Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 203528
Área de Seguridad Ciudadana. Decreto de aprobación del proyecto de medidas alternativas a las sanciones económicas por consumo de alcohol por parte de menores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Día 06.04.2022 se emitió el Decreto de la Regidora del Área de Seguridad Ciudadana AJT202205975, cuya parte resolutoria dice:

DECRETO

Primero.- Aprobar el proyecto de medidas alternativas a las sanciones económicas por consumo de alcohol por parte de menores y que se adjunta como anexo 1.

Segundo.- Establecer la posibilidad de acogerse a este proyecto siempre que se cumplan las condiciones que dispone el título V sobre “procedimiento sancionador” de la Ordenanza Reguladora del uso cívico de los espacios públicos (ORUCEP) y que son las siguientes:

1. Que se haya sido sancionado por una infracción leve recogida en el artículo 15.3.14: “Consumir bebidas alcohólicas por parte de menores de edad en el espacio público”.

 2. Que la fecha de comisión de la infracción sea igual o posterior a la de entrada en vigor de este Decreto o que siendo anteriores no sean firmes.

3. Que a la fecha de comisión de la infracción, el interesado tuviera de 14 a 17 años de edad ambos incluidos.

4. Que la persona infractora no tenga ningún otro procedimiento por infracción en proceso o haya sido sancionada dentro del último año por la mencionada infracción.

 5. Que el infractor solicite voluntariamente su participación en el “Proyecto de Medidas alternativas a las sanciones económicas por consumo de alcohol por parte de menores” en el plazo de pago voluntario de la sanción, junto con el consentimiento de su padre/madre o representante legal.

 6. La solicitud se tiene que realizar de manera presencial en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) mediante un impreso ad hoc, siendo necesaria la comparecencia del o de la menor solicitante y de su padre/madre o tutor/a legal.

7. Que en la misma solicitud, el infractor reconozca expresamente junto con el padre/madre o tutor/a legal, la autoría de los hechos por los cuales ha sido sancionado. La presentación de cualquier tipo de recurso administrativo a la tramitación o a la sanción impide acogerse al procedimiento de sustitución.

 8. Que si se dan todos los requisitos anteriores, el Departamento de Infracciones, en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la petición correspondiente por parte de la persona infractora, dictará una resolución que acuerde el inicio del procedimiento de sustitución de la sanción, manteniendo la incoación del expediente sancionador en suspenso. Si la resolución deniega la sustitución, se tiene que retomar el procedimiento sancionador desde el mismo trámite en que ha sido suspendido o paralizado. Si en el plazo expresado no se ha notificado resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento de sustitución. En este caso, la resolución que declara la caducidad tiene que ordenar la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador y se retoma también el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad.

 9. Que el interesado asista, una vez citada por la Escuela Municipal de Formación, al programa educativo del “Proyecto de Medidas alternativas a las sanciones económicas por consumo de alcohol por parte de menores” y lo realice íntegramente.

10. Que la Escuela Municipal de Formación, una vez finalizado el programa educativo, emita un informe dirigido al Departamento de Infracciones, sobre el cumplimiento de las actividades y la observación de las actitudes incluidas al proyecto de medidas alternativas.

 11. Que el Departamento de Infracciones, atendiendo al anterior informe adopte la resolución del archivo del procedimiento sancionador o, en caso de que el informe sea desfavorable, de la continuación del procedimiento sancionador.

Tercero.- Publicar en el BOIB el contenido del presente decreto.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 30 de març de 2022

El jefe de Departamento del Área  de Seguridad Ciudadana en ATF Decreto de Alcaldía núm. 1122/2022 de 31.01.2022 p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014 publicado en el BOIB núm. 30, de 04.03.2014 Damià Sans Tous

 

ANEXO 1 PROYECTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS SANCIONES ECONÓMICAS POR CONSUMO DE ALCOHOL POR PARTE DE MENORES

1. OBJETIVO GENERAL: Reforzar actitudes de respeto a la norma y reflexionar sobre la normativa      vigente en defensa y protección de la salud y la convivencia.

2. DURACIÓN: 3h

3. SESIONES: 1 de 3 horas de duración.

4. DESTINATARIOS: Infractores en el artículo 15.3.14 de ls ORUCEP, que se encuentran dentro de        la franja de edad entre los 14 y 17 años.

5. CONTENIDOS:

1ª hora: (Técnicos Escuela)

  1. Conocer de manera esquemática la ordenanza.
  2. Obligatoriedad del desempeño de la norma. Beneficios de una actitud de respeto a la norma.
  3. La responsabilidad administrativa de 14 a 17 años.

2 y 3ª hora: (Proyecto Hombre)

  1. Las drogas. Alcohol y sustancias diversas.
  2. Consumo de drogas y los riesgos para la salud y la convivencia

6. METODOLOGÍA: Clases presenciales, prácticas y activas.

7. REQUISITOS:

Los establecidos en la ORUCEP y el Decreto regulador de las medidas alternativas a la sanción.

8. NORMATIVA DE ASISTENCIA:

  • La asistencia a la totalidad de las sesiones con 3h de duración, es obligatoria. Al acabado de la 3ª sesión se pasará una o varias pruebas de evaluación, tipo test, a la cual se exigirá el aprobado.
  • En la participación a las sesiones, hace falta una conducta adecuada a un proceso de formación que se desarrolla en una instalación pública: silencio, respeto hacia a otras personas asistentes y al equipo docente, participación activa dentro del aula, superación de la/las prueba/pruebas de evaluación.
  • Cualquier alteración de las normas básicas de participación serán motivo de exclusión del programa, sin posibilidad de solicitar asistencia a otra convocatoria.

9. INFORME FINAL DE EVALUACIÓN.

La Escuela Municipal de Formación, será la responsable de emitir informe final de aptitud de cada participante, dirigida al departamento responsable del procedimiento sancionador, a los efectos de condonar o no la multa impuesta.

 

Palma, 22 de marzo de 2022

El jefe de servicio de la EMF Macià Ensenyat Estarelles