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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 208682
Aprobación inicial de la modificación puntual núm. 6 del Plan Territorial Insular de Formentera, a propósito de prever un nuevo ámbito de terrenos destinado a sistema local de equipamientos e infraestructura EQ/IF en el casco urbano de es ca Marí, TM Formentera

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular, en la sesión ordinaria de día 25 de marzo de 2022, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación puntual núm. 6 del Plan Territorial Insular de Formentera, a propósito de prever un nuevo ámbito de terrenos destinados a sistema local de equipamientos e infraestructura EQ/IF en el casco urbano des ca Marí, TM Formentera; de conformidad con el artículo 10, de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (LOT) todo esto en relación al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción derivada de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (EAIB), y la creación del Consell Insular de Formentera; así como de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) y el conjunto de esa última ley.

Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Tercero.- Dar audiencia a los interesados y establecer un periodo de exposición pública, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto.- Considerar, así mismo, que, conforme al artículo 10.1.c de LOT, el expediente debe ser objeto de información pública mediante publicación del correspondiente edicto en el BOIB y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación en Formentera y también en la página web de Consell Insular, en el punto de información electrónica (de contenido territorial y urbanístico), donde se debe incluir el expediente completo, para permitir el acceso electrónico en todo momento.

Según el artículo 10.2 de la última Ley citada, al tratarse de una modificación, el plazo de esta información pública no será de dos meses, sino que será de la mitad, con lo cual, el plazo a los efectos de la LOT es, como mínimo, de un mes. El artículo 55.3.Y de la LUIB, según la modificación derivada de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, lo fija en 30 días, con lo cual, conjuntando las dos normativas, serán 30 días los que se deberá someter el expediente a información pública.

En cualquier caso, se tendrá que cumplir con aquello establecido en el artículo 25 del Texto refundido de la ley sobre régimen del suelo y rehabilitación urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a propósito de la información pública en todos sus extremos.

También se deberá estar en lo establecido al artículo 83 de la citada Ley 39/2015.

Quinto.- Considerar conforme al artículo 51.2 de la LUIB, sobre Suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y licencias la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico (y el PTI, también lo es a los efectos de Formentera) determina por sí sola, según el artículo 27.3 del TRLSyRU la suspensión prevista en el artículo 51.1 de la citada LUIB, al menos en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico. El acuerdo por el cual se somete a información pública el instrumento del planeamiento aprobado inicialmente tiene que expresar necesariamente las zonas del territorio objeto del planeamiento afectadas por la suspensión. La publicación del acuerdo de aprobación provisional de los instrumentos de planeamiento determina por sí sola la prórroga de la suspensión.

Las zonas del territorio objeto del planeamiento afectadas por la suspensión son las siguientes parcelas catastrales:

  • 6536917CC6863N0001FU
  • 6633914CC6863S0001Ps
  • 6633914CC6863S0000OF

Las determinaciones suspensivas contenidas en este apartado producirán sus efectos desde el día siguiente de la publicación al BOIB del acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual del presente instrumento de ordenación, el cual se mantendrá hasta la aprobación definitiva. En cualquier caso, resultará de aplicación el establecido en el artículo 151 de la LUIB sobre Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas.

De acuerdo con el artículo 51.3 de la misma LUIB, se podrán tramitar los instrumentos, otorgar licencias o presentar las comunicaciones previas que, además de cumplir con las determinaciones vigentes, cumplen también con las determinaciones establecidas a los ámbitos afectados por la modificación.

También se deja constancia que en el expediente está la relación a que se refiere el artículo 59.5 [Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico] de la LUIB sobre “personas propietarias o titulares otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación” y, en idéntico sentido, la legislación de régimen local: artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Sexto.- Solicitar, conforme al artículo 10.1.d de la LOT, el informe correspondiente (ámbito estricto de la ordenación territorial) al Gobierno de las Islas Baleares, al cual también se le pide ex artículo 55.3.ii de la LUIB, sobre el ámbito estricto urbanístico y, finalmente, solicitar el informe preceptivo a la Delegación de Gobierno del Estado en las Islas Baleares.

Considerar que, conforme al citado artículo 10.1.d de la LOTE se pueden solicitar (potestativamente) informes a otras entidades que no sean las estrictas administraciones públicas (Gobierno del Estado y Gobierno de las Islas Baleares), como posibles entes consultados.

En no afectar a cuestiones comunes con la isla de Ibiza, según la ordenación territorial derivada del Plan Territorial Insular de Ibiza y Formentera, aprobado el 21 de marzo de 2005, en la parte que este Plan alcanzaba y alcanza las Pitiüses como conjunto territorial, y se mantiene como Pla Territorial Insular de Ibiza, todo y la creación del Consell Insular de Formentera debido a la reforma del Estatuto de autonomía por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, no se deberá consultar el Consell Insular de Ibiza.

Según el artículo 10.2 de la LOT, al tratarse de una modificación, el plazo para la emisión de esos informes, por esas administraciones, se reducirá a la mitad.

Séptimo.- Considerar, además, y a pesar de que es obligación del secretario de la corporación cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 189 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas (en todo aquello que, en hipótesis, el patrimonio de la Administración general del Estado se pueda ver afectado por esta modificación del PTI), que no se  solicita porque no haber afectaciones de este concreto ámbito.

Octavo.- Considerar que, conforme al artículo 10.1.e y f  de la LOT, si   hubiera discrepancias fruto de la información pública y de los informes solicitados y emitidos, se tendrá que estar a lo que esos apartados del artículo 10.1 de la Ley citada, establecen al respeto.

Noveno.- Considerar, para su día, que la aprobación final corresponderá al Pleno de la corporación, por mayoría absoluta, como también corresponde hacerlo en la aprobación inicial presente, en conformidad con la naturaleza jurídica especial del Consell Insular de Formentera para la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial, que a la vez también son instrumentos urbanísticos (y si como instrumento urbanístico lo necesitan, a propósito de las competencias municipales), así se considera, siendo los mismos corporativos los que lo tienen que aprobar, a propósito de las competencias territoriales.

Décimo.-  Considerar que, en cualquier caso, se deberá publicar el acuerdo completo y el texto íntegro de la aprobación de la modificación presente del PTI, incluida la parte normativa y planimétrica, en el BOIB a los efectos de entrada en vigor, según el establecido en la citada LOT, y también de acuerdo con la citada LUIB, como modificación, a la vez, de un instrumento de ordenación territorial y urbanística, por la naturaleza especial del PTI de Formentera (a la vez Normas subsidiarias de Formentera).

Undécimo.- Considerar, finalmente, que, desde el punto de vista de la aplicación de la normativa sobre ordenación territorial y urbanística, se deberá enviar en su día un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares, dependiendo del Gobierno de las Illes Balears.

Duodécimo.- Habilitar los servicios técnicos del Consell Insular para que, con carácter previo a la apertura del periodo de información pública, enmienden los posibles errores que se detecten en la documentación escrita y/o gráfica de las normas y, en cualquier caso, los indicados a los informes técnicos que constan en el expediente (Área de Urbanismo y Área de patrimonio cultural).

En consecuencia,

se da audiencia a los interesados y se establece un periodo de exposición pública, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 10.1.c de LOT.

A tal efecto, el expediente es objeto de información pública mediante publicación de este edicto al BOIB y, como mínimo, a uno de los diarios de mayor circulación en Formentera y también en la página web de Consell Insular, en el punto de información electrónica (de contenido territorial y urbanístico donde se puede localizar www.conselldeformentera.cat), donde se incluye el expediente completo, para permitir el acceso electrónico en todo momento.

Según el artículo 10.2 de la LOT, al tratarse de una modificación, el plazo de esta información pública no será de dos meses, sino que será de la mitad, con lo cual, el plazo a los efectos de la LOT es, como mínimo, de un mes. El artículo 55.3.Y de la LUIB, según la modificación derivada de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, fija el plazo en 30 días, con lo cual, conjuntando las dos normativas, serán 30 días los que se deberá someter el expediente a información pública.

En cualquier caso, se cumple aquello establecido en el artículo 25 del Texto refundido de la ley sobre régimen del suelo y rehabilitación urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a propósito de la información pública en todos sus extremos.

También deberá estar al establecido al artículo 83 de la citada Ley 39/2015.

 

Formentera, a la fecha de la firma electrónica (6 de abril de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Ana Juan Torres