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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 200812
Extracto de la convocatoria de subvenciones aprobada por resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca de día 31 de marzo de 2020 para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética o de pesca fluvial 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto del cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios

1. Pueden tener la condición de personas beneficiarias:

a. Las asociaciones, sociedades, clubs, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin afán de lucro.

b. Las sociedades de cazadores locales y de pesca fluvial previstas a la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.

Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. La finalidad de esta convocatoria es socioambiental, y tiene que ir destinada a iniciativas sin afán de lucro, las cuales promuevan la mejora ambiental, y en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos o de la pesca fluvial.

2. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2021 y 30 de abril de 2022, para<A[para|por]> los beneficiarios relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.

Tercero. Actuaciones subvencionables

1. Son objeto de subvención las actuaciones que estén ejecutadas entre el 1 de enero de 2021 y 30 de abril de 2022, para<A[para|por]> las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria. Son gastos subvencionables de la presente convocatoria los siguientes:

  • Los importes del alquiler de terrenos de caza para uso de las sociedades de cazadores.

  • Los honorarios profesionales para el control selectivo de predadores en caso de que este control sea efectuado por técnicos o empresas especializadas.

  • Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza y de pesca fluvial, los gastos derivados de su formación o calificación.

  • El importe de adquisición de variedades de siembra de interés para la fauna cinegética, así como los honorarios de los profesionales que la llevan a cabo.

  • El importe de compra de especies<A[especies|especias]> propias destinadas a soltadas y/o repoblaciones antes del inicio de la temporada de caza, el importe de adquisición de alimentos para estas especies<A[especies|especias]>, el importe del manejo de los individuos, del transporte y de infraestructuras asociadas a la repoblación.

  • El importe de adquisición de especies<A[especies|especias]> vegetales de interés cinegético para la repoblación, así como los honorarios de las personas que llevan a cabo estas repoblaciones.

  • Los honorarios de las personas que llevan a cabo las podas, limpieza de caminos y de rotas, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de rotas y limpieza de pantanos y canales.

  • La instalación y reparación de cerramientos, balsas<A[balsas|albercas]>, pozos y abrevaderos asociados a prácticas cinegéticas de mejora del hábitat o de compatibilización agroganadera.

  • El importe de alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario para llevar a cabo las siguientes tareas:

    • Repoblaciones con árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético

    • Podas, limpia de caminos y de rotas, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de rotas, limpiezas de pantanos y canales.

  • El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies<A[especies|especias]> cinegéticas, piscícolas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética o de pesca fluvial, y de sus hábitats.

  • El importe de adquisición del material no inventariable necesario para la promoción de modalidades tradicionales de caza y pesca fluvial propias de las Illes Balears y de las actividades cinegéticas con razas autóctonas, así como para la organización y realización de pruebas funcionales, campeonatos, exhibiciones y actividades de promoción social de las razas de perros de caza autóctonas. El importe de honorarios derivados de estas actuaciones, incluidos el honorarios de jueces y el importe del traslado, manutención y el alojamiento de los jueces cuando<A[cuando|cuándo]> estos estén domiciliados fuera de la comunidad autónoma donde se realice la actividad.

  • El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y mejora de perros de caza de raza autóctona, así como el importe de los honorarios derivados de estas tareas.

  • El importe de los honorarios derivados de la realización de estudios y la aplicación de nuevas tecnologías para la selección y mejora de perros de caza de raza autóctona.

  • El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la información, promoción y fomento de buenas prácticas cinegéticas y de pesca fluvial, así como la implantación de técnicas alternativas de interés ambiental, y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.

  • El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la edición de material, en cualquier soporte, dedicado a la promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza y pesca fluvial, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.

  • Gastos derivados de otras actividades subvencionables:

    • El importe de la compra y/o implantación de chips de identificación canina.

    • El importe de la vacunación y desparasitaje de perros de caza y de especies<A[especies|especias]> cinegéticas así como el importe de otros tratamientos veterinarios de aves de cetrería debidamente documentados.

  • El importe del seguro de perros de caza y de aves de cetrería.

  • El importe de los seguros por<A[por|para]> daños agrícolas o a las propiedades, provocados por las especies<A[especies|especias]> cinegéticas, o derivados de la práctica de la caza. Queda excluido el importe del seguro de responsabilidad civil del cazador, en el caso de caza con armas.

  • Los gastos de edición en cualquier soporte<A[apoyo|soporte]> de materiales formativos, divulgativos o de promoción en materia cinegética y de pesca fluvial.

  • Honorarios de realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores y patrimonio cinegético y piscícola, conservación de la naturaleza, usos tradicionales del campo ligados a la caza y a la pesca fluvial y gestión y práctica sostenible de esta actividad así como de la pesca fluvial, en cualquier soporte.

  • Gastos de aparejos propios de modalidades tradicionales de caza y pesca fluvial: adquisición, confección, mantenimiento y reparación.

  • Gastos de desplazamiento, presencia y participación en ferias, congresos y acontecimientos científicos, de promoción turística y divulgativos, así como los actos públicos que se deriven.

  • El importe de honorarios derivados de la realización de asesoramientos técnicos y jurídicos, aportaciones y alegaciones (en planes<A[planes|planos]>, proyectos y normativas), y propuestas de gestión que afecten a la actividad cinegética, pesca fluvial y razas autóctonas relacionadas con caza.

2. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

3. En el caso de las inversiones imputables a la partida 65 17226 78900, se admitirán únicamente las destinadas a los siguientes objetos: núcleos de cría para<A[para|por]> conejos (estos tendrán que ajustarse al modelo técnico propuesto para<A[para|por]> el Servicio de Caza del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca; por medio de acta de inspección se podrán revocar los proyectos o las actuaciones que no se ajusten al modelo mencionado), adquisición de jaulas trampa y materiales, equipamientos para el control de predadores y especies<A[especies|especias]> invasoras y adquisición de maquinaria agroforestal.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y su modificación aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018.

Quinto. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2022 se destina la cantidad de 119.391,29 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes y de acuerdo con la siguiente distribución:

  • 95.391,29.- euros 65 17226 48900
  • 24.000,00.- euros 65 17226 78900

Sexto. Presentación de solicitudes y justificación

El plazo para presentar la solicitud y la justificación, toda la documentación y los anexos que lo acompañan es de 15 días hábiles, a partir del último día del periodo subvencionable (30 de abril). Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El lugar<A[lugar|sitio]> para presentar la documentación es la Sede Electrónica del Consell de Mallorca

(https:// seu.conselldemallorca.net/es/registro-electronico).

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dado que los beneficiarios de esta convocatoria son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), si la solicitud se presentada presencialmente, se requerirá al interesado que enmiende enmienda y se tendrá a todos los efectos, incluida la exclusión, como fecha de presentación la de entrega de la enmienda, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

 

Palma, en el día de la firma elecrónica (5 de abril de 2022)

La secretaria Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local Rosa Mª Cañameras Bernaldo