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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 203988
Bases específicas para la creación de una bolsa de oficiales de oficios múltiples, personal laboral, grupo C, subgrupo C2, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Eivissa

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Texto

Por resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans núm. 2022000617, de fecha 29 de marzo de 2022, se ha dispuesto la aprobación de lo siguiente:

Bases específicas para la creación de una bolsa de oficiales de oficios múltiples, personal laboral, grupo C, subgrupo C2, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Eivissa

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de oficiales de oficios múltiples, grupo C, subgrupo C2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular de Eivissa.

1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y a la adquisición de la relación de servicios, por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por les bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consell Insular de Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de les previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permite el acceso a la ocupación pública. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A estos efectos, la persona interesada que pretenda el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tendrá que acreditar esta circunstancia, bien mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, bien autorizando el personal del Servicio de Recursos Humanos del Consell Insular de Eivissa para que solicite y recaude del Registro Central de delincuentes sexuales, en su nombre, la información requerida.

e) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

f) Tener las capacidades y las aptitudes físicas i psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

g) Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o formación profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

h) Estar en posesión del carnet de conducir B.

i) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1 o superior, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es).

3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse preferentemente en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es) o de forma presencial en el Registro General del Consell Insular de Eivissa. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Las solicitudes (Anexo I) y el autobaremo (Anexo II) se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa.

3.3. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 12,02 euros por derechos de participación, mediante modelo de autoliquidación que figura en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa.

La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

3.4. Los errores de hecho que puedan advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

3.6. Las personas aspirantes tendrán que presentar necesariamente:

- Solicitud: Anexo I, que tiene que estar completada y firmada.

A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell de Eivissa de cualquier cambio de las mismas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.

  • Titulación exigida en la base segunda de esta convocatoria.
  • Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la base segunda de esta convocatoria.
  • Anexo II. Documento de autobaremo, que tiene que estar completado y firmado.

- Justificante de haber satisfecho los derechos de examen.

3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.

3.8. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta les previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

A fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma correspondiente, las personas aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa y se indicará el sitio y la fecha en que tendrá lugar la prueba de la primera fase de la selección.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar para superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

Quinta. Tribunal

5.1. El tribunal valorará el ejercicio y los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.3. Si se tercia, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

5.5. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaria.

5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/a:

Titular: Sr. José Ramón Sanjuan Pitarch; suplente: Sra. Olga Torres Ribas

Secretario/a:

Titular: Sra. Rosalía Moreno Marí; suplente: Sr. Mariano Yepes Tur

Vocales:

Titular: Sr. José Javier Fernández Rodríguez; suplente: Sr. Francisco Palerm Costa

Titular: Sr. José Angel Sánchez del Rey; suplente: Sr. Justo González González

Titular: Sr. Antonio Ramón Prats; suplente: Sr. David Salazar Clemot

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La selección constará de las siguientes fases:

1a fase: Realización de una prueba práctica, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes, en el tiempo que determine el tribunal, que consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en relación con el temario siguiente:

1. La organización, el régimen jurídico y las competencias del Consell Insular de Eivissa.

2. Canalizaciones de suministro de agua. Tipos de materiales. Instalación y mantenimiento. Medidas antilegionela.

3. Mantenimiento de las instalaciones de calefacción y ACS.

4. Instalaciones de aire acondicionado: clasificación, componentes, elementos de regulación y control. Operaciones de mantenimiento.

5. Funciones principales de un multímetro digital. Explicación de su funcionamiento y manejo para cada función.

La prueba práctica se puntuará de 0 a 60 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la aplicación correcta de los conocimientos en la misma al caso planteado.

La calificación final será la puntuación obtenida en el único ejercicio de la primera fase.

En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.

El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participen.

El tribunal tiene que excluir a las personas en las hojas del examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto de que el tribunal previamente haya acordado que la corrección de la prueba práctica se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.

2a fase: Concurso de méritos

En la lista de personas aprobadas a la 1a fase de la selección, que se publicará en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, el tribunal tendrá que incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha máxima en la que las personas aspirantes que han superado el ejercicio práctico tendrán que presentar los certificados, los justificantes, originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No se valorarán los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase anterior.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

- Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos

Título de doctor: 3 puntos

Título de máster: 2 puntos

Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.

Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos.

Título inferior a los anteriores: 1 punto.

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular de Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1) Cursos específicos relacionados son el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel B2 o equivalencia reconocida: 2,00 puntos
  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Solo se valorar un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte.  Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorar a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Direcció  General de Cultura i Joventut del Govern de les Illes Balears y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de refefencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

Nivel A1 (acceso): 0,5 puntos

Nivel A2 (plataforma): 1 punto

Nivel B1 (umbral): 1,5 puntos

Nivel B2 (avanzado): 2,25 puntos

Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 2,75 puntos

Nivel C2 (maestría): 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no hubiese, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

A los efectos de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y Sector Público Instrumental de la Administración.

5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo  y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en le puesto de trabajo.

6.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de la prueba y de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, se podrá asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.

Séptima. Calificación final

La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. En igualdad de condiciones de méritos y capacidades, se seleccionará el sexo con menos representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso de selección.

2. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e de la base sexta.

3. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.

Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades

Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida, el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad.

Las personas que forman parte de la bolsa tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases cuando sean requeridas para la provisión de un puesto de trabajo.

Estas bolsas se regirán por los Criterios generales de gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 60, de 3 de mayo de 2014, modificaciones en el BOIB núm. 135, de 30 de octubre de 2018 y en el BOIB núm. 11, de 24 de enero 2019).

Novena. Contrato de trabajo: período de prueba

La duración del período de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores.

En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el período de prueba no podrá ejercer de un mes.

A la finalización de este período, el trabajador tendrá que obtener una valoración de apto o no apto, para lo cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio.

La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consell Insular de Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.

Así mismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.

Décima. Recursos e impugnaciones

Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

Ibiza, 1 de abril de 2022

El jefe de Servicio de Recursos Humanos

Agustín Goerlich López

Documentos adjuntos