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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 212821
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2022 por el que se decide que un importe de 1.850.364,15 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se debe imputar al subprograma presupuestario de gasto 521BCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de ordenación e inspección del transporte terrestre), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, y se concreta su destino

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Texto

La reciente escalada de precios y, principalmente, la subida de precio del carburante a consecuencia de la guerra en Ucrania, está afectando, sobre todo, al sector del transporte de mercancías de las Illes Balears.

En estos momentos, el precio del gasóleo es aproximadamente un 30 % mayor que hace un año, lo que hace que los titulares de empresas de transporte de mercancías hayan visto aumentados los costes de tal modo que continuar con su actividad les supone pérdidas, que no pueden ser asumidas por los empresarios, que, mayoritariamente, son autónomos o pequeños empresarios.

Así, el Gobierno de las Illes Balears ha asumido el compromiso de establecer una línea de ayudas al sector del transporte de mercancías de las Illes Balears para compensar las pérdidas y ayudar a la sostenibilidad de estas empresas.

La Consejería de Movilidad y Vivienda ha previsto destinar un importe de 5.000.000 de euros a la convocatoria de las citadas ayudas.

No obstante, dado que el crédito de que dispone actualmente la Consejería de Movilidad y Vivienda sólo es de 2.500.000 euros, se la debe dotar de crédito adecuado y suficiente por el importe restante de 2.500.000 euros.

En este sentido, y para poder financiar este importe restante de 2.500.000 euros para la citada convocatoria, la Consejería de Movilidad y Vivienda ha iniciado la tramitación de un expediente de modificación de crédito por un importe de 649.635,85 euros, con alta en la partida presupuestaria 25201/521BCV/47000/00. La diferencia (por importe de 1.850.364,15 euros) procederá de los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se van a ejecutar en el marco de los planes anuales correspondientes.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan en el anexo 1 del Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19). Asimismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan en el anexo 2 del Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado dispone que el resto de proyectos, indicados en el anexo 3, pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y por el importe máximo que se establece en el mismo anexo.

El artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (modificado por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), prevé que:

Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en [el] Butlletí Oficial de les Illes Balears, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.

En relación con la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hay que tener en cuenta que el apartado 1 de la disposición adicional novena de esta Ley establece que:

Los créditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito sanitario o educativo deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G.

La Dirección General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico, que requieran un seguimiento diferenciado mediante la imputación de los gastos correspondientes al programa de la clasificación funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite al efecto.

Mediante este Acuerdo, se decide que un importe total de 1.850.364,15 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se debe imputar al subprograma presupuestario de gasto 521BCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de ordenación e inspección del transporte terrestre), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada, y, en concreto, debe destinarse a la financiación parcial de la convocatoria de ayudas a los transportistas de mercancías de las Illes Balears para compensar las pérdidas y ayudar a la sostenibilidad de estas empresas.

En cuanto a la financiación de este expediente, se debe aplicar lo previsto en el primer párrafo del artículo 36.3 de la Ley 2/2020.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 11 de abril de 2022, adoptó, entre otros el Acuerdo siguiente:

Primero. Decidir que un importe de 1.850.364,15 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se debe imputar al subprograma presupuestario de gasto 521BCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de ordenación e inspección del transporte terrestre), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Concretamente, este importe de 1.850.364,15 euros, que recibirá la Consejería de Movilidad y Vivienda, debe destinarse a la financiación parcial de la convocatoria de ayudas a los transportistas de mercancías de las Illes Balears para compensar las pérdidas y ayudar a la sostenibilidad de estas empresas.

Segundo. Declarar que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por medio de este Acuerdo, se autoriza previamente al consejero de Movilidad y Vivienda para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de la acción mencionada en el punto anterior, por un importe total de 5.000.000 de euros (sin perjuicio de que la imputación y el destino que se realizan en el punto primero de este Acuerdo respecto del importe de 1.850.364,15 euros ya implican la autorización previa mencionada, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada), con cargo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2022:

Partida de alta

Importe

25201 521BCV 47000 00

5.000.000 €

TOTAL

5.000.000 €

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de abril de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez