Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 200854
Aprobación de la convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética o de pesca fluvial para el año 2022
CÓDIGO BDNS: 618814
Con fecha de 31 de marzo de 2022 el Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local ha adoptado la siguiente resolución:
Antecedentes
El Pleno del Consell de Mallorca aprobó la Ordenanza general de subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017) y su modificación (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).
Mediante la aprobación de esta convocatoria, se inicia de oficio el procedimiento de concesión de las subvenciones en materia cinegética y de pesca fluvial.
Vista la memoria de necesidad firmada por la cabeza del Servicio de Caza y para el director insular de Desarrollo Local y Caza.
Visto el informe favorable sobre los aspectos jurídicos y el informe de fiscalización previa.
Dado que el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 1.g) del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por el Decreto de día 9 de julio de 2020, por el Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el Decreto de día 3 de diciembre de 2020 y por el Decreto de día 26 de enero de 2021, en relación con la Base 23.5 de las de ejecución del Presupuesto del Consell de Mallorca de 2022 aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de día 23 de diciembre de 2021 (BOIB nº. 178, de 28-12-2021).
Dado que esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvención 2022.
Por todo eso, el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local resuelve:
Primero. Aprobar la convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética o de pesca fluvial durante el año 2022 que se adjunta como Anexo a esta resolución.
Segundo. Autorizar un gasto por un importe total de 95.391,29 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 65 17226 48900 y 24.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 65 17226 78900 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el ejercicio 2022.
Tercero. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.
Contra la resolución de aprobación de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236 de 2 de octubre de 2015).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa , se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante [el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares], sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).”
Palma, en el día de la firma electrónica (1 de abril de 2022)
La secretaria Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local Rosa Mª Cañameras Bernaldo
Convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética o de pesca fluvial para el año 2022
1. Normativa aplicable
Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016, modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Objeto y finalidad de la convocatoria
2.1. La finalidad de esta convocatoria es socioambiental, y tiene que ir destinada a iniciativas sin afán de lucro, las cuales promuevan la mejora ambiental, y en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos o de la pesca fluvial.
2.2. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2021 y 30 de abril de 2022, para los beneficiarios relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.
3. Beneficiarios de la convocatoria
3.1. Pueden tener la condición de personas beneficiarias:
a. Las asociaciones, sociedades, clubs, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin afán de lucro.
b. Las sociedades de cazadores locales y de pesca fluvial previstas a la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio.
3.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.
4. Actuaciones subvencionables
4.1. Son objeto de subvención las actuaciones que estén ejecutadas entre el 1 de enero de 2021 y 30 de abril de 2022, para las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria. Son gastos subvencionables de la presente convocatoria los siguientes:
o Repoblaciones con árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético
o Podas, limpia de caminos y de rotas, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de rotas, limpiezas de pantanos y canales.
o El importe de la compra y/o implantación de chips de identificación canina.
o El importe de la vacunación y desparasitaje de perros de caza y de especies cinegéticas así como el importe de otros tratamientos veterinarios de aves de cetrería debidamente documentados.
4.2. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
4.3. En el caso de las inversiones imputables a la partida 65 17226 78900, se admitirán únicamente las destinadas a los siguientes objetos: núcleos de cría para conejos (estos tendrán que ajustarse al modelo técnico propuesto para el Servicio de Caza del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca; por medio de acta de inspección se podrán revocar los proyectos o las actuaciones que no se ajusten al modelo mencionado), adquisición de jaulas trampa y materiales, equipamientos para el control de predadores y especies invasoras y adquisición de maquinaria agroforestal.
5. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2022 se destina la cantidad de 119.391,29 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes y de acuerdo con la siguiente distribución:
6. Naturaleza de la subvención y límites.
6.1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones y su modificación. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria ha desarrollado.
6.2. La determinación del importe de la subvención se determina de la forma siguiente: Serán excluidas las solicitudes de subvención por importe superior a 4.000 € (impuestos incluidos), con independencia del importe del presupuesto presentado, con un máximo de 3.000 € para las actividades incluidas como gasto corriente (aplicación presupuestaria 65 17226 48900), y 1.000 € para las actividades incluidas como inversión (aplicación presupuestaria 65 17226 78900).
6.3. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
6.4. El importe de las subvenciones tiene carácter de importe cierto, de acuerdo con el previsto en el artículo 24.2 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca.
7. Régimen de la concesión
El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Se seguirá la orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico del Consell de Mallorca, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.
En este sentido, si se hace un requerimiento a la entidad solicitante, la orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
Las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las mismas, a medida que estas entren en el registro del Consell de Mallorca. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. Presentación de solicitudes y justificación
El plazo para presentar la solicitud y la justificación, toda la documentación y los anexos que lo acompañan es de 15 días hábiles, a partir del último día del periodo subvencionable (30 de abril). Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El lugar para presentar la documentación es la Sede Electrónica del Consell de Mallorca
(https:// seu.conselldemallorca.net/es/registro-electronico).
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dado que los beneficiarios de esta convocatoria son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), si la solicitud se presentada presencialmente, se requerirá al interesado que enmiende enmienda y se tendrá a todos los efectos, incluida la exclusión, como fecha de presentación la de entrega de la enmienda, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
9. Formalización de solicitudes y justificación
9.1 Las solicitudes para obtener la subvención se debe presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consell de Mallorca y que se pueden encontrar a la sede electrónica del Consell de Mallorca https:// seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu.
La solicitud consta de 5 documentos que aparecen al final como anexos y tienen la siguiente descripción:
9.1.1 Documento TE1. Modelo de solicitud y declaraciones responsables.
9.1.2 Documento TE2. Certificado bancario normalizado, que acredite la cuenta corriente o la libreta en la cual se tiene que ingresar el importe de la subvención. Los beneficiarios tienen a su disposición el link https:// seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772 para el alta y modificación de sus datos bancarios
9.1.3 Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
9.1.4 Fotocopia del NIF, NIE, o pasaporte del/de la presidente/a que firma la solicitud.
9.1.5 Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
* No es necesario presentar los documentos señalados en los puntos 9.1.3, 9.1.4 y 9.1.5 si se encuentran al poder del Consell de Mallorca. En este caso se tiene que señalar la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron.
* Los impresos correspondientes a la justificación serán presentados en el momento de formalizar la solicitud.
* La justificación se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes, de acuerdo con el previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. La cuenta justificativa se tiene que presentar de acuerdo con los modelos adjuntos e incluye:
9.1.6 Documento TE2. Una memoria de actividades en que se justifiquen las actividades realizadas, se relacionen los gastos para los cuales se solicita la ayuda económica y se declare el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
9.1.7 Documentos TE4 y TE5. Una memoria económica y una memoria justificativa de los gastos realizados, que incluye:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la persona beneficiaria con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (pago efectuado en los términos que se señalan en el arte. 48.2 de esta Ordenanza).
b) Original o copia careada de las facturas giros por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación en qué se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
La documentación acreditativa de la realización de los pagos se hará de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria.
c) Declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención mediante la cual acredita que los gastos relacionados a la memoria económica (tiene que constar una relación con todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicos, o excepcionalmente de garantía bancaria; que están directamente relacionadas con la actividad subvencionada, y que son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de esta.
d) Relación detallada, firmada miedo la persona beneficiaria, de los fondos propios y de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay, se tiene que acreditar mediante una declaración responsable.
e) Si hace falta, los tres presupuestos que, de acuerdo con el arte. 44.5 de esta Ordenanza, tiene que haber solicitado a la persona beneficiaria.
f) Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.
g) Si hace falta, declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que la persona beneficiaria no recupera ni compensa el IVA.
h) Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas a la Ordenanza General de Subvenciones (documento TE1)
i) Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (documento TE1)
j) Declaración responsable ante la autoridad administrativa de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (documento TE1)
9.1.8. El órgano instructor tiene que pedir de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.
9.1.9. En los casos de alquiler de terrenos de caza para uso de sociedades de cazadores se tendrá que aportar copia del contrato de alquiler firmado por la persona arrendadora y la persona arrendataria.
10. Tramitación y pago de la subvención
Una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención y se fiscalice la propuesta de concesión se dictará la resolución de concesión que incluirá también el reconocimiento de la obligación correspondiente. Esta resolución se notificará al interesado.
11. Órgano instructor, notificación de la concesión y del reconocimiento de deuda, plazo para resolver y procedimiento de concesión de la subvención.
El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria
El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que debe llevar a cabo las actuaciones establecidas a la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
En cumplimiento del previsto en el artículo 19.1 q) y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará en la Base Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell de Mallorca.
La concesión de la subvención se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que las personas beneficiarias indiquen a la solicitud a través de la Plataforma de la Administración electrónica.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b. Justificar, delante del órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que lo requieran al ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar en el órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.
e. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
f. Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
i. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la mencionada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
j. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
13. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados
La documentación acreditativa del pago según la modalidad utilizada para efectuar el pago será de acuerdo con el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones y su modificación:
a. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Copia del justificante del orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
b. Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o
- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
c. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d. Pago mediante tarjeta de crédito:
- Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
e. Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo y
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
f. Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los linajes y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.
14. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.
15. Revocación, reintegro y pérdida del derecho
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a las leyes y a la Ordenanza general de subvenciones.
Dado que se trata de subvenciones de importe cierto no se aplicará el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la inversión subvencionada, siempre que eso no implique superar el coste total de la inversión, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones de que lo han financiado si hay.
Se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención en caso de que el importe de ejecución justificado de la inversión subvencionable sea inferior al importe de la subvención concedida por el importe que resulte de esta diferencia.
Se declarará la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el caso que la entidad beneficiaria no ha justificado ninguna inversión objeto de esta convocatoria.
16. Recursos
Contra la resolución de aprobación de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el consejero ejecutivo del Departamento o delante la Presidencia del Consell de Mallorca que es el órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, sin plazo, a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Esta se produce una vez transcurridos tres meses de haber interpuesto el recurso, sin que se haya notificado la resolución. No obstante, se puede presentar, si ocurre, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.