades, desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras, excepto cuando se trate de especies protegidas o catalogadas.
5. LÍNEA DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO, LIMPIA I CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO (LN), dirigida a los municipios de la Sierra que cuenten con espacios que por sus especiales características naturales y/o patrimoniales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación, con el objeto de conservar y mantener el paisaje de determinados lugares muchos visitados y que sean emblemáticos de la Serra de Tramuntana. Estos espacios tienen que ser transitables y utilizables por parte de la población.
6. LÍNEA DE REDACCIÓN I ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS MUNICIPALES DE CAMINOS PÚBLICOS (LCP), dirigida a ayuntamientos de la Sierra por qué redacten o actualicen el catálogo municipal de caminos públicos de acuerdo con el previsto a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:
1. Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: ser propietario o arrendatario de las fincas donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para la UNESCO.
2. Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.
3. Comunidades de bienes: que esté formada por comuneros personas físicas, y que la Comunidad sea propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para la UNESCO.
4. Explotaciones agrarias: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas gestionadas por una explotación agraria, sea cual sea su forma jurídica, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA), y que cumplen con una de las siguientes condiciones:
5. Los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado quinto de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las personas interesadas tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria. En el no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Cuarto. Cuantía
Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de novecientos noventa mil euros (990.000,00 euros). La distribución de esta cuantía es la siguiente:
De acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y para las cuantía total de 950.000,00 € referida en los puntos 1, 2 y 3, y dependiendo de la disposición créditos que no están disponibles en este momento, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, se puede ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 1.500.000,00 euros.
Quinto. Importe de la subvención
Las subvenciones que se otorguen a las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 10.000,00 € si únicamente optan a una línea de actuación. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias, en la cuantía que supere el límite mencionado.
En el caso de qué las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias quieran presentar dos solicitudes (una por cada línea de actuación abierta por estos solicitantes), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 10.000,00 €. Por lo tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100% y si las actuaciones que se quieran realizar superan conjuntamente esta cuantía tendrán que ser financiadas para cada personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias, en la cuantía que supere el límite mencionado.
De manera excepcional De manera excepcional se puede pedir una subvención, por parte de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas, o explotaciones agrarias, que sean propietarios de fincas que tengan un elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, y que tengan firmado un convenio de colaboración con el ayuntamiento por su gestión de visitas. Las actuaciones que se pueden llevar a cabo a estos elementos, podrán subvencionarse con un máximo de 20.000,00 € cuando sean actuaciones etnológicas de las recogidas al epígrafe primero del apartado primero de la base tercera de la convocatoria; o con un máximo de 30.000,00 € cuando sean actuaciones patrimoniales enmarcadas dentro del epígrafe segundo del apartado primero de la base tercera de la convocatoria, y si la actuación que se quiere realizar superan estas cuantías tendrán que ser financiadas por cada beneficiario, en la cuantía que supere el límite mencionado.
También de manera excepcional, se pueden presentar las comunidades de regantes a la línea de recuperación de elementos etnológicos (LET), sobre elementos que estén estrictamente vinculados al aprovechamiento del agua, y tengan firmado un convenio o acuerdo con el ayuntamiento por la cesión temporal del elemento a subvencionar Esta actuación se podrá subvencionar hasta un máximo de 10.000,000 €. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por el ayuntamiento.
Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos correspondientes a las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 30.000,00 € para cada actuación, excepto las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos, que no podrán superar el límite de 15.000,00 euros. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 30.000,00 € o de hasta 15.000,00 euros dependiendo del tipo de actuación, cómo se ha indicado anteriormente, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere los límites mencionados
Con respecto a las subvenciones que se otorgan en los ayuntamientos con respecto a las líneas correspondiendo en los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación, así como para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos las ayudas no podrán superar el límite de 10.000,00 euros para cada actuación. Así, las actuaciones de esta línea que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite mencionado. Cada ayuntamiento sólo podrá presentar un total máximo de un proyecto por estas líneas mencionadas en el párrafo anterior.
Sexto. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 8 de abril de 2022
El jefe de servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu Por ausencia de la secretaria delegada del Consorcio Serra de Tramuntana (BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020)