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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 207592
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears relativa a la 3ª denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la Empleo del SOIB cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020

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Texto

Antecedents

1.- Mediante la Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB nº 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020.

2.- De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas se dirigen a jóvenes desempleados que cursen, entre otros, especialidades formativas del ámbito laboral que financie el SOIB. Las personas beneficiarias pueden cursar especialidades formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad y módulos formativos de certificados de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales.

3.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que se relacionan.

4.-En fecha 30 de septiembre de 2021, el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe desfavorable sobre la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria.

5.- En fecha 7 de octubre de 2021, la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta provisional de denegación i se concedió un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideraran convenientes.

6.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web de Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 15 al 28 de octubre de 2021.

7.- En fecha 18 de octubre de 2021, el señor Andreu Crespí Gamundí con número de registro de entrada GOIBE488122/2021 presentó un escrito mediante el cual solicitaba que se revise su expediente ya que el día 15 de octubre solicitó la inscripción al Sistema Nacional de Garantía Juvenil para poder cursar la formación.

8.- Una vez presentada la documentación por el señor Andreu Crespí, el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 revisó de nuevo el expediente y se comprobó que las acciones formativas empezaron el día 25 de noviembre de 2019. El día natural anterior al de inicio de las acciones formativas, es decir, el 24 de noviembre de 2019, el señor Crespí no estaba inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como persona beneficiaria según establece el apartado 5.2.c) del anexo 1 de la convocatoria. Por este motivo no se acepta esta alegación.

9.- En fecha 25 de octubre de 2021, la señora Daniela Alejandra Arias Mina con número de registro de entrada GOIBE507874/2021 presentó escrito mediante el cual solicitaba que se revisara su condición de beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantia Juvenil y que se aplicara la retroactividad. Aporta con la solicitud un certificado de aprovechamiento del curso, un escrito de alta como demandante en el Sistema andaluz de ocupación y un informe de periodos de inscripción como demandante en el SOIB.

10.- En fecha 1 de julio de 2021 se solicitó al Servicio de Orientación del SOIB si se podía aplicar la retroactividad de la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil el cual nos comunicó que no cumplía los requisitos para hacerlo.

11.- Una vez revisado de nuevo el expediente se comprobó que el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas, es decir, el 1 de marzo de 2021 la señora Arias Mina no estaba inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como persona beneficiaria, así como se establece el apartado 5.2.c) del anexo 1 de la convocatoria. Por este motivo no se acepta esta alegación.

Fundamentos de derecho

1.- Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB nº 77 de11 de junio), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020.

2.- El artículo 2.2 el anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB nº131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño de sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de Empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, Empleo, formación y formación con alternancia con la Empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena ; la adaptación de la formación y la recualificación para la Empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.- De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de juliol, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

5.- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades públicas que dependen.

6.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7.- La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre de 2013).

8.- De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

9.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10.- De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Denegar una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas y por los motivos que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito 2019-2020.

Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de marzo de 2022

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio 2019, BOIB nº 94, de11de julio)

Documentos adjuntos