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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 206266
Aprobación provisional de la modificación puntual de las ordenanzas reguladoras por los servicios de las escuelas municipales infantiles, de las instalaciones deportivas municipales, de la Escuela Municipal de Música y Danza, de los servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres y del servicio municipal de la Escuela de Verano
El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022 acordó la aprobación de la modificación puntual de las ordenanzas reguladoras por los servicios de las Escuelas Municipales Infantiles, de las instalaciones deportivas municipales, de la Escuela Municipal de Música y Danza, de los servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres y del servicio municipal de la Escuela de Verano, por lo que se refiere a las siguientes modificaciones:
1.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de escuelas municipales infantiles
Se modifica:
Art 4.
Cuantía
4.1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es el siguiente:
b.- familias que tengan dos o más hijos matriculados en las escuelas infantiles / familias numerosas según la legislación vigente /familias en las que los tutores de los niños sean los abuelos o otros parientes/ familias monoparentales según la legislación vigente.
4.5.- Si por parte del Ayuntamiento no se presta el servicio, en un día marcado como lectivo en el calendario de la escuela infantil, se deducirá de la cuota la siguiente cantidad por día no prestado;
b.- familias que tengan dos o más hijos matriculados en las escuelas infantiles / familias numerosas según la legislación vigente /familias en las que los tutores de los niños sean los abuelos o otros parientes/ familias monoparentales según la legislación vigente.
Art. 6.
Normas de gestión
6.8.- Para la aplicación de las cuotas contempladas en el artículo 4.1.B, en el caso de familias numerosas y familias monoparentales tendrán que aportar el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.
2.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio municipal de la Escuela de Verano:
Se modifica:
Art. 4.
Cuantía
1. Conforme con lo que se prevé en el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación o la modificación de la cuantía de los precios públicos por el usuario en base a las siguientes tarifas:
d.- tarifa para familias numerosas o familias monoparentales
Es necesario que presenten el carnet de familia numerosa o familia monoparental en vigor.
3.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de la escuela municipal de música y danza de Andratx:
Se modifica:
Art. 4.
Cuantía
4.3 La tarifa de este precio público es la siguiente:
b.-tarifa para familias numerosas o familias monoparentales según la legislación vigente
Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.
4.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres de Andratx:
Se modifica:
Art. 4.- Cuantía
4.3 La tarifa de este precio público es la siguiente:
- Epígrafe primero. Actividades escuela de adultos
1.- cursos anuales
b.-tarifa para familias numerosas o familias monoparentales según la legislación vigente
Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.
2.-cursos temporales
b.-tarifa para familias numerosas o familias monoparentales según la legislación vigente
Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.
- Epígrafe segundo. Actividades oficina de juventud
b.-tarifa para familias numerosas o familias monoparentales según la legislación vigente
Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.
- Epígrafe cuarto. Cursos de enseñanza inicial y cursos de prueba de acceso a ciclos formativos
b.-tarifa para familias numerosas o familias monoparentales según la legislación vigente
Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.
5.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de las Instalaciones deportivas municipales:
Se modifica:
Art. 6.
Cuota
Los predios públicos a los que se refiere esta ordenanza son los determinados de acuerdo con el cuadro de tarifas que se expone a continuación:
b.-abono familias numerosas o familias monoparentales
Art. 7.
Devengo y período impositivo
5. Para la aplicación de las cuotas contempladas en el art. 6.1.B, en el caso de familias numerosas o familias monoparentales tendrán que aportar el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.
Cumpliendo lo dispuesto en el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, se somete el expediente a información pública por un plazo de treinta días, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido este plazo no se hubiera presentado ninguna reclamación se considerará aprobado definitivamente este acuerdo, sin que sea necesario un acuerdo de Pleno.
Andratx, en el día de la firma electrónica ( 4 de abril de 2022)
El alcalde
Antoni Mir Salvà