Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 205185
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 5 de abril de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música y se convocan las pruebas específicas de acceso para el curso 2022-23
Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula las enseñanzas artísticas superiores en la sección tercera del capítulo VI del título I. Para acceder a dichas enseñanzas, se debe tener el título de bachillerato o se debe haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Además, en el caso de las enseñanzas de música y danza, de arte dramático y de artes plásticas y diseño, se deben haber superado las pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55 y 57 de esta Ley, respectivamente.
2. Así mismo, el apartado quinto del artículo 69 de la Ley mencionada determina que las personas mayores de dieciocho años pueden acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante tiene los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
3. Con objeto de desplegar el artículo 58 de la Ley Orgánica mencionada, se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. En cuanto al contenido de estas enseñanzas, se regula en varios reales decretos: el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
4. El artículo 5 de estos reales decretos determina los requisitos de acceso a estas enseñanzas e indica que corresponde a las administraciones educativas regular y organizar las pruebas de acceso a cada una de estas enseñanzas.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
6. De acuerdo con el real decreto 1614/2009 y con lo que se ha expuesto anteriormente, corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional regular y organizar la prueba para los aspirantes mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos exigidos. También le corresponde regular la convocatoria, la organización, el desarrollo y la evaluación de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.
7. Con el objetivo de mejorar la eficiencia de los recursos de la Administración, y dado el contexto económico, la coincidencia de los contenidos y la falta de medios humanos y materiales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para organizar las pruebas para los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos de acceso, estos se pueden presentar a las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño que convoca la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
8. La disposición adicional octava del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que, con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, las administraciones educativas pueden establecer el acceso directo a los mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante tiene los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música y danza de los mayores de dieciséis años en iguales condiciones.
9. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe expedir un certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso a todas las personas que lo soliciten. La superación de esta prueba tiene validez permanente para acceder a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.
10. Según el artículo 14 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe determinar los criterios por los cuales se debe revuelvo la admisión de los alumnos a los centros que imparten enseñanzas de régimen especial. En el mismo artículo también se determina que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer los criterios para resolver los casos de empate.
11. Entre las medidas del capítulo II del Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 77, de 9 de mayo de 2020), se incluyen las disposiciones normativas necesarias para simplificar el procedimiento de adscripción y admisión. Se prevé que la tramitación para participar se haga preferentemente de manera electrónica, debido a la crisis sanitaria (artículo 3.1). De este modo se permite simplificar y avanzar el procedimiento y evitar los trámites presenciales, tal y como recomiendan las autoridades sanitarias, para que no se produzcan aglomeraciones y concentraciones de participantes en los procesos en los centros escolares ni la asistencia masiva a los servicios públicos o privados para llevar a cabo actividades relacionadas o previstas en los procedimientos mencionados, como, por ejemplo, la consulta de listas provisionales, la obtención de documentación acreditativa de los criterios de admisión u otros.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música (anexos 1, 2, 3, 4 y 5) para el curso 2022-2023.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 5 de abril de 2022
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio
ANEXO 1 Instrucciones
I. Instrucciones de carácter general
Primero Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta resolución es de aplicación a los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música y de Diseño.
2. Estas instrucciones regulan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears.
Segundo Finalidad de las pruebas de acceso
1. Las pruebas de acceso tienen la finalidad de permitir acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música a las personas que cumplen los requisitos académicos exigidos para acceder a ellas.
2. También permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores a las personas mayores de diecinueve años que no tienen el título de bachillerato o equivalente ni han superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
3. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño, sin necesidad de hacer la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión de título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño o equivalente.
Tercero Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas que cumplen los requisitos académicos
Pueden acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas que cumplan los requisitos siguientes:
a. Tener el título de bachillerato o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b. Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza .
Cuarto Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos
Las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos exigidos para acceder a las enseñanzas artísticas superiores deben cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener diecinueve años cumplidos o cumplirlos durante el año natural en que se convoque la prueba específica de acceso.
b. Superar la prueba que acredite que el aspirante tiene la madurez necesaria en relación con los objetivos del bachillerato.
c. Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.
Quinto Solicitud de adaptación de las condiciones en que se deben hacer las pruebas
1. Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.) pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que se deben hacer las pruebas. Para justificar esta petición deben aportar, en el momento de inscribirse a la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:
— Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
— Un informe emitido por el departamento de orientación sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
— Un informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.
2. Los centros de enseñanzas artísticas superiores que hacen la prueba deben revisar la documentación presentada. Si la documentación no acredita que la persona interesada necesita una adaptación de la prueba, el centro se lo debe comunicar antes de que se publique la lista definitiva de personas admitidas a la prueba.
Sexto Información y orientación sobre las pruebas
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores deben dar información, orientación y apoyo a las personas interesadas en presentarse a las pruebas que lo soliciten.
2. La información debe incluir los contenidos y la estructura de las pruebas, bibliografía, los criterios de evaluación, los tipos de exámenes y todo lo que los centros consideren adecuado. También pueden facilitar modelos de pruebas de convocatorias anteriores.
II. Instrucciones para la prueba para las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos
Séptimo Requisitos de los aspirantes
Se pueden inscribir las personas que no reúnen los requisitos académicos para acceder en las enseñanzas artísticas superiores y que tienen diecinueve años o más o los van a cumplir dentro del año natural en que se hace la prueba.
Octavo Convocatoria
Dado el contexto económico, la coincidencia de los contenidos y la falta de medios humanos y materiales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para llevar a cabo las pruebas para los aspirantes mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos, y con el objetivo de mejorar la eficiencia de los recursos de la Administración, los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores que no cumplen estos requisitos se deben inscribir a la prueba general para mayores de diecinueve años para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño que anualmente convoca la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.
Noveno Exención de hacer la prueba
Quedan exentas de hacer la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:
a. Tener superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
b. Tener superada una prueba de acceso de carácter general a enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a formaciones deportivas de nivel III.
c. Tener superada la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
d. Tener superada la prueba de acceso a módulos profesionales de nivel 3.
Décimo Efectos de la superación de la prueba
1. La superación de esta prueba tiene validez permanente en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.
2. La superación de esta prueba tiene las equivalencias previstas en el artículo 4.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Undécimo Certificación de la superación de las pruebas de acceso
Una vez superada la prueba general para mayores de diecinueve años para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño que convoca la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe expedir un certificado que acredite que han superado la prueba para las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos a los aspirantes que lo soliciten. Este certificado tiene validez permanente en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.
III. Instrucciones para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores
Duodécimo Requisitos de los aspirantes
1. Se pueden inscribir las personas que cumplen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores:
a. Tener el título de bachillerato o equivalente.
b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. Se pueden inscribir quienes no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores pero se pueden inscribir las personas que no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, pero se encuentran en los supuestos siguientes:
a. Han superado la prueba general para personas mayores de diecinueve años, según figura en el punto cuarto del anexo 1
b. Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas sin requisitos académicos , con carácter de excepcionalidad:
Decimotercero Convocatoria
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores debe convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que debe ser diferente para cada uno de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Illes Balears.
2. Esta prueba faculta únicamente para poder cursar íntegramente el nivel académico por el que ha sido convocada, que es el primer curso de enseñanzas artísticas superiores.
3. Las convocatorias deben determinar:
a. Los centros en que se deben presentar las solicitudes de inscripción.
b. La documentación que deben aportar los aspirantes al formalizar la inscripción para hacer la prueba de acceso.
c. El periodo de inscripción.
d. Los centros en que se llevarán a cabo las pruebas.
e. Las fechas, el horario y el orden en que se harán las pruebas.
Decimocuarto Plazo de inscripción a la prueba
Las inscripciones a las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores artísticos se deben hacer en las fechas que se indican en los anexos 2, 3 y 4.
Decimoquinto Centros que deben hacer la prueba
1. Las pruebas se deben hacer en el mismo centro al que se quiere acceder. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música se hará de manera no presencial, exceptuando la especialidad de pedagogía, que será presencial.
2. La inscripción se debe formalizar vía telemática a través de la página web de los centros.
3. Las tasas de inscripción a la prueba del Conservatorio Superior son de 68,00 €, de acuerdo con la Publicación de los precios de los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) y del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y las exenciones y las reducciones de estos precios (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019).
4. La tasa de inscripción a la prueba de Arte Dramático es de 32,00 €, de acuerdo con la Publicación de los precios de los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) y del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y las exenciones y las reducciones de estos precios (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019).
5. La tasa de inscripción a la prueba de la Escuela de Arte y Superior de Diseño es de 46,49 €, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 de actualización de las bases, el tipo de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 y las exenciones y las reducciones de estos precios (BOIB núm. 4, de 6 de enero)).
Decimosexto Formalización de la solicitud de inscripción
1. La solicitud de inscripción y la presentación de la documentación requerida se debe formalizar en línea a través de la página web correspondiente:
— Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (https:// conservatorisuperior.com/)
— ESADIB (http://www. esadib.com)
— Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears (www. escoladisseny.com)
2. Quienes necesiten una adaptación de las condiciones en que se debe hacer la prueba lo deben hacer constar cuando presenten la documentación.
3. A la solicitud se deben adjuntar los documentos siguientes:
— El justificante del pago de la inscripción a la prueba.
— El documento oficial de identificación (DOI) de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.).
— El documento que acredite los requisitos de acceso a estas enseñanzas establecidos en el punto duodécimo de este anexo.
4. Los aspirantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastorno graves que tengan reconocimiento oficial, pueden solicitar los recursos adicionales o las adaptaciones necesarias para participar en las pruebas de acceso específicas. A estos efectos, los interesados deben presentar la solicitud junto con el anexo 5 y alguno de los documentos justificativos siguientes:
— Certificado de reconocimiento de discapacidad emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente del organismo competente o certificado médico oficial.
— Certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente que informe de las características de la discapacidad o del trastorno que sufre el aspirante.
— Informe emitido por el departamento de orientación del centro educativo con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.
5. Los centros de enseñanzas artísticas superiores deben revisar la documentación presentada y la deben poner en conocimiento del servicio de orientación para determinar las medidas o recursos adicionales, de los cuales se debe informar a la comisión evaluadora correspondiente.
Decimoséptimo Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba
Una vez hayan recibido la solicitud de inscripción vía telemática, las secretarías de los centros (CSMIB, ESADIB y EASDIB) deben comprobar que se haya formalizado de forma correcta. En caso de que el aspirante sea adjudicatario de una plaza y se matricule, cuando sea posible y como máximo durante la primera semana de clases presenciales, tendrá que verificar con el alumno que el documento oficial de identificación (DOI), el documento acreditativo de los requisitos de acceso y, si procede, el documento de solicitud de adaptación de la prueba presentados son copias fidedignas.
Decimoctavo Admisión a la prueba específica de acceso
Los centros (CSMIB, ESADIB y EASDIB) deben comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el punto duodécimo de este anexo.
Decimonoveno Lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba específica de acceso
La lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba específica de acceso se debe publicar en el tablón de anuncios y/o en la página web del centro correspondiente el día que figura en el anexo 2 (Escuela de Arte y Superior de Diseño), 3 (Escuela de Arte Dramático), y 4 (Conservatorio).
Las reclamaciones contra la lista provisional se han de presentar ante el director del CSMIB, EASDIB o ESADIB
Vigésimo Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso
1. El día que los anexos 2, 3 y 4 indican, como máximo, los centros (CSMIB, ESADIB y EASDIB) deben publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso en el tablón de anuncios y/o en la página web
2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación.
Vigésimo primero Fecha y horario en que se debe hacer la prueba específica de acceso
1. Las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores se deben hacer los días que figuran en el anexo 2 (Escuela de Arte y Superior de Diseño), 3 (Escuela de Arte Dramático) y 4 (Conservatorio).
2. El horario y el orden en que se desarrollarán las pruebas se deben hacer públicos en el tablón de anuncios y/o en la página web de los centros con una antelación mínima de 48 horas, así como la relación de enseres, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba.
Vigésimo segundo Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros de la comisión evaluadora deben verificar la identidad de los aspirantes antes de empezar la prueba.
Vigésimo tercero Contenido de la prueba
1. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.
2. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se establecen en el anexo 3 de esta Resolución.
3. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música se establecen en el anexo 4 de esta Resolución.
Vigésimo cuarto Exención total de hacer la prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño
1. Quedan exentas de hacer la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño las personas que pueden acreditar que tienen el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o un título declarado equivalente.
2. Los centros educativos que hacen la prueba deben aplicar esta exención a las personas que lo soliciten y que lo acrediten documentalmente.
Vigésimo quinto Comisión evaluadora de las pruebas específicas de acceso
1. En los centros donde se hagan las pruebas se debe constituir una comisión evaluadora, que debe estar formada por los miembros siguientes:
a. Un presidente: el director del centro o la persona en quien delegue.
b. Tres vocales, como mínimo, designados por el director del centro, preferentemente entre los profesores con destino definitivo en el centro.
c. Un secretario: debe actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acta de constitución de la comisión.
d. En el supuesto de que en el centro no haya profesores adecuados para cubrir todas las materias de la prueba, el director del centro puede solicitar asesores a la dirección general competente en materia de enseñanzas superiores.
2. La dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar los profesores necesarios para colaborar en la corrección de las pruebas, los cuales en ningún caso forman parte de la comisión mencionada.
3. La comisión evaluadora debe ejercer las funciones siguientes:
a. Elaborar la prueba.
b. Comprobar la identidad de los aspirantes.
c. Actuar en el lugar, la fecha y la hora previstos en las convocatorias, así como en los términos que se prevean.
d. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes durante el proceso, además de resolver las incidencias que se deriven de la organización y de la realización de la prueba.
e. Corregir y cualificar las pruebas y extender las actas de evaluación.
f. Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las cualificaciones y la evaluación.
g. Cualquier otra función que le pueda asignar la Consejería de Educación, y Formación Profesional.
Vigésimo sexto Incidencias
1. Cuando haya causas justificadas que impidan a algún aspirante hacer la prueba o que alteren las condiciones en que la debe llevar a cabo, la comisión evaluadora lo debe comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la cual corresponde decidir qué hay que hacer de acuerdo con lo que considere procedente.
2. Estas incidencias se deben hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.
Vigésimo séptimo Expedientes de las personas inscritas
Los centros (CSMIB, ESADIB y EASDIB) deben poner a disposición de la comisión evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso.
Vigésimo octavo Corrección y calificación final de la prueba de acceso
La calificación final de la prueba de acceso debe ser numérica, con una valoración de entre 0 y 10 puntos, y se determina, para cada enseñanza, según lo que se indica en los anexos 2, 3 y 4.
Vigésimo noveno Contenido del acta de evaluación
En el acta de evaluación se debe hacer constar la información siguiente:
a. Los apellidos y el nombre de los aspirantes.
b. El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
c. Las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la prueba.
d. La calificación media de la prueba.
1. Cada comisión evaluadora debe extender un acta de evaluación con los resultados de las pruebas, que deben firmar todos los miembros de la comisión.
2. Las actas originales y los ejercicios de las pruebas se deben archivar en el mismo centro en que se han hecho las pruebas. Esta documentación se debe conservar hasta que empiece el proceso de admisión y matrícula del año académico siguiente.
Trigésimo Publicación de los resultados provisionales de las pruebas
Los resultados provisionales de las pruebas se deben publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro en las fechas que constan en el anexo 2 (Escuela de Arte y Superior de Diseño), 3 (Escuela de Arte Dramático), y 4 (Conservatorio) .
Trigésimo primero Procedimiento de reclamación contra los resultados de las pruebas
1. Las personas interesadas disponen de un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los resultados para presentar reclamaciones ante la comisión evaluadora.
2. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión de la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados definitivos.
3. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.
Trigésimo segundo Publicación de los resultados definitivos
1. Los resultados definitivos de las pruebas se deben publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro el día siguiente de la sesión de resolución de las reclamaciones.
2. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores puede establecer, en la resolución de convocatoria de las pruebas, otros medios para dar a conocer los resultados de las pruebas.
Trigésimo tercero Efectos de la superación de la prueba específica de acceso
1. La superación de la prueba específica permite participar en el procedimiento de admisión a la enseñanza para la que se ha superado únicamente el año académico para el que se ha convocado la prueba.
2. La superación de la prueba específica permite acceder en cualquier centro del Estado en que se impartan estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.
3. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse al curso académico para el cual se ha convocado.
Trigésimo cuarto Certificado
El secretario de la comisión evaluadora debe expedir un certificado a todos los alumnos que lo soliciten, en que deben constar, como mínimo, los datos siguientes:
a. El nombre completo y el documento oficial de identificación (DOI).
b. El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de [...] el año académico [...]».
c. El nombre de la enseñanza y la especialidad.
d. La calificación.
e. La fecha en que se ha superado la prueba.
IV. Instrucciones para el proceso de admisión y matrícula
Trigésimo quinto Procedimiento de adjudicación de las plazas
1. La adjudicación de las plazas debe seguir el orden que se indica a continuación:
a. Personas exentas de hacer la prueba específica de acceso: reserva de un 25 % de las plazas de acuerdo con lo que establece el Decreto 165/2003, de 12 septiembre, por el que se establece el currículum de los estudios superiores de diseño y se regula el acceso a estas enseñanzas (título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o un título declarado equivalente para acceder a estudios superiores de diseño).
b. Acceso mediante la prueba específica de acceso: estas plazas se deben adjudicar por orden de nota de la prueba específica de acceso, publicada en la lista mediante la que se hacen públicos los resultados de esta prueba. Para superar la prueba de acceso se exige una calificación final de 5 o superior.
2. En el supuesto de que queden plazas vacantes en algunos de los apartados anteriores, se integrarán en las plazas destinadas al acceso mediante la prueba específica de acceso.
3. En caso de empate en la nota de acceso, tienen prioridad los alumnos provenientes de bachillerato artístico. Si el empate persiste, tienen prioridad los alumnos con mejor expediente académico de bachillerato. Si el empate todavía persiste, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores debe hacer un sorteo para determinar la letra a partir de la cual se hará la ordenación alfabética de los apellidos de los solicitantes que han quedado empatados.
Trigésimo sexto Admisión y adjudicación de plazas para personas con discapacidad
1. Cada centro debe reservar una plaza por especialidad para los solicitantes que acrediten una discapacidad igual al 33 % o superior y que cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas correspondientes.
2. Si hay más de una persona con discapacidad que pueda obtener la plaza reservada, hay que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con lo que se establece en el punto trigésimo quinto de estas instrucciones y se debe adjudicar la plaza a la persona que tenga más derecho. Las solicitudes de las personas con discapacidad que no obtengan esta plaza se deben valorar con las del resto de personas interesadas a acceder a estas enseñanzas.
3. Las personas con discapacidad deben adjuntar a la solicitud de admisión, junto con el anexo 5, los documentos justificativos que se indican de su discapacidad.
4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden vacantes se acumulan al resto de plazas.
Trigésimo séptimo Alegaciones al procedimiento de adjudicación
1. Una vez publicadas las listas provisionales de adjudicación de plazas, los aspirantes no admitidos disponen de dos días para presentar alegaciones ante la dirección del centro, que las debe resolver en un plazo máximo de dos días y, a continuación, debe publicar las listas definitivas.
2. Las personas que no estén conformes con el resultado definitivo de la adjudicación pueden interponer un recurso de alzada ante el director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las listas definitivas.
3. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.
Trigésimo octavo Matriculación
1. Los aspirantes que hayan sido admitidos se deben matricular en línea o, si las circunstancias sanitarias excepcionales lo permiten, a través de la secretaría del centro en el periodo establecido en la resolución anual de convocatoria.
2. Si un aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde la plaza.
3. Cuando el centro tenga los datos de matriculación, los debe comunicar a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
4. En caso de que haya vacantes, el centro debe abrir un nuevo plazo durante el mes de septiembre, de acuerdo con las fechas que figuran en el anexo 2 (Escuela de Arte y Superior de Diseño), 3 (Escuela de Arte Dramático) y 4 (Conservatorio).
Trigésimo noveno Asignación de vacantes
En caso de que queden plazas vacantes, el centro debe publicar la información organizada por especialidades. Pueden optar a estas plazas las personas que hayan superado la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores en otra comunidad autónoma. Para dirimir situaciones de empate, se deben ordenar todas las solicitudes de acuerdo con lo que se establece en el punto trigésimo quinto de estas instrucciones.
Cuadragésimo Incompatibilidad de los profesores
Los profesores no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida en el mismo centro donde imparten docencia.
ANEXO 2 Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño
Está previsto que las pruebas de acceso para el curso 2022-2023 se hagan presencialmente en las instalaciones del centro. En el supuesto de que la situación sanitaria no lo permita, las pruebas serían en línea. En este caso se avisará a través de la página web del centro.
I. Estructura de la prueba específica
La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño consta de dos ejercicios:
Primer ejercicio
Escrito y de carácter teórico, tiene una duración máxima de dos horas. Consiste en el análisis y la crítica de un texto, de una imagen o de una serie de imágenes o materiales gráficos proporcionados por la comisión evaluadora y procedentes de los medios de comunicación y de información habituales que tienen relación con las diferentes manifestaciones del diseño.
En este ejercicio se valora:
El ejercicio se califica con una valoración numérica de 0 a 10 puntos.
Segundo ejercicio
De carácter práctico, se debe basar en material propuesto por la comisión evaluadora en lo referente a realidades bidimensionales o tridimensionales, que deben servir de modelos.
El alumno puede elegir una de las tres propuestas siguientes:
Opción A
Ejercicio de carácter descriptivo que consiste en la representación del modelo propuesto por la comisión evaluadora, con las técnicas propias del dibujo técnico. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas.
En este ejercicio se valora:
Opción B
Ejercicio de carácter analítico y descriptivo que consiste en la representación del modelo propuesto por la comisión evaluadora, con las técnicas propias del dibujo artístico. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas.
En este ejercicio se valora:
Opción C
Ejercicio de carácter creativo y comunicativo que consiste en el desarrollo de una propuesta de diseño a partir de una reinterpretación creativa del modelo propuesto por la comisión evaluadora. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas.
En este ejercicio se valora:
El ejercicio se califica con una valoración numérica de 0 a 10 puntos.
En cada convocatoria se deben fijar los medios técnicos y materiales para llevar a cabo los ejercicios.
II. Calificación final de la prueba específica de acceso
La calificación final de la prueba específica de acceso es la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. Al primero le corresponde un 40 % y al segundo, un 60 %. Esta calificación final se debe expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales, que se deben redondear a la centésima más cercana o, en caso de equidistancia, a la superior.
Para superar la prueba de acceso se exige una calificación final de 5 puntos o superior.
III. Calendario del proceso de admisión y matriculación a la Escuela de Arte y Superior de Diseño para el curso 2022-2023
FECHAS |
Convocatoria ordinaria |
---|---|
ABRIL |
|
Del 18 de abril al 2 de mayo |
Inscripción telemática para aspirantes sin requisitos académicos |
MAYO |
|
4 |
Publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos a la prueba general |
5 y 6 |
Presentación de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos a la prueba general |
9 |
Publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos a la prueba general |
11 |
Prueba general para aspirantes sin requisitos académicos |
13 |
Lista provisional de los resultados de la prueba general |
16 y 17 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba general |
18 |
Resolución de las reclamaciones presentadas por parte de la comisión evaluadora |
18 |
Lista definitiva de los resultados de la prueba general |
20 al 31 |
Inscripción telemática para los aspirantes con requisitos académicos de titulación (prueba específica) y para los aspirantes con acceso directo (exenciones de la prueba específica) |
JUNIO |
|
3 |
Publicación en línea de la lista provisional de los aspirantes admitidos a la prueba específica y admitidos por acceso directo |
6 y 7 |
Reclamaciones contra las listas provisionales de las personas admitidas a las pruebas específicas y admitidas por acceso directo |
8 |
Publicación en línea de la lista definitiva de los aspirantes admitidos a la prueba específica y admitidos por acceso directo |
Del 8 al 14 |
Matrícula en línea de los alumnos que tienen acceso directo. |
29 |
Prueba específica |
JULIO |
|
5 |
Publicación en línea de los resultados provisionales de la prueba específica a partir de las 14 horas |
6 y 7 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba |
8 |
Resolución de las reclamaciones presentadas por parte de la comisión evaluadora |
8 |
Resultados definitivos de la prueba específica en línea. Publicación en línea de la adjudicación provisional de plazas |
11 y 12 |
Alegaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas |
13 |
Resolución de las alegaciones |
15 |
Publicación en línea de la lista definitiva de adjudicación de plazas |
A partir del 12 |
Solicitud de los certificados de superación de la prueba |
Del 18 al 28 |
Matrícula en línea |
FECHAS |
Convocatoria extraordinaria de septiembre |
---|---|
SEPTIEMBRE |
|
Del 1 al 5 |
Inscripción en línea de los aspirantes: · Prueba general · Prueba específica con requisitos académicos · Acceso directo |
6 |
Publicación de la lista provisional de los aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos |
6 y 7 |
Reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos |
9 |
Publicación de la lista definitiva de los aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos |
10 al 17 |
Matrícula en línea de los alumnos que tienen acceso directo |
13 |
Prueba general |
15 |
Publicación de la lista provisional de los resultados de la prueba general |
15 y 16 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba general |
19 |
Resolución de las reclamaciones presentadas por parte de comisión evaluadora |
19 |
· Publicación de la lista definitiva de los resultados de la prueba general · Publicación de la lista definitiva de las personas admitidas a la prueba específica |
20 |
Prueba específica |
22 |
Publicación en línea de los resultados provisionales de la prueba |
22 y 23 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba específica |
26 |
Resolución de las reclamaciones |
26 |
· Resultados definitivos de la prueba específica en línea · Publicación en línea de la adjudicación provisional de plazas |
26 y 27 |
Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas |
A partir del 26 |
Solicitud de los certificados de superación de la prueba |
27 |
Resolución de las reclamaciones |
27 |
Publicación en linea de la lista definitiva de adjudicación de plazas |
Del 27 y 28 |
Matrícula en línea |
29 |
Inicio del curso |
ANEXO 3 Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático
Está previsto que las pruebas de acceso para el curso 2022-2023 se hagan presencialmente en las instalaciones del centro. En el supuesto de que la situación sanitaria no lo permita, las pruebas serían en línea. En este caso se avisará a través de la página web del centro.
I. Estructura de la prueba específica
La prueba consta de dos ejercicios:
a. Prueba teórica
Los aspirantes deben haber leído previamente cuatro obras teatrales del repertorio clásico y contemporáneo, que se habrán determinado con antelación. El ejercicio consiste en un cuestionario con preguntas sobre las cuatro obras.
La comisión evaluadora debe valorar la madurez y los conocimientos del aspirante en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad para relacionar y sintetizar, a través de la comprensión de los textos, la perspectiva del género teatral en el cual se inserte, la descripción de las características más importantes que definen este género y la identificación de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.
b. Prueba práctica
La prueba práctica se realizará de manera individual.
Consta de unas pruebas técnicas, y de la preparación y presentación de un monologo de teatro de texto.
Los aspirantes deben demostrar sus aptitudes corporales mediante la presentación de una escena de movimiento de una duración máxima de 3 minutos a partir de una propuesta de la comisión evaluadora, con el que se debe valorar la disponibilidad corporal, el sentido rítmico, la capacidad de coordinación y disociación y el control del cuerpo.
Para comprobar las aptitudes de voz y de dicción, los aspirantes deben leer un texto en verso en lengua catalana propuesto por la comisión evaluadora, con el que se debe valorar la dicción, el ritmo y la entonación.
Para comprobar las aptitudes de voz y de música, los aspirantes deben interpretar una canción melódica de libre elección, que se puede acompañar con un instrumento o con una grabación, mediante la cual se deben valorar las aptitudes musicales y las condiciones de la voz. Si hay alguna irregularidad vocal, la comisión evaluadora puede exigir un certificado médico o una prueba de foniatría para verificar si el aspirante sufre alguna patología.
El aspirante debe preparar y presentar un ejercicio interpretativo de un texto en lengua catalana propuesto por la comisión evaluadora. El aspirante debe memorizar el texto para hacer este ejercicio. Puede utilizar vestuario y utillaje, que, en cualquier caso, deben ser muy simples. La comisión evaluadora debe valorar:
II. Calificación final de la prueba específica de acceso
Cada ejercicio se debe calificar con entre 0 y 10 puntos, con dos decimales. Para superarlos se debe obtener una puntuación igual a 5 puntos o superior. La calificación final de la prueba de acceso resulta de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios expresada en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales. Para superar la prueba de acceso se requiere que la calificación de los cuatro ejercicios sea igual a 5 puntos o superior.
Los textos propuestos para los ejercicios se deben publicar durante el periodo de inscripción en el tablón de anuncios y en la página web de la ESADIB (http://www. esadib.com).
III. Calendario de acceso y del proceso de admisión y matrícula a la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) para el curso 2022-2023
Convocatoria ordinaria |
|
---|---|
MAYO |
|
Del 18 de mayo al 21 de junio |
Inscripción al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso |
JUNIO |
|
23 |
Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
Del 27 al 29 |
Reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
30 |
Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
JULIO |
|
1 de |
Prueba: ejercicio teórico |
Del 4 al 7 |
Prueba: ejercicios prácticos |
8 |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
11 al 13 |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
14 |
Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
14 |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas y publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas |
A partir de día 20 |
Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba |
15 al 19 |
Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas |
20 |
Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas |
25 y 26 |
Formalización de la matrícula de primero curso vía telemática |
27 |
Publicación de las plazas vacantes y contacto con la secretaría del centro para formalizar la matrícula vía telemática |
29 |
Formalización de la matrícula vía telemática de las plazas vacantes de primer curso |
Convocatoria extraordinaria septiembre |
|
---|---|
Julio |
|
Del 1 al 27 |
Inscripción al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso |
28 |
Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
Agosto |
|
Del 1 al 3 |
Reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
4 |
Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
31 |
Prueba: ejercicio teórico |
Septiembre |
|
Del 1 al 5 |
Prueba: ejercicios prácticos |
5 |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
6 al 8 |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
9 |
Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
9 |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas y publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas |
A partir del 14 |
Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba |
Del 12 al 14 |
Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas |
14 |
Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas |
15 |
Formalización de la matrícula de primero curso vía telemática |
16 |
Publicación de las plazas vacantes y contacto con la secretaría del centro para formalizar la matrícula vía telemática |
19 |
Formalización de la matrícula vía telemática de las plazas vacantes de primer curso |
ANEXO 4 Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música
Está previsto que las pruebas de acceso para el curso 2022-2023 se hagan de manera no presencial, exceptuando la especialidad de pedagogía, que será presencial.
I. Estructura de la prueba específica
La estructura y el contenido de la prueba de cada especialidad son los siguientes:
1. Para la especialidad de interpretación, itinerarios de cuerda, viento de madera, viento de metal, percusión, piano, guitarra y saxófono:
Parte A (33,3 % de la nota)
1. Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
2. Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónica y funcionalmente y a realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acuerdo de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
Parte B (66,7 % de la nota)
Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres obras de diferentes estilos con una duración mínima de 15 minutos. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
2. Para la especialidad de interpretación, itinerario de voz:
Parte A (33,3 % de la nota)
1. Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
2. Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónica y funcionalmente y a realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acuerdo de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
Parte B (66,7 % de la nota)
Interpretación de un programa de libre elección de como mínimo 10 minutos de duración, compuesto por un mínimo de tres canciones de diferentes estilos e idiomas, una aria de ópera o zarzuela y una aria de oratorio. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
3. Para la especialidad de interpretación, itinerario de jazz y música moderna:
Parte A (33,3 % de la nota)
a. Dictado ritmicomelódico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento de las notas, así como del ritmo. La evaluación se hace atendiendo el grado de precisión en la transcripción. Este ejercicio representa el 25 % de la nota de la parte A. Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.
b. Dictado polifónico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento del tipo de acorde y de la función que tiene. Este ejercicio representa el 25 % de la nota de la parte A. Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.
c. Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos. Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos de un fragmento o de una obra musical que tiene como objetivo demostrar el reconocimiento auditivo de varios aspectos y elementos musicales: instrumentos (orden de solos, número de compases de los solos), forma, armonía, ritmo, lenguaje, estilo, etc. Se valora la capacidad de identificar diferentes elementos musicales, conectarlos y situarlos en un contexto histórico, además de la expresión y la comunicación. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A. Para hacer esta prueba se dispone de una hora.
Parte B (66,7 % de la nota)
Prueba de interpretación. Al empezar esta parte, el aspirante debe presentar al tribunal una copia de las partituras de las obras que interpretará, correspondientes a estilos y periodos diferentes. El número mínimo de obras que se deben presentar es de cuatro. La duración mínima de este repertorio debe ser de quince minutos. Una de las obras de esta parte debe ser a solo o con acompañamiento de un instrumento polifónico. Las otras pueden ser a solo, con acompañamiento de un instrumento polifónico o en pequeño grupo. Así mismo, al menos una de estas obras se debe interpretar de memoria. Si son necesarios otros intérpretes para estas obras, el aspirante se los debe procurar por su cuenta. El tribunal evaluador puede reducir el número de obras que se deben interpretar o pedir que se hagan interpretaciones fragmentarias. Esta prueba tiene como objetivo comprobar el dominio técnico del instrumento, el planteamiento estilístico y la complicidad entre los músicos.
4. Para la especialidad de pedagogía del lenguaje y de la educación musical a secundaria:
Parte A (33,3 % de la nota)
a. Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
b. Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónica y funcionalmente y a realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acuerdo de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
Parte B (66,7 % de la nota)
a. Ejercicio de interpretación vocal. Ejercicio consistente en cantar una canción sin acompañamiento, elegida por el aspirante; a cantar a primera vista un fragmento vocal con texto, propuesto por el tribunal; después de la escucha de un audio, imitar y variar los parámetros rítmicos y/o melódicos, según se le pida.
b. Ejercicio de interpretación con el instrumento propio del alumno. Interpretación de un programa de libre elección con el instrumento propio del aspirante con una duración aproximada de 15 minutos.
c. Desarrollo de un tema sobre aprendizaje musical. El Conservatorio hará llegar al aspirante unas grabaciones de vídeo sobre aprendizaje musical una vez se hayan publicado las listas definitivas. El día de la prueba, el alumno tendrá que expresar oralmente las ideas principales que se desprenden, así como unas conclusiones y una opinión personal.
5. Para la especialidad de composición:
a. Ejercicio de interpretación consistente en interpretar un programa libre con el instrumento propio del alumno.
b. Presentación de los últimos trabajos de armonía tradicional y contrapunto, así como de alguna obra de composición libre, y defensa oral de estas obras.
c. Realización de un trabajo harmonicocontrapuntístico con el análisis funcional y estructural correspondiente (bajo cifrado y sin cifrar).
d. Ejercicio auditivo: intervalos, acordes, cadencias y progresiones.
e. Para la especialidad de musicología:
Parte A (33,3 % de la nota)
a. Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
b. Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónica y funcionalmente y a realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acuerdo de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
Parte B (66,7 % de la nota)
Ejercicio historicofilosófico:
II. Calificación final de la prueba específica de acceso
Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota de entre 0 y 10 puntos.
La nota media del expediente del grado profesional constituye el 50 % de la nota final de la prueba de acceso, siempre que esta haya sido superada y en el supuesto de que la nota media del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.
La calificación final se debe expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.
III. Calendario del proceso de admisión y matriculación a las enseñanzas superiores de música al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2021-2022
Convocatoria ordinaria |
|
---|---|
MAYO |
|
10 de mayo al 10 de junio |
Inscripción telemática al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso |
JUNIO |
|
13 |
Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
14, 15 y 16 |
Reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
17 |
Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
Del 20 al 25 |
Pruebas de acceso |
28 |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
JULIO |
|
29, 30 y 1 |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
4 |
Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
4 |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas |
A partir del 5 |
Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba |
5 |
Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas |
6, 7 y 8 |
Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas |
11 |
Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas |
14 al 21 |
Formalización de la matrícula a través de la página web del conservatorio |
Convocatoria extraordinaria (si procede) |
|
---|---|
AGOSTO |
|
Del 1 de agosto al 1 de septiembre |
Inscripción telemática al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso |
SEPTIEMBRE |
|
2 |
Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
Del 5 al 6 |
Reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
7 |
Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso |
8 |
Pruebas de acceso |
9 |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
12 al 14 |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
15 |
Resolución de las reclamaciones presentadas por parte de la comisión evaluadora. |
16 |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas |
19 al 21 |
Publicación provisional de adjudicación de plazas |
22 |
Revisión de las reclamaciones |
23 |
Publicación definitiva de adjudicación de plazas |
26 |
Formalización de la matrícula a través de la página web del conservatorio |