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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 199029
Departamento de Personal. Servicio de Selección. Convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema de concurso para posteriores nombramientos como personal funcionario interino de la policía local del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, grupo C, subgrupo C1.

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 04986 de fecha 25 de marzo de 2022, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema de concurso para posteriores nombramientos como personal funcionario interino de la policía local del Ayuntamiento de Palma encuadradas en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, grupo C, subgrupo C1, que se adjuntan.

SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES ESPECÍFICAS DE CONCURSO BOLSÍN POLICÍA LOCAL

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concurso para constituir una bolsa de trabajo de la categoría de policía local como personal funcionario interino, para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura mediante personal funcionario de carrera, así como para sustituir de manera transitoria al personal titular de las plazas que conforman la plantilla municipal y que tiene reserva de plaza.

Las persones aspirantes se tienen que seleccionar mediante el procedimiento de concurso que tiene que consistir en la valoración de los méritos que se detallan en la normativa de coordinación.

- Denominación de la plaza: policía local (subgrupo C1)

- Nivel de titulación académica: título de Bachiller o títulos oficialmente equivalentes

- Nombramiento como personal funcionario interino, con una vigencia máxima de tres años improrrogables

- Funciones a desarrollar: las propias de su categoría profesional

2. NORMATIVA APLICABLE

Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas Bases específicas y, en aquello que no se prevea, por las Bases de bolsines 2016 que tienen que regir las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de bolsines para cubrir temporalmente plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB n.º 86, de 7 de julio y las Bases generales que tienen que regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB n.º 129, de 21 de septiembre de 2019; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; ambos modificados por el Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears (BOIB n.º 92, de 10 de julio de 2021), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el cual se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso a la ocupación pública, y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Así mismo, serán de aplicación supletoria, cuando no contradigan lo que dispone la normativa reseñada en el párrafo anterior, los preceptos recogidos en el Acuerdo de Junta de Gobierno del 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se aprobaron las directrices sobre la constitución y funcionamiento de los tribunales de selección de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, modificado por el Acuerdo de Junta de Gobierno de día 21 de febrero de 2018.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

3.1. Los requisitos para participar en esta convocatoria son:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico, o equivalentes, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitud. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, se deberá presentar la homologación correspondiente del Ministerio competente en materia de educación.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el Cuadro de las exclusiones que determina el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

e) No haber sido separadas del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Tener los carnets de conducir A2 y B en vigor.

h) Comprometerse mediante declaración expresa a llevar armas y, en su caso, utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Acreditar disponer del curso básico de capacitación de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública, debidamente actualizado.

j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expeditos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expeditos u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, o los reconocidos como equivalentes de acuerdo con la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

3.2. Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá manifestar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitados por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

3.3. Las persones aspirantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en estas Bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. Si una vez que se haya tomado posesión de la vacante se dan una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, tendrá que proponer su exclusión al órgano convocante, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas en la solicitud de admisión.

4. DERECHOS PRUEBAS SELECCIÓN PERSONAL

La tasa para participar en las pruebas de selección de personal tiene un importe de 15,91 euros, que se tendrá que abonar dentro del plazo de admisión de solicitudes (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal).

Pagar los derechos de participación en el proceso no supone, en ningún caso, haber llevado a cabo el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se devolverá la tasa cuando la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.

5. ANUNCIOS

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán solo en la sede electrónica municipal: https:// seuelectronica.palma.es

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se publique esta convocatoria en el BOIB y se tienen que dirigir al Área de Función Pública del Ayuntamiento de Palma. Si el último día de presentación es un sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También se pueden presentar mediante las otras formas previstas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. Presentación de requisitos y méritos

Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en la solicitud, las personas interesadas tienen que presentar la documentación que se señala a continuación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Declaración responsable que cumple los requisitos exigidos en las Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

d) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Púbica o el Gobierno de las Illes Balears o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor.

f) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de estos derechos en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

g) Certificado/s acreditativo/s de los servicios prestados y reconocidos como policía local.

h) Certificado acreditativo de la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública.

La documentación que tienen que aportar las persones aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados tiene que aportarse mediante el original o una fotocopia compulsada.

6.3. Con la formalización y la presentación de la solicitud la persona aspirante otorga su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6.4. Las persones aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva suya tanto los errores descriptivos como el no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud.

7. ADMISIÓN DE LOS/DE LAS ASPIRANTES

En el plazo máximo de diez días hábiles contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación deberá dictar una resolución por la cual se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. Esta relación se publicará en la web municipal, con expresión del nombre de los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as y, si procede, de la causa de la no-admisión. A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no enmendables imputables al aspirante:

- Pagar la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.

- Presentar la solicitud fuera de plazo.

- No cumplir con cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.

- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o del que prevén estas Bases.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tendrán que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además, constan en la de personas admitidas.

Para subsanar los posibles defectos, para adjuntar los documentos que sean preceptivos o presentar reclamaciones, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan enmiendas, la lista provisional de personas admitidas y excluidas se elevará a definitiva, y no habrá que volver a publicarla.

Si se presentan reclamaciones estas serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de enmienda. Esta resolución se publicará, asimismo, en el lugar indicado para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Los errores de hecho se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

8. ÓRGANO DE SELECCIÓN

El órgano encargado de la selección de la bolsa es el Tribunal Calificador que figura en el anexo 2.

La composición y la constitución del Tribunal Calificador debe ajustarse a lo que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Los miembros del tribunal se tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas por el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así mismo, los/las aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de dicha Ley 40/2015.

El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialistas a todas o alguna de las pruebas, que puede actuar con voz pero sin voto.

Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a los efectos de su enmienda, o cuando sea necesaria una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Elevar al órgano competente la composición definitiva de la bolsa.

9. BOLSA DE TRABAJO

9.1. Cálculo de la puntuación y orden de prelación

El orden de prelación de la bolsa de trabajo se tiene que determinar en función de la mayor puntuación obtenida producto de la suma de la nota final del curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y del número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local.

A estos efectos, la valoración del concurso se tiene que llevar a cabo según el baremo de méritos que se establecen en el Anexo 1

Si dos o más personas aspirantes obtienen la misma calificación total se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Ser mujer, de acuerdo con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, según el cual se tiene que dar prioridad a las mujeres en los cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados y reconocidos como policía local.

c) Acreditar una calificación mayor en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública

d) Si el empate persiste, finalmente se tiene que hacer un sorteo.

La bolsa de trabajo tiene una vigencia de dos años. En el caso de que la bolsa se haya agotado antes de los dos años, la Corporación podrá abrir un nuevo plazo para que las personas interesadas presenten las solicitudes de participación, según las condiciones de estas bases.

10. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

10.1. Las personas que integran la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, pueden estar en situación de disponibles o no disponibles.

En el momento de cubrir un puesto de trabajo de la categoría de policía local para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir, tienen que ofrecerse por estricto orden de prelación a las personas que integren la bolsa de trabajo y que se encuentren en la situación de disponible.

Si hay más de un puesto de trabajo a cubrir de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario. En este caso, los puestos ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas integrantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

10.2. Se tiene que comunicar a la persona que corresponda el lugar y el plazo en el cual se tiene que presentar. Si la persona no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de dos días hábiles siguientes, así como su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Departamento de personal, se entenderá que renuncia al ofrecimiento.

10.3. A las personas aspirantes que renuncien al puesto de manera expresa o tácita – de acuerdo con el punto anterior – pasarán al último lugar de la lista de la bolsa, excepto que aleguen, en el momento del llamamiento, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que tienen que justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como personal funcionario de carrera o interino de la Policía Local en un municipio de las Illes Balears.

c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

10.4. Las personas interesadas, a fin de quedar en situación de disponible, están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Personal la finalización de las situaciones previstas en el apartado anterior, con la justificación documental correspondiente.

10.5. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produzcan a consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad, subescala, clase o categoría de la Administración Pública o en los casos de fuerza mayor.

10.6. El personal funcionario interino, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, tiene que incorporarse automáticamente a la bolsa de trabajo en el lugar que le corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida según lo establecido en la base 9.ª

10.7. Estarán en la situación de no disponible - hasta que comuniquen al Departamento de personal, en la forma prevista en el apartado 10.4 la finalización de las situaciones mencionadas - las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el lugar ofrecido porque se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 10.3 de estas bases. Mientras una persona esté en la situación de no disponible, no se le hará llamamiento para ofrecerle un puesto de trabajo.

10.8. Estarán en la situación de disponible el resto de personas que integran la bolsa de trabajo, con la consecuencia que se tienen que hacer un llamamiento para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

 

ANEXO 1 Baremo de méritos

1. Valoración del curso de capacitación (puntuación máxima 8 puntos)

Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP). La valoración de la nota obtenida en el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados (puntuación máxima 6 puntos)

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,5 puntos por año completo, sin que se tengan que tener en cuenta los meses y días sobrantes.

 

ANEXO 2 Composición del tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado/da por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección General, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y un designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario/aria: designado/da por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

11. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, por parte de las personas interesadas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, 30 de marzo de 2022

La jefa de Departamento de Personal pd Decreto de Alcaldia núm. 3000, de 26.02.2014 (BOIB núm. 30 de 03/04/2014) Esperanza Vega Terrón