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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 199283
Bases y II convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva destinada a la rehabilitación de fachadas en el municipio de Manacor 2022

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Texto

Exp Ges:1258/2022

PRIMERO.- OBJETO 

Es objeto de la presente convocatoria de subvención, la regulación de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación restauración y rehabilitación de las fachadas de todos los inmuebles situados en los núcleos urbanos del término municipal de Manacor , en los diferentes ámbitos de aplicación relacionados en la base 2. 

SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. 

Las ayudas económicas se concederán, siempre a instancia de parte, para las obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación restauración y rehabilitación de las fachadas de los edificios situados en el suelo urbano de todo el término municipal, que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que se trate de fachadas que sean visibles desde la vía pública

b) Que consistan en obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación, a valorar por los servicios técnicos municipales. 

c) Que se trate de edificaciones con una antigüedad mínima de 10 años, acreditada documentalmente.

d) Tipología constructiva objeto de subvención:

- Edificios de viviendas unifamiliares, plurifamiliares, conjuntos de apartamentos o de viviendas adosadas y otros inmuebles a valorar por los servicios técnicos.

Elementos del edificio objeto de subvención:

- Aquellas obras dirigidas a conservar el aspecto de las fachadas en su conjunto y totalidad, incluyendo todos los elementos como los aleros, cornisas, ménsulas, balcones, barandillas, dinteles, antepechos, redomas, carpinterías, referidos, y otros, que en conjunto constituyen la fachada.

Se consideran obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación, aquellas cuya finalidad es la de mantener las fachadas en perfecto estado de salubridad y ornato, las de recuperar elementos, acabado y decoraciones, o una parte de ellos, en sus características originales, por lo que el proceso se pueda reconocer. Que afecte a la fachada completa, que el objeto de la modificación sea conseguir un conjunto homogéneo o por la reparación de desperfectos localizados. Conllevan la utilización, en la medida de lo posible los sistemas constructivos y materiales originales. 

TERCERO.- BENEFICIARIOS 

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria: 

1. El propietario único o de los propietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas que, a su vez, pueden ser:

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que sean residentes en las Islas Baleares y que tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, debe tener la residencia legal en España.

 b) Las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en la solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que les resulte de aplicación. 

2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad.

3. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos, por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

4. Los consorcios y los entes asociativos para la gestión de viviendas que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, por el que se les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6. No pueden ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos que ya hallan sido beneficiarios de una subvención para la fachada durante el 2021,o todavía estén pendientes de justificarla.

CUARTO.- LINEAS DE AYUDA

Con la finalidad expuesta anteriormente, el Ayuntamiento de Manacor crea las siguientes líneas de ayudas:

4.1. Línea 1: Fachadas de cualquier edificio incluido en el Catálogo de elementos y espacios protegidos o ubicado en el Centro Histórico de Manacor declarado BIC.

El objetivo es incentivar la reforma de aquellas fachadas que cuentan con características históricas o culturales especiales, cuya rehabilitación requiera un tratamiento específico (reconstrucción de molduras, etc). Es condición que las fachadas de estas viviendas se encuentren afectadas por el Catálogo de elementos y espacios protegidos o ubicado en el Centro Histórico de Manacor declarado BIC.

4.2 Línea 2: Resto de fachadas

QUINTO.- CONDICIONES GENERALES. 

1. No se concederán ayudas económicas a aquellos edificios que estén declarados fuera de ordenación por el planeamiento municipal,ni a los edificios con expediente de infracción urbanística iniciado,  ni aquellos otros edificios que no cumplan los requisitos de la base 2.

2. Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación de la fachada, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de seguridad o estética exterior del edificio.

SEXTO.- CUANTÍA SUBVENCIONABLE.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor a los beneficiarios, en las condiciones reguladas por la presente convocatoria. 

El presupuesto subvencionable no incluye el IVA ni en su caso, los honorarios técnicos. Las ayudas serán las siguientes: 

a) Línea 1: 150.000 €

Respecto a las fachadas de cualquier edificio incluido en el Catálogo de elementos y espacios protegidos o ubicado en el Centro Histórico de Manacor declarado BIC, la rehabilitación de las que requiera de un tratamiento específico (reconstrucción de molduras, etc) , la subvención equivaldrá al 50% del presupuesto subvencionable de las obras de rehabilitación de la fachada. Se entenderá por presupuesto subvencionable aquel que no sea superior a la cantidad equivalente 400 euros / m² de fachada, presupuesto que deberá presentar al Ayuntamiento de forma detallada. 

b) Línea 2: 350.000 €

Respecto a las fachadas del resto de edificios del término municipal, la subvención equivaldrá al 50% del presupuesto subvencionable de las obras de rehabilitación de la fachada. Se entenderá por presupuesto subvencionable aquel que no sea superior a la cantidad equivalente a 100 euros / m² de fachada.

SÉPTIMO.- RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES

El total de los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en esta convocatoria de subvenciones durante el ejercicio presupuestario de 2022, de 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120/1510 7800021 , para las siguientes líneas de ayuda:

  • Línea 1: 150.000 €
  • Línea 2 : 350.000 €

Los créditos correspondientes a esta partida asignados a cada una de las líneas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada una, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

OCTAVO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. 

Los beneficiarios de las ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones: 

1º.- Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedido. 

2º.- Permitir la inspección municipal de las obras, facilitando los datos y documentos que les sean solicitados. 

3º.- Obtener la oportuna licencia de obras o comunicación previa, según proceda. 

4º.- Una vez finalizadas las obras, se deberá justificar aportando el certificado final de obra, en su caso, y las facturas justificativas del gasto. 

5º. - Publicitar la actividad subvencionada por parte del Ayuntamiento, mediante la colocación del cartel que figura en el Anexo 7, en un sitio visible de la fachada.

NOVENO.- SOLICITUD DE AYUDAS. 

Las solicitudes de ayudas económicas se formularán ante el Ayuntamiento en el mismo momento de solicitar la licencia correspondiente o presentar la comunicación previa de obras según proceda, y según los modelos oficiales y acompañando siempre la siguiente documentación: 

a) Fotocopia del DNI / CIF del solicitante y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de su representación. 

b) Memoria descriptiva de las obras o actuaciones 

c) Presupuesto general detallado

d) Fotografías actuales de la fachada o fachadas a rehabilitar

e) Anexos pertinentes (Mínimo, anexo 1 y 4 por unifamiliar y anexo 1,2 y 4 por plurifamiliar) 

f) En el caso de comunidades de propietarios, certificación de los acuerdos que sean necesarios para la realización de las obras según la Ley de Propiedad Horizontal o convenios entre propietarios y arrendatarios en su caso. 

2.- Las personas interesadas, que presentaron la solicitud para adherirse a la convocatoria 2021 y fueron excluidas, será suficiente que presenten el Anexo I, así como el resto de documentación que falte por presentar, de conformidad con el art. 53.1.d) de la ley 39/2015,de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas por ya encontrarse en poder de la Administración. 

3. Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes formas: 

TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Para poder llevar a cabo un registro telemático es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl @ viene pin. (Obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas ). 

PRESENCIALMENTE (sólo para personas físicas): en el Registro General de Entrada de Urbanismo del Ayuntamiento de Manacor de 08.30 a 14.00 h. de lunes a viernes. 

4-.  No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no vayan acompañadas de la correspondiente solicitud de la licencia o de la comunicación previa de obras, salvo en los casos en que ya se haya presentado con carácter previo la solicitud la licencia o la comunicación previa de obras, siempre que éstas no hayan sido otorgadas o informadas favorablemente por este Ayuntamiento con anterioridad al 31 de julio de 2021

DÉCIMO.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS. 

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, hasta la finalización de la dotación presupuestaria prevista para tal fin, o bien en caso de no agotar la dotación presupuestaria prevista como plazo máximo para la presentación se prevé hasta el día 10 de mayo de 2022. 

UNDÉCIMO.- INCOMPATIBILIDAD Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. 

Las subvenciones de esta convocatoria no son compatibles con otras ayudas que, para el mismo objeto o similar, procedan de otras administraciones públicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. El importe de la ayuda no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas supere el coste total de la actuación. 

 

DUODÉCIMO.- RECTIFICACIÓN DE SOLICITUDES. 

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o falta documentación, el Ayuntamiento de Manacor debe requerir a los interesados que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporten los documentos preceptivos, y se les ha de advertir que, en caso de que no ha hagan, se entiende que desisten de su solicitud, después de haber dictado y notificado la resolución correspondiente de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

DECIMOTERCERO.- PROTECCIÓN DE DATOS. 

De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: 

El responsable del tratamiento de los datos de los interesados ​​es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convento, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente. 

La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para atenuar el impacto económico producidos por Decretos 11/2020, de 28 de octubre, y 14/2020, de 11 de noviembre al núcleo urbano de Manacor.

El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos. 

El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias. 

Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, a menos que tengan que ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal. 

Los interesados ​​tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Pueden solicitar la limitación o, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las siguientes formas: 

a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convento, 1, 07500 Manacor, Islas Baleares. 

b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. 

c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org

DECIMOCUARTO.- INICIO, EJECUCIÓN, FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. 

1. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB y hasta el día 10 de mayo de 2022.

2. Las obras deben estar amparadas por la licencia o autorización municipal para ejecutar la actuación correspondiente y por las demás autorizaciones administrativas preceptivas, en su caso.

3. El inicio y el final de las obras amparadas por licencia de obra con proyecto técnico, deben acreditarse mediante el certificado final de obra correspondiente firmado por personal técnico competente. El plazo para ejecutar las obras no puede superar el plazo fijado en la licencia municipal y, en su caso, el de la prórroga por causa justificada. En el caso de comunicaciones previas, los plazos deben ajustarse a los fijados en la solicitud. En todo caso, el plazo máximo para ejecutar las obras finaliza el día 1 de junio de 2023.

DECIMOQUINTO.- PROCEDIMIENTO, RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. 

1. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, atendiendo a razones de orden de entrada en el RGE de las solicitudes.

La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Urbanismo y Vivienda.

Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez(10) días hábiles, con advertencia de que en el caso de no presentar enmienda se les tendrá por desistidos del procedimiento, previa resolución al respecto. 

Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se ha de valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda. 

La persona técnica instructora designada emitirá un informe propuesta de resolución respecto a la totalidad o un número determinado de solicitudes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas. 

3. El órgano competente procederá a la redacción y notificación de la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda, para que los interesados ​​puedan presentar alegaciones, en el plazo de 10 días. Si los solicitantes no presentan alegaciones en el plazo del trámite de audiencia se supone que están conformes con la propuesta de resolución de concesión. Una vez que se ha agotado el plazo para presentar alegaciones los servicios competentes del Ayuntamiento de Manacor deben emitir un informe.

El órgano competente dictará la resolución de concesión de la ayuda y la notificará a la persona beneficiaria. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acta en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. 

4. Presentación de la documentación justificativa de las obras realizadas sujetos a subvención de conformidad con el Anexo 5.

5. Una vez terminadas las obras y presentada la documentación justificativa de la subvención, los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento de Manacor tiene que valorarla, deben hacer una visita de inspección correspondiente (en caso de que sea necesario) y deben emitir el informe técnico sobre la justificación de la subvención de forma individual para cada solicitud de ayuda. Este informe debe servir de base para dictar la resolución individual de pago. 

En el informe técnico se hará constar expresamente que las obras se han ejecutado correctamente de acuerdo con el proyecto o memoria presentados, que la documentación aportada para justificar la subvención y solicitar el pago es la correcta, que los documentos presentados son los preceptivos, que el beneficiario ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones y que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición. También se debe hacer constar el importe del presupuesto protegible y la cuantía de la subvención. 

En caso de que se haya producido una disminución del importe del presupuesto que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención en la resolución inicial, se dictará una nueva resolución de modificación, a fin de hacer constar el nuevo importe concedido y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda presentar, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. Por otra parte, un aumento del presupuesto no da lugar, en ningún caso, al aumento de la cuantía de la subvención concedida. 

A medida que los servicios competentes del Ayuntamiento de Manacor emitan el informe de inspección y revisen la documentación justificativa aportada por los beneficiarios, se remitirá al órgano competente para dictar la correspondiente Resolución 

6.El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. Esta resolución será notificada a los interesados ​​con indicación de los recursos pertinentes. 

La resolución también debe dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria. 

No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y Hacienda Local) y de la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro. 

7. El pago de esta subvención se hará en un pago único por la totalidad del importe justificado, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

En caso de que la entidad adherida tenga deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o con parte de la subvención reconocida.

8. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Manacor.

El Ayuntamiento de Manacor dictará resolución en la que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes en el orden del registro de entrada. 

DECIMOSEXTO.- PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS

Las ayudas económicas destinadas a las actuaciones de rehabilitación, recogidas en las presentes bases, se recibirán una vez justificadas las obras siempre que la inspección municipal de comprobación de la obra realizada sea favorable y que los beneficiarios hayan dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en las presentes bases.

DECIMOSÉPTIMO. NORMATIVA DE APLICACIÓN 

1.En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín de las Islas Baleares núm. 175, de 24 de noviembre de 2007. Igualmente, serán de aplicación los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. 

2.Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las base, que queda autorizado para dictar aquellas actas que sean necesarios. 

DECIMOCTAVO. PUBLICIDAD 

El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en el Boletín de las Islas Baleares, en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de subvenciones. 

Los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad al carácter público de las financiaciones de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con el arte. 32 del RD 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley, mediante la exposición del cartel que figura en el Anexo 7 durante la totalidad del plazo de ejecución de las obras.

DECIMONOVENO. RECURSOS 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. 

(ver anexos)

 

Manacor, fecha de firma electrónica (4 de abril de 2022)

El alcalde Miquel Oliver Gomila

Documentos adjuntos