Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 207594
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo i Trabajo, i presidente del Servicio de Empleo de les Illes Balears (SOIB), relativa a la concesión i a la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el período 2020-2021
Antecedentes
1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 1 de octubre de 2020 (BOIB núm. 175, de 13 de octubre), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2020-2021.
2.- De acuerdo con el punto primero del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2020-2021.
3.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta propuesta de resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.
4.- En fecha 23 de noviembre de 2021, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en la cual se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar des del día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.
5.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes ´Balears, del 29 de diciembre de 2021 al 12 de enero de 2022.
6.- Dentro del plazo establecido, las alumnas Maria del Mar Beltran Galan (FP+30 4/20-21) y Fabiana Maria Fusarini Mas (FP+30 34/20-21) han presentado dos escritos de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación de beca por no haberse matriculado a un mínimo de 750 horas lectivas. A los mencionados escritos exponen que según la convocatoria de becas: «los alumnos de ciclos de formación profesional de 1400 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas al primer curso o al módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente». Las alumnas Beltran y Fusarini exponen que no se matricularon en 750 horas lectivas pero sí en el módulo de prácticas formativas, por lo cual no es de aplicación el motivo de denegación.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 ha revisado nuevamente los expedientes y ha comprobado que el motivo de denegación era incorrecto, por lo cual se aceptan las alegaciones presentadas.
Así mismo, se han comprobado el resto de requisitos y se ha detectado que las alumnas Beltrán y Fusarini durante el curso académico 2019-2020 estuvieron matriculadas en el primer curso de un ciclo de Formación Profesional, y no solicitaron beca. De acuerdo con el apartado 5.2.b), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención no haber estado matriculado, de ningún estudio reglado durante el curso académico 2019-2020. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2019-2020 que solicitaron una beca de éxito. Por todo ello se dictará una nueva propuesta provisional de denegación.
7.- En fecha 29 de diciembre de 2021, el señor Raúl Santa Engracia Sánchez (FP+30 6/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por no haber finalizado el curso con aprovechamiento. Al mencionado escrito expone que no había hecho las prácticas que finalizó en noviembre de 2021.
Des de la Consejería de Educación nos han informado que el señor Santa Engracia no tituló en el curso 20-21 por no poder realizar las prácticas por accidente no laboral y que se matriculó en septiembre del curso 21-22 para hacerlas.
Según especifica la convocatoria en el apartado 1 del anexo, las becas van dirigidas a personas mayores de 30 años que cursen, entre otros “ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 20-21»
El señor Santa Engracia no finalizó las prácticas en el curso académico 20-21 y se matriculó en el curso 21-22.
Por este motivo, no se acepta esta alegación
8.- En fecha 29 de diciembre de 2021, Hanna Issaoiu El Haddad (FP+30 61/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019-2020. En este escrito la señora El Haddad manifiesta «que el año 2019-2020 se le denegó la beca por haber estado matriculada en un estudio reglado durante el curso 2018-2019. Que este curso fue la prueba de acceso a Formación Profesional que no es un estudio reglado y que en ese momento no interpuso ningún recurso porque no lo sabía».
Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 se ha realizado la consulta a la Consejería de Educación y nos han informado que la alumna Hanaa Issaoiu El Hadat el curso 18-19 estuvo matriculada en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, que no es un estudio reglado, por lo que se acepta la alegación presentada.
9.-En fecha 29 de diciembre de 2021, el señor Sebastian Bosch Cladera (FP+30 93/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por no haberse matriculado a un mínimo de 750 horas durante el curso 20-21. En dicho escrito el señor Bosch manifiesta que se matriculó en todos los módulos obligatorios y que se revise el expediente.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 ha revisado el expediente y ha comprobado que el señor Bosch se matriculó de 870 horas en el curso 20-21, por lo que se acepta la alegación presentada.
10.- En fecha 30 de diciembre de 2021, el señor David Pérez Torres (FP +30 35/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por no estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. El señor Pérez manifiesta que estaba cobrando el paro y no es posible sin tener activa la tarjeta de solicitud de empleo.
De acuerdo con el apartado 5.2. d), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante, al menos 4 meses en los últimos 6 anterior a que el alumno inicie las actividades lectivas (120 días). Según los datos del sistema informático del SOIB, el señor Petrus estuvo inscrito como demandante desocupado durante 109 días durante los 6 meses anteriores al inicio de las actividades lectivas por lo que no se acepta la alegación presentada.
11.-En fecha 1 de enero de 2022, don Carlos Daniel Petrus Perea (FP+30 28/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por no estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. El señor Petrus manifiesta que en ese momento no tenía internet por un error de la compañía telefónica y no pudo renovar la inscripción.
De acuerdo con el apartado 5.2. d), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante, al menos 4 meses en los últimos 6 anterior a que el alumno inicie las actividades lectivas. El señor Petrus no cumple con este requisito por lo que no se acepta la alegación presentada.
12.-En fecha 4 de enero de 2022, la señora Ana Lucia Moncada (FP+30 140/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso 19-20. En dicho escrito la señora Moncada manifiesta que solo se matriculó de inglés en la Escuela Oficial de Idiomas de Manacor.
De acuerdo con el apartado 5.2. b), del anexo de la convocatoria, es requisito por ser beneficiario de la subvención no haber estado matriculado de ningún estudio reglado durante el curso académico 2019-2020. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2019-2020 que solicitaron una beca de éxito. El curso en el que se matriculó la señora Moncada es un estudio reglado, por ese motivo no se acepta la alegación.
13.- En fecha 5 de enero de 2022, la señora Sonia Giménez Orrabali (FP+30 105/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por no estar inscrita como demandante de empleo desocupado en el SOIB durante 4 meses los 6 anteriores a la fecha de inicio de las actividades lectivas. El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 ha revisado el expediente y ha comprobado que el motivo de denegación era incorrecto, por lo que se acepta la alegación presentada.
14.-En fecha 5 de enero de 2022, el señor Juan Manuel Cazalla Ocaña (FP+30 122/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso 19-20. El señor Cazalla manifiesta que se matriculó a distancia pero solicitó la baja para que no le contara.
Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 se ha realizado la consulta a la Consejería de Educación y nos han informado que en el Gestib el señor Cazalla consta como matriculado a distancia pero también consta la baja de este curso. Por este motivo, se acepta esta alegación.
15.- En fecha 10 de enero de 2022, la señora Vanesa Benejam Cerezuela (FP+30 15/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso 19-20. En dicho escrito la señora Benejam manifiesta que solo se matriculó de una asignatura de Enseñanza Secundaria de Personas Adultas (ESPA) en un centro educativo de personas adultas.
De acuerdo con el apartado 5.2. b), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención no haber estado matriculado de ningún estudio reglado durante el curso académico 2019-2020. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2019-2020 que solicitaron una beca de éxito. El curso en el que se matriculó es un estudio reglado, por eso no se acepta la alegación presentada por la señora Benejam.
16.- En fecha 11 de enero de 2022, la señora Antonia Dols Diaz (FP+30 20/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso 19-20. La señora Dols manifiesta que se ha matriculado de primero de Formación Profesional.
De acuerdo con el apartado 5.2. b), del anexo de la convocatoria, es requisito por ser beneficiario de la subvención no haber estado matriculado de ningún estudio reglado durante el curso académico 2019-2020. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2019-2020 que solicitaron una beca de éxito. La señora Dols se matriculó en el primer curso en el curso académico 2019-20 pero no solicitó beca, por este motivo no se acepta la alegación presentada.
17.- En fecha 12 de enero de 2022, el señor Joan Domingo Seguí Marqués (FP+30 33/20-21) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por no estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. El señor Seguí manifiesta que tenía una serie de contratos temporales entre los que había uno de prueba que no superó. Asimismo adjunta copia de los contratos.
De acuerdo con el apartado 5.2. d), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante, al menos 4 meses en los últimos 6 anterior a que el alumno inicie las actividades lectivas. El señor Seguí Marqués no cumple con este requisito por lo que no se acepta la alegación presentada.
18.- En fecha 12 de enero de 2022, el señor Hartmann Zapata Martínez (FP+30 67/20-22) ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por no estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. El señor Zapata manifiesta que hubo un problema informático por el que no renovó la demanda dado que desde marzo del 2020, con la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, se hizo una transformación digital demasiado rápida que produjo errores informáticos como el suyo . Que telefoneó para renovar su demanda pero no hay constancia de estas llamadas telefónicas ni mensajes en su móvil.
De acuerdo con el apartado 5.2. d), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante, al menos 4 meses en los últimos 6 anterior a que el alumno inicie las actividades lectivas.
En el historial de situación administrativa del señor Zapata consta que en fecha 11 de noviembre de 2019, antes de la crisis sanitaria, no renovó la demanda, por este motivo hasta que no se produjeron las renovaciones automáticas motivadas por la crisis sanitaria, al señor Zapata no se le renovó la demanda y no cumple con este requisito por lo que no se acepta la alegación presentada. .
19.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo I de esta propuesta de resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que se expresan
20.- Las personas beneficiarias que constan en el anexo II de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.
21.- Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo II de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.2 del Anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
22.- Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.
Fundamentos de derecho
1.- Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 175 de 13 de octubre) por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o d egrado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2020-2021
2.- El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3.- De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5.-El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB num. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.
6.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
7.- Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).
8.- De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)
9.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10.- De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
11.- El artículo de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Denegar una subvención en concepto de beca a las personas desocupadas mayores de 30 años, relacionadas en el anexo I, que hayan cursado un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenido con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2019-2020.
2.- Conceder una subvención por un importe total de 15.336,00 € en concepto de beca por asistencia a les persones beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución.
El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se ha de calcular de acuerdo con el que establece el apartado 10 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 175, de 13 de octubre) : si se alcanza la condición de poder pasar del primer al segundo año en el caso d'alumnos matriculados en el primer curso u obtener la titulación en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros (426x9=3.834 euros) por curso.
El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se ha de calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 175, de 13 de octubre) (568 euros por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos).
2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 15.336,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo II de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pera el año 2021.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 15.336,00 € a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo II de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pera el año 2022.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Conforme con la propuesta, dicto resolución,
Palma, 15 de marzo de 2022
El director general de Modelo Económico i Empleo
Llorenç Pou Garcias
Per delegación de competencias del presidente del SOIB
(Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, d'11 de julio)
ANEXO I
Solicitudes denegadas
Núm. Expediente |
NOMBRE |
1 APELLIDO |
2 APELLIDO |
DNI |
MOTIVO |
Punto convocatoria |
FP+30 47/2020-21 |
IRENE |
ALBA |
CALDERÓN |
*****607G |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 5/2020-21 |
SANDRA |
ALCOLEA |
RODRÍGUEZ |
*****388W |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
FP+30 54/2020-21 |
VANESSA |
ARAZOLA |
QUESADA |
*****445X |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 92/2020-21 |
LUDMILA |
AYUSO |
GLOMBICKOVA |
*****699Z |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 45/2020-21 |
CATERINA |
BARCELÓ |
GARCIAS |
*****143W |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 118/2020-21 |
SAULO |
BARRETO |
IÑÓ |
*****063G |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
FP+30 99/2020-21 |
ANA FRANCISCA |
BAUZÁ |
SUREDA |
*****922Q |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
FP+30 75/2020-21 |
MARÍA DOLORES |
BEJARANO |
SÁNCHEZ |
*****456T |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 15/2020-21 |
VANESA |
BENEJAM |
CEREZUELA |
*****989G |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 73/2020-21 |
MIRIAM |
BERNAL |
SÁNCHEZ |
*****859S |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
FP+30 65/2020-21 |
OUSASSIMA |
BOUHARROU |
DJERBARY |
*****850F |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.e) |
FP+30 76/2020-21 |
GUILLERMO LORENZO |
CALDENTEY |
CALDENTEY |
*****752Z |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 69/2020-21 |
NOEMÍ |
CALVANI |
|
*****354N |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.e) |
FP+30 24/2020-21 |
GISELE MAGALI |
CAMINADA |
|
*****436K |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 42/2020-21 |
DIANA |
CAÑUETO |
RISCO |
*****749B |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 95/2020-21 |
ANDREA GEORGINA |
CARCANI |
PAPADACOS |
*****632T |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
FP+30 38/2020-21 |
MARIA |
CASTILLO |
TEBAR |
*****344J |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 112/2020-21 |
KHALIDA |
CHENTOUF |
|
*****312Q |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 77/2020-21 |
CAROLA ALEJANDRA |
CID |
CAAMAÑO |
*****762B |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 82/2020-21 |
ALINA |
CIORNEI |
|
*****156R |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
FP+30 51/2020-21 |
ANA |
COYA |
LEMOS |
*****475E |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 72/2020-21 |
GABRIELA |
CURALET |
|
*****502P |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
FP+30 53/2020-21 |
JOANA |
DE MATA |
MORAGÓN |
*****281S |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 19/2020-21 |
PEDRO |
DÍAZ |
GUAL |
*****342M |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 20/2020-21 |
ANTONIA |
DOLS |
DÍAZ |
*****629Y |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 52/2020-21 |
ANA MARIA |
DOLZ |
SALORD |
*****473A |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 55/2020-21 |
VIVIANA |
ESTEVA |
ARÉVALO |
*****485X |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
FP+30 110/2020-21 |
PAULA NATALIA |
FERNÁNDEZ |
ZANÓN |
*****980M |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
FP+30 21/2020-21 |
ALBERTO |
GALINDO |
MENA |
*****826S |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 121/2020-21 |
ELVIRA |
GONZÁLEZ |
PARGA |
*****360V |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 100/2020-21 |
BRUNO |
GRASAS |
CANO |
*****096C |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 23/2020-21 |
ANA BELÉN |
GUIJARRO |
TORRES |
*****994B |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.e) |
FP+30 11/2020-21 |
GEMMA |
HIERRO |
SOLER |
*****986R |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 132/2020-21 |
BLANCA MARÍA |
JAUME |
SAURA |
*****748N |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
FP+30 133/2020-21 |
PEDRO JOSÉ |
LAGAR |
MORENO |
*****485T |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 18/2020-21 |
APOL·LÒNIA |
LLULL |
ALZAMORA |
*****114G |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 111/2020-21 |
CARLOS ALBERTO |
LORENZETTI |
|
*****157K |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 32/2020-21 |
MARÍA DE LA HORA |
MARES |
TARÍN |
*****324G |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 138/2020-21 |
SOERMANDY |
MARTÍNEZ |
OROZCO |
*****364L |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 91/2020-21 |
MANUEL |
MINGUEZ |
MAREQUE |
*****342A |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 140/2020-21 |
ANA LUCÍA |
MONCADA |
|
*****725R |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 86/2020-21 |
PATRICIA |
MONTERO |
MONTES |
*****388K |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 39/2020-21 |
EDUARDO |
MORALES |
CORDÓN |
*****892T |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 2/2020-21 |
FELTON |
MORENO |
CHIMA |
*****036X |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 30/2020-21 |
OLGA LUCÍA |
MORENO |
CAICEDO |
*****931Z |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
FP+30 31/2020-21 |
GUILLERMO |
MOYA |
IGARZA |
*****794M |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
FP+30 13/2020-21 |
MARÍA DEL MAR |
MOYÀ |
RADUA |
*****409K |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 94/2020-21 |
ISABEL CARME |
MOZO |
FORNARI |
*****588V |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 115/2020-21 |
MANUEL CARLOS |
ORTS |
GARCÍA |
*****942H |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 25/2020-21 |
LONY-RODRIGO |
OTALORA |
RAMÍREZ |
*****928M |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 50/2020-21 |
CONSTANZA |
PARDO |
|
*****876M |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 40/2020-21 |
MIHAELA RALUCA |
PAUN |
|
*****581N |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 64/2020-21 |
MIGUEL |
PECHE |
FLORES |
*****116H |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 35/2020-21 |
DAVID |
PEREZ |
TORRES |
*****728E |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 28/2020-21 |
CARLOS DANIEL |
PETRUS |
PEREA |
*****344A |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 41/2020-21 |
SAMUEL |
PONS |
BOSCH |
*****228N |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 130/2020-21 |
JULIA ANA |
RIERA |
MONSERRAT |
*****556C |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.e) |
FP+30 26/2020-21 |
MARÍA TERESA |
RINCÓN |
LÓPEZ |
*****125J |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
FP+30 27/2020-21 |
ALICIA PAOLA |
RÍOS |
PADILLA |
*****583M |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
FP+30 85/2020-21 |
CRISTINA |
RISCO |
FERNÁNDEZ |
*****074N |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 108/2020-21 |
MARÍA CARIDAD |
ROBAINA |
JACOMINO |
*****656M |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 36/2020-21 |
EMILIO JOSÉ |
ROLDÁN |
OLIVARES |
*****122G |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.e) |
FP+30 113/2020-21 |
JOSÉ ANTONIO |
ROMERO |
ARROYO |
*****774Y |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 137/2020-21 |
DAVID |
ROTGER |
PALSSON |
*****093C |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.e) |
FP+30 46/2020-21 |
MARÍA MERCEDES |
RUIZ |
GARCÍA |
*****061Z |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 16/2020-21 |
SILVINA SOLEDAD |
SANABRIA |
|
*****490J |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
FP+30 6/2020-21 |
RAÚL |
SANTA ENGRACIA |
SÁNCHEZ |
*****933W |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.e) |
FP+30 84/2020-21 |
SHEREZADE IRIS |
SEBASTIÀ |
MÜCHER |
*****748R |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 33/2020-21 |
JOAN DOMINGO |
SEGUÍ |
MARQUÈS |
*****963R |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 63/2020-21 |
JOSEP |
SEGUÍ |
BISQUERRA |
*****376F |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 79/2020-21 |
ROSA MARÍA |
SEGURA |
LUJÁN |
*****269Z |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 22/2020-21 |
MARIA SANDRA |
SOLANO |
FUENTES |
*****493C |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 102/2020-21 |
NOEMÍ |
TERRAZZANO |
|
*****826G |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 17/2020-21 |
MARÍA DOLORES |
TORRES |
LUQUE |
*****525Z |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 89/2020-21 |
RITA |
TOSTO |
|
*****829Y |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
FP+30 14/2020-21 |
MÓNICA |
TUR |
GIMÉNEZ |
*****579M |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 119/2020-21 |
CRISTIAN MIRCEA |
UNGURAS |
|
*****844P |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
FP+30 131/2020-21 |
AZUCENA |
VÁZQUEZ |
ESTEBAN |
*****589J |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 |
5.2.b) |
FP+30 67/2020-21 |
HARTMANN |
ZAPATA |
MARTÍNEZ |
*****005N |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.d) |
ANEXO II
Solicitudes concedidas
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
AÑO |
CONCA |
Núm. Expediente |
CENTRO EDUCATIVO |
IMPORTE |
ISSAOUI EL HADDAD |
HANNA |
****346H |
2022 |
2103 |
FP+30 61/2020-21 |
IES ALGARB |
3.834,00 € |
BOSCH CLADERA |
SEBASTIAN |
****436H |
2022 |
2101 |
FP+30 93/2020-21 |
IES SON FERRER |
3.834,00 € |
GIMÉNEZ ORRABALI |
SONIA |
****380M |
2022 |
2104 |
FP+30 105/2020-21 |
IES JOSEP SUREDA I BLANES |
3.834,00 € |
CAZALLA OCAÑA |
JUAN MANUEL |
****946J |
2022 |
2105 |
FP+30 122/2020-21 |
CIFP JUNIPER SERRA |
3.834,00 € |