Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 206706
Aprobación sello electrónico de órgano y regulación de actuaciones administrativas automatizadas
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2022 se ha resuelto la aprobación del Sello electrónico de Órgano del Ayuntamiento de Marratxí y la regulación de actuaciones administrativas automatizadas con este sello, en conformidad con el establecido a las Leyes 39/2015 y 40/2015 de fecha 1 de octubre.
Lo que se hace público para conocimiento general y a los efectos oportunos de su aplicación
Marratxí, en el día de la firma electrónica (4 de abril de 2022)
El alcalde Miquel Cabot Rodríguez
Texto íntegro de la resolución adoptada:
“Decreto de Alcaldia
APROBACIÓN SELLO ELECTRÓNICO DE ÓRGANO Y REGULACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que “Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por parte de una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa un empleado público.»
El apartado 2 del artículo 41 prevé que «en caso de actuación administrativa automatizada se tiene que establecer previamente el órgano, o órganos competentes según los casos, para definir las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y si procede auditoría del sistema de información y del código fuente. Así mismo, se tiene que indicar el órgano responsable a los efectos de impugnación».
Así mismo, el artículo 42 prevé, que «En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada administración pública puede determinar los supuestos de utilización de los sistemas siguientes de firma electrónica:
a. Sello electrónico de Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b. Código seguro de verificación vinculado a la Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos; se permite en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.»
El sello de órgano se prevé en el artículo 42 de la Ley 40/2015, bajo la rúbrica «Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada».
La Ley 40/2015 regula la posibilidad de utilizar el sello de órgano por parte de las administraciones públicas en la actuación administrativa automatizada. Sin embargo, esta aplicación no se puede utilizar de manera indiscriminada, sino que se tiene que usar de acuerdo con los principios que la misma Ley establece, y para cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por parte de una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en que no haya intervenido de manera directa un empleado público.
Corresponde a cada administración determinar los supuestos y trámites en que el sello de órgano puede ser aplicado, si bien esta determinación no se puede realizar de manera indiscriminada, sino bajo una adecuada valoración de los supuestos que se pueden realizar bajo una actuación administrativa automatizada, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y sin que se produzca una mengua de garantías de la persona administrada.
Esta regiduría, de conformidad con el Decreto de Alcaldia de fecha 20 de junio de 2019 de delegación de firma a diversos regidores del Ayuntamiento, así como de las competencias que se reserva el Alcalde, tiene a bien dictar lo siguiente:
Primero: Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas del Ayuntamiento de Marratxí:
— De carácter general: todas las actuaciones y procedimientos que se vayan incorporando, con carácter automatizado, a la Plataforma de Tramitación Electrónica del Ayuntamiento de Marratxí o a su sede electrónica que estará disponible a https:// seuelectronica.marratxi.es.
— De carácter específico:
Segundo: Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas, en ejercicio de la función de fe pública administrativa, son los siguientes:
Tercero: Crear el Sello Electrónico de Órgano del Ayuntamiento de Marratxí con las siguientes características:
Nombre: SELLO ORGANO AYUNTAMIENTO MARRATXI
La responsabilidad de la utilización a efectos de impugnación corresponde en el Ayuntamiento Marratxí.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son las siguientes:
04 49 93 f4 19 63 55 3a 62 3a cd c5 83 9c 24 76
CN = AC Sector Público
2.5.4.97 = VATES-Q2826004J
OU = Ceres
O = FNMT-RCM
C = ES
CN = SELLO ORGANO AYUNTAMIENTO MARRATXI
SERIALNUMBER = P0703600G
2.5.4.97 = VATES-P0703600G
OU = SELLO ELECTRONICO
O = AYUNTAMIENTO DE MARRATXI
L = MARRATXÍ
C = ES
Desde el 23 de marzo de 2022 9:35:33 hasta el 23 de marzo de 2025 9:35:33
Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clave, Cifrado de datos (f0)
c3 d3 fa ba 27 ea b3 4e bc 1f e9 11 03 5c ff e8 f5 ae bd db
La verificación de la validez y comprobación de la situación de no-revocación del certificado se puede realizar a través de la web del prestador del servicio de certificación en la siguiente dirección electrónica:
www. cert.fnmt.es/catalogo-de-servicios/validacion-de-certificados
La verificación de documentos firmados con sello de órgano se podrá realizar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí (https:// seuelectronica.marratxi.es) una vez esté operativa.
La política de certificación del prestador de servicios de firma electrónica se puede consultar en la web:
https://www. sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion
Cuarto: El Sello Electrónico de Órgano del Ayuntamiento de Marratxí se podrá utilizar en los procesos de tramitación automatizada siguientes:
— De carácter general: todas las actuaciones y procedimientos que se vayan incorporando, con carácter automatizado, a la Plataforma de Tramitación Electrónica del Ayuntamiento de Marratxí o a su sede electrónica que estará disponible en https:// seuelectronica.marratxi.es.
— De carácter específico:
Quinto: El órgano responsable a efectos de impugnación es la Alcaldía del Ayuntamiento de Marratxí.
Sexto: Esta resolución producirá efectos desde la creación del Sello Electrónica y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de general conocimiento previstos al artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015. Igualmente se tendrá que publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Marratxí. Doy fe.”