Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 213656
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de traslado de los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022
El 30 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 107 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022. Posteriormente, se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se corrigen los errores detectados en la referencia a la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019), que fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 1 de julio de 2019 (BOIB núm. 89, de 4 de julio de 2019), por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 4 de agosto de 2020 (BOIB núm. 138, de 8 de agosto de 2020), por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de marzo de 2021 (BOIB núm. 32, de 6 de marzo de 2021) y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 12 de julio de 2021(BOIB núm. 94, de 15 de julio de 2021).
El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria por un importe de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
El 7 de octubre del 2021, BOIB núm. 137, mediante la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 5 de octubre de 2021 se trasladaron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018 a la sexta convocatoria.
Visto el informe del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 25 de marzo de 2022, se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la sexta convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 37.308,52 € y, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante de 246.784,99 € a la convocatoria siguiente.
Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
En fecha 18 de enero del 2020 se publicó en el BOIB núm. 8 el Decreto 1/2020, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Con esta modificación se determina que la competencia para resolver los expedientes de subvención convocados en el ámbito de las materias de pesca corresponde al vicepresidente en materia de pesca.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Trasladar a la séptima convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022, el importe de doscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro euros con noventa y nueve céntimos (246.784,99 €).
Dichas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 85% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 15% restante.
Segundo
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 11 de abril de 2022
El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA
Juan Mercant Terrasa