Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 209606
Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu de fecha 8 de abril de 2022, siguientes:

Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022

Primera. Justificación

El Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en virtud de lo que establece el artículo 70.18 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, quiere fomentar la cultura, la formación y los estudios tanto en Eivissa como fuera de la isla, todo ello teniendo en cuenta la importancia del estudio en la formación cultural de las personas y dado el elevado coste que tienen para las familias de la isla de Eivissa los estudios de sus hijos, ya que Eivissa todavía no dispone de una oferta universitaria amplia ni de suficiente oferta de ciclos formativos y por eso un gran número de personas cursan sus estudios fuera de la isla, lo que implica que estos estudiantes tengan que trasladarse fuera de su lugar habitual de residencia.

Además, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por eso prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo establecido por la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. En este sentido, el Consell Insular ha apoyado siempre las iniciativas de formación, ya que así se permite ofrecer una opción más de desarrollo cultural y académico a los habitantes isleños.

Por eso, el Consell Insular d'Eivissa quiere contribuir a que, por un lado, los estudiantes de la isla puedan enriquecer su nivel cultural y su currículum educativo y, por otro, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho en la cultura y en la educación para que todos los y las estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, y así corregir las desigualdades o los desequilibrios, consecuencia de la insularidad, entre los estudiantes de Eivissa y los del resto del Estado español, y compensar el coste económico que supone cursar sus estudios.

En este sentido, en el Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para 2022 (aprobación definitiva publicada en el BOIB núm. 8, de 13-01-22) y en el Plan estratégico de subvenciones para los años 2020-2022 (aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 20, de 15-02-20) se previeron estas ayudas a estudiantes y, por todo ello, se redactan estas bases reguladoras para la concesión de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022.

Segundo. Objeto y finalidad de las ayudas

Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el curso académico 2021-2022, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y estudiantes ibicencos que estudian tanto en la isla de Eivissa como fuera de esta, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el desarrollo cultural de las personas mediante el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y de máster, de formación profesional de grado medio o superior y a las enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

Tercero. Líneas objeto de estas ayudas

Se establecen dos líneas de ayudas:​​​​​​​

A) Línea 1: Ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022.

B) Línea 2: Ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022 (aportación CAIB).

Cuarta. Requisitos y condiciones para cada una de líneas de ayudas

4.1. Son requisitos comunes a las dos líneas de ayudas los siguientes:

a) Todos los estudios objeto de estas ayudas deben ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español.

b) A efectos del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

c) Ser residente en la isla de Eivissa.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consell Insular d'Eivissa y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

e) Las personas solicitantes tendrán que cumplir todos los requisitos previstos en estas bases en el momento de presentación de solicitudes.

4.2. Son requisitos específicos a cada una de las líneas de ayudas los siguientes:

A) Línea 1: Ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022.

4.2.A.1. Son objeto de la línea 1 de ayudas los siguientes estudios:

a) Estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de grado y máster cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa

b) Estudios oficiales, presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la UE-27 cursados en la isla de Eivissa

c) Estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) cursados en cualquier país de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa

d) Ciclos formativos de grado medio o superior oficiales, presenciales o semipresenciales, cursados fuera de la isla de Eivissa en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa

e) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior oficiales, presenciales o semipresenciales, cursados fuera de la isla de Eivissa en centros de toda España, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que deberá acreditarse documentalmente y de forma fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa

4.2.A.2. En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (lo que deberá acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.

4.2.A.3. Requisitos académicos:

4.2.A.3.1. Estar matriculado/a, durante el curso 2021-2022, de los estudios establecidos en la base segunda, y con los mínimos siguientes:

a) Estudiantes universitarios de grado y enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % de los créditos de este año previstos en el plan de estudios para un curso académico.

b) Estudiantes universitarios de máster: al menos del 65 % de los créditos totales previstos para el máster en el plan de estudios.

Tanto para el apartado a como para el apartado b anteriores, no será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo que deberá hacerse constar en la solicitud (Anexo 1).

c) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el curso completo.

No será motivo de denegación o desestimación no matricularse del curso completo cuando la matrícula sea de los últimos módulos necesarios para obtener la titulación, lo que deberá hacerse constar en la solicitud (Anexo 1).

4.2.A.3.2. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haberse matriculado, durante el año académico anterior, de los siguientes mínimos:

a) Estudiantes universitarios de grado y de enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % del número de créditos correspondiente al curso establecido en el plan de estudios.

b) Estudiantes universitarios de máster: al menos del 65 % de los créditos totales previstos para el máster en el plan de estudios.

c) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): curso completo.

4.2.A.3.3. Para los estudiantes que cursen segundo curso adelante, haber aprobado, el año académico anterior, los siguientes mínimos:

a) Estudiantes universitarios de grado y enseñanzas artísticas superiores: al menos el 65 % de los créditos matriculados.

b) Estudiantes universitarios de máster: al menos el 65 % de los créditos matriculados.

c) Estudiantes de ciclos formativos: el curso completo.

4.2.A.3.4. A efectos del cómputo de créditos, no se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los estudiantes durante el curso 2021-2022 dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el espacio europeo de educación superior (EEES).

4.2.A.4. Modalidades de la línea 1:

En esta línea 1 se establecen las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Ayudas a estudiantes que cursan los siguientes estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, fuera de la isla de Eivissa:

- Grado en cualquier universidad de la UE-27.

- Enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) en cualquier país de la UE-27.

- Ciclos formativos de grado medio o superior, en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que deberá acreditarse documentalmente y de forma fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa.

b) Modalidad B: Ayudas a estudiantes que cursan estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa.

c) Modalidad C: Ayudas a estudiantes que cursan estudios oficiales, presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Eivissa.

B) Línea 2: Ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022 (aportación CAIB).

4.2.B.1. Son objeto de la línea 2 de ayudas los siguientes estudios:

Estudios universitarios de grado o máster cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2021-2022.

4.2.B.2. Requisitos académicos:

a) Cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial de grado o máster.

b) En el caso de solicitantes que cursan estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.

c) Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre del curso académico 2021-2022 únicamente se contabilizan una vez.

Quinta. Personas solicitantes

5.1. Podrán solicitar las ayudas de la línea 1 establecidas en estas bases los y las estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cursen los estudios oficiales especificados en la base cuarta.

5.2. Respecto a las ayudas de la línea 2 establecidas en estas bases, el órgano instructor tramitará de oficio las solicitudes que sean susceptibles de recibir estas ayudas de desplazamiento, sin que la persona interesada tenga que volver a presentar ninguna solicitud a este efecto, siempre que el Consell Insular d'Eivissa reciba una aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicar a la línea 2 (ayudas de desplazamiento).

5.3. El hecho de solicitar estas ayudas implica la aceptación de estas bases.

5.4. No se beneficiarán de estas ayudas las solicitudes excluidas o desestimadas:

5.4.1. Se excluirán las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en la convocatoria.

5.4.2. Se desestimarán o denegarán las siguientes solicitudes:

a) Las solicitudes por estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).

b) Las solicitudes por estudios correspondientes a un doctorado o un posgrado.

c) Las solicitudes por estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado).

d) Cursos de preparación de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.

e) Las solicitudes por estudios que no estén comprendidos en la base cuarta.

f) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.

g) Las solicitudes en las que no se acredite, con toda la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

5.4.3. Se darán por desistidas:

Las solicitudes que hayan desistido de su petición al no presentar, dentro del plazo establecido al efecto, la documentación que le requiera el órgano instructor para subsanar la solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5.4.4. Se dará por renunciadas:

Las solicitudes que hayan renunciado al derecho de obtener la ayuda.

5.5. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que deban realizarse para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la obtención de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad subvencionada.

e) Comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación o la renuncia de la ayuda prevista en la Propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo 4).

f) Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Sexta. Dotación económica y cuantía de las ayudas

6.1. Se establecen las especificaciones siguientes para cada una de las líneas:

A) Línea 1: Ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022

6.1.A.1. La cuantía total máxima de la línea 1 de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 es de 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2022, distribuidos de la siguiente manera entre las tres modalidades:

a) Modalidad A. Estudios de grado o enseñanzas artísticas superiores cursados en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa, o ciclos formativos de grado medio o superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza: 641.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.

b) Modalidad B. Estudios de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa: 35.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.

c) Modalidad C. Estudios de grado y máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Eivissa: 23.500 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 350 €.

6.1.A.2. En caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que le está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de otra modalidad de esta línea.

6.1.A.3. En caso de que la cuantía total máxima de cada modalidad establecida en ésta no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario.

En caso de que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la fórmula siguiente:

A = Q / S

en que A es la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea (641.000 €, 35.500 € o 23.500 €, si no se ha efectuado ninguna transferencia previa del importe de una modalidad a la otra) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

B) Línea 2: Ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2021-2022 (aportación CAIB)

6.1.B.1. En el momento de aprobación de estas bases el Govern de les Illes Balears (CAIB) está tramitando un convenio de colaboración con el Consell Insular d'Eivissa en relación con una aportación de la CAIB al Consell para ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Eivissa que cursen estudios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el curso 2021-2022, por lo que el Consell Insular d'Eivissa todavía no ha recibido a día de hoy ningún dotación económica del Govern de les Illes Balears para aplicar a esta línea 2 de ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022.

En caso de que se apruebe y se firme el citado convenio de colaboración entre la CAIB y el Consell y siempre y cuando la CAIB aporte al Consell el importe que se prevé en éste, la cuantía total máxima de esta línea 2 será de 83.034,00 €. Por el contrario, si no llegara a firmarse el convenio de colaboración entre ambas corporaciones y el Consell no recibiera la aportación económica de la CAIB, la cuantía total máxima de esta línea 2 será de 0 €.

A partir de la dotación efectiva de esta línea 2 con la aportación proveniente de la CAIB, el órgano instructor de estas ayudas llevará a cabo los trámites oportunos para conceder, en su caso, las ayudas correspondientes.

6.1.B.2. La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 500 €.

6.1.B.3. En caso de que la cuantía total máxima que se establezca en la línea 2 de estas ayudas no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la línea 2 entre todas las solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario.

En caso de que se tenga que prorratear la línea 2, se aplicará la misma fórmula de prorrateo que se ha especificado para la línea 1 de estas ayudas en esta misma base 6.1.A.3.

6.2. En cuanto a la dotación presupuestaria, se establecen los siguientes criterios comunes para ambas líneas:

6.2.1. La cantidad total máxima establecida para estas dos líneas de ayudas o para cada modalidad podrá ampliarse sin requerir una nueva convocatoria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2.2. En el marco de esta convocatoria no puede otorgarse más de una ayuda de la misma línea a la misma persona. Sin embargo, las personas solicitantes de ayuda por estudios de grado o máster fuera de la isla de Ibiza (modalidades A y B de la línea 1) que reúnan los requisitos tanto de la línea 1 como de la línea 2 sí podrán recibir una ayuda para cada una de las líneas.

Séptima. Procedimiento de concesión y compatibilidad

7.1. De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará para concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

7.2. Las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 de la línea 1 son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad. Asimismo, las ayudas de la línea 2 (desplazamientos con aportación de la CAIB) son compatibles únicamente con las ayudas de la línea 1 (sólo en caso de ayudas para estudiantes de grado o máster cursados fuera de Eivissa).

7.3. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7.4. En caso de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en el caso que no sean compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más conveniente y, en su caso, renunciar a la del Consell (Anexo 4).

7.5. Ser beneficiario/a de estas ayudas no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.

Octava. Documentación a presentar

8.1. Las personas solicitantes de una ayuda para estudiantes de la isla de Eivissa para el año académico 2021-2022 deben presentar la documentación que se detalla a continuación:

1. Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por el estudiante solicitante (Anexo 1), que se facilitará en el Consell Insular d'Eivissa, en su Sede Electrónica (https:// seu.conselldeivissa.es/) en el trámite habilitado al efecto y en su página web www. conselldeivissa.es, apartado Ayudas y subvenciones / Educación.

2. Declaración responsable (Anexo 2) que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, todo ello de conformidad con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en la que la persona solicitante informa, entre otros, si ha pedido y/o recibido o no alguna otra ayuda.

3. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: DNI o, en su caso, NIE o tarjeta de residencia, que tendrán que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o carta de identidad).

Esta documentación deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

4. Certificado de residente, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

5. Documentación acreditativa del historial académico del estudiante en el que consten para todas las modalidades de la línea 1 establecidas en estas bases:

a) Las notas del curso anterior, 2020-2021 (excepto para alumnos que cursen primer curso completo). En el caso de alumnos que cursen un número inferior de los créditos, asignaturas o módulos exigidos en la base 4.2.A.3.1, porque son el resto a superar para obtener la titulación, tendrán que presentar las notas de todos los cursos.

b) La matrícula del curso 2021-2022.

Toda la documentación académica debe contener la información adecuada y suficiente para que se pueda acreditar que el/la estudiante reúne los requisitos académicos establecidos en estas bases.

6. Traducción oficial a la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros (y, en su caso, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras) en relación a estudios cursados en universidades de países de la UE-27.

7. Documentación fehaciente que acredite que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Eivissa para el ciclo formativo que está cursando fuera de la isla.

8. Si procede, documentación acreditativa de que los estudios de mención que está cursando son un requisito para obtener la titulación de grado.

9. Para actuar en nombre del estudiante en los casos establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá que acreditar la representación de la persona, junto con un documento acreditativo de la identidad del/de la representante.

Opcionalmente, las personas solicitantes podrán presentar la siguiente documentación, que en ningún caso se considerará requisito para la concesión de la ayuda:

10. La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios), para estudiantes universitarios de grados y de másteres y para estudiantes de estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores.

11. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, debe realizarse el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en su Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa, (https:// seu.conselldeivissa.es/), apartado Trámites destacados. Se tendrá que presentar de forma obligatoria únicamente si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

8.2. Respecto de la documentación acreditativa de la identidad (DNI, pasaporte, NIE...), si se quiere hacer valer documentos presentados anteriormente en el Consell Insular d'Eivissa, siempre y cuando todavía estén en vigor y no se hayan producido cambios, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante deberá indicar la fecha y el órgano en el que se presentó (Anexo 3), y además autorizar expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, en caso de que se trate de datos de carácter personal.

8.3. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

8.4. En caso de que durante la instrucción del expediente se tenga que hacer alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica, siempre y cuando la persona interesada lo haya autorizado en el impreso de solicitud de la ayuda (Anexo 1).

La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital para entrar en la Sede Electrónica y poder acceder a su notificación.

Novena. Presentación de solicitudes

9.1. Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a tal efecto, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.2. Solicitud presencial

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se debe pedir cita previa en el teléfono 971195906.

Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa y el ejemplar para el interesado se daten y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”); en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.

9.3. Solicitud telemática

Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https:// seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Décima. Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del Extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Undécima. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

11.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-07-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-07-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-09-2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021).

11.2. Dentro de este Departamento corresponde a la consellera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado primero, letra i, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, en el BOIB núm. 101, de 4-06-2020, y en el BOIB núm. 153, de 5-09-2020).

11.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”.

Duodécima. Instrucción, subsanación de la solicitud y resolución de desistimiento

12.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes, las cuales valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, a fin de comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.

12.2. Después de valorar las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dará a conocer una lista en la que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen.

Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell (https:// seu.conselldeivissa.es).

12.3. De acuerdo con lo que disponen el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.

Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición. La consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dictará esta resolución de desistimiento por delegación del Consell Executiu.

Contra la resolución de desistimiento podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell (https:// seu.conselldeivissa.es), el recurso de alzada según se regula en la base decimosexta de estas ayudas.

Decimotercera. Resolución

13.1. Propuesta de resolución provisional

Asimismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la citada Ley 38/2003, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la Propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de estudiantes para los que se propone la concesión de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell (https:// seu.conselldeivissa.es).

En relación a esta Propuesta de resolución provisional, se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo mencionado mediante un escrito dirigido al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que debe presentarse en los lugares mencionados en la base novena.

13.2. Aceptación de la ayuda o renuncia

Las personas que se propongan como beneficiarias de estas ayudas a la Propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Asimismo, en caso de que la persona interesada quiera renunciar a esta ayuda, deberá presentar el Anexo 4 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional. En caso de que se renuncie a la ayuda después de haber recibido el ingreso correspondiente, el estudiante deberá reintegrar la ayuda percibida y los intereses de demora que correspondan.

13.3. Resolución definitiva de concesión y notificación

Examinadas las alegaciones aducidas y las renuncias presentadas, en su caso, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de estudiantes subvencionados (DNI de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación.

La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https:// seu.conselldeivissa.es).

13.4. Plazo de resolución

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOIB.

13.5. Concesión y pago de las ayudas

Estas ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 se concederán y pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

Y se harán efectivas mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitada por la persona beneficiaria y una vez emitida la resolución definitiva de concesión y pago, dictada por la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, por delegación del Consell Executivo.

Decimocuarta. Revocación y reintegro

14.1. Las ayudas concedidas podrán revocarse, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

14.2. Procede revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimoquinta. Publicidad

15.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el Extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del Extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

15.2. La presentación de la solicitud de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 comportará la autorización de la persona solicitante al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para realizar todo el procedimiento administrativo.

15.3. En cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, deben publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida, y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.

Decimosexta. Régimen de recursos

16.1. El acuerdo del Consell Executiu que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

16.2. Las resoluciones de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación en esta convocatoria, y que deben considerarse dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

16.3. Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de estas bases y las resoluciones de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-2010; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación BOIB núm. 48, de 16-04-2016). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.

Decimoctava. Régimen jurídico

18.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

18.2. Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-2006).

18.3. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-05-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sean de aplicación.

 

Eivissa, 8 de abril de 2022

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa

José Vicente Garibo Redolat

Documentos adjuntos