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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 210081
Notificación de propuesta de resolución de expediente por infracción administrativa en materia de sanidad animal 2021/13562G

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible notificar la propuesta de resolución del expediente sancionador por infracción en la normativa de sanidad animal, Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y no tener constancia en este expediente de recepción por la persona interesada, de conformidad con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con este anuncio se pone en conocimiento d ella persona interesada que se indica a continuación, que se ha dictado propuesta de resolución de expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de sanidad animal.

Nº de expediente: 2021/13562G

DNI presunto infractor: 41439213K

Fecha de propuesta de resolución: 18 de marzo de 2022

Preceptos infringidos: Infracción prevista en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, consistente en: no realizar las muestras analíticas para el control de la salmonela para la producción de huevos para comercializar; no seguir las pautas higiénicas para la producción de huevos destinados al consumo humano; ni llevar la documentación y los registros pertinentes con la omisión de los controles establecidos por el Programa Nacional del control de determinados tipos de salmonela en gallinas ponedoras para el año 2021.

Esta infracción se encuentra prevista como grave en el artículo 84.17 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que tipifica como infracción administrativa: «.../... 17. La omisión de los análisis, pruebas y test de detección de las enfermedades a las que se han de someter los animales que no se destinan al consumo humano, y también la no realización en los laboratorios designados por el órgano competente de la comunidad autónoma, o la omisión de los controles serológicos establecidos por la normativa de aplicación en cada caso, o su realización incumpliendo los términos, requisitos y obligaciones impuestos por la normativa vigente .../...». Artículo relacionado con el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y se regula el plan sanitario avícola, y más concretamente con sus artículos 2, 3, 4, 5 y 14 referentes a cuales son las definiciones aplicables a los efectos de lo que prevé este Real Decreto; la documentación que debe acompañar a la sol·licitud de autorización sanitaria para la instalación de una explotación agrícola; información sanitaria, a los efectos de registrar todos los datos necesarios para un efectivo control por parte de la autoridad competente respecto del estado sanitario; funcionamiento, referido a la explotación deberá observar las condiciones de funcionamiento que se establecen en el anejo II, así como, mantener los requisitos de la instalación bajo los cuales se concedió la autorización; programas sanitarios obligatorios, así, en todas las explotaciones se debe de realizar el programa sanitario encaminado al control de los procesos infectocontagiosos y parasitarios, que se prevé en este texto normativo (artículo 3.2.b); con el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el cual se establece y regula el Registro general de Establecimientos de gallinas ponedoras, artículos 1, 2, 4 y 7 referentes al objeto de este Decreto, definiciones, obligaciones de los titulares de los establecimientos y régimen sancionador, y con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece y se regula el Registro general de explotaciones ganaderas, artículos 4 y 9. Y, por último, con el Programa Nacional de control de determinados tipos de salmonela en gallinas ponedoras para el año 2021.

Último domicilio conocido: C/ Navarra, nº 38 – Bajo D - 07800

Municipio: Ibiza

Se le comunica que a partir de este momento puede acceder con la asistencia, en su caso, de los asesores que necesite, al contenido del expediente que se encuentra en las dependencias del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Maríno, en la avenida España, 49, 3r piso, y obtener copias de los documentos que contiene al amparo de lo que establece el artículo 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y se le concede un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de esta publicación para que formulen alegaciones y presenten los documentos y las informaciones que consideren pertinentes. Así mismo, podrán reconocer su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente. En caso de no efectuar alegaciones ni reconocer su responsabilidad dentro del plazo legalmente establecido, se dictará resolución definitiva del expediente.

Ibiza, 8 de abril de 2022

La técnica de Administración general del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino Maria José Cardona Muñoz