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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 204424
Resolución del recurso de alzada interpuesto por el solicitante excluido como beneficiario de la III Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma para paliar los efectos de la Covid-19

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Texto

1. En fecha 8 de junio de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (GOIB), el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, respectivamente, para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

2. El 12 de noviembre de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó la III convocatoria de ayudas extraordinarias, a fondo perdido por empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma para paliar los efectos de la Covid-19.

3. El 12 de noviembre de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la cual se aprobó la III Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma (BOIB n.º 156 de 16 de noviembre).

4. Durante la tramitación de la convocatoria el interesado relacionado a esta resolución presenta recurso administrativo de alzada contra la Resolución de concesión en que figuraba excluido por “Domicilio fiscal o social en otro municipio”.

5. El recurso se ha presentado en tiempo y forma

6. Informe jurídico favorable de 22 de marzo de 2022 sobre el recurso de alzada contra la resolución de concesión de las subvenciones.

7. El contenido de los recursos de alzada se centra en el siguiente aspecto:

Negar que no se da la condición que no tenga el domicilio fiscal en el municipio, alegando que el mismo tiene lugar, donde está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Así como que prevalecerá el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realizan las actividades económicas.

Para justificar el anteriormente expuesto el recurrente acompaña, junto con el escrito de recurso, documentación oficial acreditativa de desarrollar su actividad económica al término de Palma. Es decir, que reúnen las condiciones para ser beneficiarios.

De todo esto resulta que los solicitantes tienen derecho a la percepción de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB n.º 180, de 20 de octubre)

4. Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo (BOIB n.º 24, de 23 de febrero de 2019, modificación publicada en el BOIB n.º 10, de 23 de enero de 2021).

5. III Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma (BOIB n.º 156 de 16 de noviembre).

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo el expuesto dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

1. ESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por el interesado relacionado ante las resoluciones de concesión de la Convocatoria de ayudas extraordinarias, a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de PALMA para paliar los efectos de la Covid-19.

2. CONCEDER l´ ayuda al siguiente beneficiario:

Nº Registro Recurso NIF IMPORTE
2022-E-RE-302 X4795534B 2.000,00€

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de datos Nacional de Subvenciones

4. INFORMAR los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o Tribunal Superior de Justicia de Palma que corresponda en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 29 de marzo de 2022

El presidente de la Fundación Mallorca Turismo Andreu Serra Martínez