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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 206098
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, de concesión y denegación de ayudas al amparo de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021 (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre)

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. Mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 14 de diciembre de 2021 se aprobó, por el procedimiento de urgencia y por el procedimiento de anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021 (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre)

2. Las entidades que figuran en los anexos 1 y 2 presentaron una solicitud de subvención para los proyectos de organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se indican en cada caso.

3. El 8 de marzo de 2022 se publicó en la sede electrónica la propuesta de resolución provisional de la directora general de Infancia, Juventud y Familias relativa a la concesión y denegación de ayudas en el marco de esta convocatoria y se otorgó un plazo de cinco días hábiles, hasta el día 15 de marzo de 2022, para que las entidades interesadas pudieran llevar a cabo alguna de las siguientes acciones: a) presentar alegaciones; b) aceptar la propuesta de subvención con la circunstancia de que, si pasado este plazo no existía una aceptación expresa, se entendería que la entidad está conforme y se continuará el procedimiento; c) renunciar a la subvención; o d) reformular la solicitud para adaptarla a la cuantía de la subvención propuesta.

4. En el plazo indicado, el Ayuntamiento de Eivissa reformuló la solicitud en los siguientes sentidos:

— Por un lado, aceptó la subvención en los términos establecidos en la propuesta de resolución provisional.

— Por el otro, modificó el proyecto subvencionable en los siguientes sentidos:

a) Integró en un único proyecto las actividades que se realizarán en la casa de colonias Can Tomeu C/19 en los períodos de Semana Santa, verano y Navidad, con un presupuesto total de 6.860 euros, y solicitó para todas ellas una subvención de 3.200 euros. En cambio, en la solicitud original pedía para las tres, con un presupuesto de 8.000 euros, una ayuda de 2.050 euros.

 

b) En cuanto a la actividad de verano en los colegios de Sa Bodega, Sa Joveria y Sa Graduada, pidió el mismo importe que en la solicitud original (35.761,56 euros), pero rebajó el presupuesto, de los 309.969,82 euros a los 279.969,82 euros, al haber eliminado de las estimaciones de gastos las relativas al comedor. Asimismo, aumentó de 400 a 450 el número de participantes estimados que tendrá la actividad.

En respuesta a estos cambios, es necesario rechazar los planteados en la alegación a) para las actividades que se realizarán en la casa de colonias Can Tomeu C/19 en los períodos de Semana Santa, verano y Navidad por los siguientes motivos: a ) Aunque se hagan en el mismo lugar, las actividades se ejecutarán en períodos diferentes y tendrán que ser objeto de comunicación independiente al Consell Insular de Eivissa. b) La suma de los presupuestos no permite realizar un correcto seguimiento de las condiciones de cumplimiento de la convocatoria. c) La solicitud de una subvención de cuantía mayor a la propuesta para las tres actividades excede del alcance de la figura de la reformulación, que estrictamente debe limitarse a ajustar la solicitud a la cuantía de la subvención propuesta (art. 16.3 Decreto legislativo 2/2005).

Por el contrario, se aceptan los cambios propuestos en la alegación b) para las actividades de verano en los colegios de Sa Bodega, Sa Joveria y Sa Graduada, al entender que la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

5. El Ayuntamiento de Montuïri, inicialmente excluido, presentó un escrito de alegaciones en el que rectificó el presupuesto de ingresos y gastos para cumplir la regla del punto 12.2 de la convocatoria.

Se acepta el cambio de presupuesto, si bien se le concede una ayuda de 12.850 euros, lo máximo que puede recibir teniendo en cuenta el coste de las actividades.

6. Por otra parte, día 23 de marzo de 2022 se publicó una corrección de errores de la propuesta de revisión provisional de concesión y denegación, que corregía los cálculos erróneos realizados por las subvenciones relativas a los expedientes AJC09 (Lloret de Vistalegre) y AJC23 (San Juan). En el plazo establecido, los dos ayuntamientos afectados expresaron su aceptación a los importes finalmente propuestos.

7. Asimismo, día 25 de marzo de 2022 se publicó la propuesta de resolución provisional relativa al expediente AJC26, relativa al Ayuntamiento de Llucmajor, cuya solicitud se presentó en plazo pero no llegó al Servicio de Juventud hasta el 18 de marzo de 2022. La entidad aceptó la subvención propuesta.

8. El día 29 de marzo de 2022, la jefa del Servicio de Juventud emitió para cada uno de los expedientes del Anexo 1 un certificado de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

9. En conclusión, durante la instrucción del procedimiento se han acreditado los siguientes hechos:

a) Que las entidades que figuran en los anexos 1 y 2 presentaron en plazo una solicitud de subvención en la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021.

b) Que las entidades del Anexo 1 aportaron toda la documentación requerida en el punto 8 de la convocatoria.

c) Que las entidades del Anexo 1 declararon que las actividades para las que se solicita subvención tendrán, durante las semanas para las que se solicita subvención, los participantes que se indican en cada caso.

d) Que, en consecuencia, teniendo en cuenta el cuadro previsto en el punto 6.1 de la convocatoria (importe máximo de subvención por semana de acuerdo con el número de participantes) o, en su caso, lo indicado en el punto 6.4 (posibilidad de pedir importes superiores a los del punto 6.1 para el caso de que se rebaje el precio de las actividades o se incrementen las retribuciones del personal monitor), les corresponde la subvención que se indica en cada caso, de acuerdo con el Anexo 1.

 

e) Que, asimismo, las entidades del Anexo 1 pusieron de manifiesto que el coste total de organización de las actividades será igual o superior a la cuantía de los ingresos previstos.

f) Que el Servicio de Juventud dispone de los certificados que demuestran que las entidades del Anexo 1 se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como las de la Seguridad Social.

g) Que no ha sido dictada una resolución declarativa de la procedencia del reintegro o de la pérdida del derecho de cobro de esta subvención por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones, en relación con ninguna de las entidades que figuran en el Anexo 1.

h) Que no ha sido acordada por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, como medida cautelar, la retención de entregas de pago o de las cuantías pendientes de abonar a las beneficiarias oa las entidades colaboradoras, referidos a la misma subvención, en relación con ninguna de las entidades que figuran en el Anexo 1.

i) Que existe crédito adecuado y suficiente en las partida presupuestaria 17201 323A01 46001 00 FF21131 para hacer frente al gasto que supone otorgar estas subvenciones, con lo que es necesario aplicar la Regla 1 del apartado 9.2 de la convocatoria (concesión de los importes solicitados), teniendo en cuenta lo establecido en el punto 6.4.

j) Que la entidad que figura en el Anexo 2 no puede ser beneficiaria de la subvención, por los motivos que se indican.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.

3. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 14 de diciembre de 2021 por la que se aprueba, por el procedimiento de urgencia y por el procedimiento de anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021 (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre).

4. La propuesta de resolución provisional de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de 7 de marzo de 2022 de concesión y denegación de ayudas en el marco de esta convocatoria, con corrección de errores de día 23 de marzo de 2022.

5. La propuesta de resolución provisional de concesión de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de día 25 de marzo de 2022, relativa al expediente AJC26, correspondiente a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Llucmajor.

Por todo ello, propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

Propuesta de resolución

1. Conceder una subvención por una cuantía global de 282.373,71 euros a favor de las entidades que figuran en el Anexo 1 (expedientes AJC01, AJC02, AJC03, AJC05, AJC06, AJC07, AJC08, AJC09, AJC10, AJC10, AJC13, AJC14, AJC15, AJC16, AJC17, AJC18, AJC19, AJC20, AJC21, AJC22, AJC23, AJC24, AJC25 y AJC26), por los importes que se indican individualmente, en los `términos y condiciones que se fijan en el anexo, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021 (BOIB nº. 173, de 18 de diciembre).

2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de 282.373,71 euros a favor de las entidades que figuran en el Anexo 1 (expedientes AJC01, AJC02, AJC03, AJC05, AJC06, AJC07, AJC08, AJC09, AJC10, AJC11, AJC12, AJC13, AJC14, AJC15, AJC16, AJC17, AJC18, AJC19, AJC20, AJC21, AJC22, AJC23, AJC24, AJC25 y AJC26), por las cuantías individuales que se indican en cada caso, a cargo de la partida 17201 323A01 46001 00 FF21131 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2022, teniendo en cuenta que la ayuda se paga mediante anticipo del 100%, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 3 de diciembre de 2021.

3. Recordar la obligación de las entidades que figuran en el Anexo 1 (expedientes AJC01, AJC02, AJC03, AJC05, AJC06, AJC07, AJC08, AJC09, AJC10, AJC11, AJC12, AJC13, AJC14, AJC15, AJC16, AJC17, AJC18, AJC19, AJC20, AJC21, AJC22, AJC23, AJC24, AJC25 y AJC26) de comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente. Asimismo, deben comunicar, en los mismos términos, si procede, la obtención de esta subvención a la otra administración o entidad subvencionadora.

4. Comunicar a las entidades que figuran en el Anexo 1 (expedientes AJC01, AJC02, AJC03, AJC05, AJC06, AJC07, AJC08, AJC09, AJC10, AJC11, AJC12, AJC13, AJC14, AJC15, AJC16, AJC17, AJC18, AJC19, AJC20, AJC21, AJC22, AJC23, AJC24, AJC25 y AJC26) que el cobro íntegro de la subvención está supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión y a la demostración fehaciente de que los ingresos obtenidos no son superiores a los gastos realizados.

5. Informar que las entidades que figuran en el Anexo 1 (expedientes AJC01, AJC02, AJC03, AJC05, AJC06, AJC07, AJC08, AJC09, AJC10, AJC11, AJC12, AJC13, AJC14, AJC15, AJC16, AJC17, AJC18, AJC19, AJC20, AJC21, AJC22, AJC23, AJC24, AJC25 y AJC26) deberán presentar la documentación justificativa prevista en los puntos 14.2.1 y 14.2.2, en los siguientes plazos:

Para las actividades realizadas durante las vacaciones de Pascua, el 8 de junio de 2022.

Para las actividades realizadas durante las vacaciones de verano, el 8 de noviembre de 2022.

Para las actividades realizadas durante las vacaciones de Navidad, el 8 de febrero de 2023.

No obstante lo anterior, si una entidad ha recibido subvención para períodos diferentes, la justificación de todas deberá presentarse en las fechas señaladas para las celebradas en último lugar. En estos casos, la liquidación total de la subvención se realizará una vez justificadas todas las actividades subvencionadas.

6. Denegar la subvención solicitada a la entidad que figura en el Anexo 2 (expediente AJC04), por el motivo que se indica.

7. Publicar esta Resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

​​​​​​​​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa .

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de marzo de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez La directora general proponente Marta Carrió Palou

 

ANEXO 1 Entidades a las que se concede la subvención

Exp.

Entidad beneficiaria

NIF

Actividades subvencionadas y período de ejecución

Precio máximo actividades (por mes y niño/a)

Semanas subvencionadas

Presupuesto del proyecto elegible

Importe solicitado

Importe concedido

Observaciones

Familias punto 5.5.2 a)

Familias punto 5.5.2 b)

Nº semanas

Nº participantes

AJC01

Ayuntamiento de Banyalbufar

P0700700H

Escuela de verano de Banyalbufar-Local Ses Escoles

(Del 04.07.2022 al 04.09.2022)

50 €

100 €

9

25

10.350 €

5.850 €

5.850 €

A pesar de que el presupuesto no hace referencia a los gastos de personal, la entidad deberá justificarlos igualmente, en los términos del punto 14.2.2, para dar por cumplida la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las ratios del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.

AJC02

Ayuntamiento Campanet

P0701200H

Escuela de verano CEIP Llorenç Riber

(Del 23.06.2022 a l'11.09.2022)

50 €

100 €

1

25

30.250 €

11.615 €

11.615 €

A pesar de que el presupuesto no hace referencia a los gastos de personal, la entidad deberá justificarlos igualmente, en los términos del punto 14.2.2, para dar por cumplida la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las ratios del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.

5

80

4

60

2

20

AJC03

Ayuntamiento

des Castell

P0706400I

1. Espacio Lúdico Conciliación Familiar Pascua (Del 18.04.2022 al 24.04.2022).

 

2. Espacio Lúdico Conciliación Familiar Navidad (Del 26.12.2022 al 08.01.2023).

0 €

0 €

3

20

2.847,50 €

1.650 €

1.650 €

A la hora de justificar los gastos de personal la entidad deberá acreditar respetar las ratios establecidas en el artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.

AJC05

Ayuntamiento de Llubí

P0703000J

Escuela de verano CP Duran Estrany i polideportivo (Del 27.06.2022 al 04.09.2022).

0 €

100 €

4

65

28.200 €

8.800 €

8.800 €

 

4

35

1

40

1

25

AJC06

Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

P0706500F

Multideportivo Vilafranca-Escuela de verano (Del 23.06.2022 a l'11.09.2022).

50 €

100 €

2

30

29.425 €

12.925 €

12.795 €

 

5

50

5

100

AJC07

Ayuntamiento de Eivissa

P0702600H

1. Vacaciones de Pascua Casa de Colònies Can Tomeu/C19 (Del 18.04.2022 al 24.04.2022).

2. Vacaciones de junio Casa de Colònies Can Tomeu/C19 (Del 23.06.2022 al 03.07.2022).

3. Escuela de verano de los CEIP Sa Bodega, Sa Joveria y Sa Graduada (Del 04.07.2022 al 04.09.2022).

4. Vacaciones de Navidad Casa de Colònies Can Tomeu/C19 (Del 26.12.2022 al 08.01.2023).

 

50 €

100 €

1

 

 

 

40

287.969,82 €

37.811,56 €

37.811,56 €

 

4

 

 

 

 

 

 

 

30

9

400

AJC08

Ayuntamiento de Muro

P0703900A

Escuela de verano del CEIP Guillem Ballester i Cerdó (Del 27.06.2022 a l'11.09. 2022).

0 €

70 €

1

58

88.772,66 €

7.007,07€

7.007,07€

Dado que la entidad incluye como gastos subvencionables del proyecto los relativos a la escoleta matinera y al comedor, el Ayuntamiento debe incluir estos servicios en el precio de 0 € (familias punto 5.5.2 a) y 70 € ( familias punto 5.5.2 b).

4

319

4

246

2

60

AJC09

Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

P0702800D

Escuela de verano de Lloret de Vistalegre-Polideportivo Sa Comuna (Del 23.06.2022 a l'11.09.2022)

50 €

100 €

1

25

17.280,81€

12.676,84€

8.356,70€

El importe solicitado excede de lo establecido según el cuadro del punto 6.1 y no le es aplicable lo previsto en el punto 6.4. Además, los gastos de gestión (4.320,15 €) no se consideran subvencionables por no cumplir el requisito de ser imputables de forma directa e indudable a la actividad subvencionada (punto 3.1 de la convocatoria). Hay que aminorar la subvención posible (8.700 euros) a los 8.356,70€ para que los ingresos que obtendrá con la actividad no sean superiores a los gastos.

10

40

1

20

AJC10

Ayuntamiento de Maó

P0703200F

1. Ludoteca de Semana Santa (Del 18.04.2022 al 24.04.2022)

 

0 €

0 €

1

60

14.940 €

17.800 €

2.400 €

Solo se entienden subvencionables las actividades de Semana Santa y Navidad, dado que la de verano no respeta los precios máximos establecidos en el punto 5.5.2. de la convocatoria.

2. Ludoteca de Navidad (Del 26.12.2022 al 08.01.2023)

0 €

0 €

2

60

AJC11

Ayuntamiento de Montuïri

P0703800C

1. Escuela de Pascua-CEIP Joan Mas i Verd (Del 18.04.2022 al 24.04.2022).

2. Escuela de verano-Polideportivo Es Revolt (Del 23.06.2022 a l'11.09.2022).

3. Escuela de Navidad CEIP Joan Mas i Verd (Del 22.12.2022 al 08.01.2023).

0 €

100 €

4

15

24.400€

13.500€

12.850€

Se aplica el criterio del punto 6.4 para la actividad de verano. Para las actividades de Pascua y Navidad se da el importe máximo que puede recibir por cumplir el criterio del punto 12.2.

6

40

4

30

2

25

AJC12

Ayuntamiento de Ferreries

P0702300E

 

Casal de verano 2022 (Del 04.07.2022 al 21.08.2022).

0 €

0 €

7

20

3.850 €

3.850 €

3.850 €

A pesar de que se asigna un importe reducido a los gastos de personal, la entidad deberá justificarlos en su totalidad, en los términos del punto 14.2.2, para dar por completa la finalidad de la subvención y el cumplimiento de los ratios del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.

AJC13

Ayuntamiento de Fornalutx

P0702500J

Escuela de verano 2022 CEIP Fornalutx (Del 04.07.2022 al 28.08.2022).

0 €

0 €

8

30

3.000 €

2.200 €

2.200 €

A pesar de que el presupuesto no hace referencia a los gastos de personal, la entidad deberá justificarlos igualmente, en los términos del punto 14.2.2, para dar por cumplida la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las ratios del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.

AJC14

Ayuntamiento de Costitx

P0701700G

1. Escuela de vacaciones de Pascua 2022-Escuela pública Nadal Campaner Arrom (Del 18.04.2022 al 24.04.2022).

2. Escuela de verano 2022-Escuela Pública Nadal Campaner Horrach (Del 27.06.2022 a l'11.09.2022).

50 €

100 €

12

50

20.489,27 €

20.489,27 €

6.739,27 €

El importe solicitado excede de lo establecido según el cuadro del punto 6.1 y no le es aplicable lo previsto en el punto 6.4. Adicionalmente, dado que las actividades tendrán unos ingresos de 13.550 €, debe minorarse la subvención posible a 6.739,27 € para cumplir el punto 12.2.

AJC15

Ayuntamiento de Santa Margalida

P0705500G

Viu l'estiu (Del 04.07.2022 al 04.09.2022).

0 €

0 €

9

40

14.878,40 €

16.218,40 €

14.878,40 €

Se le aplica lo previsto en el punto 6.4 al establecer la gratuidad de la actividad para las personas usuarias. Sin embargo, no se consideran subvencionables los gastos de gestión (1.340 €) por no cumplir el requisito de ser imputables de forma directa e indudable a la actividad subvencionada (punto 3.1 de la convocatoria).

AJC16

Ayuntamiento de Binissalem

P0700800F

1.Escuela de verano CEIP Pedra Viva (Del 23.06.2022 a l'11.09.2022).

2. Campus Multideportivo Polideportivo Alba Torrens (Del 27.06.2022 al 31.07.2022).

0 €

0 €

1

50

53.529,65 €

65.491,52 €

53.529,65 €

Se le aplica lo previsto en el punto 6.4 al establecer la gratuidad de la actividad para las personas usuarias. Sin embargo, no se consideran subvencionables los gastos de gestión (11.962,87 €) por no cumplir el requisito de ser imputables de forma directa e indudable a la actividad subvencionada (punto 3.1 de la convocatoria).

15

100

1

40

AJC17

Ayuntamiento de Porreres

P0704300C

Escuela de verano 2022 IES Porreres (Del 04.07.2022 al 04.09.2022).

50 €

100 €

4

100

37.580 €

10.800 €

10.800 €

 

5

60

AJC18

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

1.Escuela de verano Son Macià-Cales de Mallorca (Del 27.06.2022 al 28.08.2022).

2. Escuela de verano de S'Illot (Del 27.06.2022 al 28.08.2022).

50 €

75 €/100 €

10

34

29.572 €

10.900 €

10.900 €

 

8

24

AJC19

Ayuntamiento de Consell

P0701600I

Escuela de verano CEIP Bartomeu Ordines (Del 04.07.2022 al 14.08.2022).

50 €

100 €

2

80

28.920 €

9.050 €

9.050 €

Malgrat que el pressupost no fa referència a les despeses de personal, l'entitat les haurà de justificar igualment, en els termes del punt 14.2.2, per donar per complerta la finalitat de la subvenció i el compliment de les ràtios de l'article 48 del Decret 23/2018, de 6 de juliol.

4

120

AJC20

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

P0704600F

1. Espai de Pasqua Espai Jove-Centre Juvenil (Del 18.04.2022 al 24.04.2022).

2. Espai de Nadal i Reis Espai Jove (Del 26.12.2022 al 08.01.2023).

50 €

100 €

3

40

12.150€

9.750€

2.250€

El importe solicitado excede de lo establecido según el cuadro del punto 6.1 y no le es aplicable lo previsto en el punto 6.4.

AJC21

Ayuntamiento de Maria de la Salut

P0703500I

Escola d'estiu Maria de la Salut (Del 23.06.2022 a l'11.09.2022).

50 €

100 €

12

30

12.485€

7.540€

5.667€

No se consideran subvencionables los gastos de gestión (1.873 €) por no cumplir el requisito de ser imputables de forma directa e indudable a la actividad subvencionada (punto 3.1 de la convocatoria). Por tanto, el importe de la subvención debe ser como máximo por importe de la diferencia entre los gastos y los ingresos previstos.

AJC22

Ayuntamiento de Sa Pobla

P0704400A

Escuela de verano CEIP Son Basca y Polideportivo Municipal (Del 27.06.2022 al 04.09.2022).

50 €

100 €

5

60

28.593€

12.250€

12.250€

No se consideran subvencionables los gastos de gestión (4.500 €) por no cumplir el requisito de ser imputables de forma directa e indudable a la actividad subvencionada (punto 3.1 de la convocatoria).

5

100

AJC23

Ayuntamiento de Sant Joan

P0704900J

Escuela de verano Polideportivo Son Juny, espais CEIP Son Juny i piscina (Del 23.06.2022 a l'11.09.2022).

40 €

40 €

4

60

46.391,40 €

39.365,07 €

20.300 €

Dado que el precio propuesto supone una reducción media del 40% sobre el precio establecido en la convocatoria, se le incrementa la subvención posible de acuerdo con el punto 6.1 (14.500 €) en un 40%, en aplicación del criterio fijado en el punto 6.4 . Además, no se consideran subvencionables los gastos de gestión (2.573,67 €) por no cumplir el requisito de ser imputables de forma directa e indudable a la actividad subvencionada (punto 3.1 de la convocatoria).

4

80

4

100

AJC24

Ayuntamiento de Deià

P0701800E

Escuela de verano 2022 CEIP Robert Graves (Del 04.07.2022 al 04.09.2022).

0 €

0 €

9

40

2.200 €

2.200 €

2.200 €

A pesar de que el presupuesto no hace referencia a los gastos de personal, la entidad deberá justificarlos igualmente, en los términos del punto 14.2.2, para dar por cumplida la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las ratios del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.

AJC25

Ayuntamiento de Ciutadella

P0701500A

Escola Estiu i Punt de Ciutadella (Del 04.07.2022 al 31.07.2022).

0 €

100 €

4

30

5.600 €

2.700 €

2.700 €

Aunque el presupuesto solo incluye como gasto el coste de un monitor/a, la entidad deberá justificar todos los gastos de personal de la actividad, en los términos del punto 14.2.2, para dar por completa la finalidad de la subvención y el cumplimiento de los ratios del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.

AJC26

Ayuntamiento de Llucmajor

P0703100H

 

Casal de Pascua Llucmajor 3-12 (Del 18.04.2022 al 24.04.22).

0 €

0 €

1

50

15.924,06 €

19.564,06 €

15.924,06 €

Se le aplica lo previsto en el punto 6.4 al establecer la gratuidad de la actividad para las personas usuarias.

Casal de Pascua s'Arenal 3-12 (Del 18.04.2022 al 24.04.22).

0 €

0 €

1

40

Casal de Navidad Llucmajor 3-12 (Del 02.01.2023 al 08.01.2023).

0 €

0 €

1

50

Casal de Navidad s'Arenal 3-12 (Del 02.01.2023 al 08.01.2023).

0 €

0 €

1

40

 

 

ANEXO 2 Entidades a las que se deniega la subvención

Exp.

Entidad

NIF

Actividad

Precio máximo actividades (por mes y niño/a)

Semanas subvencionables

Presupuesto del proyecto

Importe solicitado

Motivo de la denegación

Familias punto 5.5.2 a)

Familias punto 5.5.2 b)

Núm. semanas

Núm. participantes

AJC04

Ayuntamiento de Santa Maria del Camí

P0705600E

Escuela de verano Santa Maria del Camí

50 €

100 €

1

50

24.000 €

25.000 €

Los ingresos que obtendrá la actividad (24.436 €, sin contar la subvención), son superiores al gasto previsto (24.000 €), lo que supone incumplir el punto 12.2 de la convocatoria. Además, el importe solicitado (25.000 €) no se ajusta a las cuantías del cuadro 6.1, teniendo en cuenta que no se le aplica lo previsto en el punto 6.4. Finalmente, los gastos de gestoría (6.000 €) no se consideran subvencionables por no cumplir el requisito de ser imputables de forma directa e indudable a la actividad subvencionada (punto 3.1 de la convocatoria).

1

70

4

85

4

40

1

20