Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 203353
Información pública del borrador del Convenio de gestión urbanística con la promotora de la unidad de ejecución nº 1 para la cesión de uso temporal de terrenos destinados a circulación de vehículos, peatones y aparcamiento
Exp. nº AE 356/2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98,3 de la Ley autonómica 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se somete a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, el borrador del convenio urbanístico que tiene el siguiente contenido íntegro:
“De una parte, el Ayuntamiento de Alaró,
De otra, Nesdosumun SL,
Exponen
1r. Hechos.
En estos momentos se está ejecutando la obra de dotación del servicio de evacuación de aguas pluviales del Camino de Son Pol, que ocupa espacios libres públicos en la zona cercana a la calle de Solleric.
Además, el Ayuntamiento de Alaró está ejecutando las obras de Renovación de las infraestructuras soterradas y mejora del firme de la calle del Pontarró i de la calle del Camí de Ses Barreres. Por otra parte, está previsto que a partir de los meses de mayo, junio y julio se lleven a cabo las obras de mejora del firme de la calle del Puig de Sa Comuna y de las aceras de la calle de Solleric. Todas estas obras también están próximas o confrontantes con las obras de urbanización de la UE-1.
En la calle de Solleric (punto en el que confluye la carretera Alaró-Bunyola) se da un elevado índice de circulación de vehículos y peatones. Para garantizar el interés general (conectividad del núcleo urbano con el municipio vecino de Bunyola y otras zonas rurales) se considera necesario evitar el cierre de las vías antes mencionadas, dada la inexistencia de un trazado alternativo. Además, en el núcleo urbano de Alaró es da un problema de falta de aparcamientos en la zona.
Por estos motivos se hace precios, de forma provisional y temporal, dotar de un mayor número de aparcamientos la zona de la calle de Solleric y poder disponer de los viales de la Unidad de Ejecución nº 1 para aligerar el tráfico de la zona. Este hecho no implica ninguna modificación del desarrollo urbano previsto en el planeamiento y no provoca perjuicios a derechos e intereses de terceras personas.
Se ha llegado a acuerdo con la promotora de la UE-1.
Se ha oído el informe favorable del secretario y el del interventor.
2º. Fundamentos de derecho.
Artículo 135,5 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre la adquisición de derechos sobre bienes a título lucrativo.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes,
Cláusulas
1a. Cesión de uso.
La promotora de la UE-1 cede a precario, de manera gratuita y temporal al Ayuntamiento de Alaró el uso de los terrenos indicados en la página 219 del Proyecto de dotación de servicios, plano de 31.07.2021, (que incluye todos los terrenos de la UE-1, excepto los solares del nº 1 al nº 25, y la zona rústica “2”), con la finalidad exclusiva de hacerlos servir para vía de circulación de vehículos, peatones y aparcamiento de vehículos en superficie.
2a. Plazo de la cesión.
La cesión del uso de los terrenos se iniciará con la firma del presente convenio y acabará con la recepción de la urbanización, con la que los terrenos se integrarán como viales y equipamientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el planeamiento municipal. No obstante, cuando sea necesario para efectuar reparaciones para formalizar la recepción, la promotora dispondrá de los terrenos necesarios para poder llevar a cabo las obras en los espacios objeto de esta cesión.
3a. Gastos de la actuación.
El ayuntamiento se hará cargo de les gastos de señalización viaria, limpieza y cualquier otra actuación que el uso de los terrenos cedidos requiera para la seguridad de peatones y vehículos. Estos gastos incluyen las obras necesarias para garantizar la seguridad en todos los espacios cedidos (mejoras en el asfalto, aceras, etc.), señalización e instalaciones de cierre provisional que se requieran.
4a. Responsabilidad.
La regulación, ordenación, vigilancia y disciplina en el uso de los terrenos cedidos será competencia del ayuntamiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 7 del Real decreto-legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
La responsabilidad civil hacia terceros por cualquier daño y/o perjuicio ser a cargo exclusivamente del ayuntamiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y normativa concordante.
5a. Urbanización de la unidad de ejecución nº 1.
Todo lo recogido en el presente acuerdo no altera las obligaciones de la promotora en relación a la ejecución de las obras de urbanización y de las obras conveniadas en relación a la unidad de ejecución número 1 de las Normes subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de 17 de octubre de 2003.”
En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, las personas interesadas pueden presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
Alaró, 6 de abril de 2022
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló