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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 207937
Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de abril de 2022, por la que se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de 26 de julio de 2021, modificada por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 6 de agosto de 2021, por la que se publica la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes

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Texto

La Resolución de la directora general de Personal Docente de 26 de julio de 2021, modificada por la Resolución de la directora general de Personal Docente, de 6 de agosto de 2021, publicó la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes.

Mediante Resolución de la directora general de Personal Docente se estima el recurso de alzada interpuesto por el señor Conrado Martín Martín contra la lista de calificaciones definitivas de la fase de oposición del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, especialidad Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, del Tribunal núm. 1 de Mallorca, por la que, se retrotraen las actuaciones al momento anterior a la publicación de la lista de calificaciones de la segunda prueba, y se ordena la publicación de una nueva lista de calificaciones definitivas de la fase de oposición, otorgando al Sr. Martín una calificación de 5,057 puntos.

El 29 de marzo de 2022 la comisión de valoración de méritos resuelve, en virtud de la estimación del recurso de alzada, proceder a la retroacción de las actuaciones de la fase de concurso, y a fijar la puntuación final del Sr. Martín en la fase de concurso, en 9.0 puntos.

El 31 de marzo de 2022 la comisión de selección procede a retrotraer las actuaciones una vez fijada la nota final de la fase de concurso del Sr. Martín, de acuerdo con la convocatoria, modificando la puntuación global del procedimiento selectivo del Sr. Martín, ponderando en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la puntuación fijada en la fase de concurso. La puntuación total del procedimiento selectivo es de 6.6342 puntos.

El artículo 2.6.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Educación y Formación Profesional, concretamente a la Dirección General de Personal Docente, competencias en materia de ordenación y gestión del personal docente.

El punto 1.a) de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer sus bases, nombrar los miembros de los órganos de selección y valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar, el anexo 3, correspondiente a los opositores aprobados del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (0591), isla Mallorca, especialidad Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 26 de julio de 2021 por la que se publica la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020.

2. Incluir al señor Conrado Martín Martín en la lista de aspirantes seleccionados del cuerpo 0591, especialidad Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, isla Mallorca, que ha superado el procedimiento selectivo, con una puntuación global de 6.6342 puntos, a continuación del señor Llorenç Sureda Torrens que tiene una puntuación de 7.1874 puntos.

3. Informar que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta Resolución, el aspirante seleccionado tiene que presentar en la Dirección General de Personal Docente, presencialmente o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso al cuerpo o de la certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para que sea expedido, con indicación de la convocatoria en la que se acabaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, se debe adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b) Una fotocopia compulsada del certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en los anexos 4 y 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).

c) Una fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

d) Una fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica al que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de la convocatoria.

Cuando, en sustitución del título de formación pedagógica y didáctica, se alegue haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, se debe acreditar este hecho mediante la documentación siguiente:

  • Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro público, se debe aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director del centro, o una hoja de servicios expedida por la Administración educativa, que indique expresamente el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

  • Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado o privado concertado, se debe aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, excepto en el supuesto de que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa, en el que se indiquen expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

e) Un certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado.

f) Una declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo 8 de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deben presentar una declaración jurada, o promesa, de no estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según el modelo que figura en el anexo 8 de la convocatoria.

g) Los aspirantes con discapacidad deben presentar una fotocopia compulsada del dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado a la administración para solicitarlo.

h) Un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite este certificado ni la consulta de los datos del documento nacional de identidad, deben presentar este certificado en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior, deben presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen, o del que sean nacionales, respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

i) La solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si se da el caso.

j) Una declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que figura en el anexo 9 de la convocatoria.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán debe ir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears realizada por un traductor jurado.

4. Informar de que si en el plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenta la documentación requerida, o bien se observa, a partir de la revisión de su documentación, que falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no será nombrado funcionario en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

5. Informar que la Dirección General de Personal Docente debe adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar  desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 4 de abril de 2022

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

Por delegación del consejero de Educación y Formación

Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)