Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 215965
Corrección de errores a la publicación de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centres de 24 de marzo de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para que los centros privados concertados soliciten la financiación de las contrataciones con carácter provisional, temporal y extraordinario de profesores que no reúnen todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Al BOIB núm. 42, de 26 de marzo de 2022, se  publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centres de 24 de marzo de 2022 por la que se aprueban  las instrucciones para que los centros privados concertados soliciten la financiación de las contrataciones con carácter provisional, temporal y extraordinario de profesores que no reúnen todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente.

2. Se ha advertido  un error en el anexo 2, en el sentido que, la categoría de les horas de los ciclos formativos no están bien definidos, ya que la categoría de  las horas de los Ciclos  Formativos de Formación Profesional (CFPB) han de ser primaria (PRI), secundaria (SEC) i técnico (TEC), la de los Ciclos  Formativos de Grado  Medio (CFGM) han de ser secundaria (SEC) y técnico (TEC) y la de los Ciclos  Formativos de Grado Superior (CFGS) han de ser secundaria (SEC) y técnico (TEC).

Fonaments de dret

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al  órgano que haya dictado el acto o la disposición; cómo también, que la rectificación de errores debe especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia en actos que hayan sido notificados o publicados.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido  en el anexo 2 de la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de marzo de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para que los centros privados concertados soliciten el financiamiento de las contrataciones con carácter provisional, temporal y extraordinario de profesores que no reúnen todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente, en el sentido de cambiar las categorías de las horas de los Ciclos  Formativos de Formación Profesional (CFPB), de los  Ciclos  Formativos de Grado  Medio (CFGM) i de los Ciclos  Formativos de Grado Superior (CFGS).

2. Aprobar el anexo 2 corregido  de solicitud de financiamiento de las contrataciones con carácter provisional, temporal y extraordinario de docentes que no reúnen todos los requisitos académicos exigidos por la normativa.

3. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín  Oficial de les Islas Baleares.

 

Palma, 12 d'abril de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos