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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 202231
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 1 de abril de 2022 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la cual se aprueba la instrucción para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 165, de 24 de septiembre de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la cual se aprueba la instrucción para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dictada el 17 de septiembre de 2020.

Por primera vez en el ámbito del personal docente se establecía un procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el que la movilidad era por motivos de salud o rehabilitación del funcionario.

No obstante lo anterior, con la experiencia adquirida después de la aprobación de este procedimiento, se ha constatado la necesidad de mejorarlo en ciertos aspectos para hacer más consistente la gestión de los traslados. Por un lado, se ha concretado la definición de destino provisional y bajo qué supuestos se debe conceder, para evitar incongruencias con el concurso de traslados y con los procesos de adjudicación de destinos provisionales. Asimismo, se han aclarado las opciones ofrecidas a los funcionarios interinos en el caso de que se deban trasladar por motivos de salud y en el supuesto de que resulten cesados por aplicación de alguno de los supuestos contemplados en esta Resolución.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB nº 38, de 17 de marzo de 2022) determina en el artículo 96 que la administración educativa adoptará medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del personal de los centros educativos y de los servicios de apoyo a la enseñanza y promoverá actividades formativas específicamente orientadas a perfeccionar los niveles de prevención y de protección en los centros.

La competencia para dictar esta Resolución corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional, según lo que dispone el artículo 10.1.i) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, así como también con el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, además del apartado 1.i de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021, por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal docente.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Modificar las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que constan en el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de septiembre de 2020 por la que se aprueban estas instrucciones, en los aspectos siguientes:

a) El apartado 3 de la instrucción segunda queda modificado de la manera siguiente:

3. Con la solicitud debe adjuntar un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Dirección General de Personal Docente expedido con una antelación máxima de tres meses y en el que se indique, expresamente, que la adaptación de las condiciones de trabajo resultan imposibles o que, a pesar de las adaptaciones realizadas, las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la persona interesada, y que, a consecuencia de lo anterior, recomienda un cambio de centro educativo.

b) El apartado 3 de la instrucción sexta queda modificado de la manera siguiente:

3. Si no hay vacantes de plantilla, si el funcionario no otorga el consentimiento al que hace referencia el apartado anterior o si el funcionario ha obtenido un destino definitivo en el concurso de traslados para el próximo curso, se le comunicarán las plazas vacantes de cuota que correspondan a las especialidades o funciones de las que sea titular.

c) El apartado 4 de la instrucción séptima queda modificado de la manera siguiente:

4. En el supuesto de que rechace la recomendación o que no conteste el requerimiento en el plazo otorgado, la directora general de Personal Docente dictará una resolución por la que se tiene por desistido al solicitante, con lo cual el funcionario permanecerá en el centro desde el que solicita el traslado al menos hasta la finalización del curso escolar, sin perjuicio que pueda presentar una nueva solicitud.

d) Los apartados 2 y 3 de la instrucción novena quedan modificados de la manera siguiente:

2. Si el solicitante tiene destino definitivo y la plaza adjudicada es una vacante de plantilla, se le adjudicará con carácter definitivo.

Sin embargo, si el funcionario de carrera manifestara expresamente que no acepta el destino como definitivo, la plaza se le adjudicará con carácter provisional hasta el 31 de agosto del curso escolar en el que se le ha trasladado. El funcionario puede presentar una nueva solicitud de traslado para el curso escolar siguiente si persisten los motivos de salud alegados, y, si lo hace, estará obligado a participar en el siguiente concurso de traslados en el que pueda participar y a seleccionar todas las plazas a las que pueda optar, con el fin de obtener un nuevo destino definitivo. Esta manifestación sólo se puede hacer una vez.

La plaza también se le adjudicará con carácter provisional hasta el 31 de agosto si el funcionario ha obtenido un destino definitivo diferente en el concurso de traslados para el próximo curso.

3. Si el solicitante tiene destino definitivo y la plaza adjudicada es una vacante de cuota, o en el supuesto de que el solicitante no tenga un destino definitivo ―con independencia, en este último caso, de que la plaza adjudicada sea una vacante de plantilla o de cuota― se le adjudicará con carácter provisional hasta el 31 de agosto del curso escolar en el que se le ha trasladado.

Excepto que haya obtenido un destino definitivo diferente por concurso de traslados, el funcionario puede presentar una nueva solicitud de traslado para el curso escolar siguiente si persisten los motivos de salud alegados, y, si lo hace, estará obligado a participar en el siguiente concurso de traslados en el que pueda participar y a seleccionar todas las plazas a las que pueda optar, con el fin de obtener un nuevo destino definitivo.

e) El apartado 2 de la instrucción décima queda modificado de la manera siguiente:

2. Si la plaza correspondiente a su destino definitivo se ha adjudicado a un funcionario de carrera o si el solicitante no tiene un destino definitivo, se le adjudicará un puesto de trabajo con carácter provisional de acuerdo con las reglas mencionadas en las instrucciones sexta a novena.

f) Los apartados 1, 2 y 3 de la instrucción duodécima quedan modificados de la manera siguiente:

1. En el supuesto de que un funcionario interino tenga derecho al traslado que ha solicitado, podrá optar entre:

a. Renunciar a la plaza adjudicada y pasar a la situación de disponible en la bolsa. Esta renuncia debe ser considerada como justificada e implica el cese del funcionario.

b. Permanecer en la plaza que tiene adjudicada hasta que obtenga un nuevo destino.

2. En el supuesto de que el funcionario interino renuncie a la plaza, tendrá preferencia en la adjudicación de plazas a partir del siguiente procedimiento, ordinario o extraordinario, de adjudicación de sustituciones al que pueda optar.

3. En el supuesto de que el funcionario opte por permanecer en la plaza, la Dirección General de Personal Docente le ofrecerá de manera extraordinaria y preferente una plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones. El cese de este funcionario estará vinculado al nuevo destino cuando lo acepte.

g) El apartado 3 de la instrucción decimotercera queda modificado de la manera siguiente:

3. El funcionario interino que cese tendrá preferencia en la adjudicación de plazas a partir del siguiente procedimiento que se produzca primero, ordinario o extraordinario, de adjudicación de sustituciones.

Una vez adjudicada la nueva plaza, la fecha de cese de este funcionario se ajustará a lo que establezca la resolución correspondiente que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para funcionarios docentes en función de la tipología de la nueva plaza adjudicada.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se le adjudique una vacante sobrevenida en el primer procedimiento ordinario o extraordinario al que pueda optar el funcionario, cesará de acuerdo con la tipología de la plaza vacante de la cual cesó.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 1 de abril de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí Xavier March i Cerdà Por delegación de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad (BOIB nº 31, de 4/03/2021)