Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 209772
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifican varias convocatorias de subvenciones tramitadas por el FOGAIBA y cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
El 30 de diciembre del 2017 se publicó en el BOIB núm. 161 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies, modificada posteriormente con la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2018 (BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2018), la Resolución del presidente del FOGAIBA de 12 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2018), la Resolución del presidente del FOGAIBA de 5 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019) i la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de julio de 2020 (BOIB núm.128, de 18 de julio de 2020).
Esta resolución aprueba nueve convocatorias y establece en el punto 1 del apartado undécimo que el plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones es de doce meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
El 27 de marzo del 2018 se publicó en el BOIB núm. 38 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 19 de marzo de 2018, por la que se convocan ayudas para los años 2018-2020 para la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, que posteriormente fue modificada mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2018, publicada en el BOIB núm. 158, de 18 de diciembre de 2018.
Esta resolución aprueba seis convocatorias y establece en el punto 1 del apartado décimo que el plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
El 19 de noviembre del 2019 se publicó en el BOIB núm. 157 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca, que posteriormente fue modificada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 7 de mayo de 2020, publicada en el BOIB núm. 80, de 12 de mayo de 2020, y la Resolución de 30 de junio de 2021, publicada en el BOIB núm. 88 , de 3 de julio de 2021.
Esta resolución aprueba cinco convocatorias y establece en el punto 1 del apartado undécimo que el plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones es de dieciocho meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de diciembre del 2023.
El 24 de diciembre del 2019 se publicó en el BOIB núm. 172 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 19 de diciembre de 2019, por la que se convocan las ayudas para los años 2019-2021 las ayudas para inversiones productivas en acuicultura, que fue modificada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 10 de junio de 2020, publicada en el BOIB núm. 107, de 13 de julio.
Esta resolución aprueba cuatro convocatorias y establece en el punto 1 del apartado undécimo que el plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones es de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de diciembre del 2023.
El 12 de septiembre del 2020 se publicó en el BOIB núm. 158 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 8 de septiembre de 2020, por la que se convocan para los años 2020-2021 las ayudas para innovación en acuicultura, que fue modificada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 16 de junio de 2021, publicada en el BOIB núm. 81, de 19 de junio de 2021.
Esta resolución aprueba tres convocatorias y establece en el punto 1 del apartado undécimo que el plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones es de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de diciembre del 2023.
Todas estas convocatorias se amparan en el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por la Comisión Europea.
Dado que los plazos máximos para notificar y justificar las actuaciones o inversiones objeto de ayuda previstas en las resoluciones mencionadas pueden resultar insuficientes para que el FOGAIBA pueda cumplir con los plazos de pago y certificación de importes previstos en el Programa operativo, se hace necesario modificar los respectivos plazos.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 in fine del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o se publique la misma. Por lo tanto, considerando que las resoluciones mencionadas aprueban varias convocatorias y que alguna de estas ya está resuelta, la presente modificación solo debe afectar a las convocatorias cuya concesión no se ha resuelto.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
En relación con las convocatorias séptima, octava y novena, se modifica el punto 1 del apartado undécimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies, publicada en el BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones detalladas en la resolución es de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de septiembre del 2023”.
Segundo
En relación con las convocatorias tercera, cuarta, quinta y sexta, se modifica el punto 1 del apartado décimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 19 de marzo de 2018, por la que se convocan, para los años 2018-2020, ayudas para la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, publicada en el BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de septiembre del 2023”.
Tercero
En relación con las convocatorias cuarta y quinta, se modifica el punto 1 del apartado undécimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca, publicada en el BOIB núm. 157, de 19 de noviembre de 2019, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en esta resolución es de dieciocho meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de septiembre del 2023”.
Cuarto
En relación con las convocatorias tercera y cuarta, se modifica el punto 1 del apartado undécimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 19 de diciembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2021, las ayudas para inversiones productivas en acuicultura, publicada en el BOIB núm. 172, de 24 de diciembre de 2019, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en esta resolución es de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de septiembre del 2023”.
Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de las administraciones competentes o incidencias graves que no sean imputables a la persona solicitante, o por la propia naturaleza del proyecto de inversión, los beneficiarios pueden solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se debe presentar y resolver antes de que finalice el plazo de ejecución. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas y no se supere el 1 de septiembre del 2023. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
Quinto
En relación con las convocatorias segunda y tercera, se modifica el punto 1 del apartado undécimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 8 de septiembre de 2020, por la que se convocan, para los años 2020-2021, las ayudas para innovación en acuicultura, publicada en el BOIB núm. 158, de 12 de septiembre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en esta resolución es de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de septiembre del 2023”.
Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de las administraciones competentes o incidencias graves que no sean imputables a la persona solicitante, o por la propia naturaleza del proyecto de inversión, los beneficiarios pueden solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se debe presentar y resolver antes de que finalice el plazo de ejecución. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas y no se supere el 1 de septiembre del 2023. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso”.
Sexto
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 8 de abril de 2022
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño