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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 218142
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 11 de abril de 2022 de corrección de errores de la Resolución por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 48, de 9 de abril, se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de abril por la que se convocó la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2. Se ha observado un error en el apartado primero del anexo «Bases de la convocatoria», referida a las funcionas a desarrollar por el subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por eso dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en la anexo «Bases de la convocatoria», referida a las funcionas a desarrollar por el subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

Allá donde dice:

1. Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios del Servicio de Salud.

b) Elaborar, desarrollar y evaluar la estrategia asistencial de atención a la cronicidad.

c) Participar en la inclusión de los objetivos y los indicadores en los diferentes contratos de gestión en relación con la cronicidad, y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las actividades asistenciales correspondientes a la estrategia de cronicidad.

d) Promover la estratificación de la población según su estado de salud y el riesgo clínico consiguiente.

e) Impulsar las actividades organizativas y asistenciales destinadas a dar respuesta a las necesidades de la población según su riesgo clínico.

f) Incluir las necesidades de prevención y promoción de la salud en cada uno de los grados de riesgo.

g) Participar en la elaboración de los diferentes presupuestos asistenciales para asegurar una implantación correcta de la estrategia de cronicidad. 

h) Incorporar indicadores de evaluación de la estrategia de cronicidad en los contratos de gestión de los centros sanitarios en todos los niveles asistenciales.

i) Asegurar la coordinación con los órganos administrativos competentes otras administraciones en materia de atención a las personas que sufren enfermedades crónicas.

j) Impulsar acciones que mejoren la atención de las personas que sufren enfermedades denominadas poco frecuentes.

k) Promover la práctica basada en la evidencia en el ámbito de las enfermedades poco frecuentes e impulsar el uso de guías y protocolos que reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.

l) Analizar las peticiones de nuevos servicios o nuevas prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

m) Impulsar un modelo de coordinación que permita responder a las necesidades sociosanitarias de las personas frágiles, con enfermedades crónicas avanzadas o con problemas de autonomía.

n) Impulsar un modelo organizativo que permita dar una respuesta integral y eficiente a las personas que requieren atención simultánea desde los ámbitos sanitario y social.

o) Establecer un modelo de gestión de casos para conseguir que todas las personas en situación de dependencia o fragilidad reciban una atención de calidad en un entorno en el que se prioricen sus necesidades personales, familiares y sociales, y promover como objetivo fundamental la mejora de la calidad de vida y la autonomía.

p) Impulsar la atención de la cronicidad en el ámbito de la atención primaria para asegurar la mejor calidad de vida de las personas que sufren enfermedades crónicas en su domicilio y en la comunidad en general.

q) Ejercer, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

Tiene que decir:

1. Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios del Servicio de Salud.

b) Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería, la fisioterapia, el trabajo social y los técnicos sanitarios.

c) Asegurar la calidad y la continuidad de los cuidados de enfermería en los diferentes niveles asistenciales.

d) Contribuir a mejorar la coordinación asistencial entre los dispositivos y los recursos sanitarios.

e) Promover la práctica enfermera basada en la evidencia científica en todos los ámbitos sanitarios, igual que en el resto de las categorías profesionales que dependen de esta Subdirección.

f) Promover actuaciones –entre ellas, la prescripción enfermera—que permitan un desarrollo armónico de la profesión enfermera de acuerdo con las necesidades de salud de los pacientes.

g) Participar en la elaboración de los diferentes contratos de gestión, el presupuesto y los indicadores que permitan desarrollar los cuidados de enfermería y el resto de las categorías profesionales que dependen de esta Subdirección.

h) Gestionar la elaboración, la difusión, la aplicación y la evaluación de normas, protocolos y guías de actuación con el objetivo de reducir la variabilidad en la práctica enfermera y en el resto de categorías profesionales que dependen de esta Subdirección, siempre con la mejor evidencia científica disponible en todos los ámbitos asistenciales y no asistenciales.

i) Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de los cuidados con el fin de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y contribuir con esto a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

j) Analizar las peticiones de nuevos servicios o nuevas prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

k) Ejercer, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 11 de abril de 2022

El director general del Servicio de Salud

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de firma del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social