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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 204495
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100761012021)

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Texto

Antecedentes

1. El 10 de agosto de 2021, la Comisión Negociadora acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, aplicable al personal de la empresa adjudicataria del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos del municipio de Santanyí, para el período 2021-2024.

2. El 13 de septiembre de 2021, Luís Suárez Zarcos, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 2 de diciembre de 2021

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS A LA CONTRATA DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE SANTANYÍ

 

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º.- PARTES INTERVINIENTES

Por parte Empresarial FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U.

Por parte de los trabajadores adscritos a la contrata de recogida y transporte de residuos urbanos del municipio de Santanyí, por su representación legal.

ARTICULO 2º.- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL DEL ACUERDO COLECTIVO

El presente Convenio Colectivo afectará a los trabajadores de la Empresa que prestan sus servicios en la contrata de recogida y transporte de residuos urbanos del municipio de Santanyí.

ARTÍCULO 3 º.- ÁMBITO TEMPORAL

La duración del presente convenio colectivo será de 4 años, los comprendidos entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al inicio de su periodo de vigencia con independencia del día de su firma.

ARTÍCULO 4º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD 

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro.

ARTÍCULO 5º.- NORMATIVA SUPLETORIA

Como normativa supletoria del presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de alcantarillado.

ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las condiciones aquí pactadas, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos, o contratos individuales, sólo podrán afectar las condiciones aquí pactadas, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas, en caso contrario serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio colectivo en sus propios términos y condiciones.

Se respetarán los derechos adquiridos, que singularmente se contemplen.

ARTÍCULO 7º.- DENÚNCIA Y PRÓRROGA

El preaviso a efectos de denuncia del presente convenio colectivo deberá hacerse con una antelación de tres meses a la fecha de terminación del mismo, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de no producirse denuncia quedará automáticamente prorrogado de año en año.

El presente convenio colectivo en caso de denuncia o prórroga continuará en aplicación hasta la suscripción de uno nuevo.

Una vez denunciado, las partes establecerán un calendario de negociación con un mínimo y máximo de tiempo.

ARTÍCULO 8º.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

Al término de la concesión de cualquiera de la contrata se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Pública Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado.

Cuando un trabajador se encuentre prestando servicio en varias contratas, se estimará a efectos de subrogación, que se encuentra adscrito a la contrata en la que haya prestado mayor servicio acumulado, durante los últimos 4 meses previos a la subrogación.

Asimismo, procederá la subrogación parcial cuando un servicio quede modificado por cualquier causa de tal manera que varias entidades se hagan cargo de la ejecución total o parcial de servicios que previamente se ejecutaban conjuntamente. Asimismo, ocurrirá cuando una entidad se haga cargo total o parcialmente de servicios que se prestaban separadamente.

La Comisión Paritaria especialmente, intervendrá en el citado proceso subrogatorio parcial, emitiendo informe sobre los extremos de la misma. En el informe que emita especificará la procedencia de la parcialidad concretando la distribución del trabajo a realizar por la persona subrogada parcialmente, en días, semanas o meses. En ningún supuesto procederá en un mismo día.

ARTÍCULO 9º.- COMISIÓN PARITARIA

1. De conformidad de lo establecido en el art. 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores queda constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por 2 miembros, 1 por la representación de los trabajadores y 1 por la representación de la Empresa, que preferentemente habrán sido miembros de la comisión negociadora del presente Convenio.

El domicilio de esta comisión y la sede de sus reuniones queda fijado en el domicilio de la empresa en Camí Fondo nº. 27 Palma, 07007, Baleares.

La comisión se reunirá dentro del mes siguiente del registro del convenio ante la Autoridad Laboral, en cuya reunión quedarán designados sus miembros, estableciéndose las condiciones para su convocatoria y su reglamento de funcionamiento.

Sus funciones serán las de vigilancia y control de este convenio, de las cuestiones derivadas del mismo, y de la aplicación de su normativa legal, así como la búsqueda de acuerdos en aquellos conflictos o desavenencias que pudieran surgir entre empresas y trabajadores, la Comisión Paritaria se reunirá a fin de tratar de los temas que se indican a continuación:

  • Las de intervenir en todas aquellas materias que el articulado del presente convenio haya previsto su participación.
  • La interpretación de lo pactado en el convenio.
  • Adaptación del convenio colectivo a la legislación sobrevenida que afecte al mismo.

Las partes firmantes del convenio colectivo acuerdan que las resoluciones de la comisión paritaria podrían ser vinculante o ejecutivas, si así lo decidirán sus miembros y con el alcance y efectos jurídicos previstos legal y convencionalmente.

Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria se solventaran de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005.

ARTÍCULO 10º.- COMISIÓN NEGOCIADORA.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en aplicación del artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, que se someterán para solventar las discrepancias que pudieran surgir para supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo, a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en el BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005 o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este convenio.

 

CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 11º.- JORNADA DE TRABAJO

1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.813,33 horas anuales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Los servicios que se prestan tienen carácter de públicos y si por necesidades técnicas, productivas, organizativas u obligacionales derivadas de los pliegos de condiciones de los servicios para la entidad contratista, la empresa, tuviera que prestar servicios en domingo y festivos o durante los siete días de la semana, el personal lo prestará en dichos días a requerimiento de la empresa, siguiendo al efecto la organización o turnos de trabajo establecidos por la empresa.

La distribución horaria se ejecutará tal y como hasta la fecha viene produciéndose, que contempla la diferencia de temporadas y de adaptación a las necesidades del servicio.

Cuando se deba prestar servicio en domingos y festivos el trabajador percibirá las compensaciones económicas que correspondan según tabla.

2. La jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo, que incluirán también como trabajo efectivo 20 minutos diarios de descanso, en aquellas jornadas que lo sean en régimen intensivo.

ARTÍCULO 12º.- VACACIONES

1. Todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales.

Las vacaciones se devengarán en relación al año natural, entendiendo el mismo como el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y se disfrutarán y retribuirán en proporción al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa durante el mismo, de acuerdo con las cantidades establecidas en las tablas salariales anexas.

Debido a las exigencias del servicio en la temporada estival, quedará excluido como periodo de disfrute el comprendido entre los meses de abril y octubre, ambos inclusive.

2. El periodo de disfrute podrá prolongarse hasta el primer trimestre del año siguiente al de su devengo.

3. Se establecerá con el consenso de la representación de los trabajadores un calendario anual de disfrute con 2 meses de antelación a su ejecución efectiva. El calendario contemplará el orden de disfrute y de rotación entre trabajadores.

ARTÍCULO 13º.- LICENCIAS Y PERMISOS

El trabajador, avisando con la máxima posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en su caso por alguno de los motivos que a continuación se señala:

1. Con derecho a remuneración:

a) Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

b) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días que se ampliarán a 4 si hay desplazamiento a otra isla de la comunidad y 5 días para el resto del país.

c) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge: 1 día si es en la misma localidad y otros 2 más cuando el trabajador necesite realizar desplazamiento al efecto.

d) Por traslado de su domicilio habitual: 2 días.

e) Por el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

f) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para acudir a examen en centro de formación académico y profesional, siendo retribuidos los diez primeros días del año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

h) Para supuestos de necesidades e intereses personales y familiares no contemplados en ninguno de los supuestos anteriores – asuntos propios -, 3 días que serán solicitados y preavisados con diez días naturales con carácter ordinario. Si fueran situaciones urgentes se preavisaría con cinco días naturales de antelación.

En relación a los apartados b) y c) se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley Autonómica de las Islas Baleares 18/01 de 19 de Diciembre en regulación de las parejas de hecho.

2. Sin derecho a remuneración:

Cuando el trabajador se ausente por causa justificada no contemplada en los apartados reflejados en el punto 1, o se exceda también justificadamente, de los límites allí regulados. En todo deberá acreditarse la justificación de la ausencia.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo que se regule en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

ARTÍCULO 14º.- PRENDA DE TRABAJO Y PROTECCIONES PERSONALES

1. La empresa dotará anualmente al personal, de prendas de trabajo que serán de uso obligatorio por el personal durante la prestación del servicio.

Temporada de Invierno:                                        Temporada de Verano:

1 de noviembre al 15 de abril                                16 de abril al 31 de octubre

Los uniformes de verano se entregarán durante el mes de mayo, y los uniformes de invierno se entregarán durante el mes de noviembre.

2. Las prendas de trabajo durante la vigencia del presente Convenio son las siguientes:

Temporada de Invierno:

- 1 par de zapatos o un par de botas

- 2 pantalones

- 2 polos manga larga

- 2 chaquetas polares

- 1 chubasquero (cada dos años)

Temporada de Verano:

- 1 par de zapatos

- 2 pantalones

- 2 polos manga corta

3. Los trabajadores serán dotados asimismo de las protecciones personales que se reflejan en el Anexo 2, de acuerdo con el puesto de trabajo que desempeñen.

ARTÍCULO 15º.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

1. Los trabajadores están obligados a observar en su trabajo en todo momento y sin exclusión alguna, las medidas legales y reglamentarias de Seguridad y Salud Laboral impartidas y previstas por la empresa, así como los uniformes y prendas de seguridad.

2. Los trabajadores participarán en la prevención de riegos y salud laboral, de acuerdo con la regulación de la Ley de Prevención de Riesgos.

3. Los trabajadores serán acreedores a las revisiones médicas que procedan de acuerdo con lo que estipule la Ley de Prevención de riesgos y normas complementarias.

ARTÍCULO 16º.- EXCEDENCIAS

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de alcantarillado, solicitándose con 1 mes de antelación.

 

CAPITULO III CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 17º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

1. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos salariales que se indican en las tablas salariales anexas, en función de su grupo, nivel profesional y puesto desarrollado.

2. Atendiendo a las manifestaciones del banco social y con el propósito de garantizar la igualdad de salario entre trabajadores y por tanto en evitación de discriminaciones salariales tanto directas como indirectas, la retribución que devengue cualquier trabajador no será mermada o reducida en ningún porcentaje, como consecuencia de su tipología contractual, su situación socio-profesional o su pertenencia o no a entidad de integración social alguna, especialmente Centros Especiales de Empleo.

ARTÍCULO 18º.- SALARIO BASE

El salario base diario es el que se especifica para cada grupo y nivel profesional en el importe de las tablas salariales anexas.

ARTÍCULO 19º.- ANTIGÜEDAD

Se establece un complemento personal de antigüedad consistente en bienios del 1% sobre el salario base que le corresponda a cada trabajador.

Su devengo será igual al que se aplique para el salario base.

ARTÍCULO 20º.- PLUS TRANSPORTE

Para los grupos y niveles profesionales que figuran en las tablas salariales anexas se establece el presente complemento por el importe diario que figura en dicha tabla salarial.

Este complemento, se abonará por día efectivamente trabajado.

No se abonará en domingos o festivos trabajados.

ARTÍCULO 21º.- PLUS PENOSO

Para los grupos y niveles profesionales que figuran en las tablas salariales anexas se establece el presente complemento salarial plus penoso por el importe diario que figura en dichas tablas salariales.

Este plus se abonará por día efectivamente trabajado. Tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.

La percepción de este plus no presupone la calificación de penosos de los trabajos objeto de este convenio colectivo.

No se abonará en domingos o festivos trabajados.

Además, se estará a lo establecido en el art. 34 del vigente Convenio General del Sector.

ARTÍCULO 22º.- PLUS NOCTURNIDAD 

1. Todos los trabajadores que realicen jornada de trabajo entre las 22 horas y las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad, de carácter funcional y no consolidable, por día efectivamente trabajado y por el importe diario que figura en las tablas salariales anexas para cada uno de los grupos y niveles profesionales.

2. Se percibirá en la parte proporcional que corresponda por las horas trabajadas dentro de las señaladas como nocturnas.

3. Este plus, se abonará por cada uno de los 272 días laborables efectivamente trabajados, no abonándose cuando se perciba el complemento por trabajo en festivo o día libre.

4. No se abonará en aquellos contratos que por su propia naturaleza sean de carácter nocturno.

ARTÍCULO 23º.- TRABAJO EN FESTIVOS

1. Si por necesidades del servicio o por exigencias de las entidades contratistas, fuera preciso realizar el servicio en días festivos que por turno no corresponda trabajar, a partir del inicio de la nueva contrata, los trabajadores percibirán por trabajar en festivo o día libre, las cantidades que aparecen en la tabla correspondiente.

2. La percepción de estas cantidades por trabajar en los referidos días no dará lugar al devengo ni percibo de horas extraordinarias.

3. Este concepto no será abonado a los trabajadores que específicamente sean contratados para trabajar en domingos y festivos, que percibirán su salario por día trabajado en función de las horas trabajadas en dichos días.

ARTÍCULO 24º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

De conformidad a lo contenido en las tablas salariales que se anexan, se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y navidad, que se abonarán en el mes de junio la primera de ellas, y en el mes de diciembre la segunda.

Se abonarán cada una a razón de treinta días del salario base más antigüedad y se devengarán en proporción al tiempo realmente trabajado.

ARTÍCULO 25º.- PAGA DE BENEFICIOS

De conformidad a lo contenido en las tablas salariales que se anexan, el personal afecto a este convenio percibirá una gratificación anual denominada paga de beneficios consistente en el importe que se indica en las tablas salariales adjuntas, que se abonarán en el mes de marzo y se devengará anualmente en proporción al tiempo realmente trabajado.

 

ARTÍCULO 26º.- PAGA ÚNICA INICIO NUEVA CONTRATA

El personal afecto por el presente convenio colectivo percibirá una paga única de 1.200 €/brutos que se abonará en la segunda nómina de los trabajadores, a partir del inicio efectivo de la nueva contrata.

ARTÍCULO 27º.- VALOR “AD PERSONAM”

Se refleja el valor “ad personam” no revalorizable y no absorbible, de acuerdo con los pactos individuales que se puedan suscribir en cada caso; para aquellos trabajadores que vienen percibiendo actualmente el denominado plus complementario o plus puesto.

ARTÍCULO 28º.- SAN MARTÍN DE PORRES

Se tendrá en cuenta lo relativo a la fiesta patronal, San Martín de Porres, 3 de noviembre. Para el supuesto de que el citado día coincida en no laborable para cualquier colectivo de los amparados en este convenio, se determinará mediante acuerdo de centro, otra u otras alternativas que garanticen una 15ª fiesta no recuperable.

ARTÍCULO 29º.- REVISION SALARIAL

La revisión salarial pactada en sus diferentes tramos obedece en su conjunto al propósito de que el salario base de los trabajadores sometidos al presente convenio colectivo, se adecue al final de su vigencia a la realidad socio económico de la isla de Mallorca, teniendo en cuenta que el colectivo sujeto a este convenio colectivo no ha gozado de incrementos salariales desde hace años.

1. Año 2021- hasta final de la vigente contrata:

Se mantendrán las condiciones salariales existentes a día de hoy.

2. Al inicio efectivo de la nueva contrata:

La tabla que se adjunta será aplicable desde el inicio efectivo de la nueva contrata y hasta diciembre de 2022.

3. Años siguientes:

Las tablas que se adjuntan corresponden sucesivamente a su precedente con los incrementos pactados, de haberse producido el inicio efectivo de la nueva contrata en el año precedente.

 

CAPÍTULO IV MEJORAS SOCIALES

ARTÍCULO 30º.- ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

1. Aquellos trabajadores que sufran accidente laboral o enfermedad profesional que médicamente se califiquen como muy graves, percibirán unida a la prestación pública que les pudiera corresponder por esa contingencia un complemento económico hasta alcanzar el 100% de su base reguladora durante un máximo de 100 días posteriores al hecho causante.

2. Igualmente para los supuestos anteriores, de accidente laboral o enfermedad profesional, cuando la calificación médica sea “grave”, el complemento económico a efectuar será del 90% de la base reguladora, durante el periodo que transcurra entre el 30 y 80 día, inmediatamente posteriores a la IT, y ésta persista durante el periodo citado.

ARTÍCULO 31º.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES

En caso de muerte, invalidez absoluta, total y parcial, causadas por accidente laboral, se indemnizará a los trabajadores o a sus familiares con 25.276,66€, 20.221,32€, 15.161,99€ y 15.161,99€ respectivamente por las situaciones descritas.

Cuando las situaciones descritas hayan sido producidas por accidente no laboral, las cantidades anteriores serán respectivamente: 20.221,32€, 15.165,99€, 10.110,66€ y 10.110,66€.

Las cantidades contempladas en este artículo gozarán cada año, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, de los incrementos sucesivos correspondientes.

La Empresa contratará una póliza de seguros que cubra los riesgos citados, coincidiendo con el inicio efectivo de la nueva contrata.

 

CAPÍTULO V GRUPOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 32º.- GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES

Los trabajadores/as se encuadrarán en grupos profesionales y niveles funcionales, el día siguiente de la publicación del presente Convenio Colectivo en el BOIB de acuerdo con lo que se dirá a continuación. Correlativamente esto poseerá su reflejo retributivo en la tabla anexa que se adjunta.

ARTÍCULO 33º.- GRUPO PROFESIONAL ADMINISTRATIVO

Se integrará en este nivel el personal que, con conocimientos suficientes de la ejecutoria administrativa en sus diferentes áreas, las ejecute regularmente aunque precise orientación o supervisión de su dirección superior.

En este momento no existen trabajadores encuadrables, pero hipotéticamente podrían adscribirse los trabajadores funcionalmente asimilables a un “Auxiliar Administrativo”.

ARTÍCULO 34º.- GRUPO PROFESIONAL 1- MANDOS INTERMEDIOS

Estarán integrados en este grupo profesional aquellos trabajadores/as cuyas funciones fundamentales puedan corresponder a una o varias de las siguientes tareas: vigilancia, control, supervisión, coordinación, corrección y mando, distribución de tareas y servicios, organización y dirección, y cualquier otras necesarias y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, incluidas la eventual ejecución de tareas de servicio cuando así se establezca; con independencia de sus aspectos cuantitativos o cualitativos referido tanto a trabajadores/as como a equipos.

Asimismo, podrán depender jerárquicamente de otro mando intermedio, o superior a éste/a, así como poseer jerarquía sobre trabajadores/as del mismo o distinto grupo profesional.

Serán responsables frente a sus superiores de la correcta ejecución de los trabajos y funciones asignadas debiendo velar por la buena imagen de la Empresa y sus trabajadores/as.

Se encontrarán adscritos a alguno de los siguientes niveles:

Nivel I: Se encuadrará en este nivel de personal con un nivel de responsabilidad importante en los servicios, sin llegar a ser el responsable máximo de los mismos. Poseerá los conocimientos plenos de los mismos y autonomía en su organización, prestando en los términos que le haya formulado la dirección de la Empresa decidir y ejecutar.

Se trata de un puesto de confianza.

En este nivel de encuadración los trabajadores con la categoría de “Encargado” y “Jefe de Taller”.

Nivel II: Se encuadrará en este nivel el personal con responsabilidad en un servicio, sector, zona o demarcación concreta que se le hubiera asignado en los términos que lo hubiera facultado la dirección superior. Se trata también de un puesto de confianza.

En este nivel se encuadrarían los trabajadores con la categoría actual de “Capataz”.

ARTÍCULO 35º.- GRUPO PROFESIONAL 2- OPERARIOS

Estarán integrados en este grupo profesional aquellos trabajadores cuyas funciones fundamentales puedan corresponder directa o indirectamente a una o varias de las siguientes funciones:

- Conducción, manejo y utilización de vehículos de cualquier tipo o tonelaje, junto con sus mecanismos y accesorios anejos.

- Manejo, utilización y uso de herramientas, máquinas, útiles o materiales con independencia de la función que pudieran poseer en relación a: barrido, baldeo, riego, decapado, limpieza, recogida, transporte, carga, descarga, poda, corte, plantado, afilado, excavado, mantenimiento, reparación, construcción, pintado, así como a cualesquiera otras que pudieran aparecer directa o indirectamente relacionada con las tareas medioambientales del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, con independencia del medio físico o forma en que se desarrollen.

- Deberán poseer en su caso las capacitaciones y acreditaciones teóricas y prácticas que les habiliten para los manejos y ejecuciones de las tareas que así lo exijan.

Los trabajadores adscritos a este grupo se organizarán en niveles, según la complejidad y la cualificación necesaria para el desarrollo de sus funciones, asimismo por la tipología de trabajo:

Nivel I: El personal que se integre en este nivel efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de cualquiera de los vehículos o máquinas que se pudieran destinar a los directos o indirectos servicios medioambientales (Limpieza viaria, recogida, alcantarillado, riegos, etc.…)

Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de mantenimientos y conservación de los vehículos incluido los que requieran elementos de taller, además de la limpieza de la cabina.

Deberán estar en posesión del carnet de conducción “C” o superior y acreditar capacidades y cualidades debidamente asimiladas tanto en el orden teórico como practico que aseguren la plena eficacia en sus intervenciones.

Tendrá a su cargo la conducción y conservación de la máquina, responsabilizándose de su mantenimiento, así como la coordinación con el personal que conforme su equipo.

Sus funciones consistirán normalmente en el mantenimiento y conducción de vehículos de gran tonelaje de limpieza pública, recogida domiciliaria, selectiva, riego, etc.

En este nivel se encuadrarán aquellos trabajadores con la categoría actual de “Mecánico”, “Conductor RD” y “Conductor LP”.

Nivel II: Se encuadrarán en este nivel aquellos trabajadores que posean los conocimientos y la práctica para ejecutar toda clase de mantenimientos y conservación en taller y fuera de él, de vehículos, máquinas y herramientas en relación a los servicios que se prestan en el ámbito funcional del acuerdo o convenio colectivo.

Sus funciones consistirán básicamente en reparación y mantenimiento. 

Deberán acreditar capacidades y cualidades debidamente asimiladas tanto en el orden teórico como práctico que asegure la plena eficacia en sus intervenciones.

En este nivel se encuadrarán aquellos trabajadores con la categoría actual de “Tornero” y “Soldador”.

Nivel III: El personal que se integre en este nivel efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de aquellos vehículos o máquinas de servicios medioambientales, cuyo tonelaje sea medio, entendiéndose tal el que poseen en la actualidad: barredoras y baldeadoras de velocidad máxima 50Km, furgonetas de gran tamaño, y camiones de pequeño tonelaje de PMA 3500K o cualquier otro de similares características.

Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de mantenimientos y conservación de los vehículos que no requieran elementos de taller, incluida la limpieza de la cabina.

Deberá estar en posesión del carnet de conducir “B” o superior.

Tendrá a su cargo la conducción y conservación de la máquina, responsabilizándose de su mantenimiento, así como la coordinación con el personal que conforme su equipo.

En este nivel se encuadrarán aquellos trabajadores con la categoría actual de “Operario de 1ª RD” y “Operario de 1ª LP”.

Nivel IV: El personal que se integre en este nivel efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de aquellos vehículos o máquinas de servicios medioambientales, cuyo tonelaje sea pequeño, entendiéndose tal el que poseen en la actualidad: motocarros, minibarredoras, furgonetas tipo Kangoo, turismos o similares.

Deberá estar en posesión del carnet de conducir “B” o superior.

Sus funciones consistirán normalmente en el manejo de vehículos, o máquinas no incluidas en los niveles anteriores.

En este nivel se encuadrarán aquellos trabajadores con categoría actual de “Operario de 2ª RD” y “Operario de 2ª LP”.

Nivel V: Se encuadrarán en este nivel el personal que adscrito a servicios medioambientales no ejecuten tareas de conducción de ningún vehículo, encontrándose integrados o no en equipo con otros trabajadores.

Se adscribirán en este nivel aquellos trabajadores que ostentan en la actualidad las categorías de “Peón RD” y “Peón LP”.

 

ARTÍCULO 36º.- GÉNERO NEUTRO

Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente convenio colectivo se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

DISPOSICION DEROGATIVA

Con la firma del presente Convenio Colectivo quedará inaplicable cualquier otra norma colectiva suscrita con anterioridad.

 

 

SANTANYI

 

 

INCIO EFECTIVO NUEVA CONTRATA HASTA 31/12/2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COM. FES.

COM. FES.

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

PRECIO

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

P.TRANSP.

H. EXTRA

H. EXTRA

DIA LIBRE

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

VACAC.

BRUTO ANUAL

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

DIURNA

NOCHE

DIURNO

NOCHE

 

 

 

 

 

NIVEL I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

DIA

36,44

 

 

3,64

 

 

 

 

1.109,74

1.109,74

648,18

1.109,40

17.174,54

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

ENCARG Y JEFE TALLER

DIA

42,80

10,70

7,91

3,64

14,35

15,06

110,00

115,00

1.304,48

1.304,48

648,10

1.521,71

22.258,37

NIVEL II

CAPATAZ

DIA

42,05

10,51

7,77

3,64

14,35

15,06

110,00

115,00

1.281,67

1.281,67

636,77

1.479,24

21.869,62

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

COND LP, COND RD, MECANICO

DIA

41,34

10,34

7,60

3,64

14,25

14,96

105,00

110,00

1.260,00

1.260,00

626,00

1.447,90

21.500,00

NIVEL II

TORNERO/SOLDADOR

DIA

35,82

8,96

6,62

3,64

12,73

13,36

95,00

100,00

1.085,61

1.085,61

540,72

1.286,65

18.789,01

NIVEL III

OPER 1ª LP, OP 1ª RD

DIA

35,82

8,96

6,62

3,64

12,73

13,36

95,00

100,00

1.085,61

1.085,61

540,72

1.286,65

18.789,01

NIVEL IV

OPER 2ª LP, OP 2ª RD

DIA

34,92

8,73

6,45

3,64

12,61

13,24

95,00

100,00

1.058,51

1.058,51

527,22

1.232,76

18.319,68

NIVEL V

PEON

DIA

34,31

8,58

6,34

3,64

12,20

12,81

90,00

95,00

1.040,00

1.040,00

518,00

1.192,75

18.000,00

 

 

SANTANYI

 

 

INCIADA EFECTIVAMENTE LA NUEVA CONTRATA DESDE 1/1/2023 HASTA 31/12/2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COM. FES.

COM. FES.

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

PRECIO

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

P.TRANSP.

H. EXTRA

H. EXTRA

DIA LIBRE

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

VACAC.

BRUTO ANUAL

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

DIURNA

NOCHE

DIURNO

NOCHE

 

 

 

 

 

NIVEL I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

DIA

36,84

 

 

3,64

 

 

 

 

1.121,95

1.121,95

655,31

1.134,68

17.365,37

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

ENCARG Y JEFE TALLER

DIA

43,96

10,99

8,12

3,64

14,40

15,12

110,00

115,00

1.338,77

1.338,77

665,66

1.611,02

22.879,54

NIVEL II

CAPATAZ

DIA

43,19

10,80

7,98

3,64

14,40

15,12

110,00

115,00

1.315,36

1.315,36

654,03

1.564,96

22.479,00

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

COND LP, COND RD, MECANICO

DIA

42,46

10,62

7,84

3,64

14,30

15,01

105,00

110,00

1.294,15

1.294,15

642,96

1.522,16

22.100,00

NIVEL II

TORNERO/SOLDADOR

DIA

36,21

9,05

6,69

3,64

12,86

13,51

95,00

100,00

1.097,55

1.097,55

546,67

1.315,90

18.997,78

NIVEL III

OPER 1ª LP, OP 1ª RD

DIA

36,21

9,05

6,69

3,64

12,86

13,50

95,00

100,00

1.097,55

1.097,55

546,67

1.315,90

18.997,78

NIVEL IV

OPER 2ª LP, OP 2ª RD

DIA

35,31

8,83

6,52

3,64

12,75

13,38

95,00

100,00

1.070,15

1.070,15

533,02

1.257,55

18.523,24

NIVEL V

PEON

DIA

34,69

8,67

6,41

3,64

12,35

12,96

90,00

95,00

1.051,44

1.051,44

523,70

1.218,75

18.200,00

 

 

SANTANYI

 

 

INCIADA EFECTIVAMENTE LA NUEVA CONTRATA DESDE 1/1/2024 HASTA 31/12/2024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COM. FES.

COM. FES.

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

PRECIO

S.BASE

P.NOCTUR.

P.PENOSO

P.TRANSP.

H. EXTRA

H. EXTRA

DIA LIBRE

DIA LIBRE

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

VACAC.

BRUTO ANUAL

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

DIURNA

NOCHE

DIURNO

NOCHE

 

 

 

 

 

NIVEL I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

DIA

37,24

 

 

3,64

 

 

 

 

1.134,18

1.134,18

662,45

1.159,91

17.556,20

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

ENCARG Y JEFE TALLER

DIA

44,36

11,09

8,19

3,64

14,50

15,22

110,00

115,00

1.350,82

1.350,82

671,65

1.634,94

23.086,59

NIVEL II

CAPATAZ

DIA

43,58

10,90

8,05

3,64

14,50

15,22

110,00

115,00

1.327,19

1.327,19

659,91

1.590,10

22.683,37

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

COND LP, COND RD, MECANICO

DIA

42,84

10,71

7,91

3,64

14,40

15,12

105,00

110,00

1.304,76

1.304,76

648,75

1.548,81

22.300,00

NIVEL II

TORNERO/SOLDADOR

DIA

36,61

9,15

6,76

3,64

13,01

13,66

95,00

100,00

1.114,85

1.114,85

552,63

1.331,06

19.206,54

NIVEL III

OPER 1ª LP, OP 1ª RD

DIA

36,61

9,15

6,76

3,64

13,01

13,66

95,00

100,00

1.114,85

1.114,85

552,63

1.331,06

19.206,54

NIVEL IV

OPER 2ª LP, OP 2ª RD

DIA

35,69

8,92

6,59

3,64

12,90

13,54

95,00

100,00

1.087,02

1.087,02

538,83

1.275,21

18.726,79

NIVEL V

PEON

DIA

35,07

8,77

6,48

3,64

12,50

13,12

90,00

95,00

1.068,01

1.068,01

529,41

1.234,24

18.400,68

 

 

LIMPIEZA PÚBLICA

 

 

 

 

CONDUTORES

OPERARIO 1ª I 2ª Y PEÓN

 

BARRIDO

BALDEO

BARRIDO

BALDEO

ANUAL – TEMPORADA FRIA

 

 

 

 

PANTALÓN REFLECT

T2

T2

T2

T2

POLO MANGA LARGA

T2

T2

T2

T2

CHAQUETA POLAR REFLECTANTE

T2

T2

T2

T2

CHUBASQUERO REFLECTANTE

B1

B1

B1

B1

ANUAL – TEMPORADA CALUROSA

T2

T2

T2

T2

POLO M. CORTA REFLECT.

T2

T2

T2

T2

PANTALÓN REFLECT

 

 

X

X

GORRA

 

 

 

 

PROTECCIONES PERSONALES

 

 

 

 

GUANTES SERRAJE

X

X

X

X

GUANTES AGUA LARGOS

 

 

 

X

GUANTES PROD. QUIM. LARGOS

 

 

 

X

BOTAS AGUA

 

 

 

T1

DELANTAL

T1

T1

T1

T1

PROTECTOR AUDITIVO

 

 

 

X

GAFAS DE PROTECCIÓN

 

 

 

X

MASCARILLA AUTOFILTRNATE

 

 

 

X

ELEMENTOS DE PREVENCIÓN

 

 

 

 

BOTIQUÍN

X

X

X

X

EXTINTOR

X

X

X

X

TRIANGULO AVERIAS

X

X

X

X

DESTELANTE

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

X: INDETERMINADO

B: BIANUAL

T: POR TEMPORADA