Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 208209
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se modifica la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de diciembre de 2021 por la cual se convocan las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se tienen que llevar a cabo en 2022 en la isla de Mallorca, modificada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de enero de 2022
Antecedentes
1. El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el cual se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE n.º 98, de 24 de abril de 2021), determina que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial tienen que superar, en un plazo no superior a un año a contar desde dicha finalización, un examen que tiene que versar sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo 1, letra A, del Real Decreto.
2. El artículo 17 del mismo Real Decreto establece que tienen que organizar los exámenes los órganos competentes para expedir las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.
3. En la isla de Mallorca expide estas autorizaciones la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Islas Baleares, mientras que en el resto de islas la competencia para expedir las autorizaciones de transporte público discrecional
de viajeros y mercancías ha sido asumida por los consejos insulares respectivos, en virtud de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres.
4. De acuerdo con las competencias que tienen atribuidas, corresponde a la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Islas Baleares y a los consejos insulares de Ibiza y Formentera, respectivamente, convocar las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional (de ahora en adelante, CAP) a cada una de las islas, además del resto de trámites relacionados con el CAP.
No obstante, hasta el año 2021 las convocatorias de las pruebas CAP en la isla de Mallorca efectuadas por la consejería competente en materia de transportes eran extensivas a los aspirantes residentes en las islas de Ibiza y Formentera, dado que los consejos respectivos no efectuaban convocatorias propias por no disponer de los medios necesarios.
5. A efectos de poder efectuar las convocatorias de pruebas CAP, el Consejo Insular de Ibiza ha solicitado a los servicios informáticos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la escisión de los centros CAP y el resto de elementos incorporados (cursos homologados, profesorado y medios adscritos, etc.) del código 0703, que se extendía conjuntamente a las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.
6. En virtud de la solicitud efectuada por el Consejo Insular de Ibiza a la Consejería de Movilidad y Vivienda en fecha 26 de noviembre de 2021, dado que la separación solicitada al Ministerio todavía no se había hecho efectiva, la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de diciembre de 2021 por la cual se convocan las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se tienen que llevar a cabo en 2022 en la isla de Mallorca estableció la posibilidad de efectuar las pruebas de la convocatoria de enero de 2022 en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza, de forma que no se causara un perjuicio a los aspirantes residentes en las islas de Ibiza y Formentera.
7. El Consejo Insular de Ibiza efectuó una petición a la Consejería de Movilidad y Vivienda para que se posibilitara la realización de pruebas CAP en la isla de Ibiza en la convocatoria de marzo de 2022, puesto que todavía no se había completado la desvinculación del código 0703 solicitada a los servicios informáticos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para poder tramitar y gestionar sus propias convocatorias CAP con el código 0708.
Esta petición fue atendida por la Resolución de 27 de enero de 2022 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de diciembre de 2021 por la cual se convocan las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se tienen que llevar a cabo en 2022 en la isla de Mallorca (BOIB n.º 15, de 29/01/2022).
8. El Consejo Insular de Ibiza ha efectuado una nueva petición a la Consejería de Movilidad y Vivienda para que se posibilitara la realización de pruebas CAP en la isla de Ibiza en la convocatoria de mayo de 2022, puesto que a día de hoy todavía no se ha completado la desvinculación del código 0703 solicitada a los servicios informáticos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para poder tramitar y gestionar sus propias convocatorias CAP con el código 0708.
9. El 31 de marzo de 2022 la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre ha emitido un informe en el cual se manifiesta que, atendida la situación expuesta y vista la solicitud presentada por el Consejo Insular de Ibiza, se considera oportuno modificar la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se convocan las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se tienen que llevar a cabo en 2022 en la isla de Mallorca, para posibilitar que se hagan las pruebas de la convocatoria de mayo de 2022 en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el cual se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE n.º 98, de 24 de abril de 2021).
2. La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 1999).
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo (BOIB ext. n.º 21, de 15 de febrero de 2021).
Por todo ello, y visto el informe de la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre de 31 de marzo de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar los apartados siguientes de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de diciembre de 2021 por la cual se convocan las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se tienen que llevar a cabo en 2022 en la isla de Mallorca, modificada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de enero de 2022, quedando el resto del contenido inalterado:
— Punto 4 de la Resolución
Donde dice:
4. Hacer constar que la realización de las pruebas del mes de enero de 2022 se puede efectuar, además de en la isla de Mallorca, en una ubicación correspondiente en la isla de Ibiza.
Tiene que decir:
4. Hacer constar que la realización de las pruebas de los meses de enero, marzo y mayo de 2022 se puede efectuar, además de en la isla de Mallorca, en una ubicación correspondiente en la isla de Ibiza.
— Punto primero del anexo 1
Apartado 1.2
Donde dice:
1.2. La convocatoria se extiende al ámbito territorial de la isla de Mallorca, si bien las pruebas de enero de 2022 se pueden efectuar en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.
Tiene que decir:
1.2. La convocatoria se extiende al ámbito territorial de la isla de Mallorca, si bien las pruebas de enero, marzo y mayo de 2022 se pueden efectuar en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.
— Punto cuarto del anexo 1
Apartado 4.1
Donde dice:
4.1. Las personas que quieran tomar parte en las pruebas tienen que rellenar la solicitud correspondiente, que pueden encontrar en las oficinas de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, en la página web http:// www.caib.es y en las oficinas de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.
Tiene que decir:
4.1. Las personas que quieran tomar parte en las pruebas tienen que rellenar la solicitud correspondiente, que pueden encontrar en las oficinas de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, en la página web http:// www.caib.es y en las oficinas de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero, marzo y mayo.
Apartado 4.4
Donde dice:
4.4. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre (c/ de Eusebi Estada, 28, de Palma), en los registros respectivos de los consejos insulares de Ibiza y Formentera respecto a la convocatoria de enero, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se tienen que atender a aquello que dispone el artículo 14 de dicha Ley.
Tiene que decir:
4.4. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre (c/ de Eusebi Estada, 28, de Palma), en los registros respectivos de los consejos insulares de Ibiza y Formentera respecto a las convocatorias de enero, marzo y mayo, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se tienen que atender a aquello que dispone el artículo 14 de dicha Ley.
— Punto quinto del anexo 1
Apartado 5.1
Donde dice:
5.1. Una vez que haya acabado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre tiene que dictar una resolución con las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa que motiva la exclusión, que se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.
Tiene que decir:
5.1. Una vez que haya acabado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre tiene que dictar una resolución con las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa que motiva la exclusión, que se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero, marzo y mayo.
Apartado 5.3
Donde dice:
5.3. Una vez que haya acabado el plazo de subsanación, la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre tiene que dictar una resolución en la que declare aprobadas las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa que motiva la exclusión, que se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http:// www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.
Tiene que decir:
5.3. Una vez que haya acabado el plazo de subsanación, la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre tiene que dictar una resolución en la que declare aprobadas las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa que motiva la exclusión, que se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http:// www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatoria de enero, marzo y mayo..
— Punto sexto del anexo 1
Apartado 6.2
Donde dice:
6.2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria de enero se pueden efectuar, además de en la isla de Mallorca, en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.
Tiene que decir:
6.2. Las pruebas correspondientes a las convocatorias de enero, marzo y mayo se pueden efectuar, además de en la isla de Mallorca, en una ubicación correspondiente a la isla de Ibiza.
Apartado 6.3
Donde dice:
6.3. El día, el lugar y la hora de las pruebas se tiene que determinar para cada convocatoria y se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http:// www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.
Tiene que decir:
6.3. El día, el lugar y la hora de las pruebas se tiene que determinar para cada convocatoria y se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero, marzo y mayo.
— Punto octavo del anexo 1
Apartado 8.1
Donde dice:
8.1. Una vez que hayan acabado las pruebas y se hayan corregido todos los ejercicios, el Tribunal tiene que hacer pública la lista provisional de las personas aspirantes aptos al tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y a la página web http:// www.caib.es, así como a los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.
Tiene que decir:
8.1. Una vez que hayan acabado las pruebas y se hayan corregido todos los ejercicios, el Tribunal tiene que hacer pública la lista provisional de las personas aspirantes aptos al tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y a la página web http:// www.caib.es, así como a los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero, marzo y mayo.
Apartado 8.3
Donde dice:
8.3. Una vez que se hayan resuelto estas reclamaciones, el Tribunal tiene que elevar la propuesta de lista definitiva de las personas aspirantes aptos a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, que tiene que dictar una resolución por la cual estas personas aspirantes se declaran aptas y la tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http:// www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para la convocatoria de enero.
Tiene que decir:
8.3. Una vez que se hayan resuelto estas reclamaciones, el Tribunal tiene que elevar la propuesta de lista definitiva de las personas aspirantes aptos a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, que tiene que dictar una resolución por la cual estas personas aspirantes se declaran aptas y la tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http:// www.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera para las convocatorias de enero, marzo y mayo.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2022)
El director general de Movilidad y Transporte Terrestre
Jaume Mateu Lladó
Por delegación de competencias del consejero
Resolución de 15/02/2021 (BOIB núm. 24, de 18/02/2021)