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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 212670
Aprobación definitiva del Reglamento general de uso de las instalaciones gestionadas directamente por el Servei d’Esports del Ajuntament de Ciutadella de Menorca (expediente 2021/007852)

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de información pública de la aprobación inicial del Reglamento general de uso de las instalaciones gestionadas directamente por el Servei d'Esports del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, aprobado inicialmente por el Ple, en sesión extraordinaria telemática de día 20 de enero de 2022, en el punto número 3 del orden del día (BOIB número 19 del 5 de febrero de 2022), y al no haber-se presentado ninguna reclamación en contra, este reglamento queda elevado a definitivo, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

A continuación, se transcribe íntegramente el contenido del Reglamento:

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR EL SERVEI D'ESPORTS DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA

PREÁMBULO

Dado que durante los últimos años se ha producido un incremento de la demanda de servicios deportivos, así como de infraestructuras deportivas, a causa del crecimiento de la población de nuestro municipio y de la cantidad de clubes deportivos emergentes;

Visto que es voluntad del Ajuntament de Ciutadella de Menorca mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población del municipio, y el uso deportivo en las diferentes instalaciones deportivas municipales;

Dada la demanda que hay por parte de las entidades y de los clubes deportivos, y dado que el Reglamento de uso actual no se ajusta a la nueva realidad;

Por todo ello, se ha redactado un nuevo reglamento de uso, más estructurado y adaptado a las nuevas realidades.

Artículo 1.

OBJETO

El objeto de este reglamento es regular el uso y el funcionamiento de las instalaciones deportivas gestionadas directamente por el Servei d'Esports del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, así como los derechos y deberes de las personas y de las entidades que son sus usuarias.

Artículo 2.

CONCEPTO

1. Se consideran instalaciones deportivas gestionadas directamente por el Servei d'Esports todos los edificios, pabellones, las dependencias, los recintos, los campos, las pistas y las dotaciones cuya titularidad sea del Ajuntament de Ciutadella de Menorca; así como otros que, a pesar de no ser de titularidad municipal, su gestión, total y/o parcial, esté encomendada al Servei d'Esports del Ajuntament, y estén destinadas específicamente a la práctica de la actividad física y el deporte, inclusive los espacios de equipación complementarios o funcionalmente necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva.

2. También, los bienes inmuebles destinados a este objeto y los adscritos de forma permanente a alguna instalación deportiva municipal, tanto de gestión directa como indirecta, en cualquiera de las fórmulas previstas, y que tengan encomendados los servicios de deportes.

3. En las diferentes instalaciones, se podrán practicar la actividad física y los deportes a los que están específicamente destinados. Se permitirá la práctica de otras actividades deportivas, siempre que sea viable técnicamente y con la autorización previa del órgano competente, que será otorgada discrecionalmente.

Artículo 3.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento será de aplicación a todas las instalaciones deportivas gestionadas directamente por el Servei d'Esports actual, y a las que pudieran existir en el futuro.

Las que tienen una gestión directa son las siguientes:

- Pavelló Municipal y pabellón anexo

- Poliesportiu Sant Joan

- Pistas municipales de tenis y pádel

- Piscina Descoberta Municipal

- Pavelló Municipal de Calós. Se estará a este reglamento o, en contrapartida, al acuerdo que se apruebe en el momento oportuno entre el Ajuntament de Ciutadella y la entidad deportiva a la que se autorice el uso de este pabellón. Ello será así durante el periodo en el que esté vigente el convenio de colaboración entre el Ajuntament de Ciutadella de Menorca y la entidad Sociedad Francesc de Sales - Inspectoria Salesiana Mare de Déu de la Mercè para la ampliación de las instalaciones públicas deportivas de Ciutadella de Menorca y del anexo correspondiente.

 

Artículo 4.

ACCESO Y ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

1. Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva y sin otra limitación que las establecidas por las leyes o en este reglamento. Por lo tanto, pueden ser usadas por personas físicas o jurídicas.

2. No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y el pago de las tasas y de los precios públicos vigentes, establecidos para las actividades o para el uso de las instalaciones deportivas.

Así mismo, estará condicionado por la normativa específica aplicada en casos de actividades y espectáculos con asistencia de público con el orden de preferencia previsto en este reglamento.

3. Las instalaciones deportivas son para la práctica de la actividad física y deportiva escolar, para el deporte de recreo y de tiempo libre de la ciudadanía en general, así como para el deporte federado, el deporte de exhibición y de alto rendimiento.

4. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también se podrán autorizar en las instalaciones deportivas otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes, y con las condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el funcionamiento normal.

Artículo 5.

DISPONIBILIDAD HORARIA

La apertura y el funcionamiento de las instalaciones deportivas se establece para los periodos y horarios siguientes:

Pavelló Municipal y pabellón anexo

Temporada deportiva: del 15 de agosto al 15 de junio.

- De lunes a viernes, de 8 a 13 h y de 15.30 a 23 h.

- Los sábados y los domingos se regirán por los calendarios, horarios y usos que se establezcan, para partidos federados y competiciones deportivas federadas.

Temporada de verano: del 16 de junio al 15 de agosto.

- De lunes a viernes, de 8 a 14 h y de 17 a 22 h, según las peticiones de uso que haya.

- Sábado y domingo, cerrado.

Estos horarios se podrán ver modificados por necesidad del Servei d'Esports.

Durante los días festivos, Pascua, Navidad y las fiestas locales, etc esta instalación permanecerá cerrada.

En caso de que se lleven a cabo torneos, campus, etc en esta instalación, las peticiones de estos se deberán presentar, como mínimo, un mes antes; y las valorará el Servei d'Esports, que lo podrá autorizar si lo considera oportuno.

Poliesportiu Sant Joan

Temporada deportiva: del 15 de agosto al 15 de junio.

- De lunes a viernes, de 16 a 23 h.

- Los sábados y los domingos se regirán por los calendarios, horarios y usos que se establezcan, para partidos federados y competiciones deportivas federadas.

 

Temporada de verano: del 16 de junio al 15 de agosto.

- De lunes a viernes, de 9 a 13 h, de acuerdo con las peticiones recibidas; tardes, cerrado.

- Sábado y domingo, cerrado.

Estos horarios se podrán ver modificados por necesidad del Servei d'Esports

Durante los días festivos, Pascua, Navidad y las fiestas locales, etc esta instalación permanecerá cerrada.

En caso de que se quieran llevar a cabo torneos, campus, etc en el Pavelló Municipal y/o Poliesportiu Sant Joan las peticiones de estos se deberán presentar, como mínimo, un mes antes; y las valorará el Servei d'Esports, que lo podrá autorizar si lo considera oportuno.

Pistas municipales de tenis y pádel

Temporada deportiva: del 1 de septiembre al 30 de mayo.

- De lunes a viernes, de 15.50 a 21.45 h.

- Sábado, de 8.50 a 13.15 horas y de 15.50 a 20.15 h.

- Domingos, de 8.50 a 13.15 h.

Temporada de verano: del 1 de junio al 31 de agosto.

Junio y septiembre:

- De lunes a viernes, de 15.50 a 21.45 h.

- Sábado, de 8.50 a 12.15 h y de 17.50 a 20.30 h.

- Domingo, cerrado.

Julio y agosto:

- De lunes a viernes, de 8.50 a 11 h y de 17.50 a 21.30 h.

- Sábado, de 8.50 a 13 h y de 17.50 a 20.30 h.

- Domingo, cerrado.

Estos horarios se podrán ver modificados por necesidad del Servei d'Esports.

Durante los días festivos, Pascua, Navidad y las fiestas locales, etc esta instalación deportiva permanecerá cerrada.

En caso de que se lleven a cabo torneos, campus, etc las peticiones de estos se deberán presentar, como mínimo, un mes antes; y las valorará el Servei d'Esports, que lo podrá autorizar si lo considera oportuno.

Piscina Descoberta Municipal

Temporada de verano:

Los horarios de apertura se comunicarán y publicarán cada temporada en la web del Ajuntament y en las redes sociales.

Artículo 6.

NORMAS DE USO

1. El Servei d'Esports no prestará, por norma general, ninguna llave de las instalaciones a las personas y entidades usuarias. En casos excepcionales y por situaciones motivadas, se podrá dejar una llave de la instalación a la persona responsable de la entidad y/o del equipo, quién la deberá devolver una vez finalice la actividad en concreto. Esta situación no autoriza a ningún miembro de la entidad y/o del equipo a utilizar la instalación fuera de los horarios establecidos, ni para otras finalidades diferentes de las establecidas.

2. El acceso a los vestuarios se permitirá a las persones usuarias de grupos y equipos 15 minutos antes del horario de inicio de la actividad o del entrenamiento, y hasta 15 minutos después de finalizar la actividad o el entrenamiento.

3. El acceso a los vestuarios se podrá ampliar hasta una hora antes en los casos de competiciones federadas o partidos oficiales.

4. El acceso a los espacios deportivos se deberá hacer con indumentaria deportiva adecuada, salvo en los espacios de tráfico y en las graderías. Todo cambio de indumentaria se debe realizar siempre en los vestuarios.

5. En caso de que, por cualquier motivo, los vestuarios estén cerrados o no operativos, las personas usuarias deberán venir ya cambiadas desde casa.

6. Solo pueden acceder a la pista las personas autorizadas y vinculadas a los entrenamientos y partidos.

7. Todos los clubes o las entidades están obligados a respetar los horarios de uso de las pistas que tienen asignados.

8. Los clubes o las entidades o escuelas que quieran utilizar el material deportivo municipal deberán pedirlo al personal de conserjería, y tendrán la obligación de recogerlo.

9. Todos los grupos de deportistas tendrán que ir acompañados de una persona responsable mayor de edad, que no tiene que ser forzosamente el/la entrenador/a.

10. Los equipos podrán acceder a la pista de juego cuando ya hayan acabado la actividad o el entrenamiento el grupo o los grupos que los preceden, siempre respetando los horarios.

11. En las pistas de juego, se recomienda al/a la maestro/a, entrenador/a o monitor/a que haga las clases o dirija los entrenamientos con ropa y calzado deportivos.

12. El Servei d'Esports del Ajuntament de Ciutadella no responderá de los objetos personales que se extravíen o se encuentren dentro de las instalaciones deportivas (vestuarios, pistas, salas, armarios, oficinas, etc), y aconseja no acudir a los recintos con objetos de valor.

13. En las instalaciones donde se cuenta con taquillas será responsabilidad de la persona usuaria la custodia de la llave; y en caso de que se pierda o se rompa se tendrá que hacer cargo de los gastos que comporte.

14. Los objetos que se encuentren en las instalaciones deportivas se depositarán en la conserjería.

15. En caso de necesitar material del botiquín de la instalación, habrá que pedirlo al personal de conserjería.

Artículo 11.

Restricciones de uso y prohibiciones

1. No se permite fumar dentro de las instalaciones deportivas.

2. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas de ningún tipo, ni de drogas o estupefacientes.

3. No se permite el acceso a las instalaciones deportivas con objetos de vidrio, sustancias inflamables o nocivas.

4. No está permitida la entrada de animales, ni de perros ni otros. Solo se permitirá la entrada de perros guía, de acuerdo con la normativa vigente.

5. No se permite la entrada de bicicletas, monopatines, patines, ciclomotores, etc. Solo se permitirá la entrada en ocasiones en las que la actividad lo requiera, con la previa autorización del Servei d'Esports.

6. No están permitidas las pernoctaciones dentro de las instalaciones deportivas.

7. En las graderías y en los espacios de paso, interiores y exteriores, de las instalaciones deportivas, no se puede realizar ningún tipo de actividad deportiva ni juego, por tratarse de espacios destinados al tráfico y a las estancias de personas usuarias y del público.

Artículo 8.

RESPONSABILIDADES

1. Todo comportamiento que vulnere las presentes normas, o cuando se tenga conducta antisocial, podrá ocasionar la expulsión del recinto por parte del personal de conserjería.

2. El incumplimiento de las presentes normas provocará una amonestación por escrito o sanción, y revocará el uso de los espacios a la entidad, club o persona que haya incumplido el Reglamento.

Las sanciones serán impuestas por el órgano municipal competente.

3. Los desperfectos o daños ocasionados por negligencia, actitudes descuidadas o mal uso irán a cargo de las personas usuarias causantes, y, además, se les aplicarán las posibles sanciones o la responsabilidad civil que les pueda corresponder.

4. El Ajuntament podrá anular la autorización de uso a cualquier usuario, club, asociación o entidad, sin que se pueda reclamar la devolución y/o la compensación por daños y perjuicios en los siguientes casos:

a) Incumplimiento manifiesto de este reglamento de uso.

b) Comportamientos antideportivos repetidos por parte de los equipos o del público.

c) Comportamientos violentos.

d) Por utilizar los horarios reservados más de tres veces consecutivas o más de cinco en un trimestre y sin causa justificada.

5. El Servei d'Esports del Ajuntament de Ciutadella no responderá de los objetos personales que se extravíen o se encuentren dentro de las instalaciones deportivas (vestuarios, pistas, salas, armarios, oficinas, etc), y aconseja no acudir a los recintos con objetos de valor.

6. En las instalaciones donde se cuenta con taquillas será responsabilidad de la persona usuaria la custodia de la llave; y en caso de que se pierda o se rompa se deberá hacer cargo de los gastos que comporte.

7. Los objetos que se encuentren en las instalaciones deportivas se depositarán en la conserjería.

Artículo 9.

PRECIOS DE USO

Las tarifas y los precios para el uso de las instalaciones deportivas se ajustarán a lo que dispone la normativa fiscal municipal siguiente:

- Precio público 0.7, para la Piscina Descoberta Municipal.

- Ordenanza fiscal número 21, para el Pavelló Municipal d'Esports, el pabellón anexo, el Poliesportiu Sant Joan y las pistas municipales de tenis y pádel.

- Ordenanza fiscal número 22 para la Piscina Municipal Tita Llorens.

 

Artículo 10.

SOLICITUDES

Toda utilización de las instalaciones deportivas de uso reglado deberá contar preceptivamente con la autorización del Ajuntament.

Cuando las instalaciones deportivas permanezcan abiertas al público, cualquier ciudadano o ciudadana podrá acceder y utilizarlas en las formas estipuladas en este reglamento, y con el pago previo de las tasas correspondientes para utilizarlas.

El Ajuntament se reserva la facultad de no ceder las instalaciones si cree que por este motivo se puede perjudicar otro uso en el mismo espacio autorizado con anterioridad.

10.1. Solicitudes para uso escolar

1. Los centros escolares, públicos o concertados, ubicados en el término municipal de Ciutadella de Menorca tendrán preferencia en horario lectivo cuando no dispongan de instalaciones propias para impartir la asignatura de Educación Física.

2. Se considera horario lectivo el de 8 a 14 h, de lunes a viernes.

3. Con un mes de antelación, los centros deberán presentar una solicitud de uso, indicando los días, los horarios y el nombre del/de la responsable de la asignatura.

4. Las normas de este reglamento también son de aplicación para los grupos escolares.

5. En ningún caso no se dará autorización de uso para un periodo superior al del curso escolar.

10.2. Solicitudes para uso individual

1. Las personas que quieran hacer uso de las instalaciones deportivas de forma individual deberán remitir una solicitud con una antelación mínima de dos (2) días.

2. En la solicitud, tendrán que indicar el horario y el tipo de deporte a realizar, así como el nombre, el teléfono y la dirección electrónica de contacto de la persona usuaria.

3. El uso puntual queda supeditado al hecho que la demanda sea compatible con los horarios de las otras actividades y del horario de apertura y de cierre de la instalación.

10.3. Solicitudes de uso para campus, torneos o cualquier otra actividad que no se enmarque dentro de las actividades federativas (entrenamientos y partidos oficiales)

1. Las personas interesadas deberán presentar por escrito los impresos de solicitud y los anexos aprobados desde el Servei d'Esports, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista, y tendrán que indicar/adjuntar lo siguiente:

a) Nombre del club, entidad, asociación, etc.

b) Nombre, teléfono y dirección electrónica de contacto de la persona responsable.

c) El proyecto de la actividad o de las actividades a realizar, donde queden detallados los objetivos, contenidos, espacios necesarios, recursos humanos, recursos materiales y el presupuesto.

d) Número máximo de asistentes.

e) Fechas y horarios previstos.

f) Póliza de seguro de responsabilidad civil de la entidad, y la que cubra lesiones y accidentes deportivos durante la actividad.

2. El uso queda supeditado al hecho que la demanda sea compatible con los horarios de las otras actividades y del horario de apertura y de cierre de la instalación.

3. La cesión será para realizar actividades no comerciales

10.4. Espectáculos y/o exhibiciones deportivas puntuales

1. Las entidades, los clubes, las asociaciones, etc que quieran llevar a cabo un espectáculo y/o una exhibición deportiva de forma puntual deberán presentar los impresos de solicitud y los anexos aprobados desde el Servei d'Esports, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista, donde se deberá indicar/adjuntar lo siguiente:

- Descripción del proyecto de la actividad a desarrollar.

- Nombre, teléfono y dirección electrónica de contacto de la persona responsable.

- Número de asistentes previstos.

- Fecha y horario previstos de la actividad.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil de la entidad que cubra posibles lesiones y accidentes deportivos de cualquier tipo.

- Dado que las actividades para las que soliciten las instalaciones deportivas no pueden tener una finalidad lucrativa, en el caso de cobro de entrada a las personas destinatarias de la actividad se tendrá que presentar un presupuesto de la actividad, según el modelo elaborado por el Ajuntament (anexo 2 - presupuesto).

2. La autorización de uso quedará supeditada al hecho que la fecha y los horarios sean compatibles con otras actividades previstas previamente en la misma instalación.

3. Las tareas de montaje y desmontaje se llevarán a cabo por cuenta e iniciativa de la entidad solicitante, con la supervisión del personal responsable.

10.5. Solicitudes para el uso deportivo de temporada de clubes (entrenamiento y partidos oficiales)

Para la solicitud de uso de las instalaciones deportivas municipales para llevar a cabo entrenamientos y partidos oficiales de temporada, tendrán que presentar dentro de los plazos correspondientes los impresos de solicitud y los anexos correspondientes, aprobados por parte del Servei d'Esports.

Esta información se publicará anualmente en la web del Ajuntament de Ciutadella.

Las solicitudes se deberán presentar dentro de los plazos establecidos. Una vez finalizado el plazo previsto para la presentación de las solicitudes, el Servei d'Esports, teniendo en cuenta todas las peticiones recibidas, elaborará un plan de uso de cada instalación.

1. El modelo específico de solicitud (anexo 1) deberá contener los datos siguientes, e indicar/adjuntar todo lo que en esta se pide.

a) Nombre del club y/o de la entidad deportiva.

b) Nombre, teléfono y dirección electrónica de contacto de la persona responsable.

c) Número de deportistas federados, detallados por grupos y categoría. Los clubes deberán presentar justificantes federativos de inscripción de equipos y relación de deportistas para cada equipo.

d) Número de deportistas escolares, detallados por grupos y categoría.

e) Póliza de seguro de responsabilidad civil de la entidad, y la que cubra lesiones y accidentes deportivos durante la actividad.

f) Fechas, días y horarios concretos que se piden para los entrenamientos de cada equipo/grupo.

g) Fechas, días y horarios previstos para los partidos oficiales que se tengan que jugar en la instalación.

h) Fechas, días y horarios concretos de los días festivos, y/o en periodos de vacaciones escolares, en los que querrían entrenar, con la exposición de los motivos que justifiquen la petición.

i) Certificado de delitos de naturaleza sexual de todos los monitores y las monitoras, entrenadores y entrenadoras, y de las personas vinculadas a cada equipo/grupo.

j) Dado que las actividades para las que se solicitan las instalaciones deportivas no pueden tener una finalidad lucrativa, en el caso de cobro de cuota a las personas destinatarias de la actividad se deberá presentar un presupuesto de la actividad, según el modelo elaborado por el Ajuntament (anexo 2 - presupuesto).

2. El Servei d'Esports deberá comunicar a los clubes y/o a las entidades deportivas que hayan solicitado el uso de las instalaciones los días y los horarios que se les ha asignado para cada instalación.

3. La cesión de uso definitiva será notificada por resolución a cada club y/o entidad solicitante, con la indicación de los detalles y de las condiciones de la autorización.

4. La autorización o la concesión del uso de las instalaciones deportivas constituye un derecho intransferible, por el que los titulares no pueden ceder ni intercambiar los usos cedidos. Solo se podrá ceder con la conformidad del Servei d'Esports.

Artículo 11.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE USO A CLUBES DEPORTIVOS

1. Para baremar, se establecerá un número mínimo de jugadores y jugadoras por equipo (según el deporte y la categoría). Estos mínimos tienen que ser fijos para, así, poder considerar al grupo como equipo.

2. El número mínimo de jugadores y jugadoras por grupos serán los siguientes:

- Para baloncesto, voleibol, bádminton y fútbol sala, el mínimo es de 10 deportistas por grupo/equipo.

- Para tenis de mesa, kárate, atletismo, gimnasia rítmica, circo, etc el mínimo es de 8 deportistas por grupo/equipo.

- Para actividades dirigidas a sala, el mínimo es de 8 deportistas.

3. La distribución de los grupos para las actividades y/o los entrenamientos en el Pavelló Municipal d'Esports, en el pabellón anexo y en el Poliesportiu Sant Joan se establecerán de acuerdo con los criterios que se establezcan por el Servei d'Esports del Ajuntament.

4. La renuncia a hacer uso de las instalaciones deportivas municipales cedidas, a pesar de tener la autorización, se deberá comunicar al Servei d'Espots con la máxima antelación posible.

11.1. Para el uso de competiciones oficiales

1. Las competiciones oficiales se realizarán en fin de semana, los viernes por la tarde, sábados y domingos. Los clubes deberán justificar la participación en competiciones oficiales presentando los calendarios oficiales federativos.

2. Los horarios de los partidos oficiales se deberán ajustar a los horarios de apertura y de cierre de las instalaciones, que serán aprobados cada año por resolución.

3. Las actividades y los partidos de competición de deporte escolar se deberán llevar a cabo, preferentemente, en sábado por la mañana.

4. En caso de que, por algún motivo justificado, se deba celebrar un partido oficial entre semana, la entidad afectada lo deberá comunicar de forma oficial, y por el conducto reglamentario correspondiente, con la antelación suficiente para que el Servei d'Esports lo pueda comunicar a otros clubes y entidades afectados.

5. Los partidos de competiciones profesionales tendrán prioridad por encima de los entrenamientos que pueda haber durante la franja horaria en la que se tenga que celebrar el partido.

6. Los partidos de competiciones no profesionales se deberán jugar dentro de los horarios que la entidad tenga concedidos, sin que puedan afectar a otras actividades y/o entrenamientos.

7. Excepcionalmente, y solo para categorías nacionales y por necesidades muy justificadas, se podrá autorizar el uso de las instalaciones para partidos oficiales en domingo por la tarde.

8. Para la asignación y/o la modificación de partidos y competiciones, cada entidad deportiva deberá designar un único interlocutor/a responsable de las relaciones con el Servei d'Esports, encargado de comunicar y recibir las modificaciones oportunas de cada uno de los equipos de la entidad.

El calendario y los horarios de estas, tanto para entrenamientos como partidos, será aprobado cada año por resolución.

11.2. Número de días y duración de los entrenamientos

El Servei d'Esports del Ajuntament establecerá, por categorías, los días y la duración de entrenamientos que los clubes o las entidades pueden realizar en las instalaciones deportivas.

11.3. Criterios de prioridad de uso

En el supuesto de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso compatible o no entre sí, se atenderán, para resolver sobre la prioridad, de acuerdo con las prioridades y los criterios siguientes:

a) Entidades públicas (Ajuntament, Consell Insular, Govern Balear).

b) Centros escolares.

c) Clubes y entidades deportivas adheridas al programa «Eduquem amb l'Esport». En estos casos, desde el Servei d'Esports se dará prioridad a las categorías inferiores del club o de la entidad deportiva adheridas al programa.

d) Clubes y entidades deportivas que fomenten el deporte de base. El Servei d'Esports valorará el número de equipos de categorías inferiores que tenga el club/la entidad deportiva en concreto.

e) Categoría y/o nivel del equipo, aplicando el siguiente orden a las categorías: internacional, nacional, autonómica, insular y local.

11.4. Otros

1. En todo caso, la no utilización de la instalación reservada con el mínimo número de deportistas establecidos en el artículo 8.4 por causa imputable a la persona o a la entidad interesada podrá suponer una falta grave.

2. El Servei d'Esports se reserva el derecho a utilizar las instalaciones deportivas, con el previo aviso con tres semanas de antelación a las entidades afectadas.

3. De cualquier cambio de horario, ya sea de entrenamiento o de partido de competición, se tendrá que dar cuenta por escrito al Servei d'Esports.

4. La autorización del uso de las instalaciones deportivas estará supeditada, en todo caso, a las necesidades del Ajuntament.

5. Las instalaciones que se ven afectadas por estos criterios de cesión y de uso son las siguientes:

- Pavelló Municipal d'Esports.

- Pabellón anexo.

- Poliesportiu Sant Joan.

- Pistas municipales de tenis y pádel.

- Cualquier otro que pueda gestionar directamente el Servei d'Esports.

6. El Ajuntament podrá anular la autorización de uso a cualquier usuario, club, asociación o entidad, sin que se pueda reclamar la devolución y/o la compensación por daños y perjuicios en los siguientes casos:

a) Incumplimiento manifiesto de este reglamento de uso.

b) Comportamientos antideportivos repetidos por parte de los equipos o del público.

c) Comportamientos violentos.

d) Por utilizar los horarios reservados más de tres veces consecutivas o más de cinco en un trimestre, sin causa justificada.

 

Artículo 12.

Publicidad

1. Las instalaciones deportivas podrán disponer de espacios o de zonas destinados a publicidad, previamente determinados por el Servei d'Esports, y que podrán ser objeto de aprovechamiento específico.

2. Con la cesión de uso de las instalaciones deportivas ya estará incluida la cesión de un espacio determinado para publicidad de todos los clubes que así lo hayan indicado en su solicitud.

3. El órgano competente del Ajuntament, mediante la ordenanza pertinente, puede regular el pago o no de la cesión del espacio mencionado.

Características:

* Fija: es la publicidad que queda instalada por parte del club o de la entidad deportiva en los espacios determinados por el Servei d'Esports. Puede quedar puesta durante todo el tiempo en que el club o la entidad tenga su concesión.

* Móvil: es la publicidad que monta y desmonta el club o la entidad organizadora cuando hay una actividad o un acontecimiento deportivo, y el Servei d'Esports lo ha autorizado. Esta publicidad no podrá quedar guardada en el Pavelló Municipal.

* La publicidad tendrá que ser de 3 x 1 m, de forma rectangular, de material homologado para cartelería y que se ajuste a los espacios concretos que haya determinado el Servei d'Esports.

Condiciones:

* El espacio destinado a publicidad se repartirá de acuerdo con todos los clubes a los que tenga cedidos el uso del pabellón municipal o el anexo de este y que estén interesados en poderla instalar.

* La autorización para efectuar el aprovechamiento de la publicidad será para la temporada vigente. El montaje de esta lo deberá hacer el club antes del inicio de la temporada; y el desmontaje, al finalizar esta.

* La publicidad que figure en las instalaciones deportivas se deberá ajustar a las disposiciones y a la normativa vigentes en la materia; no podrá ser sexista, ni racista; ni podrá incitar a la violencia, ni al consumo de bebidas alcohólicas, ni de tabaco ni de sustancias estupefacientes; ni podrá ser ofensiva contra personas y entidades, ni indecorosa.

* La publicidad, tanto fija como móvil, no se podrá pegar encima del pavimento de la pista de juego.

* Publicidad móvil: tendrá que ser con un sistema que no quede fijo en ningún momento en la pista; no se puede agujerear el suelo ni pegar ahí nada, y tiene que ser fácil de montar y desmontar. Esta se debe montar y desmontar cada vez, y no se podrá guardar en el Pavelló Municipal.

* Los gastos que se deriven (de mantenimiento, conservación, de instalación y de retirada de los carteles publicitarios), así como cualquier otra que se pudiera producir, irán a cargo de los clubes y de las entidades que tienen autorizada la publicidad.

4. La autorización de uso de las instalaciones deportivas no implica, en ningún caso, la de su aprovechamiento publicitario.

5. Para la colocación de publicidad se requerirá la autorización previa del órgano competente municipal.

6. El Servei d'Esports se reserva el derecho de revocar, en cualquier momento, las autorizaciones de aprovechamiento publicitario y retirar la publicidad cuando no se ajuste a las condiciones autorizadas o vulnere este reglamento, sin derecho a ningún tipo de indemnización.

7. En cualquier información donde se haga publicidad de los clubes o de las entidades y que hagan referencia a los servicios y a las actividades que se lleven a cabo, o a la instalación misma, se deberá consignar la denominación oficial de las instalaciones deportivas municipales y la titularidad del Ajuntament de Ciutadella.

Artículo 13.

Derechos de las personas usuarias

1. Cualquier persona, desde el momento en que tiene derecho a utilizar las instalaciones deportivas, tanto como practicante como espectador, tiene que aceptar las normas generales de uso y ocuparse de los elementos, del material deportivo y de todo lo que se pone a su disposición.

2. Usar y disfrutar, de acuerdo con las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes, todos los servicios que ofrezcan las instalaciones deportivas gestionadas directamente por el Servei d'Esports del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

3. Ser tratadas con respeto por el personal que da el servicio a las instalaciones y por el resto de usuarios.

4. Usar las instalaciones deportivas durante los días y el horario señalados.

5. Ser informado, por parte del Ajuntament, en los tablones de anuncios de cada instalación o en la web municipal, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y de los servicios de estas, de los reglamentos, de los precios públicos y de las tasas, así como de los requisitos y de la documentación necesarios para solicitar el uso.

6. Presentar quejas, sugerencias y reclamaciones.

7. Solicitar, en cualquier momento, la identificación de cualquier trabajador o trabajadora de las instalaciones deportivas, a efectos de las reclamaciones correspondientes.

8. Cualquier otro derecho que venga reconocido por la legislación vigente y por este reglamento.

Artículo 14.

Deberes de las personas usuarias

1. El acceso a las instalaciones deportivas gestionadas directamente por el Servei d'Esports del Ajuntament de Ciutadella supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento.

2. Toda persona y/o entidad interesada en la utilización de las instalaciones deportivas está obligada a solicitar autorización de uso de acuerdo con el procedimiento fijado, y a abonar la tasa correspondiente.

3. Todas las personas usuarias están obligadas al estricto cumplimiento de las normas establecidas. Este cumplimiento será exigido por el personal responsable/encargado de las instalaciones.

4. Las personas usuarias de las instalaciones deportivas deberán mantener, en todo momento, actitudes de consideración y de respeto hacia los otros usuarios y hacia el personal encargado de las instalaciones.

5. En relación con el encargado o la encargada, estarán obligados al cumplimiento de todas las instrucciones u observaciones que reciban sobre el buen orden y funcionamiento de las instalaciones, y, sobre todo, la disposición y utilización del material y las dotaciones.

Artículo 15.

Responsabilidad de las personas usuarias

1. Las personas y entidades usuarias deben dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el siguiente uso. Por otro lado, tendrán que asumir la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan dentro de las instalaciones durante la utilización de estas, así como los ocasionados al resto de dependencias, locales, edificios, etc y los sufridos por terceras personas.

2. La seguridad de los o de las menores de edad es responsabilidad única de los padres, de las madres y/o de las personas adultas que les acompañan, que deberán hacerse responsables en los casos de incumplimiento de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas por parte de los menores.

3. Se considera responsable directo del uso a la persona titular de la autorización, salvo que acredite la representación que ostenta. En este caso, la responsabilidad recaerá sobre el o la representante.

4. Cada entidad o club que realice una actividad en las instalaciones deportivas estará obligado a concertar un seguro que cubra las lesiones y los accidentes de todo tipo, y será responsable directo de los daños que se produzcan a las personas.

5. La persona o las personas responsables de cada entidad o club no podrán salir de la instalación hasta que todos los componentes no hayan salido de los vestuarios.

Artículo 16.

Cierre de las instalaciones deportivas

El Servei d'Esports del Ajuntament de Ciutadella se reserva el derecho de cerrar las instalaciones deportivas que gestiona, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios o de las usuarias, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por razones sanitarias, de orden público, climatológicas, por programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualquier otra que, debidamente justificada, implique su cierre.

El personal municipal responsable de las instalaciones deportivas podrá decidir el cierre de algún espacio o de toda la instalación cuando, por razones climáticas, sanitarias, de orden público o seguridad, considere que se pueda ver afectada la integridad de las personas o se puedan producir daños a las instalaciones, y debe informar de ello inmediatamente al órgano correspondiente.

Normativa de funcionamiento específica

Como norma general, el Servei d'Esports de l'Ajuntament podrá regular el funcionamiento de todos aquellos espacios deportivos que requieren normas específicas de funcionamiento.

Serán de aplicación a cada una de las instalaciones deportivas, además de las normas genéricas contenidas en este reglamento, las normas específicas para cada instalación que se indican.

Artículo 17.

Pavelló Municipal, pabellón anexo y Poliesportiu Sant Joan

Definición: se entienden como polideportivos las instalaciones que disponen, como mínimo, de una pista polideportiva cubierta, con servicio de duchas y vestuarios.

Normativa específica de uso

1. El acceso a la pista se deberá hacer con calzado y ropa deportivos adecuados.

2. Está prohibida la entrada de elementos, deportivos o no, que puedan dañar el pavimento de la pista.

 

​​​​​​​3. El o la conserje de la instalación será quien asigne a cada grupo o equipo los vestuarios y los espacios deportivos a utilizar para la realización de la práctica deportiva autorizada.

4. Para el ahorro energético, se recomienda no sobrepasar los 15 minutos de uso de las duchas.

5. El acceso y la salida de la pista serán por el tiempo para el que se tiene reservado el uso de esta, y no se podrá ocupar previamente para calentamientos, etc.

6. Las porterías, cestas, los palos y otros accesorios necesarios para la práctica deportiva que sean móviles deberán ser debidamente colocados y retirados al finalizar el horario de uso autorizado.

7. El material que cada grupo o equipo deje en la instalación se debe recoger en cestas, redes o bolsas propiedad del club o de la entidad; y el Servei d'Esports no se hará responsable del material que se deje allá.

 

Artículo 18.

Pistas municipales de tenis y pádel

Definición: se entienden como pistas de tenis y pádel la instalación deportiva descubierta, o cubierta donde se practican exclusivamente el tenis y el pádel.

Normativa específica de uso

1. El acceso a las pistas se debe hacer con calzado y ropa deportivos adecuados.

2. La reserva de pistas es personal e intransferible.

3. La reserva de uso de las pistas será para un máximo de 1,5 horas.

4. La anulación de la reserva deberá hacerse con cuatro horas de antelación como mínimo. En caso contrario, se deberá abonar la totalidad de la reserva.

5. El aforo está limitado, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Para el ahorro energético, se recomienda no sobrepasar los 15 minutos de uso de las duchas.

7. El o la conserje de la instalación controlará la apertura de las pistas, de los vestuarios y de la sala de material, de acuerdo con las reservas hechas.

 

Artículo 19.

Piscina Municipal Descoberta

Definición: se entiende por Piscina Municipal Descoberta la instalación deportiva donde se practican exclusivamente el baño libre y las actividades acuáticas.

Normativa específica de uso

1. Podrán acceder a la piscina todas las personas que adquieran previamente el tique de entrada o que hagan un abono para la temporada, de acuerdo con la mecánica que se establezca desde el Servei d'Esports.

2. El uso de la piscina al aire libre es preferentemente para el ocio recreativo, a pesar de que puede hacerse uso de ella para desarrollar actividades de escuelas y/o de campus de verano, preferentemente durante las mañanas.

3. Las personas menores de 14 años deben ir acompañadas de una persona mayor de edad que asuma las responsabilidades que se puedan derivar del comportamiento del o de la menor. Si se cree oportuno, el o la conserje de la instalación podrá pedir al o a la menor el DNI, para acreditar la edad y demostrar que sabe nadar.

4. En el recinto deportivo habrá una persona que hará las funciones de socorrista. Sus funciones serán vigilar la seguridad de los bañistas, mantener el buen orden y hacer cumplir los aforos vigentes.

5. Las personas usuarias deben atender todas las indicaciones y órdenes que reciban del o de la socorrista. En caso de superación del aforo permitido por normativa, será el socorrista quien restringirá la entrada a otros usuarios hasta que haya espacio suficiente para un buen uso de la instalación.

6. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca no se hace responsable de los accidentes que puedan sufrir las personas usuarias que no tengan conocimientos suficientes de natación o que no tengan la prudencia necesaria.

7. Para acceder a una zona de la piscina donde no se toque de pie al fondo se deberán tener unos conocimientos mínimos de natación. Igualmente, se deben comunicar al o a la socorrista las posibles enfermedades que pueda sufrir la persona usuaria y que puedan afectar su seguridad dentro del agua (enfermedades cardíacas, epilepsia, etc).

Requisitos para los bañistas

1. Es obligatoria la ducha para acceder a la zona de baño. No se puede bañar con maquillajes ni aceites grasientos, etc. Se recomienda igualmente la ducha después del baño.

2. Se recomienda utilizar zapatillas apropiadas para el baño.

3. No podrán utilizar la piscina ni bañarse en ella aquellas personas que tengan heridas, hemorragias, enfermedades contagiosas o infecciones en la piel.

Normativa de conducta durante el baño y en el espacio infantil

1. Cuando los o las bañistas sean requeridos para salir del agua por el o por la socorrista u otro personal de las piscinas, lo deberán hacer de forma inmediata. Los usuarios podrán ser expulsados de las instalaciones de la piscina por motivos de alteración del orden, mal uso o riesgo para la integridad del resto de usuarios. El Ajuntament se reserva el derecho de admisión.

2. Las piscinas pequeñas son de uso exclusivo para menores de 6 años, y siempre deberán ir acompañados/das de una persona responsable mayor de edad.

Restricciones de uso

1. No se pueden utilizar en las piscinas utensilios de natación, como las máscaras subacuáticas, aletas y otros elementos contundentes que puedan molestar al resto de usuarios.

2. No se pueden introducir objetos de vidrio ni de porcelana en la piscina.

3. No se permite utilizar dentro del agua gafas graduadas ni de sol.

4. Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas (escupir, orinar, etc).

5. No se permite jugar con pelotas ni objetos que puedan causar molestias al resto de usuarios.

6. No se permite comer al lado de la piscina ni dentro de los vestuarios.

7. No se permite echar ni dejar ningún tipo de desechos en la instalación.

8. Se prohíbe la entrada de animales; con la excepción de los perros guía, según la normativa vigente.

9. Se prohíbe:

- Dar empujones por los espacios de paso.

- Correr por la acera, empujar a alguien o echarse al agua de las siguientes formas:

- hacia atrás

- patinando por la acera

- dando vueltas al aire

- sobre las personas que se bañan

- con chapuzones con carrera.

10. La entrada a la piscina no se permitirá cuando quede media hora para cerrar la instalación.

 

Artículo 20.

Piscina Municipal Coberta «Tita Llorens»

Se entiende por Piscina Municipal Coberta «Tita Llorens» (incluye la Sala de Condicionament Físic) la instalación deportiva cubierta donde se practican actividades acuáticas y actividades de acondicionamiento físico.

Normativa específica de uso

Esta será la incluida en el contrato de concesión de servicio de la Piscina Coberta (incluye la Sala de Condicionament Físic) y de actividades acuáticas del Ajuntament de Ciutadella de Menorca adjudicado a la empresa correspondiente si la gestión la realiza un ente u órgano privado, o la aprobada por el Servei d'Esports en el momento oportuno si la gestión es directa.

Artículo 21.

Oficinas, sala vip, espacio para guardar material...

Son otros espacios que se encuentran dentro de las instalaciones deportivas municipales y de los que el Ajuntament puede ceder el uso a los clubes, a las entidades o asociaciones del municipio.

Normativa específica de uso

- El Ajuntament podrá ceder estos espacios a los clubes deportivos del municipio que lo pidan.

- La utilización de estos espacios por los clubes o por las entidades deberá ajustarse a la normativa aprobada por el Servei d'Esports.

- Las llaves de estos espacios tendrán que quedar en la instalación deportiva, al alcance de los trabajadores y de las trabajadoras responsables de las instalaciones.

- La cesión de uso es de carácter provisional y no puede sobrepasar la temporada deportiva. Los espacios para oficinas podrán ser cedidos por una temporada. No pueden ser cedidas a terceros.

- El Ajuntament recomienda no depositar dentro de estos espacios material ni objetos de valor. Y no se hará cargo si desaparecen o si sufren desperfectos.

- El horario de utilización de estos espacios se tendrá que hacer siempre dentro del horario de apertura del Pavelló Municipal d'Esports.

 

​​​​​​​- Independientemente de las posibles sanciones en las que puedan incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y de las equipaciones del Pavelló Municipal Cobert será objeto de sanción a los y a las responsables de cada club, asociación, entidad o grupo de usuarios, como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.

 

Artículo 22.

Servicio de cantina

La cantina es un espacio ubicado en el interior del Pavelló Municipal d'Esports, destinado a ofrecer un servicio a los usuarios, preferentemente durante la celebración de partidos, competiciones, acontecimientos, etc.

El servicio de cantina del Pavelló Municipal d'Esports se adjudicará por licitación.

Régimen sancionador

Artículo 23.

Régimen general de infracciones y de sanciones:

Las infracciones de las obligaciones y otras normas de cumplimiento obligado establecidas en este reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, reguladora de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto; el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, así como de otras normativas vigentes aplicables al régimen sancionador de las administraciones.

Los responsables de las instalaciones, de los servicios y de las actividades tienen la facultad de amonestar, e, incluso, de expulsar del recinto de forma cautelar, hasta la resolución del informe de incidencia, a aquellas personas que no tengan una conducta adecuada.

Artículo 24.

Infracciones leves

 

Se consideran infracciones leves las siguientes:

1. El trato incorrecto de cualquier usuario, de personal, técnico, etc.

2. Causar daños materiales leves a las instalaciones, a los materiales o equipamientos por un importe inferior a 100 euros.

3. El incumplimiento de las normas específicas de cada instalación.

 

Artículo 25.

Infracciones graves

 

Se consideran infracciones graves las siguientes:

1. El incumplimiento continuo de las obligaciones de los usuarios.

2. El maltrato verbal o de obra a otros usuarios o usuarias, espectadores/as, monitores/as, socorristas, técnicos o técnicas, jueces o juezas, personal de las instalaciones deportivas municipales.

3. Causar daños graves a las instalaciones, al material, a la equipación o a las personas usuarias por un importe de entre 100 y 1.000 euros.

4. Originar, por imprudencia o negligencia, accidentes graves a uno mismo o a otras personas.

5. Falsear intencionadamente datos relativos a su identidad, a la edad, al estado de salud, etc, y la suplantación de la identidad para el uso del carné de abonado por una persona diferente a la titular.

6. Alteración del orden en el interior de las instalaciones.

7. La reincidencia en tres faltas leves.

 

Artículo 26.

Infracciones muy graves

 

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. Ceder el uso de la instalación o de un servicio a otras personas o entidades, clubes, etc, con derecho a su utilización.

2. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de las instalaciones.

3. Causar daños graves a las instalaciones, al material, a la equipación, o a las personas usuarias por un importe superior a 1.000 euros.

4. Agredir físicamente a las personas que hacen uso de la instalación, así como al personal que trabaja allí.

5. Acumular dos o más faltas graves.

 

 

​​​​​​​Artículo 27.

Sanciones

1. La notificación de los incumplimientos leves se harán por escrito y se dirigirán a los infractores o a las infractoras, lo que comportará la pérdida temporal del derecho de usuario entre un día y treinta días.

2. Los incumplimientos graves comportarán la pérdida temporal de derecho de usuario entre treinta y un días y cinco años, si la gravedad del hecho así lo requiriera.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la privación definitiva de uso de cualquier instalación deportiva municipal.

Se deberán tener en cuenta a la hora de aplicar las sanciones las circunstancias siguientes:

- La reiteración de infracciones o de reincidencias.

- La existencia de intencionalidad.

- La gravedad y la naturaleza de los daños ocasionados.

En cuanto a los daños que se causen a bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales serán los encargados de determinar la cuantía de los males; lo que se dirigirá al infractor o a quien responda por él o ella, que deberá abonar la cantidad en los términos que se fijen.

Serán responsables directos de las infracciones los autores o las autoras materiales, excepto en el supuesto que sean menores de edad. En este caso responderán civilmente por ellos los que tengan la custodia legal.

Si las actuaciones constitutivas de infracción son efectuadas por un grupo de personas conjuntamente, tendrán que responder todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas en las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras puedan cometer.

En el caso de infracciones cometidas por menores, las personas responsables de las instalaciones deportivas municipales intentarán contactar con el padre o la madre o el tutor o la tutora legal, a fin de que se puedan incluir dentro de los programas de educador o educadora de calle.

Así mismo, se podrán poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores.

Disposiciones finales

Primera. El órgano municipal competente se reserva el derecho de aprobar las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.

Segunda. El órgano municipal competente se reserva el derecho de rescindir unilateralmente cualquiera de los compromisos adquiridos con los usuarios cuando no cumplan todo lo preceptuado en este reglamento.

Tercera. Por causas de programa o cualquier tarea de mantenimiento, el Ajuntament se reserva el derecho de anular la reserva; en este caso, avisará al usuario o a la usuaria con 24 horas de antelación.

Cuarta. Corresponderá al órgano municipal competente la interpretación y esmerarse para el cumplimiento de las normas. Así, deberá crear mecanismos necesarios para la buena utilización de cada una de las instalaciones deportivas municipales, según lo que determina este reglamento.

Quinta. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogados todos los reglamentos y las normas existentes con anterioridad.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ciutadella de Menorca, 8 de abril de 2022

La alcaldesa

Joana Gomila Lluch

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