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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 211162
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de abril de 2022, relativo a la aprobación de las bases que deben regir la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca y la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022 (exp. 1501-2022-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2022 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, «apoyar la iniciativa educativa de Menorca», con el objetivo específico de «concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2021-2022».

El Consejo Insular de Menorca es consciente del importante esfuerzo económico que hacen las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, y el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca quiere ayudar a reducir esta carga.

Las becas para el curso 2020-2021 concedidas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 20 de diciembre de 2021 se consideran justificadas correctamente, ya que la documentación presentada con la solicitud cumplía todos los requisitos de la convocatoria y, por tanto, no habían de presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

El presupuesto de la CAIB para 2022 prevé una dotación al Consejo Insular de Menorca por importe de 77.805 € en concepto de ayudas de desplazamiento. En la fecha de aprobación de esta convocatoria el Consejo Insular de Menorca ha aprobado el convenio por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de marzo de 2022 y está pendiente de la aprobación por parte del Gobierno y la posterior firma, para recibir la dotación económica correspondiente al curso 2021-2022. Esta aportación está prevista para financiar la Línea 1 y ayudará a los estudiantes que cumplan los requisitos que dispondrá el convenio con la consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por el que se aprobará la transferencia a favor del Consejo Insular de Menorca por las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursan estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2021-2022.

Por otra parte, la tradicional convocatoria del CIM queda recogida en la Línea 2, que este año también incluye a los alumnos y alumnas de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de 2 meses.

Con arreglo a la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Bases que rigen la concesión de becas del Consejo Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2021-2022.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo:

 

Presupuesto

Partida

Cuantía máxima

Línea 1

2022

4-32600-4810004

77.805 €

Línea 2

2022

4-32600-4810004

350.000 €

TOTAL

427.805 €

En la fecha de aprobación de esta convocatoria, el Consejo Insular de Menorca ha aprobado el convenio por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de marzo de 2022 y está pendiente de la aprobación por parte del Gobierno y la posterior firma, por lo que la Línea 1 queda condicionada a su dotación efectiva. A partir del momento en que se cumpla esta condición se resolverán y se abonarán las ayudas a los solicitantes que obtengan resolución favorable, atendiendo al importe recibido.

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

c) El instructor del expediente es el técnico de Educación en Valores del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Nofre Janer Coll.

d) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes que debe servir de base para la propuesta de resolución, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el técnico de Educación en Valores del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Nofre Janer Coll

- Presidenta suplente: la técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Núria Marquet Josa

- Vocal 1: el técnico de gestión del AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris

- Vocal suplente 1: el técnico de Gestión Cultural del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó

- Vocal 2: el administrativo de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja, que actuará de secretario con voto

- Vocal suplente 2: el auxiliar administrativa de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, Carina Grandal Nuñez

- Vocal 3: la administrativa de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, Maria Janer Rotger

- Vocal suplente 3: el auxiliar administrativa de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes, Filomena Victory Pons

En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

e) Para fijar los umbrales establecidos en la base séptima: Requisitos económicos para la obtención de becas correspondientes a la línea 2, el IPREM de referencia de esta convocatoria es el establecido para 2020, fijado en 7.519,59 €, dado que las rentas familiares que se solicitan corresponden a este ejercicio.

Número de miembros

Umbral

IPREM

Familia de un miembro

18.798,97 €

IPREM X 2.5

Familia de dos miembros

30.078,36 €

IPREM X 4

Familia de tres miembros

39.477,84 €

IPREM X 5.25

Familia de cuatro miembros

46.997,43 €

IPREM X 6.25

Familia de cinco miembros

52.637,12 €

IPREM X 7

Familia de seis miembros

56.396,91 €

IPREM X 7.5

Familia de siete miembros

58.276,80 €

IPREM X 7.75

Familia de más de siete miembros

Se incrementará un 0.25 por cada miembro

La cuantía máxima que puede recibir cada solicitante es de quinientos euros (500 €) para la línea de ayudas 1 y de dos mil quinientos euros (2.500 €) para la línea de ayudas 2, en la forma que queda establecida en las bases para cada una de las dos líneas.

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE BECAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE MENORCA PARA EL CURSO 2021-2022

Antecedentes

El Consejo Insular de Menorca viene convocando, desde hace más de veinte años, ayudas para la realización de estudios fuera de Menorca, con la voluntad de compensar el mayor coste económico que supone cursar estudios fuera del lugar habitual de residencia, y poder así complementar las ayudas y ampliar el abanico de beneficiarios de las ayudas que convoquen con un objeto similar la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma u otras instituciones y entidades privadas.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2022, prevé, entre los Objetivos generales del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación, «apoyar la iniciativa educativa de Menorca», y el objetivo específico de esta convocatoria supone «convocar becas para los estudiantes universitarios y de estudios superiores que se desplacen fuera de la isla».

Como efectos previstos para esta actuación se contemplan «Ayudar a estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, a fin de fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el acceso de los estudiantes menorquines a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados superiores, siempre que estos últimos se realicen a instituciones de reconocido prestigio.»

El presupuesto de la CAIB para 2022 prevé una dotación al Consejo Insular de Menorca en concepto de ayudas de desplazamiento, pero en la fecha de aprobación de esta convocatoria el Consejo Insular de Menorca no ha recibido ninguna dotación económica del Gobierno de las Islas Baleares correspondiente a esta línea para el curso 2021-2022, por lo que la Línea 1 se ha creado para los estudiantes que cumplen los mismos requisitos que dispondrá la resolución del consejero de Universidad, Investigación, y Fondos Europeos, por la que se aprobará la transferencia a favor del Consejo Insular de Menorca para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursaban estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE- 27) durante el año académico 2021-2022.

Por otra parte, la tradicional convocatoria del CIM queda recogida en la Línea 2, que este año también incluye a los alumnos y alumnas de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de 2 meses.

El presupuesto previsto por esta línea de actuación es de 350.000€.

Primera. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2021-2022.

La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, con el fin de fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar su acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados superiores, siempre que éstas se realicen a instituciones de reconocido prestigio. Asimismo se incluyen los alumnos de 3º y 4º de ESO y bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento. Y también a los alumnos de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de 2 meses

Segunda. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Tercera. Estudios objeto de estas ayudas: requisitos y condiciones para cada una de las dos líneas

Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca

Se pueden acoger a esta línea los alumnos con domicilio familiar en Menorca que deben desplazarse a otra isla de Baleares, a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27)* que cursan estudios oficiales de grado o máster universitario en centros propios de universidades públicas, universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, excepto los siguientes estudios que quedan excluidos:

a) Enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.

b) Enseñanzas superiores religiosas.

c) Enseñanzas superiores militares.

d) Estudios correspondientes a títulos propios de las Universidades.

e) Estudios correspondientes a un doctorado.

f) Estudios de las modalidades a distancia, on-line o virtual.

g) Estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másters universitarios oficiales.

*Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumania, Suecia o Chipre.

Se tendrán que cumplir los requisitos académicos que se especifican en estas bases.

Los alumnos que cumplan los requisitos de esta línea recibirán una ayuda financiada por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

En la fecha de aprobación de estas bases, el Consejo Insular de Menorca no ha recibido ninguna dotación económica del Gobierno de las Illes Balears correspondiente a esta línea 1 para el curso 2021-2022, por lo que esta línea queda condicionada a la su dotación efectiva. A partir de ese momento se procederá a su resolución y abono a los solicitantes que obtengan resolución favorable, atendiendo al importe recibido.

Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca

Los estudios para los que se puede solicitar ayuda por esta línea son los siguientes:

a) Estudios universitarios: de grado, máster, doctorado u otros estudios de posgrado.

b) Estudios de formación profesional de grado medio o superior.

c) Enseñanzas artísticas superiores.

d) Alumnos de 3º y 4º de ESO y bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento.

e) Prácticas de formación profesional de grado superior.

f) Otros estudios, siempre que éstos se cursen en instituciones de reconocido prestigio y se demuestre haber realizado estudios previos relacionados con la materia.

Estos estudios se deben realizar fuera de Menorca y deben requerir una estancia mínima de 4 meses fuera de la isla, a excepción de las prácticas de formación profesional de grado superior que será de 2 meses y deben estar avaladas con un informe del director del centro educativo de referencia.

Los estudios a que se refieren las letras a, b, c, d y e deben ser presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional. Los del apartado f pueden ser estudios no oficiales y será la comisión evaluadora la que valorará su inclusión en la convocatoria.

Quedan excluidos de esta línea los estudios de las modalidades a distancia, online o virtuales.

Se deben cumplir los requisitos académicos y económicos que se especifican en estas bases.

Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

La concesión de estas becas es incompatible con cualquier otra ayuda para realizar estudios que se haya recibido de una entidad bancaria, fundación, empresa o administración pública (incluidas las ayudas sociales que otorgan las empresas a sus trabajadores), incluidas las que cubran parcial o totalmente el importe de la matrícula, siempre que el importe de estas ayudas sea superior a 3.500 euros.

Por tanto, si el importe total recibido de otras ayudas por parte del interesado es igual o superior a los 3.500 euros, será motivo de exclusión por cualquiera de las líneas de esta convocatoria.

No se considerarán ayudas las bonificaciones de las tasas académicas previstas en la normativa legal.

Si la suma de las demás ayudas obtenidas más la que le corresponda de acuerdo con esta convocatoria supera los 3.500 euros, el importe de la ayuda de la convocatoria, por cualquiera de las dos líneas, se ajustará a fin de que no supere esa cantidad.

Quinta. Requisitos generales de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2021-2022 lleven a cabo estudios que cumplen los requisitos que se especifican en estas bases.

Asimismo, los solicitantes deben tener el domicilio familiar en Menorca y deben haber realizado al menos un curso académico en nuestra isla antes de iniciar estudios fuera.

No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Requisitos académicos

1.1 Para enseñanzas universitarias de grado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2021-2022 a un mínimo de 54 créditos.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la carrera; para los siguientes cursos deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.2. Para enseñanzas universitarias de máster, doctorado u otros estudios de posgrado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2021-2022 a un mínimo de 54 créditos.

- Carga lectiva superada: los alumnos que acceden al primer curso deben haber superado los estudios que dan acceso. Para los siguientes cursos deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.3. Para enseñanzas artísticas superiores (música y artes plásticas y escénicas):

- Requisitos de matriculación:

a) En caso de enseñanzas organizadas en créditos: matricularse en el curso 2021-2022 al número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

b) En caso de enseñanzas organizadas en asignaturas: matricularse en el curso 2021-2022 en el curso completo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la enseñanza. Para los siguientes cursos deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.4. Para enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2021-2022 del curso completo o de la mitad de los módulos que integren el ciclo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la enseñanza. Los alumnos de segundo o cursos posteriores deben haber superado el 90% de los módulos a los que se hayan matriculado en el curso anterior.

1.5. Otros estudios en instituciones de reconocido prestigio: se valorará su currículum.

1.6. Si un estudiante tiene un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante al menos cuatro meses dentro del período lectivo (de septiembre a junio), tendrá derecho a la beca haciendo la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación. Por lo que respecta a los créditos aprobados el curso anterior también se aplicará el mismo criterio.

1.7 Si un estudiante es deportista integrante de un programa o centro de tecnificación deportiva, o de un centro de alto rendimiento, tendrá derecho a la beca realizando la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación. Por lo que respecta a los créditos aprobados el curso anterior también se aplicará el mismo criterio. Estas condiciones no son aplicables a 3º y 4º de ESO y bachillerato.

1.8 Para los alumnos de 3º y 4º de ESO deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2021-2022 del curso completo.

- Carga lectiva superada: deben haber promocionado de curso.

1.9 Para los alumnos de bachillerato deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2021-2022 del bloque completo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deben haber superado las pruebas o estudios que dan acceso a la enseñanza; los alumnos que cursen bloques posteriores deben haber superado el 85% de las asignaturas a las que se hayan matriculado en el curso anterior.

2. Los alumnos de segundo curso y otros posteriores de estudios universitarios, deben haber superado en el curso anterior el porcentaje de créditos siguiente:

90 % aprobado

Ciencias sociales, jurídicas, artes y humanidades

Enseñanzas artísticas superiores

80 % aprobado

Ciencias de la salud

65 % aprobado

Ciencias, ingenierías y arquitecturas

3. Si no se han realizado estudios el año anterior, estos requisitos se exigirán respecto del último curso académico realizado.

4. Los alumnos que se matriculen en primer curso y que hayan realizado otros estudios después de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza para la que solicitan la beca deben haber superado los porcentajes de la tabla del punto 2 anterior y en caso de ser otros estudios superar el 90% de los créditos o asignaturas de estos últimos estudios realizados.

5. Para los alumnos matriculados en el último curso académico, los requisitos de matriculación no serán motivo de exclusión cuando estén matriculados en todos los créditos pendientes de superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en los que se distribuye la carga lectiva.

6. Excepcionalmente, si el centro educativo limita el número de asignaturas o créditos a los que se puede matricular el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos que sea posible, siempre que sean un mínimo de 25 créditos o 250 horas lectivas (se considera que cada crédito equivale a 10 horas lectivas).

Séptima. Requisitos económicos para la obtención de becas correspondientes a la línea 2

1. Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar con ingresos que superen los siguientes umbrales (se tendrá en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar):

Número de miembros

Umbral

Familia de un miembro

IPREM X 2.5

Familia de dos miembros

IPREM X 4

Familia de tres miembros

IPREM X 5.25

Familia de cuatro miembros

IPREM X 6.25

Familia de cinco miembros

IPREM X 7

Familia de seis miembros

IPREM X 7.5

Familia de siete miembros

IPREM X 7.75

Familia de más de siete miembros

Se incrementará un 0,25 por cada miembro

En la convocatoria se especificarán los importes correspondientes al IPREM de referencia.

Aparte del solicitante, por cada miembro de la unidad familiar que estudie fuera de Menorca y que cumpla los requisitos y condiciones de estas bases se incrementará el umbral en 2.500 € por cada miembro computable de la unidad familiar. Se aplicará también en caso de tener en la unidad familiar algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3.

2. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación de afectividad) de los anteriores.

- Solicitante.

- Hermanos menores de 16 años a 31 de diciembre de 2020.

- Hermanos mayores de 16 años a día 31 de diciembre de 2020 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye a los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2020 inferiores a 7.519,59 euros (IPREM para el 2020).

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar.

En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación de afectividad) y sus hijos.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considerará miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también debe comunicarse mediante sentencia de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal de convivencia correspondiente.

3. En caso de que el/la solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos provenientes del rendimiento del trabajo, ayudas o subsidios durante el año 2020 superaron el importe de 7.519, 59 euros (IPREM 2020).

4. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2020 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes citados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en ambos puntos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar declaración del IRPF del año 2020, realizada en el año 2021) se hará del modo siguiente:

En primer lugar, se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

En segundo lugar, de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

4.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2020 emitido por la Agencia Tributaria):

En primer lugar se sumarán las retribuciones, rendimientos y ganancias patrimoniales.

En segundo lugar, de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

Octava. Presentación de las solicitudes

A. Los estudiantes que presenten la solicitud presencialmente, o por otros medios que no sean la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca, deben hacerlo mediante el modelo normalizado que encontrarán en la web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella (anexo 1).

En caso de realizar la solicitud mediante el trámite que figura en la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca se tendrán que seguir las indicaciones que figuran y no será necesario presentar el modelo normalizado.

Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 i 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en art. 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) También pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos), en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

c) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día en que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

B. Los solicitantes deben cumplimentar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud. A efectos de puntuación sólo se valorarán éstas, las cuales se tendrán que justificar con la documentación necesaria.

Las solicitudes se pueden presentar para las siguientes líneas:

Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca (financiadas por el Gobierno de las Islas Baleares y sólo para los estudios universitarios que figuran en el apartado 1 de la base tercera, y que se realicen en países de la UE-27).

Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca (financiadas por el Consejo Insular de Menorca y por los estudios que figuran en la base tercera para la línea 2). Los solicitantes que se presenten a esta línea se les valorará automáticamente para poder recibir la ayuda de la línea 1 si tienen derecho.

C. A la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente:

1. DNI del/de la solicitante.

2. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, en el que figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

3. Declaración del IRPF del año 2020 (realizada en el año 2021) de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2020. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF debe presentarse certificado de imputaciones del IRPF de 2020. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www. agenciatributaria.es o directamente en el enlace siguiente:

https://www. agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.

Esta documentación no será necesario presentarla en caso de sólo solicitar una ayuda de la línea 1.

4. En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso de que no existan los mencionados documentos declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y, de recibirla, por qué importe.

5. En el caso de un estudiante que tenga un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante el curso 2021-2022, contrato y vida laboral.

6. En el caso de los estudiantes deportistas en Programas o Centros de Tecnificación Deportiva, o en Centros de Alto Rendimiento, documentación acreditativa de la federación correspondiente.

7. En el caso de los estudiantes de formación profesional de grado superior que cursen las prácticas fuera de Menorca, informe del Director del centro educativo de referencia del alumno indicando la realización de éstas.

8. Expediente académico:

- Expediente académico del curso 2020-2021 o del último curso realizado, en el que debe figurar la relación de todas las asignaturas en las que se había matriculado con las calificaciones obtenidas.

- En el caso de alumnos de primer curso se deben presentar las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.

- Los alumnos de 1er curso de máster deben presentar el expediente de carrera con la media ponderada.

- En el caso de no haber realizado estudios en el curso 2020-2021 debe presentarse una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los que se ha matriculado.

9. Impreso de matriculación del curso 2021-2022. En caso de que se haga la matrícula por medios telemáticos, debe acompañarse del justificante del abono bancario. En caso de no realizar la matrícula completa al inicio del curso, deben presentarse los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de tenerlas.

10. En el caso de alumnos que realicen otros estudios en instituciones de reconocido prestigio deben presentar su currículo.

11. En caso de que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que realice estudios fuera de la isla se deberá presentar la documentación indicada en los apartados 7 (expediente académico) y 8 (impreso de matriculación). Si esta persona ha hecho una solicitud en esta convocatoria de ayudas será suficiente indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.

12. En el caso de existir algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3, deberá presentarse la resolución que lo indique.

13. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto cuarto del baremo de puntuación, debe presentarse la documentación siguiente o cualquier otra que lo demuestre:

- Estudiante o miembro del núcleo familiar con discapacidad: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.

- Familia numerosa: carné de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca tiene que indicarse en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

- Familia monoparental o situación de viudedad: libro de familia o certificado de defunción.

- Miembro del núcleo familiar en situación de desempleo: en caso de situación de desempleo debe presentarse certificado u otro documento oficial en el que figuren los siguientes datos:

a) Que está en situación de paro.

b) Periodo durante el que ha estado en esta situación.

c) Si es perceptor de prestación por desempleo u otro subsidio y cuál es el importe mensual que se percibe.

14. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios firmada por el interesado o su representante legal (no es necesario que esté sellada por la entidad bancaria). (Anexo 2)

15. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud.

16. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración puede realizarse cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

En caso de haber solicitado otras ayudas debe presentarse la resolución donde figure la concesión o denegación de la ayuda.

D. Se exime de presentar la documentación a la que se refieren los apartados 1, 11, 12, 13 y 14 si ya figura en los archivos del Consejo Insular. En este caso, debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

E. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de su calidad, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de los documentos aportados por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

F. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria el interesado presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentarse acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

G. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2022-2023 y 2023-2024, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas. Baremo y puntuación

Para conceder las ayudas de la línea 1 se valorarán: el expediente académico, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar.

Para conceder las ayudas de la línea 2 se valorarán: el expediente académico, la renta familiar, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar, tal y como se detalla a continuación:

1. El baremo académico se obtendrá a partir de la nota media del curso anterior o, si se ha matriculado en el primer curso, de la calificación que da acceso a estos estudios:

Las calificaciones de cada asignatura se valorarán según la puntuación que figure en el expediente. Si no figurase la puntuación, el valor que se aplicará será el siguiente:

matrícula de honor

10 puntos

excelente

9 puntos

notable

7,5 puntos

bien

6,5 puntos

apto

5,5 puntos

suspendido

2 puntos

no presentado

0 puntos

Para obtener la media se tendrán en cuenta todas las asignaturas y créditos a los que el alumno se haya matriculado.

Las asignaturas y los créditos convalidados y adaptados no se considerarán a efectos de puntuación.

En el caso de estudios en qué todas las asignaturas tengan el mismo valor, el cálculo de la nota media se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.

En el caso de estudios realizados mediante el sistema de créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará de acuerdo con el número de créditos que lo integren. Por tanto, la calificación de cada asignatura se multiplicará por su número de créditos y se dividirá por el número total de créditos a los que se ha matriculado. Una vez realizada esta operación se sumarán los resultados obtenidos por cada asignatura y la cantidad obtenida será la nota media.

En el caso de alumnos de primer curso de máster se realizará el mismo cálculo teniendo en cuenta todas las asignaturas del expediente de carrera.

2. Para obtener el baremo económico se dividirán las rentas obtenidas durante el año 2020 por los miembros computables de la unidad familiar entre el número de miembros (de acuerdo con lo establecido en la base séptima punto 2). Una vez obtenido este importe se aplicará el siguiente baremo:

de 0 a 4.000 €

5 puntos

de 4.001 a 5.500 €

4 puntos

de 5.501 a 7.000 €

3 puntos

de 7.001 a 8.500 €

2 puntos

de 8.501 a 10.000 €

1 punto

de 10.001 en adelante

0 puntos

Los solicitantes obtendrán 0 puntos y, por tanto, no se les otorgará puntuación en cuanto al baremo económico cuando:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, supere los 60.000 €.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas supere los 15.500 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar (casillas 429 + 60 + 1601 + 420 + 424 – 299 – 300 – 303 de la declaración del IRPF del año 2021 referida a los ingresos del año 2020) supere los 5.000 €.

Los incrementos de renta por herencia, rescate de planes de pensiones y planes de ahorro similares o por la venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

3. En caso de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla (los estudios que realicen deben cumplir los requisitos que se establecen en estas bases), obtendrá los siguientes puntos:

si tiene 1 hermano/a que estudia fuera de la isla

3 puntos

si tiene

2 5 puntos

si tiene 3 o más

6 puntos

4. Se podrán otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes situaciones familiares, siempre que éstas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:

a) Estudiante con discapacidad: hasta 4 puntos, dependiendo del grado de discapacidad

b) Miembro del núcleo familiar con discapacidad: hasta 1 punto por persona, dependiendo del grado de discapacidad.

c) Familia numerosa:

 

- Categoría general: 2 puntos

- Categoría especial: 3 puntos

 

d) Familia monoparental o situación de viudedad: 1 punto

e) Por cada miembro de la unidad familiar en situación de desempleo: 1 punto.

f) Si el padre, madre o tutor, además de encontrarse en situación de desempleo, no tiene prestación sino subsidio: 1 punto

g) Si la unidad familiar no tiene ningún tipo de ingresos: 1 punto

Décima. Determinación del importe de la subvención

Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca

Entre todos los solicitantes que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27) que cumplan los requisitos de la línea 1 se distribuirá el importe que se fija en la convocatoria financiado con los fondos aportados por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente fórmula:

I= Ps x Ia

       ƩPS

I: Importe que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante (expediente académico, hermanos estudiando fuera de la isla y situación familiar)

Ia: Importe previsto en la convocatoria por la línea 1

ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes

El importe máximo que puede otorgarse por solicitante correspondiente a la línea 1 es de 500 euros. En caso de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo.

Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca

Obtendrán beca todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Para distribuir entre todos los solicitantes el importe inicial de la convocatoria, en primer lugar se dividirá ese importe entre el número de solicitantes que cumplen los requisitos. Si el resultado es igual o inferior a 300 euros, este resultado será el importe que obtendrán todos los solicitantes admitidos.

Si esta cantidad es superior a 300 euros, se aplicará el siguiente criterio:

a) Todos los solicitantes recibirán un importe fijo de 300 euros.

b) El importe que reste por distribuir se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida y de acuerdo con la siguiente fórmula:

Iv= Ps x Ir

         ƩPS

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante (expediente académico, renta familiar, hermanos estudiando fuera de la isla y situación familiar)

Ir: Importe pendiente de distribuir una vez repartido el importe fijo

ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes

En el caso de los estudiantes de formación profesional de grado superior que realicen las prácticas fuera de Menorca con una estancia mínima de 2 meses, se les otorgará el 50% de lo que les hubiera correspondido por todo el curso.

El importe máximo que puede otorgarse por solicitante en la línea 2 es de 2.500 euros.

En caso de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo.

No se establece ninguna vinculación entre ambas líneas a efectos de distribución de remanentes entre ellas.

Undécima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de ayudas.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y atendiendo a la vía ordinaria de selección de beneficiarios regulada en el art. 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears; de la siguiente manera:

1. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

2. La instrucción del expediente corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria correspondiente, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente y de la comisión evaluadora, seleccionando los beneficiarios mediante concurso tal y como establece el artículo 17 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Este examen se realizará una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, que vendrá señalado para cada convocatoria.

4. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora se elaborará una relación provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, que se aprobará mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. Una vez aprobada la relación de personas admitidas y excluidas se hará pública en el sitio web del Consell Insular de Menorca (www. cime.es), donde figurarán los datos identificativos de los interesados, y se otorgará un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Esta información no tendrá carácter vinculante, sino meramente informativo.

5. Una vez que la comisión evaluadora haya analizado la documentación aportada durante el período de alegaciones, elaborará una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que consistirá en una lista con las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y cuantía de la misma, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

6. El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse en cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b) de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consell Insular de Menorca (www. cime.es), donde figurarán los datos identificativos de los interesados sin perjuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a los interesados.

11. En caso de que la dotación económica correspondiente para la línea 1 no se haga efectiva por parte del Govern balear hacia el Consell Insular de Menorca, esta línea quedará sin efecto y se resolverán las solicitudes únicamente atendiendo a los criterios y los importes disponibles para la línea 2. Para el caso de hacerse efectiva, se resolverán las solicitudes en atención a los importes disponibles y al tiempo que lo sean para la línea 1.

Duodécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente/a: el técnico responsable en materia de educación

- Presidente suplente: un técnico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

- Vocal1: un/a técnico/a de gestión de la AGA del Departamento de Cultura Educación, Juventud y Deportes

- Vocal suplente 1: otro técnico/a del Departamento

- Vocal 2: un administrativo del Departamento que actuará de secretario con voto.

- Vocal suplente 2: un auxiliar administrativo del departamento

- Vocal 3: un administrativo del Departamento

- Vocal suplente 3: un auxiliar administrativo del Departamento

En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

4. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de la mayoría legal de sus miembros.

7. El funcionario del departamento que actúe como secretario de la comisión evaluadora levantará acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados.

Decimotercera. Justificación y abono de las ayudas.

Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días desde la concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas, se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que pueda comprobarse la resolución relativa a estas solicitudes.

Las becas (ayudas) están exentas de tributación de acuerdo con el art. 7 j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Comunicar de inmediato al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y la situación manifestadas en la solicitud de la beca.

g) Destinar el importe de la beca a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado, asiste a clase y se presenta a los exámenes. Por tanto se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, y deberán reintegrar el importe de la beca concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

- Haber anulado la matrícula.

- No haber concurrido al examen de al menos un tercio de los créditos/asignaturas a los que se haya matriculado, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo causa debidamente justificada.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas y criterios de graduación de posibles incumplimientos

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable. En caso de incumplimiento debe reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. Este porcentaje se fijará previo informe de la instrucción y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

También son causas de reintegro de la ayuda la obtención por parte del beneficiario de una ayuda incompatible con los regulados en estas bases y con las situaciones indicadas en las bases OCTAVA letra g y DECIMOCUARTA letra f.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, irá minorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe; todo a criterio de la comisión evaluadora.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tendrá que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de aquello establecido en estas bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

 

Anexo I: Solicitud de beca para la realización de estudios fuera de Menorca (curso 2021-2022). (consta en el expediente)

Anexo II: Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios firmada por el interesado o por su representante legal. (consta en el expediente)  

Maó, 5 de abril de 2022

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de juliol) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)