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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 211330
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 1ª Prórroga-Convocatoria 1-2016 (Anualidad 2021) de fecha 31 de marzo de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2016

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2016,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 31 de marzo de 2022, firmó la siguiente resolución, 

"INFORME- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN”

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.

1ª Prórroga-Convocatoria 1- 2016

ANUALITAT 2021

Antecedentes

1.Con fecha 1 de marzo de 2016 se publicó la resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprobó la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

2.Con fecha 30 de enero de 2021 se publicó la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas por prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica en la convocatoria del 2016.

3.Con fecha 12 de febrero de 2022 se publicó la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifican los créditos y la financiación de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a la medida 11 que prevé el Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020

4.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5.Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para prorrogar los compromisos adquiridos en 2016 por en el Fomento de la Agricultura Ecológica.

6.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar – en su caso, las reducciones de superficies oportunas descritas en el Anexo I.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica). 

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3.Reglamentos de ejecución (UE) núm. 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

6.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

7.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

8.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) 10.Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre). 

11.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

12.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

14.Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).

15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

16.Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

17.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica en la convocatoria del año 2016. 

18.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de de 8 de febrero de 2022, por la que se modifican los créditos y la financiación de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a la medida 11 que prevé el Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020.

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de seis expedientes y que comienza con FRANCESC GINARD FIOL (NIF ***4257**)  y termina con FINCA CAN AXARTELL, SL (NIF B07247109), que suma un importe total de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (40.742,63€), relativa a la línea de ayudas "Fomento de la Agricultura Ecológica", con las superficies y los grupos de cultivo especificados en el Anexo I.

1.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

2. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.              

Palma, 30 de marzo de 2022

El gestor de la línea

Pere Mas Roig

La Jefa de la Sección II

Gema Canós Franch

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

 

Palma, 31 de marzo de 2022 

El vicepresidente en Materia Agraria

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I BENEFICIARIOS

NIF/CIF

EXP 2015

EXP 2021

Titular

Superficie solicitada 2016

Superficie aceptada 2021

Grupo de cultivo

Motivo de reducción

Importe total APROVADO

 2016

Importe Concedido

 2021

FEADER 2021

MAGRAMA 2021

CAIB 2021

***4257**

AECU 81/16

04000530

FRANCESC GINARD FIOL

0,00

4,14

1,49

0,25

0,00

0,00

4,14

1,49

0,25

0,00

OLIVAR

HERBACIS DE SECÀ

FRUITERS DE SECÀ

HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE

ALTRES FRUITERS

 

1.048,50 €

1.048,50 €

1.048,50 €

-   €

-   €

***5648**

AECU 2/16

04003275

Mª MAGDALENA PERELLO MONSERRAT

1,02

1,02

FRUITERS DE SECÀ

 

175,03 €

175,03 €

175,03 €

-   €

-   €

***0621**

AECU 89/16

04004829

MIGUEL VANRELL MUNAR

3,09

3,09

FRUITERS DE SECÀ

 

530,24 €

530,24 €

530,24 €

-   €

-   €

***5634**

AECU 78/16

04000715

MARIA DEL CARMEN PORCEL SALVA

5,77

5,77

FRUITERS DE SECÀ

 

990,13 €

990,13 €

990,13 €

-   €

-   €

B07029077

AECU 61/16

04005173

PETRUXELLA S.L.

37,16

37,16

OLIVAR

 

17.564,98 €

17.564,98 €

17.564,98 €

-   €

-   €

B07247109

AECU 51/16

04005175

FINCA CAN AXARTELL, SL

32,97

24,99

0,00

32,97

24,99

0,00

VINYA PER A VINIFICACIÓ

OLIVAR

ALTRES FRUITERS

 

20.433,75 €

20.433,75 €

20.433,75 €

-   €

-   €

 

 

​​​​​​​ANEXO II ​​​​​​​ OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 ha de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 ha de superficie comprometida.

- Cumplir en las parcelas lo que establecen las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica.

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc) en cada una de las parcelas ( o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiere.

- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por eso, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y la persona beneficiaria. - Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 1 año (2021), incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.

- Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanç1a, nº 4 de Palma).

 

 Palma, 8 de abril de 2022

El director gerente del FOGAIBA 

Mateu Morro Marcé