Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 204626
Resolución del recurso de alzada contra la Resolución de concesión de la Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca (Resolución de desestimación de varias solicitudes de 27 de febrero de 2021)
Antecedentes
1. El 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó un Acuerdo por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que regir la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables en la isla de Mallorca (BOIB n.º 5, de 12 de enero 2021).
2. El 26 de enero de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la cual aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca (extracto publicado en el BOIB n.º 13, de 30 de enero).
3. Con el registro de entrada 2021-E-RE-5083, el 31 de enero de 2021, se recibió a la Fundación la solicitud presentada por la recurrente, SRA. ATZAHARA VIÑOLAS ARENAS, pidiendo participar a la convocatoria de ayudas ya mencionada.
4. Esta exclusión se notificó al BOIB de 27 de febrero de 2021, fecha de la Resolución de 24 de febrero del Director de la Fundación Mallorca Turismo, mediante la cual se notifica al interesado la exclusión por la causa: “A: IAE incorrecto o certificado censal incorrecto o carencia o estar de baja”.
5. El 10 de febrero de 2021 la Sra. Viñolas Arenas presenta con registro de entrada 2021-E-RE- 6735 alegaciones/recurso administrativo de alzada explicando que debido a un error de forma y no de fondo no está dado de alta a la fecha establecida del correcto epígrafe.
6. Revisados por la Comisión Evaluadora los documentos aportados con el recurso y teniendo en cuenta el espíritu de la convocatoria “conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con gimnasios y escuelas de danza abiertos en Mallorca, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública adoptadas para contener la covid-19 consistente en el cierre de los gimnasios e instalaciones deportivas” aprecio favorable la concesión de la misma puesto que mujer por correcto la alegación del recurrente al intentar demostrar que desde el año 2013 el mismo viene desarrollando la actividad que establece la convocatoria.
7. Los hechos que reconoce el recurrente en su recurso de alzada sueño los siguientes: estar dado de alta a partir del 29/01/21 en el certificado censal que nos aporta con la solicitud 2021-E-RE-5083 al epígrafe 967.1 de Instalaciones Deportivas. Aportar al Recurso de alzada un certificado censal donde s´ puede ver que se alta del mismo código desde 02/10/2013, alegando el mismo que este desfase de la fecha de alta se debido a un cambio de domicilio del establecimiento.
8. Siguiendo con el criterio de querer demostrar que se llevaba a cabo la actividad desde antes de 2021 me de tener en cuenta que según alega en el recurso, el pasado 29/01/21 se produjo un cambio de domicilio, hecho que provocó que se hiciera un corte a la fecha en que figuraba de alta con la mencionada actividad epígrafe 967.1 de Instalaciones Deportivas.
9. Es cierto que atendiendo a el espíritu de la convocatoria y a la finalidad con la que fueron aprobadas estas ayudas que no es más que la apoyar a la poca actividad que había en aquel momento debido al Acuerdo aprobado el 11 de enero de 2021 por el Consejo de Gobierno (publicado al BOIB n.º 5 de 12 de enero), en lo dispuesto la suspensión de la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas.
10. El recurrente presentó recurso de alzada con registro 2021-E-RE-6735. Desde una perspectiva jurídica y procesal se ha hecho en tiempo y forma, y del contenido del recurso se comprueba que son ciertos los argumentos que se esgrimen respecto de los requisitos para poder acceder a la Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca.
11. El 4 de abril de 2022, la técnica jurídica de la Fundación Mallorca Turismo, como instructora del presente expediente, ha emitido informe sobre la valoración del recurso de alzada interpuesto de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria, con resultado favorable a la propuesta de Resolución de ESTIMACIÓN, por con la documentación aportada hacer entender que desarrolla la actividad en los plazos establecidos a la convocatoria en un periodo del IAE correcto.
12. De todo esto resulta que el recurrente reúne los requisitos para ser beneficiario de las Ayudas al sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca para paliar los efectos de la Covid-19 aprobados por la Fundación Mallorca Turismo.
Fundamentos de Derecho
1. ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.
2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto).
3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB n.º 180, de 20 de octubre).
4. El artículo único del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de diciembre (modifica el Decreto de día 26 de enero de 2021) por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca establece que la Fundación Mallorca Turismo resta adscrita al Departamento de Transición Económica, Turismo y Deportes (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre).
4. El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo el 19 de enero de 2021 aprueba modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para incluir como finalidad “impulsar la reactivación económica de Mallorca intermediando el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a los distintos sectores para conseguir la recuperación económica de la isla. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de enero de 2021, acuerda ratificar la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo (BOIB n.º 10, de 23 de enero).
5. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son finalidades de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca intermediando el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a distintos sectores para conseguir la recuperación
6. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2021, se aprueba por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 30 de diciembre de 2020. Este Plan incluye el plan de fomento previsto por la Fundación Mallorca, con el objeto de disponer de un instrumento conjunto que recoja la planificación de la actividad de fomento de todo el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes. Con estas competencias, el 12 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación aprueba una modificación del Plan de actuación y del Plan estratégico de subvenciones de la Fundación de 2021 para incluir la tramitación de convocatorias de ayudas a favor de establecimientos y negocios a vinculados en ayuntamientos, para paliar los efectos de la covid-19. La modificación del plan estratégico se aprueba en sesión del Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca de 17 de marzo de 2021.
8. El 26 de enero de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la cual aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca (extracto publicado en el BOIB n.º 13, de 30 de enero).
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por eso, dicto la siguiente,
Resolución
1. ESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por la SRA. ATZAHARA VIÑOLAS ARENAS ante la Resolución de desestimación de varias solicitudes de 27 de febrero de 2021 de la Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca.
2. NOTIFICAR a la recurrente esta Resolución.
3. INFORMAR los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o Tribunal Superior de Justicia de Palma que corresponda en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la Notificación.
Palma, 5 de abril de 2022
El presidente de la Fundación Mallorca Turismo Andreu Serra Martínez