Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 213147
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de les Illes Balears y se ordena su la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de les Illes Balears
En fecha 5 d'abril de 2022, el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 13 de mayo de 2021, el Colegio Oficial de Enfermería de les Illes Balears presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad una solicitud de calificación de la modificación de sus estatutos, aprobada por la Asamblea General Ordinaria reunida el 27 de abril de 2021.
2. El 3 de junio de 2021 se notificó al Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares un requerimiento para corregir las deficiencias advertidas en la documentación presentada.
3. El 7 de septiembre de 2021 y el 12 de enero de 2022 la parte interesada aportó la documentación requerida para subsanar las deficiencias observadas en la solicitud.
4. El 1 de febrero de 2022 se solicitó informe al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 32/2000, de 3 de marzo. El 16 de febrero de 2022 se dictó informe favorable relativo a las modificaciones propuestas por la corporación.
5. El mismo día 1 de febrero de 2022 se solicitó informe a la Consejería de Salud y Consumo de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo. El 4 de marzo de 2022 se emitió informe favorable relativo a las modificaciones propuestas por la corporación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
3. El artículo 21.1 a de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se hagan, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de les Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación local, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Calificar positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio de Enfermería de las Illes Balears, cuyo texto se anexa a esta Resolución.
2. Ordenar la inscripción de esta modificación del texto de los Estatutos en la hoja registra correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Notificar esta Resolución a la corporación solicitante. Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en el día de la firma electrónica (8 de abril de 2022)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez El director general de Relaciones Institucionales i Cooperación Local Francesc Miralles Mascaró
Artículos modificados versión castellana:
Articulo 1.- Naturaleza.
El Col·legi Oficial d'Infermeres i Infermers de les Illes Balears, en adelante COIBA, es una corporación de derecho público y estructura democrática, reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y la Ley de Colegios Profesionales, al cual han de pertenecer todos los practicantes, enfermeras y enfermeros, matronas y comadrones, Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS, en lo sucesivo), Diplomadas Universitarias y Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE, en lo sucesivo), Graduados y Graduadas en Enfermería, y aquellas personas que estén en posesión de cualquier otro título expedido por cualquiera de los países miembros de la UE, hasta el día de la fecha y en un futuro, y por cualesquiera otros países, con la homologación previa por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, si tal requisito procede según la legislación vigente, con los mismos derechos y deberes, sin ningún tipo de restricción, y que de acuerdo con las leyes vigentes ejerzan la profesión, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquiera de sus modalidades, ya sea de forma independiente o bien al servicio de la Administración Central del Estado, o de la Comunidad Autónoma, la local, la institucional, o de cualquier entidad pública o privada. Voluntariamente, podrán solicitar su colegiación aquellos que ostenten cualquiera de los títulos académicos antes citados y no ejerzan la profesión.
También tendrán que incorporarse obligatoriamente al COIBA aquellas sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio en común de la enfermería, exclusivamente o junto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del Colegio.
Articulo 2.-Personalidad y capacidad.
1.-El COIBA tiene personalidad jurídica propia, independiente de la administración y de los entes profesionales de los que pueda formar parte, así como capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ser parte en cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contenciosa administrativa, incluso en los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.
2.- Habida cuenta del carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Col·legi Oficial d'Infermeres i Infermers de les Illes Balears, asume las funciones y competencias que según la legislación vigente correspondan al Consejo Autonómico de Enfermería de las Illes Balears.
Articulo 8.- Relación directa con las administraciones públicas.
En relación directa con las administraciones públicas de les Illes Balears, el Col·legi Oficial d'Infermeres i Infermers de les Illes Balears deberá realizar las siguientes funciones:
1.-Ejercer las competencias que reciba por delegación de las mencionadas administraciones.
2.-Informar sobre los proyectos y anteproyectos de normas que elabore el Gobierno de les Illes Balears en materia de colegios profesionales, y serán oídos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten directamente a los intereses que representan.
3.-Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en procedimientos de arbitraje y desarrollo de otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitadas por los órganos competentes.
4.-Colaborar con las administraciones públicas en la realización de actividades educativas, de formación técnica, de perfeccionamiento profesional o similar, especialmente cuando no tengan exclusivamente los colegiados como destinatarios.
5.-Dar soporte, en los términos en que se acuerde, a las actividades administrativas de planificación, promoción, divulgación e información en materias que afecten a los derechos culturales económicos y sociales de los ciudadanos.
6.-Participar en los órganos asesores o consultivos de las administraciones públicas en los términos que prevea la normativa correspondiente.
Artículo 10. Delegaciones territoriales.
1.-El COIBA, por medio de su Junta de Gobierno, podrá nombrar delegados y delegadas comarcales y/o de centros asistenciales dentro de la comunidad autónoma de Illes Balears. Estos delegados y delegadas dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de Gobierno del Colegio, y sus respectivas funciones se acordarán por la Junta de Gobierno en el momento de su nombramiento. Asimismo, podrá abrir y mantener delegaciones locales y/o comarcales.
2.-Se establecen dos Delegaciones Insulares del Colegio: una en Menorca y otra en Ibiza.
3.-Al frente de la Delegación Insular de Menorca habrá una Junta Insular, integrada por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un secretario o secretaria. El Presidente o Presidenta de la Junta Insular ostentará a su vez el cargo de Vicepresidente segundo o Vicepresidenta segunda de la Junta de Gobierno del COIBA.
4.-Al frente de la Delegación Insular de Ibiza habrá una Junta Insular, estará integrada por un presidente o presidenta, un vicepresidente primero o vicepresidenta primera, un vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda, que será representante de Formentera, y un secretario o secretaria. El Presidente o Presidenta de la Junta Insular ostentará a su vez el cargo de Vicepresidente tercero o Vicepresidenta tercera de la Junta de Gobierno del COIBA.
5.-Todos los miembros de las Juntas Insulares serán elegidos entre colegiados y colegiadas que tengan fijada su residencia habitual en el ámbito territorial de su respectiva junta, en forma simultánea y con idéntico procedimiento y duración que los cargos de la Junta de Gobierno del COIBA.
6.-El Presidente o Presidenta de la Junta Insular, representará al COIBA y presidirá los actos y sesiones que se lleven a cabo en su respectivo ámbito territorial, siempre que no se halle presente el Presidente o Presidenta del Col·legi Oficial d'Infermeres i Infermers de les Illes Balears. Convocará y presidirá las sesiones de la Junta Insular y dirigirá la gestión administrativa de su respectiva delegación, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno del COIBA de los acuerdos que hayan adoptado en las sesiones de la Junta Insular para su ratificación por aquella. También ostentará aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Junta de Gobierno del Colegio.
7.-El vicepresidente o vicepresidenta de la Junta Insular asumirá las funciones del Presidente o Presidenta de la Junta Insular en caso de ausencia, enfermedad, cese o vacante.
8.-Por su parte los secretarios o secretarias de las Juntas Insulares, desarrollarán las siguientes funciones en particular, y con carácter enunciativo: redactar las actas de las sesiones de las Juntas Insulares; redactar y expedir todos los escritos relativos a los asuntos que se tramiten en la Delegación Insular recibir y dar cuenta al Presidente o Presidenta de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio; organizar y dirigir la gestión ordinaria de la Delegación Insular; y remitir, a mandato del Presidente o Presidenta, las convocatorias de las sesiones de las Juntas Insulares.
9.-El funcionamiento, organización y atribuciones de la Delegaciones Insulares se establecerá por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, respetando el contenido de los presentes Estatutos colegiales a propuesta de la propia Delegación.
Artículo 15. Convocatoria de asambleas generales.
1.-La convocatoria de asambleas generales será única y se efectuará:
a) Cuando se trate de la Asamblea General Ordinaria, mediante circular, que podrá ser remitida mediante correo electrónico certificado o bien al correo postal en caso de no tener correo electrónico, dirigida a todos los colegiados y colegiadas a la dirección que figure en los archivos o base de datos colegial y mediante su publicación en la página web colegial y en el Tablón de Anuncios de todas las sedes y delegaciones del Colegio.
En la convocatoria publicada deberá figurar, como mínimo, el orden del día, la hora y el lugar de celebración, la cual no podrá llevarse a cabo con anterioridad a doce días hábiles a contar desde el envío de la circular y de su publicación en la página web. Asimismo, se dispondrá lo oportuno para procurar que las colegiadas y colegiados puedan asistir a la Asamblea General de modo virtual o telemático, en cuyo caso tal posibilidad será comunicada en la convocatoria, con indicación en la misma de las instrucciones y enlaces precisos a tal fin. El COIBA facilitará esta vía telemática siempre que pueda confirmarse y asegurarse la identidad de las colegiadas y colegiados que asistan telemáticamente, y demás requisitos estatutarios exigidos para poder asistir a la Asamblea, ser oído y poder ejercerse el derecho de voto con la seguridad y confidencialidad que resulten precisos.
Dado el carácter insular de nuestro territorio la Junta de gobierno podrá decidir que se celebre Asamblea General de manera previa o simultánea en Menorca e Ibiza, alusivas todas ellas a los mismos temas y aunadas a las mismas decisiones.
b) Cuando se trate de la Asamblea General Extraordinaria se actuará conforme a lo previsto en el punto anterior.
2.-En cualquier caso, la Asamblea no podrá celebrarse antes de doce días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se acordó publicar la convocatoria en la página web colegial y al de salida de la circular-convocatoria a los colegiados y colegiadas.
3. En cualquier caso no podrá celebrarse ninguna Asamblea en sábado o festivo, como tampoco en día hábil que coincida entre dos días festivos, o entre un día festivo y un sábado, todo ello a fin de favorecer la mayor participación colegial.
Artículo 17. Constitución. Lista de asistentes.
1.-La Asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia directa y personal, y/o en su caso también virtual de poder celebrarse la Asamblea telemáticamente, de la mitad más uno de los colegiados y colegiadas en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria, que dará comienzo treinta minutos después de la hora en que se haya convocado la primera.
Sin perjuicio de lo establecido para los casos de ausencia, vacante, cese o enfermedad la Asamblea será presidida por el Presidente o Presidenta del COIBA, y asistirá a la misma el Secretario o Secretaria del COIBA en calidad de tal, y en especial a efectos de la redacción del acta.
Las Asambleas que en su caso puedan celebrarse en las sedes de las Delegaciones Insulares podrán ser presididas tanto por el Presidente o Presidenta del COIBA como por el miembro de la Junta de Gobierno que aquél o aquélla designare a tal efecto y asistirá en calidad de tal el Secretario o Secretaria de la Junta insular.
La asistencia a las Asambleas será directa y personal, y/o en su caso también virtual de poder celebrarse la Asamblea telemáticamente, sin que en ningún caso sea admisible la delegación de voto. El voto podrá será presencial, y en su caso también telemático de poder celebrarse la Asamblea en dicho modo.
2.-El Secretario o Secretaria con carácter previo al inicio de la sesión, tomará nota o dará las instrucciones oportunas al personal administrativo del Colegio para confeccionar la lista de asistentes a efectos de quórum y capacidad para participar en las mismas y, en su caso en las votaciones oportunas.
Artículo 19. Votaciones.
Las votaciones, por lo general serán secretas. No obstante, podrán realizarse a mano alzada cuando no se oponga ninguno de los colegiados o colegiadas asistentes en la Asamblea.
Artículo 23. El Pleno de la Junta de Gobierno.
El Pleno de la Junta de Gobierno del COIBA está integrado por los siguientes miembros:
- Presidente o Presidenta
- Un vicepresidente primero o una vicepresidenta primera.
- Un vicepresidente segundo, o una vicepresidenta segunda de Menorca y Un vicepresidente tercero o una vicepresidenta tercera de Ibiza, los cuales serán, respectivamente presidentes o presidentas de la Delegaciones Insulares del COIBA en Menorca y en Ibiza.
Los presidentes o presidentas de las Delegaciones Insulares podrán delegar en el vicepresidente o en la vicepresidenta de las respectivas Delegaciones Insulares su representación en las Juntas de Gobierno y en la Comisión Permanente.
- Un secretario o una secretaria.
- Un tesorero-contador o una tesorera-contadora.
- Un vicesecretario o una vicesecretaria.
- Vocalías en un número mínimo de cinco y máximo de siete, que irán debidamente numeradas. El o la Vocal 1ª ocupará el cargo de Vicetesorero o Vicetesorera.
- La Junta de gobierno tratará de incorporar entre sus miembros, enfermeros y enfermeras que posean alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 450/2005, 22 de abril de especialidades de enfermería, o en la norma que sustituya a ésta en el futuro.
- Cuando así se estime necesario, cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá ser declarado en régimen de dedicación plena al Col·legi Oficial d'Infermeres i Infermers de les Illes Balears, por lo que se le reconocerá la retribución económica que se estime adecuada a su dedicación; la cual dejará de percibir cuando cese en dicha actividad.
Artículo 30. Disposiciones generales. Convocatoria.
1.-Toda elección que se celebre encaminada a elegir la Junta de Gobierno del Colegio se regirá por el procedimiento establecido en los artículos siguientes, siendo de aplicación supletoria la regulación establecida sobre el régimen electoral general del Estado.
2.-La elección de los miembros que deberán conformar la Junta de Gobierno será por votación personal, secreta y directa y podrán participar en la misma todos los colegiados y colegiadas que ejerzan su actividad profesional principal en las Illes Balears o sean colegiados o colegiadas no ejercientes, todos ellos al corriente de sus obligaciones colegiales. El voto podrá emitirse en presencia, o bien por correo, o bien por vía telemática con las formalidades previstas en las disposiciones estatutarias.
3.-La convocatoria de las elecciones se efectuará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno que se anunciará mediante circular, que podrá ser remitida mediante correo electrónico certificado o bien por correo postal en caso de no tener correo electrónico a todos los colegiados y colegiadas, se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y sus delegaciones, y en su página web, y se publicará también en al menos dos de los diarios de mayor difusión de las Illes Balears. En el anuncio se habrá de señalar el siguiente contenido:
a) Cargos objeto de elección, requisitos para poder aspirar y plazo de presentación de candidaturas.
b) Día, hora de inicio y cierre, y lugar de elección. La fecha de la elección no podrá ser anterior a treinta días hábiles, ni posterior a sesenta días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la proclamación de las candidaturas definitivas.
4.-Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las cuales figuren todos los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno a elegir con indicación expresa de los cargos que ocupará cada uno de los miembros. Los candidatos deberán concurrir con mínimo de cuatro suplentes, pudiendo a su elección, incrementar el número de suplentes hasta un máximo de ocho.
5.-Se considerará incompleta aquella candidatura en la que renuncien, entre los actos de proclamación de las candidaturas y los de votación, más de cuatro personas del total de la candidatura. En este supuesto la Mesa Electoral acordará su exclusión del proceso electoral. Si por cualquier motivo uno o más miembros de la candidatura cesaran, se podrá sustituir por los suplentes de la lista de candidatos y candidatas. La sustitución podrá tener lugar hasta tres días hábiles anteriores al de la votación, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente o a la Presidenta de Mesa Electoral. La Mesa publicará dichas sustituciones en la página web y en el tablón de anuncios del Colegio y de sus Delegaciones.
Artículo 35. Voto por correo.
Las colegiadas y los colegiados podrán emitir el voto por correo con las siguientes formalidades:
1.-Desde el día siguiente hábil a la proclamación definitiva de las candidaturas las colegiadas y los colegiados que deseen votar por correo, y siempre que se hallen censados, dispondrán de ocho días hábiles para así solicitarlo ante el secretario o secretaria de la Mesa Electoral. Esta solicitud se podrá efectuar personalmente por los propios colegiados o colegiadas ante el secretario o secretaria mediante una comparecencia en las dependencias colegiales, o bien por escrito, dirigido por correo certificado al secretario o secretaria de la Mesa Electoral, firmado por la colegiada o colegiado y acompañado de una fotocopia de su DNI o carné colegial. La solicitud podrá realizarse a través de medios telemáticos si estos permiten la identificación fehaciente del colegiado. Los solicitantes deberán expresamente indicar la dirección en la que deseen recibir la documentación oportuna que permita el ejercicio del derecho al voto por correo.
2.-El secretario o secretaria de la Mesa enviará a los interesados, previa comprobación de que se hallen inscritos en el censo definitivo, por correo certificado con acuse de recibo, en la dirección que hubieren señalado al efecto, las papeletas y sobres destinados a la materialización del voto.
3.-La emisión del voto habrá de efectuarse de la siguiente manera:
a) En el sobre destinado al efecto se introduce la papeleta de votación doblada.
b) Este sobre se introducirá en otro sobre junto con una fotocopia del DNI o del carné colegial del votante por correo.
c) Este segundo sobre cerrado se enviará por correo certificado dirigido al presidente o presidenta de la Mesa Electoral del COIBA con la aclaración siguiente: «Para las elecciones al Col·legi Oficial d'Infermeres i Infermers de les Illes Balears a celebrar el día …»
4.-El secretario o secretaria de la Mesa Electoral adoptará las medidas que considere necesarias por garantizar la custodia y seguridad del voto por correo hasta el momento del inicio de las elecciones, en que se hará entrega de los recibidos a la Mesa Electoral. La Mesa Electoral habilitará un registro independiente de entrada y salida de la documentación correspondiente al voto por correo. Los interventores o interventoras de las diversas candidaturas podrán supervisar las medidas de custodia y seguridad del voto.
Artículo 61. Régimen económico de la Junta de Gobierno.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden recibir a título personal obsequios o regalos concedidos al Col·legi Oficial d'Infermeres i Infermers de les Illes Balears. Dichos objetos o regalos pertenecen al Colegio y deben registrarse en el inventario anual, en un apartado especial destinado a 'obsequios recibidos'.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden recibir retribuciones en especie ni obsequios con cargo a los presupuestos del Col·legi Oficial d'Infermeres i Infermers de les Illes Balears. Todos aquellos bienes adquiridos con cargo al Colegio y utilizados por los miembros de Junta para el ejercicio de sus responsabilidades, deberán ser devueltos al Colegio cuando finalicen sus mandatos.
3. La liquidación presupuestaria de las asignaciones, sueldos, dietas, gastos de representación, gastos de viajes y desplazamientos, manutenciones o cualquier otro pago por cualquier concepto efectuados a miembros de Junta de Gobierno como consecuencia de ejercer el cargo deben ser expuestos públicamente en el tablón de anuncios de las sedes colegiales como mínimo durante los 15 días anteriores a la celebración de la Asamblea General en la que se presenten a aprobación las cuentas del ejercicio finalizado.
4. Los miembros de Junta de Gobierno deberán justificar el cobro de dichos pagos, asignaciones, sueldos, dietas, gastos de representación, gastos de viajes y desplazamientos, manutenciones mediante registro documental y facturas o justificantes de las actividades realizadas.
5. Todas las asignaciones, dietas, gastos de representación, gastos de Viajes y desplazamientos, manutenciones o cualquier otro pago por cualquier concepto a miembros de Junta de Gobierno deben estar englobados todos ellos en la partida presupuestaria única y específica.
6. Todos los miembros de junta deberán presentar una declaración de bienes a la aceptación del cargo y otra cuando finalice su mandato, consignándose en un registro individualizado a tal efecto.