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AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 212963
Aprobación provisional de la modificación de ordenanza reguladora del IBI (corrección bonificación artículo 5.5)
El Pleno del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2022 aprobó provisionalmente la modificación del artículo 5. 5-1 y 5.5-2 de la Ordenanza reguladora del IBI, publicada en el BOIB núm 216 de fecha 31 de diciembre de 2020.
Mediante la modificación pretendida se pretende cambiar el texto del artículo de la siguiente forma:
Donde dice:
«5. 1- Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota, los inmuebles donde se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico eléctrico de la energía solar. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y que estas incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
5.2 Para poder beneficiarse de esta bonificación es necesario que los interesados:
a) No tengan ninguna deuda municipal en periodo ejecutivo.
b) Presenten la solicitud de bonificación, junto con la documentación relativa a la homologación y fecha justificativa de instalación y del pago de ésta una vez finalizada (proyecto, memoria técnica, documento emitido por técnico competente...)
c) Que la instalación tenga la correspondiente licencia municipal y que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados tengan una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m² por cada 100² de superficie construida o a los sistemas de aprovechamiento eléctrico, una potencia mínima de 3kw por cada 100m² de superficie construida. Se tendrá que acompañar del certificado de homologación y de puesta en servicio de la instalación emitido por la Administración competente, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de instalación.»
Tendrá que decir:
«5-1) Pueden disfrutar de bonificación del 50% de la cuota resultante, a favor de los inmuebles donde se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, geotérmica o eólica para el autoconsumo. La aplicación de esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y que estas incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
5-2) Para poder beneficiarse de esta bonificación es necesario que los interesados:
a) No tengan ninguna deuda municipal en periodo ejecutivo.
b) Presenten la solicitud de bonificación, junto con la documentación relativa a la homologación y fecha justificativa de instalación y del pago de esta una vez finalizada (proyecto, memoria técnica, documento emitido por técnico competente...)
c) Que la instalación tenga la correspondiente licencia municipal y que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados tengan una potencia mínima de 3kw. Se tendrá que acompañar del certificado de homologación y de puesta en servicio de la instalación emitido por la Administración competente, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de instalación.
5-3 ) Esta bonificación tendrá que ser solicitada por el sujeto pasivo del IBI y tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel al que se solicite, siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Esta bonificación se aplicará como máximo durante los 3 ejercicios siguientes al de la solicitud y se podrán acoger a esta bonificación las instalaciones que se hayan hecho a partir del 1 de enero de 2021.»
Lo que se publica a los efectos oportunos, exponiéndose al público por el plazo de 30 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que las personas interesadas puedan presentar cuántas alegaciones estimen pertinentes. De no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado.
Mancor de la Vall, 11 de abril de 2022
El alcalde Guillem Villalonga Ramonell