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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 205612
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 4 de abril de 2022 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1. La plantilla autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud prevé varios lugares directivos, entre los cuales el de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Centrales, dependiente de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud.

2. Dado que es necesario cubrir el puesto de trabajo mencionado, hay que tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 6 del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, determina la estructura directiva de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, la denominación y el número de los otros miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos del Servicio de Salud y el resto de las disposiciones aplicables.

2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de este artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, en conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4. Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de aquel tiene que atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que se tiene que llevar a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre), modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.

6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7. En conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo tiene que ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2012 consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.

Por todo esto dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para proveer el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 4 de abril de 2022

El director general Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012)

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

  1.  Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios del Servicio de Salud.
  2.  Elaborar, desarrollar y evaluar la estrategia asistencial de atención a la cronicidad.
  3.  Participar en la inclusión de los objetivos y los indicadores en los diferentes contratos de gestión en relación con la cronicidad, y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las actividades asistenciales correspondientes a la estrategia de cronicidad.
  4.  Promover la estratificación de la población según su estado de salud y el riesgo clínico consiguiente.
  5.  Impulsar las actividades organizativas y asistenciales destinadas a dar respuesta a las necesidades de la población según su riesgo clínico.
  6.  Incluir las necesidades de prevención y promoción de la salud en cada uno de los grados de riesgo.
  7.  Participar en la elaboración de los diferentes presupuestos asistenciales para asegurar una implantación correcta de la estrategia de cronicidad. 
  8.  Incorporar indicadores de evaluación de la estrategia de cronicidad en los contratos de gestión de los centros sanitarios en todos los niveles asistenciales.
  9.  Asegurar la coordinación con los órganos administrativos competentes otras administraciones en materia de atención a las personas que sufren enfermedades crónicas.
  10.  Impulsar acciones que mejoren la atención de las personas que sufren enfermedades denominadas poco frecuentes.
  11.  Promover la práctica basada en la evidencia en el ámbito de las enfermedades poco frecuentes e impulsar el uso de guías y protocolos que reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.
  12.  Analizar las peticiones de nuevos servicios o nuevas prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.
  13.  Impulsar un modelo de coordinación que permita responder a las necesidades sociosanitarias de las personas frágiles, con enfermedades crónicas avanzadas o con problemas de autonomía.
  14.  Impulsar un modelo organizativo que permita dar una respuesta integral y eficiente a las personas que requieren atención simultánea desde los ámbitos sanitario y social.
  15.  Establecer un modelo de gestión de casos para conseguir que todas las personas en situación de dependencia o fragilidad reciban una atención de calidad en un entorno en el que se prioricen sus necesidades personales, familiares y sociales, y promover como objetivo fundamental la mejora de la calidad de vida y la autonomía.
  16.  Impulsar la atención de la cronicidad en el ámbito de la atención primaria para asegurar la mejor calidad de vida de las personas que sufren enfermedades crónicas en su domicilio y en la comunidad en general. q. Ejercer, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

2. Todo aspirante a este puesto de trabajo tiene que cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

  1.  Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquier que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 21 años o dependientes y mayores de esta edad.
  2.  Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.
  3.  Tener cumplidos dieciséis años de edad y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.
  4.  Tener la titulación oficial de grado o diplomatura en Enfermería o Fisioterapia, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación. e. No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para cumplir funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no tiene que estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni tiene que haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.

3. Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo tiene que presentar una solicitud adjuntando una copia del documento de identidad y el currículum, en el que tienen que constar los datos siguientes:

  1.  Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  2.  Puestos de trabajo que haya ocupado.
  3.  Experiencia profesional y de gestión.
  4.  Títulos académicos. e. Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquiera otro mérito que considere oportuno hacer constar.

Los aspirantes también tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumplen los requisitos de la convocatoria.

4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquier de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por los candidatos. Está formada por las personas siguientes:

  1.  Presidenta: María de Carmen Lliteras Arañó, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Verónica Segura Robles, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  2.  Vocal: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Isabel Llopis Valls, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares c. Secretario: Juan Luís Marqués Pascual, del grupo técnico superior de la función administrativa. Suplente: Óscar González Antequera, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que se tengan que valorar tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que se tienen que cumplir.

7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud y Consumo, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a aquello que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.