Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 201162
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de traslado de créditos previstos en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca
El 19 de noviembre del 2019 se publicó en el BOIB núm. 157 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca.
Esta resolución estableció un crédito inicial destinada a la primera convocatoria de cien mil euros (100.000,00 €), mientras que las demás convocatorias quedaban sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. Posteriormente, mediante las resoluciones de la presidenta del FOGAIBA de 7 de mayo de 2020, publicada en el BOIB núm. 80, de 12 de mayo de 2020, y de 30 de junio de 2021, publicada en el BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021, se modificó el crédito destinado a esta línea de ayudas, que queda fijado en un importe total de ciento veinte mil euros (120.000,00 €).
Además, dicha resolución establece que si, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, actualmente el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, de acuerdo con el artículo 8.1.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
De acuerdo con ello, el 29 de agosto del 2020 se publicó en el BOIB núm. 150 la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 26 de agosto de 2020, por la que se trasladó el crédito remanente de la primera a la segunda convocatoria, y mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 30 de junio de 2021, publicada en el BOIB núm. 88, de 3 de julio, se trasladó el crédito remanente de la segunda a la tercera convocatoria.
El informe del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 15 de marzo de 2022 determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la tercera convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 3.764,00 € y, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante de 48.368,24 € que, junto con el presupuesto liberado de anteriores, 59.102,56 €, suma un total de ciento siete mil cuatrocientos setenta euros con ochenta céntimos (107.470,80 €), que puede trasladarse a la cuarta convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Trasladar a la cuarta convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para la diversificación y nuevas formas de ingresos en el sector de la pesca, el importe de ciento siete mil cuatrocientos setenta euros con ochenta céntimos (107.470,80 €).
Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.
Segundo
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 5 de abril de 2022
El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA
Juan Mercant Terrasa