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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 213353
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución de 9 de febrero de 2022 en que se corrige un error en la publicación de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la cual se convocan subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 29 de diciembre de 2021 se aprobó la convocatoria de las subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Vivo la cultura» en el curso 2021-2022.

2. Se han detectado unos errores en la publicación de la Resolución de 9 de febrero de 2022.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando que en el caso que nos ocupa se trata de un error de transcripción en el apartado 1 de la Resolución y el apartado de Interposición de recursos.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Rectificar la publicación de la Resolución de 9 de febrero de 2022 en que se corrige un error en la publicación de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la cual se convocan subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Vive la cultura» en el curso 2021-2022 (BOIB número 19, de 5 de febrero de 2022), en el siguiente sentido:

Donde dice, dentro del apartado 1 de la Resolución de 9 de febrero de 2022:

  • 1. [...] BOIB núm. 1, 11 de enero de 2022

Tiene que decir:

  • 1. [...] BOIB núm. 7, 11 de enero de 2022

Donde dice, dentro del apartado Interposición de recursos de la Resolución de 9 de febrero de 2022:

  • Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB […].
 

Tiene que decir:

  • Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura […].

2. Publicar la corrección de este error en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de marzo de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons