Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 207504
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo i Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021
Antecedentes
1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigidas a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021.
2. El punto primero del Anexo de la Resolución de la convocatoria antes señalada, indica que estas becas están dirigidas a las personas mayores de 30 años, que estén inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como mínimo 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.
3. El punto 6, apartados 4 y 5 del Anexo de la convocatoria indica lo siguiente en relación con el plazo de presentación de solicitudes:
« (...)
4. El plazo para presentar la solicitud empieza el día que acabe la acción formativa y finaliza dos meses después. Se tiene que presentar una solicitud por acción formativa.
5. En el caso de acciones formativas que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y antes de que se publique esta convocatoria, el plazo será de dos meses desde que se publique en el BOIB, excepto en el supuesto de que se hayan solicitado con la convocatoria 2019-2020 que se aceptará la solicitud ya presentada»
4. El Servicio de Programas de Empleo 5 ha comprobado, dentro del plazo establecido en el punto 6 del anexo de la convocatoria antes señalado, que las solicitudes que se detallan en el Anexo de esta resolución se han presentado fuera de plazo.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020) por la cual se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021.
2. El art´ículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, los programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propio o de otro; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g y i del artícuo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refunfido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las enetidades públicas de que dependen.
6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78 de 1 de abril) por la cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación professional para la ocupación en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
7. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el lprocedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación professional ocupacional, previa sol·licitud del alumno o alumna, según lo que dispone el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en concordancia con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015.
8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se concedan en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación señalada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
9. De acuerdo con el punto 6.4 y 5 del Anexo de la Resolución de de la convocatoria indicada, el plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:
« (...)
4. El plazo para presentar la solicitud empieza el día siguiente que acabe la acción formativa y finaliza dos meses después. Se tiene que presentar una solicitud por acción formativa.
5. En el caso de acciones formativas que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y antes de que se publique esta convocatoria, el plazo será de dos meses desde que se publique en el BOIB, excepto en el supuesto de que se hayan solicitado con la convocatoria 2019-2020 que se aceptará la solicitud ya presentada»
10. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) define al Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
11. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el Anexo de esta resolución por haber presentado la solicitud de subvención fuera de plazo, de acuerdo con el punto 6.4 y 5 del Anexo de la convocatoria.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 29 de marzo de 2022
El director general de Modelo Económico y Empleo
Llorenç Pou Garcias
Por delegación de competencias del presidente del SOIB
(Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)