Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO
Núm. 213708
PMH-RIBA_ Aprobación de la tasa adicional para la estabilización de trabajo temporal del Patronat Municipal de l´Habitatge i de Rehabilitació Integral de Barris, así como la aprobación de la Oferta pública de ocupación para el ejercicio 2021
En fecha de 16 de marzo de 2022, La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, de plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente, prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
PLACES PMHRIBA |
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---|---|
CATEGORIA |
NOMBRE |
Auxiliar informador/a |
1 |
Administrativo/va |
3 |
Técnico/a superior en arquitectura |
2 |
Técnico/a superior de psicología |
1 |
Trabajador/a social |
2 |
Educador/a social |
1 |
Técnico /a superior en economía |
1 |
Técnico/a medio en informática |
2 |
TOTAL |
13 |
SEGUNDO.- Aprobar la oferta de ocupación pública (tasa de estabilización) de las siguientes plazas de personal laboral del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios, respecto del ejercicio 2021
PLACES PERSONAL LABORAL |
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CATEGORIA |
NOMBRE |
Auxiliar informador/a |
1 |
Administrativo/va |
3 |
Técnico/a superior en arquitectura |
2 |
Técnico/a superior de psicología |
1 |
Trabajador/a social |
2 |
Educador/a social |
1 |
Técnico /a superior en economía |
1 |
Técnico/a medio en informática |
2 |
TERCERO.- Elevar a la Junta de Gobierno el presente acuerdo para su aprobación en cumplimiento de lo que determina la base 69 de ejecución de presupuestos del Ayuntamiento de Palma para el ejercicio 2022.
CUARTO.- Publicar el correspondiente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web del Patronato
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo a lo que establece el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora del la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el Plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 8 de abril de 2022
La presidenta Neus Truyol Caimari.