Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 211509
Resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias por la que se publica el cese y nombramiento de las personas integrantes de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares y se actualiza el listado de entidades miembro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha de 2 de abril de 2022 se celebraron en Palma dos plenos del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (CJIB), uno para aprobar la entrada de nuevas entidades miembro y el otro, para celebrar elecciones a los cargos electivos de la Comisión Permanente de este órgano de participación juvenil.

2. Según el artículo 9.5 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local, el nombramiento y el cese de las personas que forman parte de la Comisión Permanente debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante una resolución del director o directora general competente en materia de juventud. Asimismo, el artículo 4.3 del citado Decreto prescribe que también deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la incorporación de las entidades miembros del CJIB y el número de representantes que les corresponde, así como la pérdida de esta condición, cuando proceda.

3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, por medio de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, tiene actualmente las competencias en materia de juventud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen sus normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local (BOIB núm. 134, de 22 de octubre).

4. El Reglamento de funcionamiento interno del CJIB, aprobado en la sesión plenaria de día 8 de julio de 2017 y modificado en el Pleno de día 19 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 32, de 6 de marzo de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Publicar el cese de los señores y señoras Maria del Mar Roig Sierra, Pau Roig Mas, Pau Emili Muñoz Canyelles y Jorge Soler Cantero de los cargos de vicepresidenta primera, vicepresidente segundo y vocales de la Comisión Permanente del CJIB, agradeciéndoles la tarea desarrollada.

2. Publicar el nombramiento de las personas que ocupan los cargos electivos de la Comisión Permanente, en concreto:

— Pau Emili Muñoz Canyelles, presidente.

— Maria Antònia Ferrer Perelló, vicepresidenta primera.

— Daniel Murano López, vicepresidente segundo.

— Margarita de Noia Blanc, vocal primera.

— Marta Serrano Martín, vocal segunda.

— Aurian Botella Arbona, vocal tercero.

— Jordi Prunés i Moyà, vocal cuarto.

3. Publicar el listado actualizado de entidades integrantes del CJIB, que tienen derecho a nombrar, cada una, a dos personas representantes:

a) Miembros de pleno derecho:

— Grupo de Esplai El Cercle

— Fundación Diocesana Isidor Macabich

— Escoltas y Guías de Mallorca

— Casal de Jóvenes de Tramuntana

— Asociación Juvenil Centro de Esplai La Cadernera

— Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paül Naüm. Proyecto Socioeducativo

— Asociación Juvenil Onit

— Asociación Illa de Cultura

— Organización Juvenil Española

— Fundación Diagrama Intervención Psicosocial

— Club de Esplai Es Turó

— Asociación Reyes Magos de Formentera

— Amadip Esment Fundación

— Ben Amics

— Jóvenes de Mallorca por la Lengua

— Centro de Estudios del Esplai

— Consejo de Participación de la Infancia y la Juventud de Formentera

— Grupo de Esplai Sa Calatrava

— Juventudes Socialistas de las Islas Baleares

— Iniciativa de Estudiantes de Izquierdas (IDEAS)

— Fundación Maria Ferret–Escoltismo y Guía de Mallorca

— Movimiento Escolta y Guía de Mallorca

— Jóvenes de Izquierda Nacionalista

— Centro Joven de Llubí

— Cruz Roja Juventud

— Nuevas Generaciones de las Islas Baleares

— Fundación Pere Tarrés

— Asociación Amiticia

— Asociación de Altas Capacidades y Talentos de Ibiza y Formentera

— Juventudes de Esquerra Republicana

— Asociación de alumnos del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares

— ASDE Scouts de Baleares

— Mallorca Nova

— Jóvenes por las Islas

b) Miembro observador

- Asociación de lucha antisida de las Islas Baleares ALAS.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la propia directora general o de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si no se interpone recurso en este plazo, el acto se convertirá en firme a todos los efectos.

El recurso de alzada debe entenderse desestimado si, habiendo transcurrido tres meses desde su interposición, no se ha dictado resolución. En este caso, queda abierta la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la desestimación presunta, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2022)

La directora general de Infancia, Juventud y Familias Marta Carrió Palou